ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (APVS) 10/17.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13133, resolución 27/16 APSV.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Provincial de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – COMUNA DE PUEBLO ESTHER – CENTRO DE HABILITACION DE CONDUCTORES

Resolución (APVS) 10/17. Del 6/3/2017. B.O.: 3/4/2017. Tránsito y Seguridad Vial. Se habilita a la Comuna de Pueblo Esther a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial y/o Nacional.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional

06 MAR 2017

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0153404-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Pueblo Esther solicita la habilitación para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que el art. 7, inc. 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, establece que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: “.... Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”;

Que asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo en su parte pertinente: “...La Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación;”

Que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el art. 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 2570/15;

Que en fecha 26 de Enero de 2017 se ha suscripto el "Convenio de Autorización para Funcionar como centro de Habilitación de conductores” suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pueblo Esther registrado bajo el Nº 7487, al Folio Nº 250, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en la Cláusula primera del citado Convenio la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito Nº 13.133 y del Decreto Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Comuna de Pueblo Esther a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de Pueblo Esther ha cumplimentado con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial involucrada;

Que habiéndose cumplimentado con los requisitos exigibles, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 Artículo 22, ss. y cc.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Pueblo Esther a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2º: La presente Habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de Autorización para Funcionar como centro de Habilitación de conductores suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pueblo Esther registrado bajo el Nº 7487, al Folio Nº 250, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el Decreto Provincial Nº 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que la Agencia dicte al efecto.

ARTICULO 3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de Pueblo Esther, previo informe y viabilidad del cambio solicitado.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Pueblo Esther de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:

a) Apercibimientos

b) Suspensiones temporarias

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

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