|
Agencia
Provincial de Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
COMUNA DE PUEBLO ESTHER – CENTRO DE HABILITACION DE CONDUCTORES
Resolución (APVS) 10/17. Del 6/3/2017. B.O.: 3/4/2017. Tránsito y
Seguridad Vial. Se habilita a la Comuna de Pueblo Esther a funcionar
como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la
Licencia de Conducir Provincial y/o Nacional.
SANTA FE,
Cuna de la Constitución Nacional
06 MAR 2017
VISTO:
el
Expediente Nº 00201-0153404-2 del Sistema de Información de Expedientes
mediante el cual la Comuna de Pueblo Esther solicita la habilitación
para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores de la
Provincia de Santa Fe;
CONSIDERANDO:
Que el art.
7, inc. 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, establece que serán funciones
de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: “.... Entender como
autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema
uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en
el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde
a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones
nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento
de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al
sistema provincial de Licencias de Conducir”;
Que
asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los
Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo en su parte
pertinente: “...La Licencia de Conducir Provincial será otorgada por
Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad
Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante
convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura
de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y
Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la
reglamentación;”
Que estos
requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se
encuentran determinados en el art. 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y
lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 2570/15;
Que en
fecha 26 de Enero de 2017 se ha suscripto el "Convenio de Autorización
para Funcionar como centro de Habilitación de conductores” suscripto
entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Pueblo
Esther registrado bajo el Nº 7487, al Folio Nº 250, Tomo XIII del
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que en la
Cláusula primera del citado Convenio la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito Nº
13.133 y del Decreto Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Comuna de
Pueblo Esther a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;
Que
conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de
Pueblo Esther ha cumplimentado con los requisitos administrativos y
técnicos exigidos por la normativa provincial involucrada;
Que
habiéndose cumplimentado con los requisitos exigibles, en ejercicio de
las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 Artículo 22,
ss. y cc.
POR ELLO:
EL
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA
PROVINCIAL
DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L
V E:
ARTICULO
1º: Habilitar a la Comuna de Pueblo Esther a funcionar como Centro de
Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de
Conducir Provincial y/o Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley
Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus
sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa Localidad y a los de
las Localidades que adhieran a futuro a dicho Centro de Habilitación de
Conductores.
ARTICULO
2º: La presente Habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de
Autorización para Funcionar como centro de Habilitación de conductores
suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de
Pueblo Esther registrado bajo el Nº 7487, al Folio Nº 250, Tomo XIII del
Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y
supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el
Decreto Provincial Nº 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que
la Agencia dicte al efecto.
ARTICULO
3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión y
desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de
Habilitación de Conductores de Pueblo Esther, previo informe y
viabilidad del cambio solicitado.
ARTICULO
4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Pueblo Esther
de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio
de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial
de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:
a)
Apercibimientos
b)
Suspensiones temporarias
c) Cese
definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación
de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las
facultades oportunamente delegadas.
Todas ellas
conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del
Centro.
ARTICULO
5º: Regístrese, comuníquese y archívese. |