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Subsecretaría de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia
Provincial de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
INFRACCIONES – JUZGAMIENTO – HABILITA MUNICIPIOS – MODELOS DE ACTAS
Resolución (APSV) 27/16. Del 13/5/2016. Tránsito y Seguridad Vial.
Aprueba modelos de Actas. Impleméntase el uso del Sistema de Juzgamiento
y Administración de Infracciones -Si.J.A.I.-. Infracciones. Juzgamiento.
Habilita Municipios.
SANTA FE,
Cuna de la Constitución Nacional, 13 MAY 2016
VISTO:
El
expediente Nº 00201-0173257-4 del Sistema de Información de Expedientes
por el cual la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Preventivas y
Agencia Provincial de Seguridad Vial informa sobre la necesidad de
reglamentar los nuevos instrumentos de negociación y/o delegación de
facultades;
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Provincial N° 13133 declara a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL como autoridad de aplicación y comprobación de la citada norma;
Que
asimismo, dentro de las funciones que se le atribuyen al organismo,
enuncia en el artículo 7 inciso 1: coordinar, impulsar y fiscalizar la
implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial;
inciso 3: propiciar la actualización normativo provincial en materia de
tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a la nueva
dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial,
proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa
vigente en la distintas jurisdicciones municipales y comunales;
Que en
este marco, se dictó la Resolución N° 0016/16 de esta Subsecretaria de
Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad
Vial, por medio de la cual se dispuso aprobar el modelo uniforme de
“Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito
y Seguridad Vial”;
Que la
aprobación de este nuevo convenio es parte de la implementación en la
Provincia del Sistema de Juzgamiento de Actas de Infracción – Si.J.A.I.
y de la redistribución de las competencias de los juzgados;
Que
continuando con las funciones otorgadas por la Ley Provincial N° 13133,
el inciso 11 establece la de coordinar con autoridades municipales y
comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y
nacionales operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las
rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial,
promoviendo la uniformidad de los procedimientos y criterios de
aplicación en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; y
asimismo, en el inciso 16 expresa: propiciar y desarrollar un modelo
único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de entrega,
registro y digitalización, así como el seguimiento de las mismas hasta
su efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario, en
consonancia con las disposiciones nacionales vigentes;
En dicha
inteligencia, resulta oportuno aprobar los modelos uniformes de Acta de
Infracción de Tránsito cuya utilización corresponderá efectuarse en el
marco de los procedimientos de fiscalización personal y por medio de
sistemas automatizados para el control del tránsito y la seguridad vial;
Que el
denominado Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones
-Si.J.A.I.- registrará toda la información provincial de antecedentes de
tránsito en una única base centralizada y será utilizado por los
Municipios y Comunas habilitados a tal efecto, por esta Subsecretaria,
hasta tanto se implemente la Justicia Provincial de Faltas de Tránsito,
conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.169, art. 139, ss. y
cc.;
Que la
citada herramienta permitirá unificar los procedimientos y criterios de
aplicación en las tareas de control y juzgamiento de infracciones,
reducir índices de incumplimiento de penas, y por ende, lograr mayor
efectividad en la aplicación de la ley;
Que por
último, dotará de mayor transparencia y legitimidad a todo el sistema de
control, brindando al usuario herramientas de servicios para garantizar
el cumplimiento voluntario de las penas impuestas;
Que en
esta primera etapa de la implementación del sistema participarán 12
localidades pertenecientes a las cinco regiones de la Provincia de Santa
Fe, las cuales han suscripto el respectivo convenio para el juzgamiento
de las infracciones provinciales a través de la operación del Si.J.A.I.
;
Que
habiendo suscripto los convenios respectivos, se habilitarían los
Juzgados de Avellaneda- correspondiente a la Región 1-; Angélica, Bella
Italia y Sunchales – correspondiente a la Región 2-; Humbolt y San
Justo- correspondiente a la Región N° 3-; Correa, Empalme Villa
Constitución, Ricardone y Soldini – correspondiente ala Región N° 4 y,
Firmat y Maggiolo – correspondiente a la Región N° 5;
Que la
modalidad y alcance de la intervención de los Juzgados de Faltas locales
fue definida por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el marco de
lo dispuesto por el artículo 145 párrafo 2° de la Ley Provincial N°
13169;
Que la
implementación del Si.J.A.I. será en forma progresiva hasta lograrse la
efectiva implementación del mismo; asimismo y en cuanto por derecho
corresponda en la medida que los instrumentos mencionados ut supra se
opongan material y/o formalmente a los actualmente existentes, estos
últimos deberán ser dejados sin efecto, conforme las facultades
reconocidas a este organismo y por elementales razones de uniformidad y
seguridad jurídica;
Que en
las presentes actuaciones han intervenido las distintas áreas técnicas
del organismo, no habiendo objeciones que formular por parte de la
Coordinación Técnica Jurídica de esta Agencia Provincial de Seguridad
Vial, para el dictado de la presente resolución;
Que en
consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las funciones
otorgadas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
El
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN
DE
POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E
L V E:
ARTÍCULO
1°: Apruébese el modelo uniforme de “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” para la fiscalización personal, que se incorpora
como Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO
2°: Apruébase el modelo uniforme de “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y
NOTIFICACIÓN” para la fiscalización automatizada o semiautomatizada, que
se incorpora como Anexo II y forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO
3°: SISTEMA INFORMATICO DE JUZGAMIENTO. Impleméntase el uso del Sistema
de Juzgamiento y Administración de Infracciones -Si.J.A.I.-, como
instrumento para la unificación de la información provincial de
antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de
infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial.
ARTÍCULO
4°: HABILITACION PROVINCIAL. Habilitar a las localidades de Avellaneda
correspondiente a la Región 1-; Angélica, Bella Italia y Sunchales –
correspondiente a la Región 2-; Humbolt y San Justo- correspondiente a
la Región N° 3-; Correa, Empalme Villa Constitución, Ricardone y Soldini
– correspondiente a la Región N° 4 y, Firmat y Maggiolo –
correspondiente a la Región N° 5; para que a través de sus respectivos
Juzgados de Faltas, realicen las tareas de juzgamiento de las presuntas
infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, en el marco de
la atribución de competencias definida por la Agencia Provincial de
Seguridad Vial y mediante la operación del Si.J.A.I.
ARTÍCULO
5°: JUZGAMIENTO REGIONAL: A los fines de la implementación operativa del
Si.J.A.I. considérese la división de la Provincia de Santa Fe en 5
Regiones. La pertenencia de las localidades a las diferentes regiones se
corresponderá con el cuadro que se incorpora como Anexo III y forma
parte integrante de la presente Resolución.
Cada una
de las localidades habilitadas en el marco de la presente Resolución,
podrán a través de sus Juzgado/s de Faltas intervenir en el juzgamiento
de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se
labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con
excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de
otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad
Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por
parte de los presuntos infractores.
ARTÍCULO
6°: CERTIFICACION DE USUARIOS OPERADORES. El personal de los Juzgados de
Faltas locales que solicite operar el nuevo sistema informático deberá
certificar su condición de usuario a través de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial, previa asistencia a un curso-taller de capacitación.
ARTÍCULO
7°: Déjese sin efecto las Resoluciones N° 0012/11 de fecha 09/05/2011;
N° 0012/14 de fecha 18/01/2014; N° 0015/14 de fecha 25/02/2014 y N°
0051/15 de fecha 25/06/2016 todas de la Agencia Provincial de Seguridad
Vial.
ARTÍCULO
8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO
I - “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN”
(no publicado en Boletín Oficial)
ANEXO
II - “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y NOTIFICACIÓN”
(no publicado en Boletín Oficial) |