ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (ANSV) 27/16.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13133.

- modificada y/o complementada por: resolución 67/16 APSV, resolución 69/16 APSV, resolución 3/17 APSV, resolución 4/17 APSV, resolución 5/17 APSV, resolución 6/17 APSV, resolución 12/17 APSV, resolución 8/17 APSV, resolución 10/17 APSV, resolución 57/17 APSV, resolución 61/17 APSV, resolución 62/17 APSV, resolución 2/18 APSV, resolución 4/18 APSV.

Subsecretaría de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – INFRACCIONES – JUZGAMIENTO – HABILITA MUNICIPIOS – MODELOS DE ACTAS

Resolución (APSV) 27/16. Del 13/5/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Aprueba modelos de Actas. Impleméntase el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones -Si.J.A.I.-. Infracciones. Juzgamiento. Habilita Municipios.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 MAY 2016

VISTO:

El expediente Nº 00201-0173257-4 del Sistema de Información de Expedientes por el cual la Subsecretaría de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial informa sobre la necesidad de reglamentar los nuevos instrumentos de negociación y/o delegación de facultades;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 13133 declara a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como autoridad de aplicación y comprobación de la citada norma;

Que asimismo, dentro de las funciones que se le atribuyen al organismo, enuncia en el artículo 7 inciso 1: coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial; inciso 3: propiciar la actualización normativo provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en la distintas jurisdicciones municipales y comunales;

Que en este marco, se dictó la Resolución N° 0016/16 de esta Subsecretaria de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, por medio de la cual se dispuso aprobar el modelo uniforme de “Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y Seguridad Vial”;

Que la aprobación de este nuevo convenio es parte de la implementación en la Provincia del Sistema de Juzgamiento de Actas de Infracción – Si.J.A.I. y de la redistribución de las competencias de los juzgados;

Que continuando con las funciones otorgadas por la Ley Provincial N° 13133, el inciso 11 establece la de coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y criterios de aplicación en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; y asimismo, en el inciso 16 expresa: propiciar y desarrollar un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de entrega, registro y digitalización, así como el seguimiento de las mismas hasta su efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes;

En dicha inteligencia, resulta oportuno aprobar los modelos uniformes de Acta de Infracción de Tránsito cuya utilización corresponderá efectuarse en el marco de los procedimientos de fiscalización personal y por medio de sistemas automatizados para el control del tránsito y la seguridad vial;

Que el denominado Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones -Si.J.A.I.- registrará toda la información provincial de antecedentes de tránsito en una única base centralizada y será utilizado por los Municipios y Comunas habilitados a tal efecto, por esta Subsecretaria, hasta tanto se implemente la Justicia Provincial de Faltas de Tránsito, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.169, art. 139, ss. y cc.;

Que la citada herramienta permitirá unificar los procedimientos y criterios de aplicación en las tareas de control y juzgamiento de infracciones, reducir índices de incumplimiento de penas, y por ende, lograr mayor efectividad en la aplicación de la ley;

Que por último, dotará de mayor transparencia y legitimidad a todo el sistema de control, brindando al usuario herramientas de servicios para garantizar el cumplimiento voluntario de las penas impuestas;

Que en esta primera etapa de la implementación del sistema participarán 12 localidades pertenecientes a las cinco regiones de la Provincia de Santa Fe, las cuales han suscripto el respectivo convenio para el juzgamiento de las infracciones provinciales a través de la operación del Si.J.A.I. ;

Que habiendo suscripto los convenios respectivos, se habilitarían los Juzgados de Avellaneda- correspondiente a la Región 1-; Angélica, Bella Italia y Sunchales – correspondiente a la Región 2-; Humbolt y San Justo- correspondiente a la Región N° 3-; Correa, Empalme Villa Constitución, Ricardone y Soldini – correspondiente ala Región N° 4 y, Firmat y Maggiolo – correspondiente a la Región N° 5;

Que la modalidad y alcance de la intervención de los Juzgados de Faltas locales fue definida por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el marco de lo dispuesto por el artículo 145 párrafo 2° de la Ley Provincial N° 13169;

Que la implementación del Si.J.A.I. será en forma progresiva hasta lograrse la efectiva implementación del mismo; asimismo y en cuanto por derecho corresponda en la medida que los instrumentos mencionados ut supra se opongan material y/o formalmente a los actualmente existentes, estos últimos deberán ser dejados sin efecto, conforme las facultades reconocidas a este organismo y por elementales razones de uniformidad y seguridad jurídica;

Que en las presentes actuaciones han intervenido las distintas áreas técnicas del organismo, no habiendo objeciones que formular por parte de la Coordinación Técnica Jurídica de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, para el dictado de la presente resolución;

Que en consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN

DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°: Apruébese el modelo uniforme de “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” para la fiscalización personal, que se incorpora como Anexo I y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: Apruébase el modelo uniforme de “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y NOTIFICACIÓN” para la fiscalización automatizada o semiautomatizada, que se incorpora como Anexo II y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°: SISTEMA INFORMATICO DE JUZGAMIENTO. Impleméntase el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones -Si.J.A.I.-, como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4°: HABILITACION PROVINCIAL. Habilitar a las localidades de Avellaneda correspondiente a la Región 1-; Angélica, Bella Italia y Sunchales – correspondiente a la Región 2-; Humbolt y San Justo- correspondiente a la Región N° 3-; Correa, Empalme Villa Constitución, Ricardone y Soldini – correspondiente a la Región N° 4 y, Firmat y Maggiolo – correspondiente a la Región N° 5; para que a través de sus respectivos Juzgados de Faltas, realicen las tareas de juzgamiento de las presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, en el marco de la atribución de competencias definida por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y mediante la operación del Si.J.A.I.

ARTÍCULO 5°: JUZGAMIENTO REGIONAL: A los fines de la implementación operativa del Si.J.A.I. considérese la división de la Provincia de Santa Fe en 5 Regiones. La pertenencia de las localidades a las diferentes regiones se corresponderá con el cuadro que se incorpora como Anexo III y forma parte integrante de la presente Resolución.

Cada una de las localidades habilitadas en el marco de la presente Resolución, podrán a través de sus Juzgado/s de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores.

ARTÍCULO 6°: CERTIFICACION DE USUARIOS OPERADORES. El personal de los Juzgados de Faltas locales que solicite operar el nuevo sistema informático deberá certificar su condición de usuario a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, previa asistencia a un curso-taller de capacitación.

ARTÍCULO 7°: Déjese sin efecto las Resoluciones N° 0012/11 de fecha 09/05/2011; N° 0012/14 de fecha 18/01/2014; N° 0015/14 de fecha 25/02/2014 y N° 0051/15 de fecha 25/06/2016 todas de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO I - “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN” (no publicado en Boletín Oficial)

ANEXO II - “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y NOTIFICACIÓN” (no publicado en Boletín Oficial)

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