Agencia Provincial de Seguridad
Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
TAREAS DE
FISCALIZACION Y JUZGAMIENTO – COMUNA DE BOMBAL
Resolución (APSV) 57/17. Del
26/7/2017. B.O.: 2/8/2017. Tránsito y Seguridad Vial.
Habilitar a la Comuna de Bombal para
realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas
infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el
Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito
y la Seguridad Vial.
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional 26 JUL 2017
VISTO:
el Expediente Nº 00101-0197482-3
del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la COMUNA DE
BOMBAL suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION
PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó
el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control
del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de
Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;
Que la Agencia Provincial de
Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema
de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como
instrumento para la unificación de la información provincial de
antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de
infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual
se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la
cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I.,
podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento
de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se
labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con
excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de
otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad
Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por
parte de los presuntos infractores;
Que en este marco, el citado
Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley
Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta
Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización
y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por
infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la
implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de
Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos
urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro
territorio provincial;
Que la Comuna de Bombal celebró el
respectivo convenio en fecha 30 de Mayo de 2017, el cual se encuentra
registrado bajo el Nº 7008, Folio Nº 010, Tomo XIII del Registro de
Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;
Que asimismo, por Resolución Nº
0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a
los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado
convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y
recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que para asegurar la transparencia
y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de
identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin
de facultar al personal designado por la Comuna de Bombal afectado al
control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de
comprobación de infracción y cédula de notificación;
Que se ha verificado el
cumplimiento por parte de la Comuna de Bombal de los requerimientos
establecidos por la normativa aplicable;
Que habiendo tomado intervención
las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el
marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna
de Bombal para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de
presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo
acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el
Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada Comuna, el cual se encuentra
registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales bajo el Nº 7008, Folio Nº 010, Tomo XIII y en el
marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la
Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 2º: El período de
habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y
juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones tendrá
vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme a lo
establecido en las cláusulas del convenio citado ut-supra, todo ello en
la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente
Resolución en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes
de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento
y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o Municipio,
imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o
indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.
c) Incumplimiento en la aplicación
del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento
de juzgamiento establecido en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la
adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Nº 13.133, o la que
en el futuro se dicte.
d) Por el incumplimiento de las
cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control
de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna
y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.
e) Por incumplimiento de lo
establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL.
f) Por la falta de comunicación por
medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en
las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos,
administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la
Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
(modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control,
en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc.).
ARTICULO 4º: Autorizar la clave de
identificación (ID) para el personal designado por la Comuna de Bombal
afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u
operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de
datos y registros el cual se identificará a través de la/s clave/s de
Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los
números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
IT0547 17.055.879 VERA, Antonio
Raúl
IT0548 30.254.976 FISCHER, Gerardo
Jesús
IT0549 11.812.665 FRAKICH, Sergio
Eduardo
IT0550 26.430.185 FERNANDEZ, Dario
Hernán
ARTICULO 5º: Regístrese,
comuníquese, publíquese y archívese. |