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Provincias / Santa Fe, Argentina |
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- modifica y/o complementa a: ley 13133, resolución 39/25 APSV. - modificada y/o complementada por: |
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Agencia Provincial de Seguridad Vial TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE INFRACTORES DE TRÁNSITO Resolución (APSV) 105/25. Del 26/9/2025. B.O.: 15/10/2025. Tránsito y Seguridad Vial. Actualiza el procedimiento del Sistema de Alerta Temprana de Infractores de Tránsito de Santa Fe. Modifica Resolución 39/25 APSV. Santa Fe, 26 de Septiembre de 2025 VISTO: el Expediente Nº 00201-0282508-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se prevé la implementación del SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO; CONSIDERANDO: Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL es autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 13.133, a lo cual corresponde “….Funcionar como centro de referencia de ámbito provincial en la generación y articulación de políticas de seguridad vial...”; Que en dicho contexto, uno de los cometidos institucionales del citado Organismo Provincial es “..Promover la seguridad vial, como aspecto fundamental de la salud pública y del desarrollo, a través de la formación y capacitación de todos los usuarios del sistema de transporte y actores de seguridad vial, generando un cambio cultural, a través de herramientas del sistema de educación, la comunicación estratégica, el control de conductas de acatamiento de la ley y la planificación del sistema del tránsito..”; Que conteste con lo anterior, en fecha 12 de Junio de 2025 se dictó la Resolución Nº 0039/2025 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, por la cual se aprobó el PROTOCOLO para la aplicación del “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE INFRACTORES DE TRÁNSITO”; Que con posterioridad a la implementación de dicho protocolo, se pone en evidencia la necesidad de introducir modificaciones al procedimiento aprobado, para lo cual previó al dictado de la Resolución de Suspensión, correr un traslado por diez días a los fines de que los presuntos indicados que prima facie reunieran los requisitos Resolución Nº 0039/2025 APSV puedan ejercer el descargo que estimen corresponder y en cuanto de ello aporten los elementos de hecho y de derecho de los cuales se pueda tener por acreditado que las conductas imputadas no corresponden a su autoría o cualquier otra cuestión inherente a la titularidad registral del vehículo y que pudiera tener directa relación con las conductas investigadas; asimismo si el descargo resultare notoriamente improcedente o no guardare relación con los hechos investigados el mismo será desestimado pasando los autos a Resolución sin más trámite. Que habiendo intervenido las áreas competentes de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, las mismas no formularon objeciones a la presente. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 POR ELLO El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Modificar los incisos F, G, H e I del Título 2: PROCEDIMIENTO del Anexo I de la Resolución N.º 0039 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 12 de Junio de 2025 correspondiente al PROTOCOLO para la aplicación del “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE INFRACTORES DE TRÁNSITO”, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: 2.-PROCEDIMIENTO F.- Iniciados los expedientes respectivos, con los antecedentes de cada caso, se remitirán a la Coordinación Técnica Jurídica del Organismo a los efectos de recabar la intervención de competencia y en su caso de corresponder, la elaboración del proyecto de acto administrativo con las previsiones relativas a la citación y emplazamiento a los efectos de que los presuntos involucrados formulen el descargo que por derecho pudiera corresponder dentro del término de diez días hábiles administrativos, bajo apercibimientos de ley y de dictarse Resolución sin más trámite. Con el correspondiente proyecto, vuelven las actuaciones al titular del Organismo a los fines de su conocimiento y suscripción en cuanto por derecho corresponde. G- Firmada la resolución, vuelven las actuaciones a la Coordinación Técnica Jurídica a los fines de su registración y notificación al presunto infractor. Formulado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, intervendrá la citada área jurídica en orden a los presupuestos fácticos y jurídicos previstos en la presente resolución, elevando el respectivo expediente con proyecto de Resolución de Suspensión de Licencia de Conducir para conocimiento de la Superioridad. H.- Admitido el proyecto y firmada la resolución, vuelve a la Coordinación Técnica Jurídica a los fines registrar la misma y proceder a efectuar las notificaciones respectivas (v.gr.: al particular, al Centro de Emisión de Licencia de Conducir, al Juzgado de Faltas competente conforme la Resolución N.º 0012/2024, a la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos, y a la Municipalidad del domicilio del infractor a los fines de que tome conocimiento). I.- Cumplimentadas las notificaciones correspondientes y vencido el plazo para la presentación de recursos contra la resolución, se remiten las actuaciones a los fines de su reserva y archivo a la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos. ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |
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