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Provincias / Santa Fe, Argentina |
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- modifica y/o complementa a: ley 13133. - modificada y/o complementada por: |
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Agencia Provincial de Seguridad Vial TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE INFRACTORES DE TRÁNSITO - PROTOCOLO Resolución (APSV) 39/25. Del 12/6/2025. B.O.: 19/6/2025. Tránsito y Seguridad Vial. Aprueba el Protocolo para la aplicación del Sistema de Alerta Temprana de Infractores de Tránsito. SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 12 JUN 2025 VISTO: el Expediente Nº 00201-0282508-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se prevee la implementación del SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO ; CONSIDERANDO: Que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL es autoridad de aplicación de la Ley Provincial N.º 13133, a lo cual corresponde “….Funcionar como centro de referencia de ámbito provincial en la generación y articulación de políticas de seguridad vial...”; Que en dicho contexto, uno de los cometidos institucionales del citado Organismo Provincial es “..Promover la seguridad vial, como aspecto fundamental de la salud pública y del desarrollo, a través de la formación y capacitación de todos los usuarios del sistema de transporte y actores de seguridad vial, generando un cambio cultural, a través de herramientas del sistema de educación, la comunicación estratégica, el control de conductas de acatamiento de la ley y la planificación del sistema del tránsito..”; Que como corolario de lo anterior se considera menester establecer un sistema de alerta temprana que individualice a infractores de tránsito, a quienes se los identificará a los fines de minimizar la posibilidad de la reiteración por parte de los mismos, de conductas antijurídicas asociadas a la inobservancia de la normativa vigente en materia de Tránsito y Seguridad Vial, encuadradas como faltas graves -a tenor de lo establecido en el Artículo 77 de la Ley Nacional N° 24.449- y en la medida que se correspondan al ámbito de vigencia de las Leyes Provinciales N.º 13.133 y 13.169; Que a tales fines, es necesario prever un protocolo que contemple todas las etapas del procedimiento que se llevará a adelante a tales fines, considerando la forma en que se individualizará el infractor, la intervención de las diferentes áreas técnicas involucradas y en su caso, de corresponder la forma en que se aplicará y los alcances del decisorio a plasmarse en el acto administrativo de la autoridad del Organismo provincial; Que habiendo intervenido las áreas competentes de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, sin efectuar objeciones a la presente; En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133 POR ELLO El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Aprobar el PROTOCOLO para la aplicación del “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE INFRACTORES DE TRÁNSITO”, que como Anexo I deberá considerarse parte integrante de la presente Resolución, ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANEXO I “SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE INFRACTORES DE TRÁNSITO” 1.- ALCANCES A.- CONDUCTORES PARTICULARES 1- Se verificará la existencia de diez o más infracciones constatadas de excesos de velocidad, alcoholemia positiva sancionable, participación en picadas y cruce de semáforo en rojo1. 2.- Las infracciones deben estar asociadas por D.N.I. , con hasta dos dominios por titular, como restricción. 3.- Sólo se considerarán las personas físicas con domicilio en la Provincia de Santa Fe. 4.- Se considerarán las infracciones constatadas en los dos últimos meses previos al dictado de la Resolución. B.- CONDUCTORES PROFESIONALES 1.- Se verificará la existencia de 2 o más alcoholemias positivas, que se encuentren en estado inicial, en el lapso de un año. 2.- Persona física con domicilio en la Provincia de Santa Fe. 3.- Consideración particular: si tiene 2 infracciones de alcoholemia en 2 meses sin juzgar o después de una juzgada, comete en el lapso de año una segunda, le corresponde aplicar el Protocolo de alerta temprana de infracciones de tránsito. 2.-PROCEDIMIENTO A.- Desde la Secretaría de Tecnologías para la Gestión- dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública- se elaborará el correspondiente listado de personas que reúnan las condiciones establecidas a los fines de ser considerados dentro del Sistema de Alertas Tempranas de Infracciones de Tránsito. Asimismo debe considerarse la posibilidad de que el respectivo informe sea remitido por algún Municipio o Comuna que haya suscripto el respectivo convenio con la Agencia Provincial de Seguridad Vial a los fines de aplicar el Sistema de Alerta Temprana de Infracciones de Tránsito. En ese caso, recibido el mismo, continuará el procedimiento como está determinado en el presente Anexo. B- Este informe se remitirá de manera digital, dentro de los 5 primeros días de cada mes, en formato digital al correo electrónico oficial de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: seguridadvial@santafe.gov.ar C- Este listado2 se comunicará a la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, donde se elaborará un relevamiento de los casos verificando - con carácter previo- la titularidad registral (dominio) vinculada a la infracción. A tales efectos, se solicitará a la Dirección de General de Administrativa del Organismo la consulta a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. D.- Con los datos de la titularidad confirmados, elevará a consideración del titular de la Agencia Provincial de Seguridad Vial el listado de las personas respecto de las cuales - a prima facie – resulta procedente la suspensión de la Licencia de Conducir por aplicación del artículo 26 de la Ley Provincial N.º 13133. Se acompañará el listado de los infractores alcanzados por el procedimiento, con todos los antecedentes de las infracciones y de la licencia de conducir de los mismos. E.- El titular del organismo solicitará formación de expediente respecto de aquellos infractores que a prima facie resultarían sujetos pasibles de la suspensión de la Licencia de Conducir respectiva. F.- (inc. modificado por resolución 105/25 APSV) Iniciados los expedientes respectivos, con los antecedentes de cada caso, se remitirán a la Coordinación Técnica Jurídica del Organismo a los efectos de recabar la intervención de competencia y en su caso de corresponder, la elaboración del proyecto de acto administrativo con las previsiones relativas a la citación y emplazamiento a los efectos de que los presuntos involucrados formulen el descargo que por derecho pudiera corresponder dentro del término de diez días hábiles administrativos, bajo apercibimientos de ley y de dictarse Resolución sin más trámite. Con el correspondiente proyecto, vuelven las actuaciones al titular del Organismo a los fines de su conocimiento y suscripción en cuanto por derecho corresponde. G.- (inc. modificado por resolución 105/25 APSV) Firmada la resolución, vuelven las actuaciones a la Coordinación Técnica Jurídica a los fines de su registración y notificación al presunto infractor. Formulado el descargo o vencido el plazo para hacerlo, intervendrá la citada área jurídica en orden a los presupuestos fácticos y jurídicos previstos en la presente resolución, elevando el respectivo expediente con proyecto de Resolución de Suspensión de Licencia de Conducir para conocimiento de la Superioridad. H.- (inc. modificado por resolución 105/25 APSV) Admitido el proyecto y firmada la resolución, vuelve a la Coordinación Técnica Jurídica a los fines registrar la misma y proceder a efectuar las notificaciones respectivas (v.gr.: al particular, al Centro de Emisión de Licencia de Conducir, al Juzgado de Faltas competente conforme la Resolución N.º 0012/2024, a la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos, y a la Municipalidad del domicilio del infractor a los fines de que tome conocimiento). I.- (inc. modificado por resolución 105/25 APSV) Cumplimentadas las notificaciones correspondientes y vencido el plazo para la presentación de recursos contra la resolución, se remiten las actuaciones a los fines de su reserva y archivo a la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos. 3.-EFECTOS A.- Emitida la resolución de suspensión y notificada fehacientemente la misma, se indicará al centro de emisión de licencia de conducir, que con carácter previo a la realización de los exámenes previstos para la obtención de la licencia de conducir, se debe dar intervención al Juzgado competente a los fines de que resuelva las infracciones conforme derecho. B.- Cumplida esta etapa, previo pago de las infracciones imputadas, se lo convocará al Centro de Emisión de Licencia de Conducir a los fines de cumplir los respectivos exámenes. C.- Cumplidos los exámenes, el Centro de Licencia de Conducir deberá remitir los antecedentes a la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos a los fines de que se incorpore a las actuaciones de los expedientes correspondientes, y se remitan posteriormente a la Coordinación Técnica Jurídica para elaborar el proyecto de resolución para la rehabilitación de la Licencia de Conducir, de así corresponder. D.- Firmada la resolución por el Sr Secretario, se cumplimentan los pasos correspondientes a tales fines. Se registra y se notifica. Notificada fehacientemente, se remite a la Dirección de Sistemas Técnicos y Administrativos para su reserva y archivo. |
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