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Ministerio
de Ambiente y Cambio Climático
MEDIO
AMBIENTE – INFRACTORES –
DEUDAS - PLANES DE PAGO
Resolución (MAyCC) 11/20. Del 19/2/2020. B.O.: 5/3/2020. Medio Ambiente.
Infractores que adeuden al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático el
importe de multas impuestas en el marco de la ley 11.717 podrán abonar
sus deudas en cuotas. Modificaciones a la resolución 353/13.
SANTA FE
“Cuna de la Constitución Nacional”, 19 FEB 2020
VISTO:
El
expediente N° 02101-0022521-6 del registro del Sistema de Información de
Expedientes, relacionado con la modificación de la Resolución MASPyMA N°
353/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que el
Ministerio de Ambiente y Cambio Climático tiene que controlar el
efectivo cumplimiento de la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;
Que la ley
11.717 en su artículo 27 establece las sanciones administrativas que
puede aplicar este Ministerio ante el incumplimiento de las normas
ambientales y en el artículo 28 las pautas para determinar el tipo y
graduación de la sanción;
Que el
decreto 1866/2010 reglamenta los artículos 14, 25, 26, 27 y 28 de la ley
11.717 y establece el procedimiento para la aplicación a las
infracciones y sanciones administrativas ante incumplimientos a las
normas ambientales;
Que la
policía ambiental no debe concebirse ni aplicarse como una facultad
meramente represiva. Por el contrario esa facultad constituye una
herramienta de política ambiental para dar cumplimiento a la obligación
que la Constitución Nacional impone a las autoridades de proveer a la
protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano, a la gestión racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica y a la
información y educación ambiental;
Que la
Resolución MASPyMA N° 353/2013 estableció el Régimen de pago para las
sanciones pecuniarias aplicadas;
Que es de
público conocimiento la grave situación económica que atraviesa el país,
que motivó el dictado de la ley 27.541, denominada Ley de Solidaridad
Social y Reactivación Productiva, por la que se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;
Que la
provincia de Santa Fe, recientemente y en igual sentido, instrumento una
amplia moratoria de impuestos con planes de 12, 24 y 36 cuotas;
Que
entendemos, en el marco descripto, resulta necesario modificar el
régimen de pago para las sanciones pecuniarias aplicadas como
consecuencia del ejercicio de la policía ambiental, previsto por la
Resolución MASPyMA N° 353/2013, actualizando las tasas de interés
aplicadas conforme la inflación actual y permitiendo, en casos
excepcionales, otorgar una mayor cantidad de cuotas;
Que a tales
fines deberá tenerse presente la importancia económica de la multa
impuesta y la situación económica del contribuyente y contarse con
autorización ministerial;
Que es de
esperar que la modificación propiciada reduzca los planteos recursivos
de los infractores e incremente cuantitativamente los convenios de pago;
Que la
modificación propuesta instrumenta medidas conducentes al efectivo y
estricto cumplimiento de las normas ambientales, sin que estas
entorpezcan el desarrollo de la actividad privada, la generación de
empleo y el mantenimiento de las fuentes de trabajo de los sancionados,
adecuándolo a la realidad económica actual;
Que por
otra parte, apunta a establecer un sistema de extinción del
procedimiento administrativo o sancionatorio por medio del cual el
presunto infractor reconoce en forma expresa la infracción constatada y
la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o
judiciales en relación a la misma, manteniendo indemne el propósito
correctivo de estas sanciones de contenido económico, simplificándoselos
procedimientos;
Que de esta
manera se cumplen adecuadamente las funciones propias de fiscalización,
control y sancionatorias que detenta este Ministerio, en materia de
policía ambiental;
Que por el
Artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 13.920, punto 9) le corresponde
al Ministro de Ambiente y Cambio Climático “Entender en el ejercicio del
poder de policía ambiental que le otorgan las normas vigentes”;
Que ha
tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante
dictamen nro. 00018/2020 No oponiendo reparos legales a la prosecución
del trámite;
Que la
competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes N°
13.920, N° 11.717 y N° 13.0601 y Decreto N° 1866/10;
POR ELLO:
LA MINISTRA
DE AMBIENTE Y
CAMBIO
CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTICULO
1º. Modificase el punto 1 al anexo único de la Resolución MASPyMA N°
353/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera “1.-Los
infractores que adeuden al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático el
importe de multas impuestas en el marco de la ley 11.717 podrán abonar
sus deudas, hasta en seis cuotas mensuales consecutivas con un interés
sobre saldo del 2%, hasta en doce cuotas mensuales consecutivas con un
interés sobre saldo del 2,5%.
ARTICULO
2º. Incorpórese el punto 6 al anexo único de la Resolución MASPyMA N°
353/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera
“6.-Excepcionalmente, cuando el monto de la multa, fa situación
económica del contribuyente y demás circunstancias acreditadas por el
infractor lo justifiquen, previa autorización ministerial, podrán
celebrarse convenios de hasta 36 cuotas con un interés mensual sobre
saldo del 3%.
ARTÍCULO
3º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |