ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (MAyCC) 11/20.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 353/13 MASPyMA.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

MEDIO AMBIENTE – INFRACTORES – DEUDAS - PLANES DE PAGO

Resolución (MAyCC) 11/20. Del 19/2/2020. B.O.: 5/3/2020. Medio Ambiente. Infractores que adeuden al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático el importe de multas impuestas en el marco de la ley 11.717 podrán abonar sus deudas en cuotas. Modificaciones a la resolución 353/13.

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 FEB 2020

VISTO:

El expediente N° 02101-0022521-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la modificación de la Resolución MASPyMA N° 353/2013 y;

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático tiene que controlar el efectivo cumplimiento de la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;

Que la ley 11.717 en su artículo 27 establece las sanciones administrativas que puede aplicar este Ministerio ante el incumplimiento de las normas ambientales y en el artículo 28 las pautas para determinar el tipo y graduación de la sanción;

Que el decreto 1866/2010 reglamenta los artículos 14, 25, 26, 27 y 28 de la ley 11.717 y establece el procedimiento para la aplicación a las infracciones y sanciones administrativas ante incumplimientos a las normas ambientales;

Que la policía ambiental no debe concebirse ni aplicarse como una facultad meramente represiva. Por el contrario esa facultad constituye una herramienta de política ambiental para dar cumplimiento a la obligación que la Constitución Nacional impone a las autoridades de proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, a la gestión racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental;

Que la Resolución MASPyMA N° 353/2013 estableció el Régimen de pago para las sanciones pecuniarias aplicadas;

Que es de público conocimiento la grave situación económica que atraviesa el país, que motivó el dictado de la ley 27.541, denominada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, por la que se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social;

Que la provincia de Santa Fe, recientemente y en igual sentido, instrumento una amplia moratoria de impuestos con planes de 12, 24 y 36 cuotas;

Que entendemos, en el marco descripto, resulta necesario modificar el régimen de pago para las sanciones pecuniarias aplicadas como consecuencia del ejercicio de la policía ambiental, previsto por la Resolución MASPyMA N° 353/2013, actualizando las tasas de interés aplicadas conforme la inflación actual y permitiendo, en casos excepcionales, otorgar una mayor cantidad de cuotas;

Que a tales fines deberá tenerse presente la importancia económica de la multa impuesta y la situación económica del contribuyente y contarse con autorización ministerial;

Que es de esperar que la modificación propiciada reduzca los planteos recursivos de los infractores e incremente cuantitativamente los convenios de pago;

Que la modificación propuesta instrumenta medidas conducentes al efectivo y estricto cumplimiento de las normas ambientales, sin que estas entorpezcan el desarrollo de la actividad privada, la generación de empleo y el mantenimiento de las fuentes de trabajo de los sancionados, adecuándolo a la realidad económica actual;

Que por otra parte, apunta a establecer un sistema de extinción del procedimiento administrativo o sancionatorio por medio del cual el presunto infractor reconoce en forma expresa la infracción constatada y la renuncia al derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en relación a la misma, manteniendo indemne el propósito correctivo de estas sanciones de contenido económico, simplificándoselos procedimientos;

Que de esta manera se cumplen adecuadamente las funciones propias de fiscalización, control y sancionatorias que detenta este Ministerio, en materia de policía ambiental;

Que por el Artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 13.920, punto 9) le corresponde al Ministro de Ambiente y Cambio Climático “Entender en el ejercicio del poder de policía ambiental que le otorgan las normas vigentes”;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante dictamen nro. 00018/2020 No oponiendo reparos legales a la prosecución del trámite;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en las Leyes N° 13.920, N° 11.717 y N° 13.0601 y Decreto N° 1866/10;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Modificase el punto 1 al anexo único de la Resolución MASPyMA N° 353/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera “1.-Los infractores que adeuden al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático el importe de multas impuestas en el marco de la ley 11.717 podrán abonar sus deudas, hasta en seis cuotas mensuales consecutivas con un interés sobre saldo del 2%, hasta en doce cuotas mensuales consecutivas con un interés sobre saldo del 2,5%.

ARTICULO 2º. Incorpórese el punto 6 al anexo único de la Resolución MASPyMA N° 353/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera “6.-Excepcionalmente, cuando el monto de la multa, fa situación económica del contribuyente y demás circunstancias acreditadas por el infractor lo justifiquen, previa autorización ministerial, podrán celebrarse convenios de hasta 36 cuotas con un interés mensual sobre saldo del 3%.

ARTÍCULO 3º. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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