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Provincias, Santa Fe (Argentina) |
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- modifica y/o complementa a: ley 11717. - modificada y/o complementada por: resolución 230/20 MAyCC. |
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Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente MEDIO AMBIENTE - REGIMEN DE SANCIONES PECUNIARIAS - LEY 11717 Resolución (MASPyMA) 353/13. Del 4/7/2013. B.O.: 15/7/2013. Medio Ambiente. Apruébase el Régimen de pago para las sanciones pecuniarias aplicadas por la Secretaria de Medio Ambiente en el marco de la Ley N° 11.717. SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 4 de Julio de 2013. VISTO: El expediente N° 01801-0029858-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con la aprobación del Régimen de Pago de las Sanciones Pecuniarias aplicadas por la Secretaría de Medio Ambiente dependiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente en el marco de la Ley Provincial N° 11.717; y, CONSIDERANDO: Que es política de esta gestión instrumentar medidas conducentes al efectivo y estricto cumplimiento de las normas medioambientales, sin que estas entorpezcan el desarrollo de la actividad privada, la generación de empleo y el mantenimiento de las fuentes de trabajo de los sancionados; Que atendiendo al objetivo permanente de esta Jurisdicción de propiciar la observancia de las distintas obligaciones medioambientales, se considera oportuno posibilitar el cumplimiento de las sanciones pecuniarias que en el marco de la Ley N° 11.717 impone la Secretaría de Medio Ambiente, evaluándose la necesidad de establecer un Régimen de Pago acorde a la realidad económica actual; Que por el Artículo 26, Inc.) 28 de la Ley de Ministerio N° 12.817 le corresponde al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente "entender y actuar como autoridad de aplicación en todos los asuntos relacionados a su competencia material, por sí mismo o a través de las Secretarías u Organismos de su dependencia, en los casos en los que la legislación vigente, o la que en el futuro se pudiera sancionar, le otorgara competencia, especialmente en cuanto a las disposiciones establecidas por la Ley Nº 11.717 de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable"; Que el Artículo 27 siguiente y concordantes de la Ley N° 11.717 -modificada por Ley N° 13.060 - de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable establece el régimen de sanciones administrativas que podrá aplicar la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; Que dicha disposición normativa establece que "la ejecución se realizará conforme el procedimiento previstos para los apremios fiscales"; Que en el Título XI del Código Fiscal (Ley N° 3456) en oportunidad de prever el proceso de ejecución fiscal, el Artículo 90 establece como facultad de la autoridad de aplicación que "podrá acordar a los deudores ejecutados, plazos y cuotas para el pago de sus deudas, pero la facilidad no se tendrá por concedida, sin previo pago de los gastos causídicos y de los pertinentes aportes a las Cajas Profesionales". Que en este sentido resulta procedente implementar un régimen de pago de las sanciones aplicadas en el marco de la Ley N° 11.717; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante providencia de fecha 22 de Mayo de 2013, elaborando el proyecto de resolución que aprueba el régimen de pago de sanciones pecuniarias aplicadas por la Secretaria de Medio Ambiente; Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en la Ley N° 12.817, Decreto N° 0025/07, Ley N° 11.717 y Código Fiscal Ley N° 3456; POR ELLO, EL MINISTRO DE AGUAS, SERVICIOS PÚBLICOS Y MEDIO AMBIENTE RESUELVE: ARTICULO 1º - Apruébase el Régimen de pago para las sanciones pecuniarias aplicadas por la Secretaria de Medio Ambiente en el marco de la Ley N° 11.717, el que como anexo se agrega y forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° - De forma. ANEXO REGIMEN DE PAGO DE SANCIONES PECUNIARIAS 1.- (punto modif. por resolución 11/20 MAyCC) Los infractores que adeuden al Ministerio de Ambiente y Cambio Climático el importe de multas impuestas en el marco de la ley 11.717 podrán abonar sus deudas, hasta en seis cuotas mensuales consecutivas con un interés sobre saldo del 2%, hasta en doce cuotas mensuales consecutivas con un interés sobre saldo del 2,5%. 2.- El infractor con patrocinio letrado y/o su apoderado deberá suscribir el correspondiente plan de pagos el que implicará el reconocimiento de deuda y en su caso allanamiento a la demanda interpuesta. 3.- Al momento de suscribir el plan de pagos el infractor deberá acreditar el deposito de un anticipo que no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del total adeudado en concepto de multa. 4.- La falta de pago de dos cuotas a su vencimiento, hará caducar de pleno derecho el plan de pago otorgado, siendo exigible en su consecuencia el total del saldo adeudado, con más un interés punitorio del tres por ciento (3%) mensual a partir de la fecha de vencimiento de la primera cuota impaga y hasta la fecha de efectivo pago del total adeudado. 5.- La suscripción del Plan de Pagos previsto en el presente régimen implica de pleno derecho el reconocimiento liso y llano de la deuda, como así también el desistimiento de la vía recursiva contra la Resolución que impuso la multa. 6.- (punto incorp. por resolución 11/20 MAyCC) Excepcionalmente, cuando el monto de la multa, fa situación económica del contribuyente y demás circunstancias acreditadas por el infractor lo justifiquen, previa autorización ministerial, podrán celebrarse convenios de hasta 36 cuotas con un interés mensual sobre saldo del 3%. 7.- (punto incorp. por resolución 230/20 MAyCC) El presunto infractor en un procedimiento sumarial, mientras no cuente con resolución sancionatoria y a fin de extinguir el mismo, podrá solicitar a la Dirección General que lo instruya conforme lo dispuesto por el Artículo 27º punto 2 del Anexo único del Decreto N° 1.866/10, se realice una estimación de la multa que se le aplicaría de llegar el procedimiento a su finalización. La Instructora, previa consulta al registro de infractores establecidos por Resolución N° 12/20 procederá a su estimación, informado también si correspondiere en el caso la presentación de un plan de remediación o compensación del daño constatado. El monto a abonar por el presunto infractor será del cincuenta por ciento (50%) de la multa estimada y nunca podrá ser inferior al mínimo establecido en la normativa aplicable; debiendo además -y de corresponder-, presentar el plan de remediación o compensación con las especificaciones técnicas establecidas por la autoridad ambiental, para su aprobación. El presunto infractor sólo podrá utilizar este mecanismo una sola vez en cada expediente y/o procedimiento en curso en su contra. Asimismo, la Dirección instructora deberá informar al presunto infractor de esta posibilidad, al momento de correrle traslado para efectuar su defensa y/o descargo en los términos del punto 5 del citado Artículo 27º del Anexo único del Decreto N° 1.866/10. 8.- (punto incorp. por resolución 230/20 MAyCC) El infractor en un procedimiento sancionatorio, mientras cuente con resolución sancionatoria que no se encuentre firme, podrá poner fin a dicho proceso abonando el cien por ciento (100%) de la multa aplicada y, en caso de corresponder, presentando un plan de remediación o compensación del daño ocasionado. 9.- (punto incorp. por resolución 230/20 MAyCC) El mecanismo previsto en el punto 7.- no procederá, ni podrá ser invocado a su favor, por aquellas personas humanas o jurídicas que figuren como infractores ambientales en el (REPIAR), creado por Resolución MAyCC N° 12/2020. |
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