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Poder
Ejecutivo Provincial
MEDIO AMBIENTE
- REGIMEN
DE SANCIONES PECUNIARIAS - LEY 11717
Resolución (MAyCC) 230/20. Del 6/11/2020. B.O.: 18/11/2020. Medio
Ambiente. Régimen de Sanciones Pecuniarias. Incorpórase el punto 7 al
Anexo único de la Resolución 353/13 MASPYMA. Infractor. Estimación de la
multa.
SANTA FE,
Cuna de la Constitución Nacional, 6 de Noviembre de 2020;
VISTO Y
CONSIDERANDO…
POR ELLO:
LA MINISTRA
DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°
Incorpórase el punto 7 al Anexo único de la Resolución MASPyMA N°
353/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera "7.- El
presunto infractor en un procedimiento sumarial, mientras no cuente con
resolución sancionatoria y a fin de extinguir el mismo, podrá solicitar
a la Dirección General que lo instruya conforme lo dispuesto por el
Artículo 27º punto 2 del Anexo único del Decreto N° 1.866/10, se realice
una estimación de la multa que se le aplicaría de llegar el
procedimiento a su finalización. La Instructora, previa consulta al
registro de infractores establecidos por Resolución N° 12/20 procederá a
su estimación, informado también si correspondiere en el caso la
presentación de un plan de remediación o compensación del daño
constatado.
El monto a
abonar por el presunto infractor será del cincuenta por ciento (50%) de
la multa estimada y nunca podrá ser inferior al mínimo establecido en la
normativa aplicable; debiendo además -y de corresponder-, presentar el
plan de remediación o compensación con las especificaciones técnicas
establecidas por la autoridad ambiental, para su aprobación.
El presunto
infractor sólo podrá utilizar este mecanismo una sola vez en cada
expediente y/o procedimiento en curso en su contra. Asimismo, la
Dirección instructora deberá informar al presunto infractor de esta
posibilidad, al momento de correrle traslado para efectuar su defensa
y/o descargo en los términos del punto 5 del citado Artículo 27º del
Anexo único del Decreto N° 1.866/10.
ARTÍCULO 2°
Incorpórase el punto 8 al Anexo único de la Resolución MASPyMA N°
353/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera "8.- El
infractor en un procedimiento sancionatorio, mientras cuente con
resolución sancionatoria que no se encuentre firme, podrá poner fin a
dicho proceso abonando el cien por ciento (100%) de la multa aplicada y,
en caso de corresponder, presentando un plan de remediación o
compensación del daño ocasionado.
ARTÍCULO 3°
Incorpórase el punto 9 al anexo único de la Resolución MASPyMA N°
353/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera 9.- El
mecanismo previsto en el punto 7.- no procederá, ni podrá ser invocado a
su favor, por aquellas personas humanas o jurídicas que figuren como
infractores ambientales en el (REPIAR), creado por Resolución MAyCC N°
12/2020.
ARTÍCULO 4°
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |