ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (MAyCC) 230/20.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 353/13 MASPyMA.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

MEDIO AMBIENTE - REGIMEN DE SANCIONES PECUNIARIAS - LEY 11717

Resolución (MAyCC) 230/20. Del 6/11/2020. B.O.: 18/11/2020. Medio Ambiente. Régimen de Sanciones Pecuniarias. Incorpórase el punto 7 al Anexo único de la Resolución 353/13 MASPYMA. Infractor. Estimación de la multa.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 6 de Noviembre de 2020;

VISTO Y CONSIDERANDO…

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Incorpórase el punto 7 al Anexo único de la Resolución MASPyMA N° 353/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera "7.- El presunto infractor en un procedimiento sumarial, mientras no cuente con resolución sancionatoria y a fin de extinguir el mismo, podrá solicitar a la Dirección General que lo instruya conforme lo dispuesto por el Artículo 27º punto 2 del Anexo único del Decreto N° 1.866/10, se realice una estimación de la multa que se le aplicaría de llegar el procedimiento a su finalización. La Instructora, previa consulta al registro de infractores establecidos por Resolución N° 12/20 procederá a su estimación, informado también si correspondiere en el caso la presentación de un plan de remediación o compensación del daño constatado.

El monto a abonar por el presunto infractor será del cincuenta por ciento (50%) de la multa estimada y nunca podrá ser inferior al mínimo establecido en la normativa aplicable; debiendo además -y de corresponder-, presentar el plan de remediación o compensación con las especificaciones técnicas establecidas por la autoridad ambiental, para su aprobación.

El presunto infractor sólo podrá utilizar este mecanismo una sola vez en cada expediente y/o procedimiento en curso en su contra. Asimismo, la Dirección instructora deberá informar al presunto infractor de esta posibilidad, al momento de correrle traslado para efectuar su defensa y/o descargo en los términos del punto 5 del citado Artículo 27º del Anexo único del Decreto N° 1.866/10.

ARTÍCULO 2° Incorpórase el punto 8 al Anexo único de la Resolución MASPyMA N° 353/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera "8.- El infractor en un procedimiento sancionatorio, mientras cuente con resolución sancionatoria que no se encuentre firme, podrá poner fin a dicho proceso abonando el cien por ciento (100%) de la multa aplicada y, en caso de corresponder, presentando un plan de remediación o compensación del daño ocasionado.

ARTÍCULO 3° Incorpórase el punto 9 al anexo único de la Resolución MASPyMA N° 353/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera 9.- El mecanismo previsto en el punto 7.- no procederá, ni podrá ser invocado a su favor, por aquellas personas humanas o jurídicas que figuren como infractores ambientales en el (REPIAR), creado por Resolución MAyCC N° 12/2020.

ARTÍCULO 4° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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