ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (MAyCC) 12/20.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11717.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

MEDIO AMBIENTE – REGISTRO PUBLICO DE INFRACTORES AMBIENTALES (REPIAR) – CREACION

Resolución (MAyCC) 12/20. Del 19/2/2020. B.O.: 4/3/2020. Medio Ambiente. Créase el Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la Provincia de Santa Fe (REPIAR), en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes aplicadas por el mencionado Ministerio.

SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 19/FEB/2020

VISTO:

El expediente N° 02101-0022525-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y;

CONSIDERANDO:

Que la presente gestión tiene por objeto la creación del Registro de Infractores y Reincidentes previsto en el artículo 28 del Decreto 1866/2010;

Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático tiene entre sus cometidos aplicar y controlar el efectivo cumplimiento de la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten;

Que la Ley 11.717 en su artículo 27 establece las sanciones administrativas que puede aplicar este Ministerio ante el incumplimiento de las normas ambientales y en el artículo 28 las pautas para determinar el tipo y graduación de la sanción;

Que el decreto 1866/2010 reglamenta los artículos 14, 25,26, 27 y 28 de la Ley 11.717 y establece el procedimiento para la aplicación a las infracciones y sanciones administrativas ante incumplimientos a las normas ambientales;

Que el mencionado decreto, al reglamentar el artículo 28 de la Ley 11.717, estableció que La Autoridad de Aplicación de la Ley, de la presente reglamentación y de las disposiciones que por vía resolutiva adoptare aquella, deberá llevar un Registro de Infractores y de Reincidentes, en el que constarán las actuaciones administrativas sustanciadas, actos administrativos dictados y las sanciones aplicadas a los mismos, entre otros datos que resulten de importancia o de interés incorporar a los legajos individuales";

Que, en ese marco, corresponde crear el Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la provincia de Santa Fe (REPIAR), en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes, aplicadas por esta cartera ambiental;

Que de esta manera se cumple adecuadamente las funciones propias de fiscalización, control y sancionatorias que detenta este Ministerio, en materia de Policía Ambiental;

Que por el Artículo 21, punto 9), de la Ley de Ministerios N° 13.920, le corresponde a la Ministra de Ambiente y Cambio Climático "Entender en el ejercido del poder de policía ambiental que le otorgan las normas vigentes. A su vez, por el punto 10) le compete "Entender y actuar como autoridad de aplicación en todos los asuntos relacionados a su competencia material, por sí mismo o a través de los organismos de su dependencia, en los casos en los que la legislación vigente, o la que en el futuro se pudiera sancionar, le otorgara competencia, especialmente la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia, y demás legislación dictada en su consecuencia";

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante dictamen N° 00024/2020 no oponiendo reparos legales a la prosecución del trámite.

Que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto en la Ley N° 13.920, Leyes N° 11.717, 13.060 y Decretos N° 1866/10 y 0449/2015;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y 

CAMBIO CLIMÁTICO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Créase el Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la Provincia de Santa Fe (REPIAR), en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en el que se incluirán y publicarán las sanciones firmes aplicadas por el mencionado Ministerio.

ARTICULO 2°.- El Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la Provincia de Santa Fe (REPIAR) será de acceso libre y público desde un dominio dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y se actualizará periódicamente.

ARTICULO 3°.- La Dirección General de Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la administración del Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la Provincia de Santa Fe (REPIAR), en los términos de la Ley 25.326 y su normativa modificatoria y complementaria, y ante ella se idearán ejercer los derechos que dicha ley acuerda.

ARTICULO 4°.- La base que conformará el Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la Provincia de Santa Fe (REPIAR) contendrá los siguientes datos: C.U.I.T., razón social, domicilio, actividad, tipo de infracción, fecha de la constatación de la infracción, fecha de la resolución sancionatoria, fecha de regularización de la infracción detectada, fecha de pago de la multa - en caso de corresponder - y fecha de ingreso en el registro.

ARTÍCULO 5°.- La sanción permanecerá publicada en el Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la provincia de Santa Fe (REPIAR), por los siguientes plazos: a) Personas con sanción firme y cumplida por un plazo de tres años a contar desde que quedará firme la sanción.

b) Personas con sanción firme con convenio vigente hasta su efectivo cumplimiento, con un mínimo de 3 años a contar desde la firma del o de los convenios.

c) Personas con sanción firme y no cumplida hasta su efectivo cumplimiento.

Cumplida la sanción se aplicará el inciso a) y suscripto el o los convenios el inciso b).-

ARTÍCULO 6°.- Las personas humanas o jurídicas privadas con sanciones aplicadas por esta cartera ministerial, mientras no den cumplimiento a la sanción impuesta y a las acciones de remediación exigidas, no podrán:

a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Santa Fe.

b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por tas instituciones bancarias públicas con fondos del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe.

c) Por razones de interés público debidamente fundamentadas, se podrá realizar excepciones en la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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