Ministerio de Ambiente y Cambio Climático
MEDIO AMBIENTE –
REGISTRO PUBLICO DE INFRACTORES
AMBIENTALES (REPIAR) – CREACION
Resolución (MAyCC) 12/20. Del 19/2/2020. B.O.: 4/3/2020.
Medio Ambiente. Créase el Registro Público de Infractores Ambientales y
Reincidentes de la Provincia de Santa Fe (REPIAR), en el ámbito del
Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en el que se incluirán y
publicarán las sanciones firmes aplicadas por el mencionado Ministerio.
SANTA FE "Cuna de la Constitución Nacional", 19/FEB/2020
VISTO:
El expediente N° 02101-0022525-0 del registro del
Sistema de Información de Expedientes y;
CONSIDERANDO:
Que la presente gestión tiene por objeto la creación del
Registro de Infractores y Reincidentes previsto en el artículo 28 del
Decreto 1866/2010;
Que el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático tiene
entre sus cometidos aplicar y controlar el efectivo cumplimiento de la
Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y las reglamentaciones
que en su consecuencia se dicten;
Que la Ley 11.717 en su artículo 27 establece las
sanciones administrativas que puede aplicar este Ministerio ante el
incumplimiento de las normas ambientales y en el artículo 28 las pautas
para determinar el tipo y graduación de la sanción;
Que el decreto 1866/2010 reglamenta los artículos 14,
25,26, 27 y 28 de la Ley 11.717 y establece el procedimiento para la
aplicación a las infracciones y sanciones administrativas ante
incumplimientos a las normas ambientales;
Que el mencionado decreto, al reglamentar el artículo 28
de la Ley 11.717, estableció que La Autoridad de Aplicación de la Ley,
de la presente reglamentación y de las disposiciones que por vía
resolutiva adoptare aquella, deberá llevar un Registro de Infractores y
de Reincidentes, en el que constarán las actuaciones administrativas
sustanciadas, actos administrativos dictados y las sanciones aplicadas a
los mismos, entre otros datos que resulten de importancia o de interés
incorporar a los legajos individuales";
Que, en ese marco, corresponde crear el Registro Público
de Infractores Ambientales y Reincidentes de la provincia de Santa Fe (REPIAR),
en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en el que se
incluirán y publicarán las sanciones firmes, aplicadas por esta cartera
ambiental;
Que de esta manera se cumple adecuadamente las funciones
propias de fiscalización, control y sancionatorias que detenta este
Ministerio, en materia de Policía Ambiental;
Que por el Artículo 21, punto 9), de la Ley de
Ministerios N° 13.920, le corresponde a la Ministra de Ambiente y Cambio
Climático "Entender en el ejercido del poder de policía ambiental que le
otorgan las normas vigentes. A su vez, por el punto 10) le compete
"Entender y actuar como autoridad de aplicación en todos los asuntos
relacionados a su competencia material, por sí mismo o a través de los
organismos de su dependencia, en los casos en los que la legislación
vigente, o la que en el futuro se pudiera sancionar, le otorgara
competencia, especialmente la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Provincia, y demás legislación dictada en su
consecuencia";
Que ha tomado intervención la Dirección General de
Asuntos Jurídicos mediante dictamen N° 00024/2020 no oponiendo reparos
legales a la prosecución del trámite.
Que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto en la
Ley N° 13.920, Leyes N° 11.717, 13.060 y Decretos N° 1866/10 y
0449/2015;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y
CAMBIO CLIMÁTICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase el Registro Público de Infractores
Ambientales y Reincidentes de la Provincia de Santa Fe (REPIAR), en el
ámbito del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, en el que se
incluirán y publicarán las sanciones firmes aplicadas por el mencionado
Ministerio.
ARTICULO 2°.- El Registro Público de Infractores
Ambientales y Reincidentes de la Provincia de Santa Fe (REPIAR) será de
acceso libre y público desde un dominio dependiente del Ministerio de
Ambiente y Cambio Climático y se actualizará periódicamente.
ARTICULO 3°.- La Dirección General de Relaciones
Institucionales tendrá a su cargo la administración del Registro Público
de Infractores Ambientales y Reincidentes de la Provincia de Santa Fe (REPIAR),
en los términos de la Ley 25.326 y su normativa modificatoria y
complementaria, y ante ella se idearán ejercer los derechos que dicha
ley acuerda.
ARTICULO 4°.- La base que conformará el Registro Público
de Infractores Ambientales y Reincidentes de la Provincia de Santa Fe (REPIAR)
contendrá los siguientes datos: C.U.I.T., razón social, domicilio,
actividad, tipo de infracción, fecha de la constatación de la
infracción, fecha de la resolución sancionatoria, fecha de
regularización de la infracción detectada, fecha de pago de la multa -
en caso de corresponder - y fecha de ingreso en el registro.
ARTÍCULO 5°.- La sanción permanecerá publicada en el
Registro Público de Infractores Ambientales y Reincidentes de la
provincia de Santa Fe (REPIAR), por los siguientes plazos: a) Personas
con sanción firme y cumplida por un plazo de tres años a contar desde
que quedará firme la sanción.
b) Personas con sanción firme con convenio vigente hasta
su efectivo cumplimiento, con un mínimo de 3 años a contar desde la
firma del o de los convenios.
c) Personas con sanción firme y no cumplida hasta su
efectivo cumplimiento.
Cumplida la sanción se aplicará el inciso a) y suscripto
el o los convenios el inciso b).-
ARTÍCULO 6°.- Las personas humanas o jurídicas privadas
con sanciones aplicadas por esta cartera ministerial, mientras no den
cumplimiento a la sanción impuesta y a las acciones de remediación
exigidas, no podrán:
a) Acceder a los programas, acciones asistenciales o de
fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o
financiados por el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la
provincia de Santa Fe.
b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por tas
instituciones bancarias públicas con fondos del Ministerio de Ambiente y
Cambio Climático de la Provincia de Santa Fe.
c) Por razones de interés público debidamente
fundamentadas, se podrá realizar excepciones en la aplicación de lo
dispuesto en el presente artículo.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese y archívese. |