Ente Regulador de Servicios Sanitarios
EFLUENTES INDUSTRIALES -
REGLAMENTO DE VOLCAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES A COLECTORAS
CLOACALES EN PRESTADORES FUERA DEL ÁREA DE PRESTACION DE ASSA
Resolución (ENRESS) 1572/17. Del 12/12/2017. B.O.: 2/1/2018. ENRESS.
Efluentes Industriales. Aprobar el Reglamento de Control de Calidad de
Vertimiento de Efluentes Industriales a Colectora Cloacal para
Prestadores de Servicios de Efluentes Cloacales fuera del área de
prestación de Aguas Santafesinas S.A., que como Anexo Único forma parte
de la presente.
SANTA FE, 12/DIC/2017
VISTO el expediente Nº 16501-0003757-9 del registro del Sistema de
Información de Expedientes, caratulado: “Gerencia de Control de Calidad
– Sobre Reglamento de control de calidad de vertimiento de efluentes
industriales a colectora de servicios de efluentes cloacales fuera del
área de concesión”; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 62 de la Ley Nº 11.220 establece que:
“Los vertidos industriales deberán ajustarse a las normas de calidad,
concentración de sustancias y volumen contenidas en el Anexo B de esta
Ley y las Normas Aplicables. Los prestadores podrán negarse a recibir
descargas de efluentes industriales que no se ajusten a las Normas
Aplicables, o bien efectuar su tratamiento para adecuarlo a éstas.
Asimismo los Prestadores estarán facultados para cortar el Servicio
Público de Desagües Cloacales en los casos en que los efluentes no se
ajusten a las reglas de admisibilidad previstas en las Normas
Aplicables.
Sin perjuicio de ello, los Prestadores podrán oponerse a la conexión de
desagües industriales a la red cloacal por razones atinentes a la
capacidad hidráulica de transporte y evacuación de las instalaciones
existentes, y para proteger las instalaciones operadas. Será de
aplicación lo dispuesto en el Artículo 114 de esta Ley.
Las Normas Aplicables podrán establecer reglas específicas de vertido
respetando las prescripciones del Marco Regulatorio.”;
Que los servicios cloacales fuera del área prestada por Aguas
Santafesinas S.A. reciben efluentes de distinta naturaleza, no estando
dicho volcamientos ni su modalidad de control reglamentados;
Que en el área concesionada a Aguas Santafesinas S.A., el Contrato de
Vinculación – Régimen Transitorio (t.o. Resolución N°191/07 MOSPYV-
ratificado por Decretos N° 2624/09, 2332/12, 0005/14 y 123/16 PEP) ha
previsto la recepción y el control de desagües industriales que se
disponen en colectoras cloacales;
Que así como se reglamentó en el Contrato de Vinculación la
admisibilidad de los desagües industriales fijando restricciones
(Sustancias de volcamiento prohibido a redes cloacales), definiendo
distintas categorías de desagües industriales, en el resto de los
Prestadores se considera necesario una reglamentación semejante;
Que la Comuna, Municipio y/o Cooperativa deberá recibir en las
instalaciones cloacales que opere, los desagües cloacales generados por
los usuarios y los desagües industriales generados en tanto los mismos
cumplan la normativa vigente (Anexo B Ley 11220) según corresponda y
siempre que exista capacidad hidráulica en el sistema;
Que dichos Prestadores (Comuna, Municipio y/o Cooperativa) deben contar
con un Reglamento de Volcamiento que les permita suspender la
disposición de efluentes que, volcados al sistema cloacal, afecten o
impidan los procesos de depuración biológica en las Plantas de
Tratamiento y el cumplimiento de las normas como así también la
presencia de sustancias que puedan vehiculizar gases tóxicos y/o generar
explosiones y puedan afectar a los usuarios del servicio cloacal, salvo
previa autorización del Ministerio de Medio Ambiente;
Que dichos Prestadores no deben permitir a las industrias tipificadas en
el Anexo como industrias categoría C volcar sus efluentes industriales,
residuos o líquidos de proceso a la red cloacal, salvo que fueran
autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente;
Que la Gerencia de Control de Calidad estima conveniente reglamentar el
Control de Calidad de Vertimiento de Efluentes Industriales a Colectora
Cloacal de los Prestadores no Concesionados, acompañando proyecto
reglamentario a tales efectos;
Que la Gerencia de Relaciones Institucionales no tiene objeciones que
formular;
Que la Gerencia de Asuntos Legales dictamina sin formular objeciones a
la presente; aclarando el deslinde de competencias;
Que en tal sentido expresa que en lo que atañe al ENRESS, las
competencias en lo que respecta al control de la calidad del efluente
generado por el sistema, están referenciadas en el art. 66 inciso q) de
la Ley 11220, ya que los otros exceden su esfera e ingresan en la órbita
del organismo previsto en el Título V de la ley 11220, hoy el Ministerio
de Medio Ambiente (conforme Ley 12817, art. 26 incisos 3, 20, 27, 28 y
concordantes);
Que si bien es cierto el régimen de protección ambiental contra la
contaminación surgente de las leyes 11220 y 11717 en materia de
competencias funcionales, presenta zonas grises;
Que sin perjuicio de ello existe un trabajo elaborado por la Universidad
Nacional del Litoral en el marco del Programa de Fortalecimiento del
ENRESS (FOMIN), en el cual se hace hincapié en que la fiscalización y
reglamentación para los casos como el de marras, compete al ENRESS,
quién debe estarse a las normas que existan incluso en el orden federal,
como a las dictadas por la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable (hoy Ministerio de Medio Ambiente);
Que, conforme a lo previsto en el art.80 inciso g) de la Ley 11220, los
efluentes que los prestadores viertan al sistema hídrico deberán cumplir
con las normas de calidad y los requerimientos del Anexo B de la Ley y
los que prevea la reglamentación aplicable, así como que en todas las
cuestiones que hacen a la calidad y tratamiento de efluentes en general
y de los líquidos residuales en particular, además del Ente Regulador de
Servicios Sanitarios es competente en la actualidad el Ministerio de
Medio Ambiente, resultando de aplicación las normas de protección contra
la contaminación hídrica y tutela del medio ambiente que rigen en la
Provincia de Santa Fe;
Para mayor abundamiento cabe mencionar que en virtud del art. 122 de la
Ley 11220, la gestión del ENRESS, del Concesionario y los restantes
Prestadores en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de
las normas de contaminación hídrica, estará sujeta a la regulación del
Ministerio de Medio Ambiente, cuyos deberes y atribuciones surgen
primordialmente de la Ley 11717, de la Ley de Ministerios N° 12817 art.
26 incisos 3, 20, 27, 28 y concordantes y de otras normas
reglamentarias;
Que asimismo de acuerdo al art. 1 de la Ley 11717, su objetivo es
preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los
recursos naturales y la calidad de vida de la población, comprendiendo
dicho criterio la regulación, control o prohibición de toda actividad
que pueda perjudicar algunos de los bienes protegidos en el corto,
mediano o largo plazo (art. 2 inciso i);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 inciso k)
de la Ley 11220;
EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR
DE SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Reglamento de Control de Calidad de
Vertimiento de Efluentes Industriales a Colectora Cloacal para
Prestadores de Servicios de Efluentes Cloacales fuera del área de
prestación de Aguas Santafesinas S.A., que como Anexo Único forma parte
de la presente.
ARTICULO SEGUNDO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por
Resolución 07/06 TC, publíquese en el Boletín Oficial y página web del
Enress, comuníquese a los Prestadores involucrados a través de la
Gerencia de Relaciones Institucionales. Hecho, archívese.
ANEXO
REGLAMENTO DE VOLCAMIENTO DE EFLUENTES INDUSTRIALES A COLECTORAS
CLOACALES EN PRESTADORES FUERA DEL ÁREA DE PRESTACION DE ASSA
INDICE
1. INTRODUCCION
2. OBJETO
3. AMBITO DE APLICACION
4. NORMATIVA GENERAL
4.1 RESTRICCIONES A LA ADMISIBILIDAD DE DESAGÜES INDUSTRIALES -
Sustancias de volcamiento prohibido
4.2 RESTRICCIONES A LA ADMISIBILIDAD DE DESAGÜES INDUSTRIALES - Desagües
industriales no asimilables a desagües cloacales
4.2.1 Desagües de industrias categoría "A"
4.2.2 Desagües de industrias categoría "B"
4.2.3 Desagües de industrias categoría "C"
4.2.4 Observaciones
4.3 FRECUENCIA DE MUESTREO Y EVALUACION
4.4 CARGO DE EVACUACIÓN DE DESAGÜES INDUSTRIALES
4.5 CAPACIDAD HIDRÁULICA
4.6 REGISTRO DE GENERADORES INDUSTRIALES
1. INTRODUCCION
Los vertidos líquidos industriales a colectora cloacal deben encuadrarse
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 62 de la Ley 11220,
ajustándose a las normas de calidad, concentración de sustancias y
volumen contenidas en el Anexo B de la misma Ley y las normas que dicte
el ENRESS.
Por otra parte el Artículo 80 de la Ley 11220 establece que los
efluentes que los Prestadores viertan al sistema hídrico deberán cumplir
con las normas de calidad y los requerimientos que se detallan en el
Anexo B de la misma Ley y otras normas aplicables, adecuando los
sistemas de tratamiento a estas normativas.
La mayoría de los sistemas de tratamiento de efluentes se basan procesos
biológicos, adecuados para tratar vertidos fácilmente biodegradables,
sin embargo la actividad industrial genera una contaminación especial,
no siempre equivalente a la contaminación proveniente de los efluentes
domiciliarios y en muchos casos con componentes tóxicos o inhibidores de
los procesos biológicos desarrollados en las plantas de tratamiento de
líquidos cloacales (PTLC).
Es por ello necesario regular y limitar los vertidos líquidos
industriales a colectoras cloacales con el fin, entre otros aspectos,
de:
- Prevenir daños a la salud del personal que realiza tareas en
colectoras, estaciones elevadoras y PTLC.
- Prevenir daños a la colectora (corrosión, obstrucciones, etc.)
- Prevenir interferencias con los procesos de tratamiento.
- Prevenir la contaminación de los barros generados en las PTLC,
condicionando su uso posterior.
- Prevenir el volcamiento de efluentes que puedan generar efectos
perjudiciales sobre el medio ambiente.
2. OBJETO
La presente reglamentación tiene por objeto la regulación de las
condiciones a las que deberán adecuarse las descargas de efluentes
líquidos no domiciliarios o industriales a las redes colectoras
cloacales.
3. AMBITO DE APLICACION
Será de aplicación a todos los prestadores del servicio público de
desagües cloacales fuera del área prestada por Aguas Santafesinas S.A.
4. NORMATIVA GENERAL
El prestador del servicio público de desagües cloacales (Comuna,
Municipio y/o Cooperativa) deberá recibir en las instalaciones cloacales
que opere, los desagües cloacales y desagües industriales generados por
los usuarios ya sea a través de conexiones domiciliarias o en vaciaderos
habilitados a tal fin, en tanto dichos desagües industriales sean
asimilables a desagües cloacales, según los parámetros establecidos en
el Anexo B Ley Nº 11.220 (Límite Obligatorio Sin Tratamiento), que se
reproducen en el Anexo 1, y siempre que exista capacidad hidráulica en
el sistema. Queda prohibida la dilución como método para conseguir
niveles de calidad que posibiliten la descarga de efluentes a sistema
cloacal.
Con relación a los desagües industriales, la Comuna, Municipio y/o
Cooperativa podrá proceder al tratamiento del efluente con cargo al
generador, previo a su volcamiento a la red cloacal, en los términos
descriptos en 4.1.
En todos los casos la Comuna, Municipio y/o Cooperativa será responsable
del cumplimiento de las normas de volcamiento a cuerpos receptores
establecidos en el Anexo 1 y de las resoluciones que dicte el Ente
Regulador en el marco de su competencia. Se deberán llevar a cabo
acciones para minimizar el impacto ambiental del volcamiento del
efluente.
La Comuna, Municipio y/o Cooperativa estará facultado a efectuar el
corte del servicio de desagües cloacales o industriales en los casos que
detecte el incumplimiento de las normas de admisibilidad legal,
convencionales o reglamentarias, según el caso. A todos los efectos, los
análisis e investigaciones que ejecute la Comuna, Municipio y/o
Cooperativa gozarán de una presunción de certeza que admitirá prueba en
contrario frente al descargo que formule el afectado por el corte, ante
el Ente Regulador.
La gestión de la Comuna, Municipio y/o Cooperativa en orden al
cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de calidad de
efluentes y disposiciones complementarias, estará también sujeta a la
regulación del Ministerio de Medio Ambiente.
4.1 RESTRICCIONES A LA ADMISIBILIDAD DE DESAGÜES INDUSTRIALES -
Sustancias de volcamiento prohibido
La Comuna, Municipio y/o Cooperativa deberá abstenerse de recibir en las
redes cloacales o vaciaderos habilitados Desagües Industriales que
contengan una o más sustancias de vertimiento prohibido a sistemas
cloacales según lo establecido en el Anexo 2.
En caso que la Comuna, Municipio y/o Cooperativa detectare volcamientos
prohibidos a las redes cloacales deberá:
Intimar al cese del incumplimiento otorgando un plazo perentorio al
efecto.
Vencido el plazo otorgado y persistiendo el incumplimiento, la Comuna,
Municipio y/o Cooperativa deberá proceder a la clausura del desagüe.
La Comuna, Municipio y/o Cooperativa podrá asimismo proceder al
tratamiento del efluente con cargo al generador, previo a su volcamiento
a la red cloacal.
4.2 RESTRICCIONES A LA ADMISIBILIDAD DE DESAGÜES INDUSTRIALES - Desagües
industriales no asimilables a desagües cloacales
Con referencia a las categorías establecidas en el Anexo 3, los Desagües
Industriales que no sean asimilables a Desagües Cloacales podrán ser
recibidos por el Prestador en tanto se observen las siguientes
disposiciones.
4.2.1 Desagües de industrias categoría "A"
Se subdivide las industrias categoría A de la siguiente manera:
- Desagües de industrias categoría "A1"
Deberá existir capacidad hidráulica en el sistema.
No deberán contener sustancias de volcamiento prohibidas.
- Desagües de industrias categoría "A2"
Deberá existir capacidad hidráulica en el sistema.
No deberán contener sustancias de volcamiento prohibidas.
El Prestador deberá otorgar y registrar su consentimiento expreso para
el volcamiento a favor del generador del Desagüe Industrial,
estableciendo las condiciones técnicas correspondientes referidas a
caudal, calidad química y microbiológica del desagüe a recibir.
El consentimiento estará sujeto a la aprobación del Ente Regulador.
El Prestador deberá establecer sistemas de monitoreo con una frecuencia
que pondrá a consideración del Ente Regulador
4.2.2 Desagües de industrias categoría "B"
Se subdivide las industrias categoría B de la siguiente manera:
- Desagües de industrias categoría "B1"
Deberá existir capacidad hidráulica en el sistema.
No deberán contener sustancias de volcamiento prohibido.
El Prestador deberá otorgar y registrar su consentimiento expreso para
el volcamiento a favor del generador del Desagüe Industrial,
estableciendo las condiciones técnicas correspondientes referidas a
caudal, calidad química y microbiológica del desagüe a recibir.
El consentimiento estará sujeto a la aprobación del Ente Regulador.
El Prestador deberá establecer sistemas de monitoreo con una frecuencia
que pondrá a consideración del Ente Regulador
- Desagües de industrias categoría "B2"
Deberá existir capacidad hidráulica en el sistema.
No deberán contener sustancias de volcamiento prohibido.
El Prestador deberá otorgar y registrar su consentimiento expreso para
el volcamiento a favor del generador del Desagüe Industrial,
estableciendo las condiciones técnicas correspondientes referidas a
caudal, calidad química y microbiológica del desagüe a recibir.
El consentimiento estará sujeto a la aprobación del Ente Regulador.
Los volcamientos de Efluentes tratados que realice el Prestador deberán
efectuarse a una distancia mayor a diez (10) kilómetros de tomas de agua
superficial.
El Prestador deberá establecer sistemas de monitoreo con una frecuencia
que pondrá a consideración del Ente Regulador
4.2.3 Desagües de industrias categoría "C"
Las industrias incluidas en esta categoría no podrán volcar sus
efluentes industriales, residuos o líquidos de proceso a la red cloacal
a partir de la vigencia del presente reglamento salvo que fueran
autorizadas por el Ministerio de Medio Ambiente.
4.2.4 Observaciones
La aprobación del ENRESS de las descargas no asimilables a desagües
cloacales para los casos antes citados para las industrias tipificadas
como A2, B1 y B2, quedara sujeta a que previamente el generador haya
cumplido con el resto de las normas aplicables de otros organismos en
relación a los vertimientos de efluentes no domiciliarios como ser lo
establecido en el “Reglamento para el Control del Vertimiento de
Líquidos Residuales” (Resolución N°1089/82).
4.3 FRECUENCIA DE MUESTREO Y EVALUACION
La Comuna, Municipio y/o Cooperativa será responsable del monitoreo y
análisis de las descargas de Desagües Industriales que estén
identificadas a la red cloacal. La frecuencia del muestreo deberá ser
estudiada y determinada por el Prestador, la que deberá ser adecuada
para permitirle determinar si la descarga de efluentes industriales
cumple con los requerimientos del Anexo 1 o con cualquier otra
regulación vigente, así como verificar que no sean descargadas en la red
cloacal sustancias prohibidas según el Anexo 2.
4.4 CARGO DE EVACUACIÓN DE DESAGÜES INDUSTRIALES
En los casos contemplados en 4.2 la Comuna, Municipio y/o Cooperativa
estará facultada a percibir el Cargo de Evacuación de Desagües
Industriales según lo establezca el Régimen Tarifario correspondiente.
4.5 CAPACIDAD HIDRÁULICA
En caso que no existiere capacidad hidráulica en el sistema cloacal para
recibir desagües industriales, la Comuna, Municipio y/o Cooperativa,
podrá establecer y presentar al Ente Regulador un programa de trabajo
general o particular para determinados usuarios con plazos ciertos para
proveerla. En estos casos, el prestador tendrá derecho a la facturación
y cobro al usuario requirente, del Cargo de Infraestructura Industrial
según lo establecido en el Régimen Tarifario correspondiente.
4.6 REGISTRO DE GENERADORES INDUSTRIALES
A partir de la vigencia de este reglamento cada Comuna, Municipio y/o
Cooperativa deberá confeccionar un “Registro de Generadores de Desagües
Industriales” que vuelquen a las redes cloacales en el ámbito de la
prestación de su servicio.
Dicho registro, que deberá actualizarse regularmente, contendrá como
mínimo la siguiente información:
- Datos de identificación del generador
- Tarea o proceso originante del desagüe industrial
- Caracterización del desagüe industrial, indicando características
cualitativas y cuantitativas suficientemente representativas del mismo.
- Categorización según lo indicado en el Anexo 3.
Dicho registro, con las actualizaciones periódicas correspondientes,
deberá estar disponible al momento que el Ente Regulador así lo
solicitase.
ANEXO 1
NORMA DE CALIDAD DE EFLUENTES CLOACALES
Límites para la Descarga de Efluentes Cloacales (Anexo B- Ley 11.220)
NOTAS:
a) Límites recomendados: Los operadores deben programar alcanzar estos
límites en condiciones normales de operación en una fecha que se
establezca en las normas aplicables.
b) La definición de frecuencias y métodos de muestreo para verificar el
cumplimiento de los límites deberá figurar en las normas aplicables.
c) Para pequeñas descargas de sistemas de desagües cloacales que sirvan
a poblaciones equivalentes a menos de 500 habitantes que no tengan
descargas industriales, normalmente se aplicará un standard descriptivo,
a menos que se estime que puede causarse un importante impacto ambiental
en el cuerpo receptor. El standard descriptivo incluirá tipos de
procesos de tratamiento y las rutinas de operación y mantenimiento.
d) Una flexibilización de cualquiera de los límites puede ser
considerada en un estudio caso por caso. La flexibilización podrá ser
aceptada si se demuestra, a satisfacción de las autoridades de
regulación, que no se causará un impacto ambiental importante.
e) Se podrán considerar límites más estrictos, caso por caso, si se
juzga que la aplicación límites listados pueda causar un importante
impacto ambiental sobre el cuerpo receptor inutilizándolo para los usos
designados.
f) Los límites obligatorios expresan la concentración máxima admisible.
g) Los límites recomendados deben ser interpretados como objetivos de
operación normales.
h) Los límites obligatorios sin tratamiento se aplicarán a los desagües
industriales que descarguen a los sistemas de desagües cloacales.
I) La definición de frecuencia y métodos de muestreo para verificar el
cumplimiento de los límites deberá figurar en las normas aplicables
ANEXO 2
LISTADO DE SUSTANCIAS DE VERTIMIENTO PROHIBIDO A SISTEMAS CLOACALES
Quedan prohibidos los vertidos al sistema cloacal de todos los
compuestos y materias que de forma enumerativa quedan agrupados, por
similitud de efectos, según se detalla continuación:
Residuos tóxicos y peligrosos
Aquellos sólidos, líquidos o gases, industriales o comerciales, que por
sus características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento
específico y/o control periódico de sus potenciales efectos nocivos en
la población y en el medio ambiente, incluyéndose entre otros:
- Compuestos organohalogenados y aquellas sustancias que puedan originar
dichos compuestos en el ambiente acuático
- Compuestos organofosforados
- Sustancias que posean propiedades carcinogénicas, mutagénicas o
teratogénicas en o a través del ambiente acuático.
Mezclas o compuestos explosivos
Aquellos sólidos, líquidos, gases o vapores que por su razón de
naturaleza o cantidad sean o puedan ser suficientes, per se o en
presencia de otras sustancias, de provocar ignición o explosiones.
Residuos sólidos o viscosos
Aquellos residuos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el
flujo del sistema integral de saneamiento, interfiriendo en el
transporte de las aguas residuales.
Materias colorantes
Aquellos sólidos, líquidos o gases que incorporados a las aguas
residuales, las coloree de tal forma que no puedan eliminarse con
ninguno de los procesos de tratamiento usuales empleados en las plantas
depuradoras de aguas residuales
Residuos corrosivos
Aquellos sólidos, líquidos o gases o vapores que provoquen corrosiones a
lo largo del sistema integral de saneamiento, tanto en equipos como en
instalaciones, capaces de reducir considerablemente la vida útil o
producir averías.
Residuos que produzcan gases nocivos
Aquellos residuos que produzcan gases nocivos en la atmósfera del
alcantarillado, colectores y/o emisarios
Otros
Sustancias según disponga el Ente Regulador cuyo vertimiento al sistema
pueda causar, por sí mismos o por su interacción con efluentes, daños a
personas, animales o al medio Fábrica Art. Hormigón, Fibrocentro y Yeso*
ANEXO 3
CATEGORIZACIÓN DE INDUSTRIAS EN FUNCIÓN DE LOS DESAGÜES QUE GENERAN
3.1 INDUSTRIAS CATEGORIA "A"
3.1.1 INDUSTRIAS CATEGORÍA A1
Incluye actividades con efluentes muy diluidos cuya descarga no presenta
inconvenientes ni complicaciones ambientales.
Las siguientes tareas o procesos industriales se considerarán Categoría
“A1”:
* Elaboración de Hielo
* Elaboración de Soda
* Fraccionamiento de Agua
* Venta de Pan s/elaboración
3.1.2 INDUSTRIAS CATEGORÍA A2
Incluye actividades con efluentes francamente biodegradables o con
contenidos variables de grasas vegetales o animales y sólidos,
susceptibles de tratamiento biológico pero que pueden generar
inconvenientes en las redes de desagües cloacales y/o en las PTLC.
Las siguientes tareas o procesos industriales se considerarán Categoría
“A2”:
* Carnicería s/elaboración
* Elaboración Bebidas Alcohólicas
* Elaboración Bebidas Analcohólicas y Jugos Sintéticos
* Elaboración Cervezas
* Bebidas Malteadas y Malta
* Elaboración Aderezos y Encurtidos
* Elaboración de Bebidas Gaseosas
* Elaboración de Jugos Naturales
* Elaboración de Productos Instantáneos
* Elaboración de Vinos
* Fábrica de Aderezos
* Fábrica de Encurtidos
* Fábrica de Vinagres
* Fábrica y Procesamiento de Aceites Vegetales
* Fraccionamiento de Especias
* Fraccionamiento de Vinos
* Fraccionamiento y Distribución de Vegetales
* Procesamiento de Grasas Animales
* Procesamiento de Vegetales
* Secado de Vegetales
* Tostadero de Café
3.2 INDUSTRIAS CATEGORÍA "B"
3.2.1 INDUSTRIAS CATEGORÍA B1
Incluye actividades con efluentes francamente biodegradables o con
contenidos variables de grasas vegetales o animales y sólidos,
susceptibles de tratamiento biológico y efluentes de características
inorgánicas inertes, con caudales variables y que generan inconvenientes
en las redes de desagües cloacales y/o en las PTLC, sin contener
productos tóxicos.
Las siguientes tareas o procesos industriales se considerarán Categoría
“B1”:
* Construcción y Reparación de Embarcaciones
* Clasificación de Huevos
* Corte, Tallado y Acabado de Piedra
* Despostadero de Cerdos
* Elaboración de Almidones y Derivados
* Elaboración de Galletitas
* Elaboración de Pastas Frescas
* Elaboración de Pastas Secas
* Elaboración de Dulces, Mermeladas y Jaleas
* Enlozados
* Estación de Servicio
* Estación de Servicio con Lavadero
* Fábrica Art. Hormigón, Fibrocentro y Yeso
Fábrica de Alfajores
* Fábrica de Chacinados y Embutidos
* Fábrica de Golosinas
* Fábrica de Helados
* Fábrica de Materiales Eléctricos
* Fábrica de Mosaicos
* Fábrica de Productos de vidrio ncp
* Fábrica de Snacks
* Fábrica de Transformadores
* Frigoríficos Vacunos y Porcinos
* Producción y Procesamiento de Aves
* Frigorífico de Pequeños Animales
* Elaboración de Pescados y Productos de
* Fundición de Metales no Ferrosos
* Gastronómicos
* Producción Sustancias Alimenticias
* Industrias Lácteas
* Lavadero de Contenedores y/o Cisternas
* Lavadero de Vehículos
* Lavadero Industrial
* Marmolería
* Matadero
* Metalúrgicas
* Panificadoras
* Picaderos de Carne
* Reparación de Radiadores
* Servicio de Catering
* Supermercado con elaboración s/patio de comidas
* Supermercado con patio de comidas
* Trozadero de Aves
3.2.2 INDUSTRIAS CATEGORÍA B2
Incluye actividades con efluentes que genera inconvenientes en las redes
de desagües cloacales y/o en las PTLC, y que pueden contener productos
químicos, tóxicos, hidrocarburos, detergentes, productos de limpieza, pH
muy bajos, plomo, etc.
Las siguientes tareas o procesos industriales se considerarán Categoría
“B2”:
* Depósito de Cueros
* Fábrica de Cartón corrugado
* Fábrica de Papel y Cartón ondulado y Envases
* Fábrica de artículos de Papel y Cartón
* Fábrica de Pasta de Madera, Papel y Cartón
* Fábrica de Cosméticos, Perfumes y Productos de Higiene
* Fábrica de Baterías
* Fábrica de Pinturas
* Fundición de Hierro y Acero
* Imprentas
* Laboratorio utiliza Orgánicos e Inorgánicos
* Laboratorio Radiográfico
* Manufactura de Caucho
* Pintado con Pulverización
* Productos Plásticos c/utilización de Polímeros
* Productos de Limpieza
* Productos Químicos
* Revelado Fotográfico
* Talleres de Rectificación
* Tratamiento de textiles incluyendo la aplicación de tinturas,
aplicadores de color, blanqueadores y otros químicos.
3.3 INDUSTRIAS CATEGORÍA "C"
Incluye actividades con efluentes que presentan metales pesados,
cianuros y otros productos químicos o tóxicos.
Las siguientes tareas o procesos industriales se considerarán Categoría
"C":
*Galvanización, incluyendo el tratamiento y/o recubrimiento de metales.
*Curación o tratamientos de maderas con preservantes y otros productos
químicos.
*Curtiembres incluyendo secado y curación física o química.
*Tratamiento térmico con sales. |