ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (MS) 2225/16.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 232/16 MS.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Salud

SALUD PUBLICA - RESOLUCION 232/16 MS – SUSPENSIÓN

Resolución (MS) 2225/16. Del 7/11/2016. B.O.: 18/11/2016. Salud Pública. Fabricación, fraccionamiento, envasado, esterilización, depósito, distribución y comercialización por mayor y/o menor de productos médicos. Suspéndese, a partir de la fecha de la presente, la aplicación de la Resolución N° 232/16.

SANTA FE, 'Cuna de la Constitución Nacional"

0 7 NOV 2016

VISTO:

El Expediente N° 00501-0144998-3 del S.I.E., en el que se dictó la Resolución N° 232 de fecha 19 de febrero de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se aprobó el marco normativo regulador de las actividades de fabricación, fraccionamiento, envasado, esterilización, depósito, distribución y comercialización por mayor y/o menor de Productos Médicos, en el territorio de la Provincia de Santa Fe, según lo descripto en los respectivos Anexos, sin perjuicio del cumplimiento y aplicación subsidiaria de la Ley de Sanidad N° 2.287 y su Decreto Reglamentario N° 1.674/50;

Que así también se estableció que tal medida comenzaría a regir a partir de los ciento ochenta días de su publicación, hecho este último que se produjera en el Boletín Oficial el día 06/05/2016;

Que obran en autos impugnaciones al citado acto administrativo interpuestas por parte del Colegio de Ingenieros Especialistas de Santa Fe, la Farmacéutica María Laura Borga, Comerciantes/Propietarios de negocios que comercializan insumos médicos y la firma Rayfe Distribuciones;

Que los recurrentes expresan que la aplicación de la Resolución N° 232/16 vulnera derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional, y a los fines de evitar perjuicios de carácter irreparable con motivo de su entrada en vigencia, solicitan una medida de no innovar con suspensión del mencionado acto;

Que del análisis preliminar efectuado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, surge que los planteos impetrados resultan coincidentes en manifestar la probabilidad de vulnerar derechos y garantías de raigambre constitucional, y sin adelantar opinión sobre la cuestión de fondo, la citada Asesoría Letrada estima oportuno disponer la suspensión de la aplicación de la Resolución N° 232/16 (Dictamen N° 945/16, fs. 119/vlto.), como medida provisional en los términos del artículo 91º del Decreto-Acuerdo N°4174/15;

Que, además, siguiendo los lineamientos y el espíritu de los espacios de participación ciudadana contemplados en el artículo 81º y siguientes del Decreto-Acuerdo N° 4174/15, deberá convocarse a una audiencia a las personas, instituciones y/o empresas alcanzadas por las disposiciones contenidas en la Resolución N° 232/16, con el objeto valorar -si correspondiere- la revisión del citado acto administrativo;

POR ÉLLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Suspéndese, a partir de la fecha de la presente, la aplicación de la Resolución N° 232 emitida el 19 de febrero de 2016, que fuera publicada en el Boletín Oficial el día 06/05/2016.

ARTICULO 2º.- Déjase establecido que las personas, instituciones y/o empresas alcanzadas por las disposiciones contenidas en la Resolución N° 232/16, deberán ser convocadas a una audiencia participativa, dentro del plazo de treinta (30) días de la presente, con el objeto valorar -si correspondiere- la revisión del citado acto administrativo.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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