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Ministerio
de Salud
SALUD
PUBLICA - RESOLUCION
232/16 MS – SUSPENSIÓN
Resolución (MS) 2225/16. Del 7/11/2016. B.O.: 18/11/2016. Salud Pública.
Fabricación, fraccionamiento, envasado, esterilización, depósito,
distribución y comercialización por mayor y/o menor de productos
médicos. Suspéndese, a partir de la fecha de la
presente, la aplicación de la Resolución N° 232/16.
SANTA FE,
'Cuna de la Constitución Nacional"
0 7 NOV
2016
VISTO:
El
Expediente N° 00501-0144998-3 del S.I.E., en el que se dictó la
Resolución N° 232 de fecha 19 de febrero de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que por la
misma se aprobó el marco normativo regulador de las actividades de
fabricación, fraccionamiento, envasado, esterilización, depósito,
distribución y comercialización por mayor y/o menor de Productos
Médicos, en el territorio de la Provincia de Santa Fe, según lo
descripto en los respectivos Anexos, sin perjuicio del cumplimiento y
aplicación subsidiaria de la Ley de Sanidad N° 2.287 y su Decreto
Reglamentario N° 1.674/50;
Que así
también se estableció que tal medida comenzaría a regir a partir de los
ciento ochenta días de su publicación, hecho este último que se
produjera en el Boletín Oficial el día 06/05/2016;
Que obran
en autos impugnaciones al citado acto administrativo interpuestas por
parte del Colegio de Ingenieros Especialistas de Santa Fe, la
Farmacéutica María Laura Borga, Comerciantes/Propietarios de negocios
que comercializan insumos médicos y la firma Rayfe Distribuciones;
Que los
recurrentes expresan que la aplicación de la Resolución N° 232/16
vulnera derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional, y
a los fines de evitar perjuicios de carácter irreparable con motivo de
su entrada en vigencia, solicitan una medida de no innovar con
suspensión del mencionado acto;
Que del
análisis preliminar efectuado por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos, surge que los planteos impetrados resultan coincidentes en
manifestar la probabilidad de vulnerar derechos y garantías de raigambre
constitucional, y sin adelantar opinión sobre la cuestión de fondo, la
citada Asesoría Letrada estima oportuno disponer la suspensión de la
aplicación de la Resolución N° 232/16 (Dictamen N° 945/16, fs. 119/vlto.),
como medida provisional en los términos del artículo 91º del
Decreto-Acuerdo N°4174/15;
Que,
además, siguiendo los lineamientos y el espíritu de los espacios de
participación ciudadana contemplados en el artículo 81º y siguientes del
Decreto-Acuerdo N° 4174/15, deberá convocarse a una audiencia a las
personas, instituciones y/o empresas alcanzadas por las disposiciones
contenidas en la Resolución N° 232/16, con el objeto valorar -si
correspondiere- la revisión del citado acto administrativo;
POR ÉLLO:
EL MINISTRO
DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO
1º.- Suspéndese, a partir de la fecha de la presente, la aplicación de
la Resolución N° 232 emitida el 19 de febrero de 2016, que fuera
publicada en el Boletín Oficial el día 06/05/2016.
ARTICULO
2º.- Déjase establecido que las personas, instituciones y/o empresas
alcanzadas por las disposiciones contenidas en la Resolución N° 232/16,
deberán ser convocadas a una audiencia participativa, dentro del plazo
de treinta (30) días de la presente, con el objeto valorar -si
correspondiere- la revisión del citado acto administrativo.
ARTÍCULO
3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |