ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (MAyCC) 223/25.

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 403/16 MMA, resolución 382/24 MAyCC, decreto 153/25 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

POLÍTICA AMBIENTAL - LICENCIA AMBIENTAL DIGITAL

Resolución (MAyCC) 223/25. Del 14/8/2025. B.O.: 22/8/2025. Política Ambiental. Licencia Ambiental Digital. Aprueba el trámite de Licencia Ambiental Digital para actividades económicas en funcionamiento. Deroga el anexo C de la resolución 403/16 MMA, de Informes Ambientales de Cumplimiento y Planes de Gestión Ambiental.

Santa Fe, 14 de Agosto de 2025

VISTO:

El expediente 02101-0036835-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes referido a la aprobación del trámite de Licencia Ambiental Digital para actividades económicas en funcionamiento y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 11717 establece el marco normativo para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en la Provincia de Santa Fe;

Que conforme el Artículo 18º de dicha ley, las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos, obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectar el ambiente, están obligadas a presentar informe de evaluación del impacto ambiental;

Que conforme su Artículo 20º la Autoridad de Aplicación debe realizar Auditorías Ambientales de las obras y actividades que se encuentren en ejecución o desarrollo, o ejecutadas y en pleno funcionamiento conforme lo establezca la reglamentación;

Que el Artículo 21º establece que la reglamentación preverá todo lo atinente a los procedimientos de aplicación debiendo contener la categorización de las actividades según su riesgo presunto, localización, escala, peligrosidad, calidad y cantidad de materia prima o insumos, cantidad y calidad de residuos que generen, consumo energético y demás características que considere pertinentes;

Que en fecha 06 de febrero de 2025 se sancionó el Decreto N° 153/2025, reglamentario de los Artículos 12º, 18º, 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 11717/99, dejándose sin efecto el Decreto Nº 101/03;

Que el Decreto N° 153/2025 promueve un cambio de paradigma en materia de certificaciones y auditorías ambientales, tendiente a la simplificación de los trámites, la agilización de los procesos y el fomento de la producción y el empleo, garantizando como objetivo fundamental el de la sustentabilidad y calidad ambiental;

Que en atención a lo establecido por Artículo 3º del Anexo I del citado Decreto “Todo proyecto con impacto ambiental medio o alto deberá contar, previo inicio de obras, con la correspondiente Factibilidad Ambiental otorgada por la Autoridad de Aplicación. Toda actividad económica que se encuentre en funcionamiento y sea de impacto ambiental medio o alto deberá contar con una Licencia Ambiental”;

Que el mencionado Decreto reglamentario dispone que los proyectos y actividades económicas en funcionamiento deberán adecuar la información conforme lo reglamente la Autoridad de Aplicación; quien establecerá los plazos y requisitos para dar cumplimiento a lo previsto, cumpliendo con los lineamientos establecidos por la Ley N° 14256 y velando por la simplificación de requisitos y etapas, la despapelización, digitalización y automatización de las tramitaciones y la aplicación de toda otra herramienta que oriente a los principios rectores de un Gobierno Digital;

Que la Ley N° 14256 sobre Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública ha sido una iniciativa del Poder Ejecutivo Provincial orientada a establecer los principios y lineamientos para la modernización de la gestión pública, garantizando el acceso a la información y la eficiencia administrativa mediante el uso de tecnologías digitales;

Que, en este marco, se promueve la despapelización del Estado y la sustitución del expediente papel por expedientes digitales como herramienta integral de gestión del sector público provincial;

Que en este sentido se han emitido sendos actos administrativos que avanzan en el sentido establecido por la Ley Nº 14256 entre los que se cuentan: el Decreto Nº 191/24 que instaura el Proyecto Territorio 5.0 orientado a la instauración efectiva de un Gobierno Digital en el ámbito de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada; el Decreto Nº 2187/24 que implementó la Ventanilla Única de Inversiones como instancia orientada a la simplificación y eficientización de los procedimientos internos del Estado para atender inversiones prioritarias y estratégicas del territorio provincial; y, el más reciente Decreto Nº 0496/25 a partir del cual se crea el Programa SIMPLE orientado a la simplificación y desburocratización de la Administración Pública para facilitar y eficientizar las tramitaciones administrativas internas y aportar a la creación de valor público y la calidad de las intervenciones e interacciones del Estado;

Que en este contexto se considera imprescindible fortalecer los instrumentos de gestión ambiental mediante la incorporación de herramientas tecnológicas que permitan mejorar los procesos de seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las normas ambientales vigentes; siempre atendiendo a simplificar, tecnificar y eficientizar la vinculación entre el sujeto obligado por la norma ambiental y su Autoridad de Aplicación;

Que con base en estos lineamientos normativos y reglamentarios se avanzó en la implementación del trámite de Categorización Ambiental Digital, aprobado por Resolución de este Ministerio de Ambiente y Cambio Climático N° 382/24, primera etapa de un proceso de reforma integral del Sistema Integral de Trámites y Controles Ambientales; que permite establecer el nivel de criticidad ambiental requerido por el Artículo 21º de la Ley Nº 11717 y su Decreto reglamentario Nº 153/25; 

Que en función de lo expuesto; y en concordancia con las etapas previstas de digitalización y despapelización planificadas por la Secretaría de Ambiente dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, la presente reglamentación viene a regular todo lo necesario para la obtención de la Licencia Ambiental de actividades económicas en funcionamiento con base en lo establecido por la norma de aplicación;

Que en este marco, y como continuidad lógica de lo reglamentado por Resolución N° 382/24, la presente aprueba el trámite de Licencia Ambiental Digital, sustituyendo y dejando sin efecto los contenidos y formularios del Anexo C de la Resolución del entonces Ministerio de Medio Ambiente N° 403/16 para la presentación de Informes ambientales de cumplimiento (IAC) y planes de gestión ambiental (PGA);

Que por lo demás, y de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 14256 en sus Artículos 19º y 20º, el domicilio digital o electrónico es obligatorio para todas las personas humanas o jurídicas que interactúen con entidades gubernamentales en el ámbito provincial;

Que el Decreto N° 4174/15, que reglamenta el procedimiento administrativo en la provincia, establece en sus Artículos 21º inciso d) y 76° que la Administración Pública podrá efectuar notificaciones por medios electrónicos, siempre que pueda comprobarse fehacientemente su recepción por parte del destinatario;

Que el trámite y plataforma digital de Licencia Ambiental Digital permite declarar un domicilio electrónico en el cual serán válidas todas las notificaciones realizadas por la autoridad de aplicación hacia los administrados, en el marco del Sistema Integral de Trámites y Controles Ambientales;

Que ha intervenido la Dirección General de Jurídica y Despacho a través del dictamen N° 124/2025;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido por la Ley N° 11717 de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Ley N° 14224 Orgánica de Ministerios.

POR ELLO:

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto el anexo C de la Resolución Nº 403/2016, el cual quedará sustituido por lo previsto en el marco del trámite de Licencia Ambiental Digital.

ARTÍCULO 2º: Aprobar el trámite de Licencia Ambiental Digital para actividades económicas en funcionamiento que permite la obtención de la Licencia Ambiental prevista en el Decreto Nº 153/2025.

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Sectorial de Informática el desarrollo, implementación y actualización del trámite de Licencia Ambiental Digital en coordinación con la Secretaría de Ambiente.

ARTÍCULO 4º: Establecer que el trámite de Licencia Ambiental Digital estará disponible desde el día martes 19 de agosto del corriente en la página web www.santafe.gov.ar .-

ARTÍCULO 5º: Disponer que todas las actividades económicas en funcionamiento deberán categorizarse con base en lo establecido por el trámite de Categorización Ambiental Digital aprobado por Resolución Ministerio de Ambiente y Cambio Climático N° 382/24 y que las actividades categorizadas como de mediano (Categoría 2) y alto (Categoría 3) impacto ambiental contarán con un plazo de 6 meses calendario para tramitar la Licencia Ambiental Digital con base en lo previsto en la presente.

ARTÍCULO 6°: Disponer que las actividades económicas en funcionamiento que, a la fecha de la presente, cuenten con Certificados Ambientales vigentes emitidos con base en el Decreto Nº 101/03 o con Licencia Ambiental otorgada con base en el Decreto N° 153/25, contarán con un plazo de 30 (treinta) días hábiles para completar y actualizar la información requerida por el trámite de Licencia Ambiental Digital.

Las actividades en funcionamiento que, a la fecha de la presente, cuenten con trámites en curso, sin resolución emitida, contarán con un plazo de 30 (treinta) días hábiles para gestionar la categorización ambiental digital de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 382/24. A los fines pertinentes, se adjuntará copia de la presente Resolución a las actuaciones en curso previo su archivo.

ARTÍCULO 7º: Disponer que la información suministrada como Declaración Jurada en el trámite de Licencia Ambiental Digital quedará sujeta a control de la Autoridad de Aplicación por medio de Auditorías Ambientales. Los hallazgos técnicos, constataciones y recomendaciones se incorporarán al legajo digital del administrado y podrán dar lugar, de corresponder, a acciones correctivas, preventivas o procedimientos sancionatorios en el marco de las normas vigentes o las que en el futuro las reemplacen.

ARTÍCULO 8º: Establecer que a partir del dictado de la presente Resolución el domicilio electrónico declarado en el trámite de Categorización Ambiental Digital y/o en el trámite de Licencia Ambiental Digital, será considerado obligatorio y produce, en el ámbito administrativo, los mismos efectos jurídicos que las notificaciones realizadas en forma personal o por otros medios admitidos legalmente. Las notificaciones realizadas en el domicilio electrónico constituido tendrán efecto a partir del día hábil siguiente de su recepción, aún en los casos en los que medie cualquier impedimento en la misma, por causas no imputables a la Administración.-

ARTÍCULO 9: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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