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Provincias / Santa Fe, Argentina |
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- modifica y/o complementa: ley 11717, resolución 382/24 MAyCC, resolución 223/25 MAyCC. - modificada y/o complementada por: |
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Ministerio de Ambiente y Cambio Climático POLÍTICA AMBIENTAL - SISTEMA DE AUDITORIAS Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Resolución (MAyCC) 117/26. Del 3/6/2026. B.O.: 3/6/2026. Política Ambiental. Sistema de Auditorías y Fiscalización Ambiental. Plataforma digital para la ejecución de auditorías de campo o gabinete, programadas y periódicas, aleatorias, o motivadas en denuncias y/o contingencias ambientales, y respecto de cualquier actividad obligada por la norma ambiental vigente y sometida al ejercicio del poder de policía ambiental en el marco de las competencias materiales de la Secretaría de Ambiente. Actas de Constatación Digitales. Crea el Sistema Integral de Trámites y Controles Ambientales. VISTO: El expediente EE-2026-00021768-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital —PGD— TIMBÓ; y CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial N° 11717 establece el marco normativo para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en la provincia de Santa Fe; Que conforme su artículo 20º la Autoridad de Aplicación debe realizar Auditorías Ambientales de las obras y actividades que se encuentren en ejecución o desarrollo, o ejecutadas y en pleno funcionamiento conforme lo establezca la reglamentación; Que la Ley Nº 14256 sobre Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública ha sido una iniciativa del Poder Ejecutivo Provincial orientada a establecer los principios y lineamientos para la modernización de los sistemas de gestión pública, garantizando el acceso a la información pública y la eficiencia administrativa mediante el uso de tecnologías digitales; Que la Ley de Procedimiento Administrativo N° 14428 establece que la actividad administrativa en general y sus procedimientos se deben desarrollar conforme a los principios generales de juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia, buena fe, transparencia, simplificación, desburocratización, confianza legítima y buena administración; Que las leyes precitadas dan un nuevo marco de legalidad, ya previsto originalmente en el Reglamento de Actuaciones Administrativas regulado en el Decreto N° 4175/2015, en cuanto a la validez de las notificaciones por medios digitales y/o electrónicos; Que este impulso a la innovación se traduce en un modelo de Estado que incentiva la adopción de nuevas tecnologías con el objetivo de optimizar la eficiencia mejorar la efectividad y calidad de las intervenciones, la transparencia y accesibilidad en la gestión pública; Que en tal sentido se estructura el concepto de Gobierno Digital entendiendo por tal a la incorporación y uso extenso de las tecnologías digitales como parte integral de los procesos internos y externos del sector público con el fin de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía; Que dentro de este marco se promueve la despapelización del Estado y la sustitución del expediente físico por expedientes digitales como herramienta completa e integral de la actividad del sector público provincial; Que una verdadera transformación Estatal requiere de reformas normativas y reingeniería de procesos y estructuras, de modo tal que posibilite alcanzar el objetivo de simplificar, optimizar y modernizar, promover la eficiencia, transparencia y accesibilidad a la gestión pública; Que la categorización ambiental es el inicio de un proceso de evaluación del nivel de criticidad ambiental a partir del cual la autoridad de aplicación despliega sus atribuciones y poder de policía ambiental; Que en ese marco, la Resolución MAyCC N° 382/2024 aprobó el sistema de Categorización Ambiental Digital — que permite establecer el nivel de criticidad ambiental requerido por el artículo 21º de la Ley Nº 11717 y su Decreto reglamentario Nº 153/25—, el cual habilita a realizar este trámite de manera autogestionada, ágil y accesible para todas las personas humanas y jurídicas con CUIT y clave fiscal, facilitando la tramitación en línea desde cualquier punto de la provincia, asegurando su realización en el momento, promoviendo una gestión gratuita y eficiente, y reduciendo requisitos, circuitos y tiempos asociados a las tramitaciones; Que esta constituyó una primera etapa de un proceso de reforma integral del procedimiento de realización de trámites ambientales y del control ambiental en ejercicio del poder de policía de competencia material de la Secretaría de Ambiente de esta jurisdicción; Que en ese estado y como continuación de una segunda etapa, en fecha 06 de febrero de 2025 se sancionó el Decreto N° 153/2025, reglamentario de los artículos 12º, 18º, 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 11717, dejándose sin efecto el Decreto Nº 101/03; Que el citado Decreto promovió un cambio de paradigma en materia de licencias y auditorías ambientales tendiente a fortalecer las responsabilidades ambientales de los sujetos obligados, reducir los plazos de gestión de permisos, simplificar requisitos, agilizar procesos de evaluación, y optimizar los controles en el marco del ejercicio del poder de policía ambiental, permitiendo ello contribuir a la producción y el empleo sin perder de vista la sustentabilidad; Que dicha reglamentación regula todo lo necesario para la obtención de la Licencia Ambiental de actividades económicas en funcionamiento con base en lo establecido por la norma de aplicación; Que en tercer lugar, por Resolución MAyCC N° 223/25, y como continuidad lógica de lo reglamentado por Resolución MAyCC N° 382/24, se aprueba el trámite de Licencia Ambiental Digital, sustituyendo y dejando sin efecto los contenidos y formularios del Anexo C de la Resolución del entonces Ministerio de Medio Ambiente N° 403/16 para la presentación de Informes ambientales de cumplimiento (IAC) y planes de gestión ambiental (PGA); Que en este estado y como prosecución de este proceso de reforma integral tendiente a la digitalización y simplificación de trámites administrativos en materia ambiental, corresponde aprobar el sistema de Auditorías y Fiscalizaciones Ambientales mediante los instrumentos actuariales digitales dispuestos a tal fin; Que dicho sistema constituye una herramienta general del poder de policía ambiental, aplicable a cualquier actividad sometida a control de esta jurisdicción, específicamente de la Secretaría de Ambiente, conforme la Ley N° 11717 y sus normas regulatorias y complementarias; Que a tal efecto, deben ratificarse las motivaciones consideradas en el Decreto Provincial N° 1866/10 en cuanto a que en materia ambiental, el llamado poder de policía sancionador no debe concebirse ni aplicarse como una facultad meramente represiva, y que, por el contrario, esa facultad constituye una herramienta de política ambiental de la Autoridad de Aplicación a fines de discernir qué irregularidades ameritan una sanción y cuales pueden requerir de medidas correctivas de seguimiento que permitan garantizar el objetivo primario y fundamental de preservar los recursos y calidad ambiental; Que por tanto, resulta necesario que este subsistema funcione como un esquema estructurado de auditorías programadas, periódicas, aleatorias o motivadas por denuncias o contingencias ambientales, permitiendo formular constataciones, recomendaciones, requerimientos, adecuaciones, plazos de cumplimiento y acciones de seguimiento respecto de cualquier actividad sometida a control, con una perspectiva eminentemente preventiva y tendiente al cumplimiento satisfactorio de la normativa ambiental por los sujetos obligados; Que en el marco precitado, y en un todo conforme a las innovaciones administrativas impulsadas en la Ley de Gobernanza de Datos N° 14256 y cumplimentado los principios de la actividad administrativa establecidos en artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 14428, se proyecta aprobar Actas de Constatación e Informes Digitales que se emplearán en el subsistema de Auditorías y Fiscalizaciones Ambientales que se realicen en el marco de las competencias materiales de la Secretaría de Ambiente de esta jurisdicción; Que en este estado de situación del programa de innovación administrativa de las competencias materiales de la Secretaría de Ambiente surge necesario integrar la información que deriva de la gestión de los distintos trámites, subsistemas y plataformas digitales aprobados en etapas sucesivas, y de aquellos que oportunamente se dispongan,en un único Sistema Integral de Trámites y Controles Ambientales el cual, asimismo, se integrará con los datos de la Plataforma de Gestión Digital Timbó; Que a efectos de su adecuada instrumentación corresponde dotar a la Secretaría de Ambiente de las facultades regulatorias de la presente; Que ha intervenido la Dirección General de Jurídica y Despacho a través del dictamen N° 060/2026; Que la competencia en la materia surge de lo establecido por la Ley N° 11717 de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la Ley N° 14224 Orgánica de Ministerios; POR ELLO: EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Aprobar el sistema de Auditorías y Fiscalizaciones Ambientales, el cual se erige como la plataforma digital para la ejecución de auditorías de campo o gabinete, programadas y periódicas, aleatorias, o motivadas en denuncias y/o contingencias ambientales, y respecto de cualquier actividad obligada por la norma ambiental vigente y sometida al ejercicio del poder de policía ambiental en el marco de las competencias materiales de la Secretaría de Ambiente. ARTÍCULO 2º: Encomendar a la Sectorial de Informática el desarrollo, implementación y actualización del sistema de Auditorías y Fiscalizaciones Ambientales en coordinación con la Secretaría de Ambiente. ARTÍCULO 3°: Aprobar las Actas de Constatación Digitales a emplearse en el subsistema de Auditorías y Fiscalizaciones Ambientales que como Anexo Único forman parte del presente, destinadas a documentar las actuaciones de verificación, auditoría y fiscalización ambiental y a registrar constataciones, recomendaciones, requerimientos, adecuaciones, plazos de cumplimiento, medidas preventivas y toda otra actuación derivada del ejercicio del poder de policía en el marco de las competencias materiales de la Secretaría de Ambiente. ARTÍCULO 4°: Integrar lo dispuesto por Resoluciones MAyCC N° 382/24, MayCC N° 223/2026 y lo dispuesto en esta resolución y crear, en el marco de la Secretaría de Ambiente, el SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES Y CONTROLES AMBIENTALES, el cual se integrará por el subsistema de Categorización Ambiental Digital, el subsistema de Licencia Ambiental Digital, el subsistema de Auditorías y Fiscalizaciones Ambientales y por toda la información que derive de la gestión de los trámites de denuncias ambientales, de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Factibilidades Ambientales y de gestión integral de residuos (SIGEMA), de las constataciones de oficio, y de todos aquellos trámites que oportunamente se incorporen en la Plataforma de Gestión Digital Timbó. ARTÍCULO 5°: La utilización de los instrumentos aprobados en el artículo 3° será obligatoria en todas las auditorías, fiscalizaciones y controles ambientales efectuados en el ámbito de competencia de la Secretaría de Ambiente, priorizando una perspectiva eminentemente preventiva. ARTÍCULO 6°: Autorizar e instruir a la Secretaría de Ambiente para que dicte las resoluciones, disposiciones, reglamentos internos, instrucciones, circulares y todo acto de administración a los fines de la organización interna de las áreas de su competencia que resulten necesarios para el funcionamiento y ejercicio de las competencias materiales propias y en el marco del Decreto Nº 153/2025. ARTÍCULO 7°: La presente resolución tendrá vigencia desde el día de su publicación. ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANEXO (formato PDF) - Acta de Constatación |
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