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Provincias / Santa Fe, Argentina |
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- modifica y/o complementa: ley 11717, decreto 153/25 PEP. - modificada y/o complementada por: |
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Ministerio de Ambiente y Cambio Climático POLÍTICA AMBIENTAL - LICENCIA AMBIENTAL - EXTENSIÓN DE PLAZOS - RÉGIMEN DE COMPROMISOS AMBIENTALES Resolución (MAyCC) 283/26. Del 9/10/2026. B.O.: 9/10/2026. Política Ambiental. Aprueba el “Régimen de Compromisos Ambientales para la Extensión del Plazo de Vigencia de la Licencia Ambiental Digital”, reglamentario del art. 17° del Anexo I del Decreto Provincial 153/25. VISTO: El expediente EE-2026-00097593-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital —PGD— TIMBÓ por el cual se gestiona la aprobación del Régimen de Compromisos Ambientales para la Extensión del Plazo de Vigencia de la Licencia Ambiental Digital; y CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nº 11717 establece el marco general para la preservación, conservación, mejoramiento y recuperación del ambiente, los recursos naturales y la calidad de vida de la población de la Provincia de Santa Fe; Que mediante Decreto Provincial Nº 153/2025 se aprobó una nueva reglamentación del régimen de evaluación, licencias y auditorías ambientales, constituyéndose el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático como Autoridad de Aplicación; Que el artículo 17° del Anexo I del citado Decreto establece que la Licencia Ambiental tendrá una vigencia de diez (10) años y faculta a la Autoridad de Aplicación a extender dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años cuando se verifique la implementación de planes estratégicos de mediano y largo plazo que importen compromisos ambientales adicionales a los legalmente exigibles; Que la norma contempla, entre dichos compromisos, programas de reducción de huella de carbono, avances hacia la carbono neutralidad, implementación de buenas prácticas ambientales y economía circular, obtención de certificaciones ambientales, gestión eficiente de la energía, incorporación de fuentes renovables, gestión eficiente del agua y de los residuos, protección de la biodiversidad y adopción de innovaciones tecnológicas y procesos sostenibles; Que corresponde establecer criterios objetivos, verificables y transparentes que permitan determinar el acceso a la extensión prevista, promoviendo la mejora continua del desempeño ambiental de las actividades económicas y reconociendo a aquellas que acrediten compromisos ambientales que excedan las obligaciones derivadas de la normativa vigente y de su Plan de Gestión Ambiental; Que mediante Resolución Nº 223/2025 se aprobó el trámite de Licencia Ambiental Digital para actividades económicas en funcionamiento y se estableció la validez del domicilio electrónico constituido en dicho trámite para las comunicaciones y notificaciones de la Autoridad de Aplicación; Que mediante Resolución Nº 117/2026 se aprobó el Sistema de Auditorías y Fiscalizaciones Ambientales y se creó el Sistema Integral de Trámites y Controles Ambientales, integrando los subsistemas de Categorización Ambiental Digital, Licencia Ambiental Digital y Auditorías y Fiscalizaciones Ambientales; Que resulta conveniente que la solicitud, evaluación, otorgamiento y seguimiento de la extensión de vigencia de la Licencia Ambiental Digital se realice íntegramente mediante herramientas digitales, asegurando su trazabilidad y vinculación con el legajo ambiental del establecimiento; Que ha intervenido la Dirección General de Jurídica y Despacho mediante Dictamen Nº 181/2026; Que la competencia en la materia surge de la Ley N° 11717, Ley N° 14224 Orgánica de Ministerios; POR ELLO: EL MINISTRO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Aprobar el “Régimen de Compromisos Ambientales para la Extensión del Plazo de Vigencia de la Licencia Ambiental Digital”, reglamentario del artículo 17° del Anexo I del Decreto Provincial Nº 153/2025, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º: Incorporar al Sistema Integral de Trámites y Controles Ambientales el trámite digital correspondiente a la solicitud y evaluación de la extensión del plazo de vigencia de la Licencia Ambiental Digital. ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Sectorial de Informática el desarrollo, implementación y actualización del trámite previsto en el artículo precedente, en coordinación con la Secretaría de Ambiente. ARTÍCULO 4º: Facultar a la Secretaría de Ambiente, a través de las áreas técnicas competentes, a evaluar las solicitudes y la documentación presentada y, cuando resulte necesario, requerir información complementaria a los fines de resolver su procedencia. La información y documentación aportadas tendrán carácter de declaración jurada, siendo responsabilidad de la empresa y del profesional interviniente la veracidad, exactitud y cumplimiento de los extremos declarados. La autoridad de aplicación podrá requerir documentación respaldatoria y realizar las verificaciones necesarias para comprobar la información presentada y los compromisos asumidos. ARTÍCULO 5º: La constatación de información falsa, adulterada o engañosa, de omisiones sustanciales o del incumplimiento de los compromisos que fundamentaron el otorgamiento de la extensión podrá dar lugar a la revocación del beneficio otorgado. Ello será sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Provincial Nº 11.717 y demás normativa aplicable, de las responsabilidades que pudieren corresponder a los profesionales intervinientes y de la comunicación a las autoridades judiciales competentes cuando se adviertan indicios concretos de la posible comisión de un delito. ARTÍCULO 6º: La extensión del plazo de vigencia será otorgada mediante acto administrativo fundado de la Autoridad de Aplicación y notificado al domicilio electrónico constituido en el Sistema Integral de Trámites y Controles Ambientales. Otorgada la extensión, el sistema emitirá la correspondiente constancia digital de Licencia Ambiental con su nueva fecha de vencimiento. ARTÍCULO 7º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANEXO ÚNICO - Régimen de compromisos ambientales adicionales para la extensión del plazo de vigencia de la Licencia Ambiental Digital ARTÍCULO 1º — Objeto El presente régimen establece los requisitos, criterios y procedimiento para acceder a la extensión del plazo de vigencia de la Licencia Ambiental Digital prevista en el artículo 17° del Anexo I del Decreto Provincial Nº 153/2025. La extensión permitirá llevar la vigencia de la Licencia Ambiental Digital desde el plazo ordinario de diez (10) años hasta un plazo máximo total de quince (15) años, contados desde la fecha de otorgamiento de la Licencia Ambiental original. ARTÍCULO 2º — Compromisos ambientales adicionales A los efectos de acceder a la extensión deberá acreditarse acciones efectivamente implementadas en: a. Gestión de huella de carbono: medición de las emisiones de gases de efecto invernadero del establecimiento en sus alcances directos como indirectos. Implementación de planes de mitigación y/o reducción de emisiones, implementación de estrategias de compensación, descarbonización y avances hacia la carbono neutralidad y acciones efectivamente implementadas en al menos 2 (dos) de los siguientes ejes: b. Economía circular y gestión de residuos: estrategias destinadas a prevenir o reducir la generación de residuos, promover la reutilización, reciclado, recuperación, revalorización de materiales y sustitución de insumos de mayor impacto ambiental. c. Energía: implementación de medidas de eficiencia energética, reducción del consumo específico de energía y transición hacia fuentes renovables. d. Agua: gestión eficiente del recurso hídrico, reducción del consumo, reutilización, recirculación, recuperación y mejora en la gestión y calidad del agua. e. Biodiversidad: acciones destinadas a la protección, conservación, restauración o mejora de la biodiversidad y de los hábitats vinculados al área de influencia directa de la actividad. f. Innovación, buenas prácticas ambientales e impacto socioambiental: incorporación de innovaciones tecnológicas, procesos productivos sostenibles, sistemas voluntarios de gestión y buenas prácticas ambientales, estrategias de adaptación al cambio climático, avances en análisis y gestión de riesgos climáticos y aumento de la resiliencia; así como iniciativas que generen beneficios ambientales y sociales verificables para trabajadores, comunidades o partes interesadas. Los compromisos deberán ser adicionales a las obligaciones establecidas por la normativa ambiental vigente y el Plan de Gestión Ambiental correspondiente a la Licencia Ambiental Digital. No serán consideradas a los efectos de la extensión las acciones que impliquen el mero cumplimiento de obligaciones legales, requerimientos efectuados por la Autoridad de Aplicación, medidas correctivas derivadas de auditorías o procedimientos sancionatorios, ni acciones aisladas que no acrediten continuidad en el tiempo. ARTÍCULO 3º — Requisitos de presentación Para cada eje seleccionado deberá presentarse, como mínimo, la siguiente información: a. Objetivo y descripción general: descripción de la acción o programa, alcance, metodología de implementación y resultados. b. Línea de base: información cuantitativa y/o cualitativa que permita determinar la situación inicial respecto del indicador seleccionado, identificando las fuentes utilizadas. c. Indicadores de resultado: variables medibles que permitan evaluar objetivamente el avance y cumplimiento de los compromisos respecto de la línea de base declarada, en al menos los últimos 12 meses. d. Metas y plazos: objetivos cuantificables y cronograma de implementación, con identificación de hitos intermedios y metas futuras en los 5 años próximos donde se solicita la extensión de la Licencia. e. Recursos asignados: presupuesto afectado, personal responsable, funciones y responsabilidades vinculadas a la ejecución del compromiso. f. Antigüedad y continuidad: fecha de inicio de implementación y previsión de continuidad de las acciones durante el período correspondiente. Los compromisos declarados deberán contar con medios de verificación objetivos, suficientes y trazables. Para cada medio de verificación deberá informarse: 1. descripción del documento y de la información que permite acreditar; 2. compromiso o compromisos ambientales con los que se vincula; y 3. documentación respaldatoria correspondiente. Podrán ser admitidos como medios de verificación, entre otros: - certificaciones ambientales emitidas por organismos competentes; - certificaciones nacionales o internacionales reconocidas; - constancias de adhesión y cumplimiento de programas provinciales o nacionales; - informes técnicos o estudios especializados debidamente respaldados; - registros de monitoreo y medición; - reportes de consumos, reducción de emisiones, uso de recursos o generación de residuos; - documentación técnica, contable o administrativa que permita verificar inversiones realizadas; y - cualquier otra documentación que permita acreditar de manera objetiva el cumplimiento del compromiso asumido. Para el eje Huella de Carbono, deberán utilizarse metodologías internacionalmente reconocidas, adecuadas al alcance de la declaración, con identificación de las fuentes de información, factores de emisión, supuestos utilizados y análisis de incertidumbre. Cuando se declaren reducciones, remociones o compensaciones, deberá acompañarse la documentación respaldatoria que permita verificar su trazabilidad y evitar la doble contabilización de los beneficios ambientales. ARTÍCULO 4º — Solicitud La solicitud deberá tramitarse digitalmente ante la Autoridad de Aplicación a través del Sistema Integral de Trámites y Controles Ambientales. El trámite deberá ser gestionado por un profesional inscripto y habilitado en el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental de la Provincia de Santa Fe. La información suministrada tendrá carácter de Declaración Jurada y deberá ser suscripta por el profesional interviniente y por el titular de la actividad o su representante legal, quienes serán responsables de su veracidad y exactitud. ARTÍCULO 5º — Condiciones mínimas para el otorgamiento La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento concurrente de las siguientes condiciones: a. Antigüedad de la Licencia: deberán haber transcurrido al menos doce (12) meses desde el otorgamiento de la Licencia Ambiental Digital. b. Implementación efectiva: los compromisos ambientales correspondientes a los ejes previstos en el artículo 2º deberán acreditar una implementación efectiva durante un período mínimo de doce (12) meses. c. Plan de Gestión Ambiental: deberá encontrarse vigente y acreditar el cumplimiento de las acciones y medidas asumidas en el Plan de Gestión Ambiental correspondiente a la Licencia Ambiental Digital. Para acceder al beneficio no deberá contar con medidas correctivas propuestas o en proceso de implementación. d. Requerimientos: el titular no deberá registrar requerimientos de la Autoridad de Aplicación pendientes de respuesta ni incumplimientos exigibles al momento de la solicitud. e. Antecedentes: el titular y/o establecimiento no deberá registrar procedimientos sancionatorios en curso y/o sanciones administrativas en proceso o firmes por incumplimientos a la normativa ambiental durante los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El cumplimiento de las condiciones precedentes constituye requisito necesario pero no limita las facultades de la Autoridad de Aplicación para realizar verificaciones, requerir información complementaria o efectuar auditorías previamente al otorgamiento. ARTÍCULO 6º — Evaluación y otorgamiento Las áreas técnicas competentes evaluarán la documentación presentada y verificarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente régimen. Cumplidos los requisitos, se emitirá un informe técnico favorable, sobre cuya base la Autoridad de Aplicación dispondrá mediante acto administrativo individual la extensión de la vigencia de la Licencia Ambiental Digital hasta alcanzar un máximo total de quince (15) años contados desde la fecha de su otorgamiento original. El acto administrativo será notificado en el domicilio electrónico constituido y deberá especificar: - identificación del titular; - CUIT; - establecimiento; - número de Licencia Ambiental Digital; - fecha de otorgamiento original; - fecha de vencimiento correspondiente a la extensión; y - identificación del acto administrativo que dispuso su otorgamiento. La extensión de la Licencia Ambiental no exime al titular del cumplimiento permanente de la normativa ambiental, del Plan de Gestión Ambiental, de las obligaciones de actualización de información ni de las auditorías que disponga la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 7º — Auditoría y seguimiento Los compromisos ambientales que hubieran dado lugar a la extensión podrán ser verificados mediante auditorías ambientales de gabinete o de campo, conforme al Sistema de Auditorías y Fiscalizaciones Ambientales vigente. La Autoridad de Aplicación podrá requerir información, registros de seguimiento y documentación que permita verificar la continuidad y evolución de los compromisos declarados durante todo el período de extensión. ARTÍCULO 8º — Reconocimiento y articulación con instrumentos de promoción. Las empresas que accedan a la extensión de vigencia prevista en la presente podrán ser incorporadas a mecanismos de reconocimiento, difusión, identificación o posicionamiento institucional vinculados a los compromisos de mejora ambiental asumidos en el marco de la presente, incluyendo su identificación en los portales, registros o canales institucionales de la Provincia que a tal efecto se habiliten. Asimismo, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático podrá promover o propiciar la articulación con otros organismos de la Administración Pública Provincial, a fin de que dichos compromisos puedan ser considerados en programas, herramientas de promoción, financiamiento, asistencia técnica u otros instrumentos que éstos implementen, de conformidad con sus respectivas competencias y normativa aplicable. ARTÍCULO 9º — Pérdida del beneficio Cuando mediante auditoría o cualquier otro mecanismo de control se verifique el incumplimiento sustancial de los compromisos ambientales que hubieran dado fundamento al otorgamiento de la extensión, la Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto el beneficio, mediante acto administrativo fundado y previa sustanciación del procedimiento correspondiente. La pérdida del beneficio no afectará la vigencia de la Licencia Ambiental mientras no hubiera vencido el plazo ordinario de diez (10) años previsto en el artículo 17° del Decreto Nº 153/2025. Cuando dicho plazo ordinario se encuentre vencido, el acto que deje sin efecto la extensión determinará el vencimiento de la Licencia Ambiental, sin perjuicio de las demás medidas, acciones correctivas o sanciones que pudieran corresponder. ARTÍCULO 10 — Registros especiales La extensión del plazo de la Licencia Ambiental producirá los efectos previstos en el último párrafo del artículo 17° del Decreto Provincial Nº 153/2025 respecto de la vigencia de las inscripciones en registros especiales vinculadas a la Licencia Ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones específicas aplicables a cada régimen. |
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