Ministerio
de Medio Ambiente
MEDIO
AMBIENTE –
CATEGORIZACION AMBIENTAL – URBANIZACION DE LOTEOS Y CONJUNTOS
Resolución (MMA) 350/17. Del 8/8/2017. B.O.: 17/8/2017. Medio Ambiente.
Las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización
simple y los conjuntos inmobiliarios deberán ser sometidos a
categorización ambiental en los términos exigidos por el Decreto (PEP)
101/03, en función de la evaluación de sus características particulares
y su entorno.
SANTA FE,
“Cuna de la Constitución Nacional”, 08 de agosto 2017
VISTO:
El
expediente N° 01802-0014114-2 del registro del Sistema de Información de
Expediente; y
CONSIDERANDO:
Que por ley
N° 13509 se crean los Ministerios de Medio Ambiente y de Infraestructura
y Transporte en reemplazo del MASPYMA, dividiendo la competencia en lo
que a las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de
urbanización, se refiere;
Que el
Artículo 2º Inciso "a" de la Ley Provincial de Medio Ambiente N° 11.717
expresa que la "preservación, conservación, mejoramiento y recuperación
del medio ambiente comprende, en carácter no taxativo, el ordenamiento
territorial y la planificación de los procesos de urbanización e
industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en función
del desarrollo sustentable del ambiente";
Que el
Artículo 18º del texto normativo citado en el considerando precedente
expresa que "las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos,
obras o acciones que afecten o sean susceptibles de afectar el ambiente,
están obligadas a presentar ante la Secretaría, conforme al Artículo
21º, un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental de todas
sus etapas"; y el Artículo 19º, establece que "los funcionarios y
agentes públicos responsables de la aprobación de una acción u obra, que
afecte o sea susceptible de afectar el ambiente, están obligados a
solicitar, con carácter previo, el informe de evaluación de impacto
ambiental, aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable";
Que a los
fines de la Categorización Ambiental establecida en el Artículo 21º de
la Ley N° 11.717 y reglamentada en el Capítulo II del Decreto N°
0101/03, y de acuerdo a Anexo II del mencionado Decreto, los servicios
de administración Ioteos se encuentran dentro del estándar 2 -dos- y
comprenden para su ejecución diferentes actividades complementarias que
se encuentran listadas dentro del Anexo citado precedentemente;
Que el
Decreto N° 0101/03 define al Ordenamiento Territorial como una
herramienta de planificación para la toma de decisiones sobre la
localización de actividades en el espacio geográfico o ámbito físico de
un territorio;
Que el
Decreto N° 7.317/67 denominado "Normas Mínimas de Ordenamiento Urbano",
establece que entre los elementos estructurales del paisaje y del suelo
urbano, se encuentran el uso de tierra urbana y la división del suelo en
usos económicos y su parcelamiento;
Que de
acuerdo al Reglamento Tipo de Loteos y Urbanizaciones que forman parte
del Decreto N° 7.317/67 Normas Mínimas de Ordenamiento Urbano, no se
deben prestar aprobación a loteos residenciales fuera del área
urbanizada, aislado de la misma y que no presten continuidad de uso y
ocupación del suelo;
Que los
cambios de uso del suelo realizados por Municipios y Comunas pueden
generar incompatibilidades entre diferentes emprendimientos, como así
también habilitación de sitios a urbanizar sin la adecuada evaluación de
restricciones y condicionamientos ambientales;
Que la
Resolución N° 027/12 del Servicio de Catastro e Información Territorial
determina que el trámite de registración definitiva de planos de mensura
por los que se materialicen loteos con fines de urbanización, deberán
exteriorizar el cumplimiento de la Ley Provincial N° 11.717 por la
autoridad de aplicación;
Que el
Ministerio de Infraestructura y Transporte de la provincia de santa Fe,
ha dictado la Resolución 0736/16 que modifica lo atinente a los estudios
de impacto hídrico de las subdivisiones de inmuebles y los loteos con
fines de urbanización simple y los conjuntos inmobiliarios y los
emprendimientos que modifiquen el uso del suelo;
Que es
necesario establecer normas de procedimientos de admisibilidad formal y
material, para intervenir y expedirse respecto de solicitudes de
categorización para la ejecución de loteos, urbanizaciones y cambios de
uso del suelo, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Decreto
N° 0101/03 y Artículo 2º Inc. "a" de la Ley Provincial N° 11.717 y, que
en virtud de ello es necesario proponer una superficie mínima a partir
del cual se considera pertinente intervenir;
Que surgen
de la evaluación del entorno inmediato de ciertas nuevas urbanizaciones
complejidades debido a la interacción de actividades agrícolas
existentes con las nuevas urbanizaciones, que deben evaluarse
cuidadosamente, para lo cual es indispensable la determinación de la
línea agronómica, con su zona de amortiguación, verificando las normas
de ordenamiento urbano, a los efectos de lograr su inserción armónica;
Que para la
instrumentación se involucran diferentes Direcciones del Ministerio de
Medio Ambiente;
Que por
Decreto N° 1717/83 se ha aprobado el Reglamento de Clubes de Campo al
cual deben remitirse los emprendimientos con la modalidad de club de
campo o country cerrado;
Que por
Decreto 1872/2017 se aprobaron las instrucciones generales para la
realización de Planes de Ordenamiento Urbano en Municipios y Comunas,
creándose el “Registro Provincial de Planes de Ordenamiento
Territorial”;
Que la
competencia en la materia surge de lo establecido en la Leyes Nº 11.717
y Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
EL MINISTRO
DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTICULO
1°. - Las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de
urbanización simple y los conjuntos inmobiliarios deberán ser sometidos
a categorización ambiental en los términos exigidos por el Decreto N°
0101/03, en función de la evaluación de sus características particulares
y su entorno.
ARTICULO
2°. - A los efectos de la presente Resolución, se entiende por "loteos
con fines de urbanización simple" a la propuesta de subdivisiones o
parcelamientos del territorio que impliquen apertura de calles,
destinados a usos residenciales o actividades compatibles. Se consideran
"conjuntos inmobiliarios", a los clubes de campo, barrios cerrados o
privados, o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico
independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria.
ARTÍCULO
3°. - Las subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de
urbanización simple y los conjuntos inmobiliarios que se encuentren en
trama urbana, y cuya superficie sea menor a 1 (una) hectárea, resultarán
Categoría 1 y por ende deberán presentar ante el Ministerio de Medio
Ambiente su declaración ambiental según ANEXO V de la presente
Resolución, y los planos de mensura y subdivisión aprobados por la
autoridad local, exteriorizando el cumplimiento de la ley 11.717 en el
plano final de mensura, para su registro en el SCIT.
Se entiende
por trama urbana al área compuesta por manzanas sobre las que se están
prestando los servicios mínimos: abovedamiento de calles, alumbrado
público, red de baja tensión domiciliaria, alcantarillado, recolección
de residuos y arbolado.
ARTÍCULO
4°. - Los casos comprendidos en el Artículo 3º y a partir de los cuales
resulten parcelas remanentes, la posterior subdivisión de dicho
remanente para loteos con fines de urbanización deberá ser categorizada
independientemente de su superficie.
ARTICULO
5º. - A los efectos de categorizar ambientalmente los nuevos loteos con
fines de urbanización, los titulares de los mismos deberán presentar el
Formulario "A" que, en carácter de Declaración Jurada, deberá estar
acompañado de la información contenida en ANEXO I de la presente
resolución y por el Certificado de Zonificación según Ley N° 11730 y el
Certificado de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos, extendidos por
el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa
Fe.
Toda la
documentación a presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente debe
estar firmada por el titular de la actividad, o por quien éste designe
formalmente a tal efecto, cuyas firmas deben estar certificadas por
autoridad competente, como así también las fotocopias que presentaren.
El Ministerio de Medio Ambiente podrá requerir información adicional en
los casos que considere necesario o dar intervención a las áreas que
considere pertinentes, para la solicitud de información o intervención
en los casos que corresponda.
A los
efectos de la Categorización Ambiental se aplicará la Fórmula de
Categorización establecida en el ANEXO II de la presente Resolución.
ARTÍCULO
6º. - La Categoría 1(uno) de "Bajo o Nulo Impacto Ambiental" de un
proyecto de loteo para urbanización, lo exime de presentar el Estudio de
Impacto Ambiental, no así de cumplir las obligaciones que surgieren del
proceso de categorización. Aquellos loteos que hayan sido categorizados
como Categoría 1 (uno), deberán presentar la Declaración Ambiental de
acuerdo con el modelo del ANEXO V, y los planos de mensura y subdivisión
aprobados por la autoridad local, exteriorizando el cumplimiento de la
ley 11.717 en el plano final de mensura para su registro en el SCIT.
ARTICULO
7º. - Aquellos emprendimientos que resulten Categoría 2 (dos) o de
"Mediano Impacto Ambiental", deberán presentar un Estudio de Impacto
Ambiental, el cual debe contemplar lo especificado en el ANEXO III del
Decreto N° 0101/03 y el cumplimiento, como mínimo, de lo establecido en
el ANEXO III del presente decisorio.
ARTÍCULO
8º. - A los fines de obtener la Aprobación del Estudio de Impacto
Ambiental de las subdivisiones de inmuebles o loteo con fin de
urbanización simple o los conjuntos inmobiliarios el proponente deberá
presentar el plano de mensura en el cual se hayan aplicado las obras
(alcantarillas, canales, retardadores, etc.) aprobados en el Certificado
de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos, y en el que se destaque el
número de expediente del MIT, junto a todas las demás indicaciones que
exterioricen el cumplimiento de la Ley 11.717 a los fines de su
registración en el SCIT.
ARTÍCULO
9º. - Las Comunas o Municipios que no dispongan de Planes Estructurales
de Desarrollo Urbano (Planes Reguladores) o Planes de Ordenamiento
Territorial, registrados en la Secretaría de Regiones, Municipios y
Comunas, deberán seguir los lineamientos básicos establecidos en el
ANEXO IV que forma parte de la presente Resolución, hasta tanto
cumplimenten lo establecido por el Decreto 1872/17.
ARTICULO
10°. - Los Municipios y Comunas que propongan cambios de sus Planes
Estructurales de Desarrollo Urbano (Planes Reguladores) o Planes de
Ordenamiento Territorial o cambios de Uso de Suelo, deberán cumplir con
el Decreto 1872/2017.
En los
casos que la complejidad lo amerite el proyecto se podrá poner en
consulta para su análisis al Comité Interministerial de Ordenamiento
Territorial de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 0638/14, y Decreto
Nº 5605/16, en cuyo caso su opinión será vinculante.
ARTÍCULO
11°. - Todo proyecto de subdivisiones de inmuebles y los loteos con
fines de urbanización simple y los conjuntos inmobiliarios que se
localicen en distritos que no se encuadran con establecido en los
artículos 9 y 10 no podrán continuar con el trámite de evaluación.
ARTÍCULO
12º. - Para aquellos casos de regularización dominial u ordenamiento
territorial
de asentamientos y urbanizaciones irregulares, preexistentes y
consolidadas, la autoridad local deberá presentar ante el Ministerio de
Medio Ambiente un Plan de Gestión Ambiental (PGA) a implementar, de
acuerdo a los contenidos mínimos del ANEXO III de la presente, junto con
los planos de mensura y subdivisión, para su correspondiente evaluación,
a fin de exteriorizar el cumplimiento de la ley 11.717 en el plano final
de mensura, para su registro en el SCIT.
ARTICULO
13º. - A los fines de la presente Resolución se entiende por ESPACIOS
VERDES a las parcelas de uso público que tengan la ubicación, forma y
dimensiones suficientes para la recreación y reúnan los requisitos de
saneamiento adecuados.
Se
comprenderá dentro de esta denominación los parques urbanos, plazas y
jardines de barrio, terrenos de deportes o juegos.
ARTICULO
14º. - La extensión de los espacios verdes de uso público, definidos en
el ARTÍCULO 12°, será de un 10% como mínimo de la superficie total
loteada una vez descontadas las áreas destinadas exclusivamente a calles
y avenidas, para aquellos emprendimientos que superen en su superficie
los 10.000 m2.
Este
espacio debe ser calculado aparte de los espacios que se establezcan con
destino a equipamiento comunitario, o espacios para retardadores de
excedentes hídricos, como caso excepcional podrán incorporarse las áreas
centrales de avenidas o bulevares que tengan un ancho mínimo de 5 metros
de cobertura vegetal.
En el caso
particular que existieran edificios en altura, el espacio verde deberá
garantizar un promedio de 10 m2 por habitante.
ARTICULO
15º. - Para Comunas o Municipios que dispongan de Planes Estructurales
de Desarrollo Urbano (Planes Reguladores) o Planes de Ordenamiento
Territorial, registrados en la Secretaría de Regiones, Municipios y
Comunas del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, el mismo será
considerando en la evaluación ambiental.
ARTICULO
16º. - Los loteos adyacentes a rutas, ferrocarriles, canales, ríos,
arroyos o lagunas, deberán cumplir con los siguientes requisitos
a) A ambos
márgenes de las trazas de las rutas primarias y secundarias provinciales
o nacionales, se dejará una franja de 20 metros. para el trazado de una
calle colectora, de modo de evitar los accesos directos a las rutas.
b) A ambos
lados de las zonas ferroviarias deberá dejarse un camino de 30 metros de
ancho en las zonas rurales, y 20metros de ancho en las áreas urbanas,
para uso público.
c) A ambos
lados de los canales, deberá dejarse una franja de 20 metros de ancho,
para caminos de acceso o para el paso de máquinas de limpieza.
d) Junto a
los ríos, arroyos o lagunas, deberá dejarse una franja de 100 metros a
partir de la línea de ribera, como superficie “non aedificandi”
determinada por el organismo estatal correspondiente, en un todo de
acuerdo con el Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo según Ley
Nacional N° 26.331 y Ley Provincial N° 13.372.
En los
incisos a, b, c y d será la autoridad de aplicación de cada caso
particular la que podrá evaluar y modificar dichas distancias, debiendo
ser informado al Ministerio de Medio Ambiente mediante instrumento legal
correspondiente.
ARTICULO
17°. - El Ministerio de Medio Ambiente emitirá el correspondiente
Certificado de Aptitud Ambiental de la urbanización, en el marco del
Decreto N° 0101/03 para los emprendimientos de Categoría 2, una vez
aprobado el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para las nuevas
urbanizaciones.
El CAA será
condición previa a la escritura traslativa de dominio de cada uno de los
lotes de la urbanización, lo que se implementará a través de los
Certificados Catastrales que emite el SCIT, donde constará la
realización de las obras.
La
autoridad local podrá controlar la ejecución de las obras básicas por sí
o mediante terceros a través de profesionales debidamente inscriptos en
los Colegios Profesionales que correspondan. El MMA se reserva para sí
la potestad de auditar la ejecución de las obras citadas.
El CAA se
emitirá por única vez a los fines de dar por concluido el trámite
administrativo de evaluación del estudio de impacto ambiental.
ARTÍCULO
18º. - Comuníquese la presente a los Municipios y Comunas, la Empresa
Provincial de Energía y al Servicio de Catastro e Información
Territorial de la Provincia de Santa Fe, a los fines de poner en
conocimiento sobre los requerimientos y procedimientos de aprobación
relacionados a loteos con fines urbanísticos.
Forman
parte de la presente resolución los siguientes anexos:
ANEXO I. -
Documentación para la categorización ambiental.
ANEXO II. -
FORMULA de CATEGORIZACION para Subdivisiones de inmuebles, y los loteos
con fines de urbanización simple y los conjuntos inmobiliarios.
ANEXO III.
- Contenidos Mínimos de los Estudios de Impacto Ambiental.
ANEXO IV. -
Directrices Tipo de Loteos y Urbanizaciones para Comunas y Municipios de
la provincia de Santa Fe.
ANEXO V. -
Declaración Ambiental.
ANEXO VI. -
Flujograma de Urbanizaciones.
ARTICULO
19°. - Deróguese la Resolución N° 292/13 del Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente.
ARTÍCULO
20°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO I
DOCUMENTACION A PRESENTAR PARA OBTENER LA CATEGORIZACION AMBIENTAL.
Solicitud
de Categoría Ambiental según Resolución Nº ..................
Requisitos
formales de la presentación
1.- Nota
dirigida al Ministro de Medio Ambiente
a)
Solicitud de Categoría Ambiental para el proyecto de subdivisión y
urbanización
b) Objeto
de la subdivisión (urbanización residencial – área de servicios,
comercio o subsidiarias a urbano, urbanización industrial, otros)
c) Firma
del proponente
2.-
Categorización Ambiental
a)
Conformidad de Uso de Suelo, otorgado por autoridad local el que deberá
precisar la ubicación y el objeto de la mensura y subdivisión,
acompañado de la normativa local en materia de Ordenamiento Territorial
que aplique al proyecto, con la cartografía correspondiente indicando la
superficie total urbana y suburbana del distrito. Para aquellas comunas
o municipios que no dispongan de planes estructurales de desarrollo
urbano (Planes Reguladores) o Planes de Ordenamiento Territorial,
registrados en la Secretaría de Regiones y Comunas, deberán, seguir los
lineamientos básicos establecidos por el Decreto N° 7317/67 y sus normas
complementarias o la información que como Anexo VI forma parte de la
presente resolución.
b)
Documentación que acredite la titularidad del dominio del inmueble. En
caso que el desarrollador inmobiliario no sea el propietario del
inmueble, deberá presentar la documentación de vinculación entre ambos.
En caso de que sea un fideicomiso, deberá además presentar el acta de
constitución del mismo.
c)
Ubicación del proyecto: zonificación del inmueble definida por el
Servicio de Catastro Provincial e Información Territorial. Ubicación del
proyecto en un plano de la localidad con georreferenciación.
Identificación de actividades y/o elementos del paisaje natural o urbano
que interactúen con el proyecto: red viaria, vías de ferrocarril, áreas
especiales (industriales, de servicios, área protegida, reserva natural,
bosque nativo, etc.), ríos, arroyos, lagunas, canales, bajos naturales,
rellenos sanitiario o sitio de disposición de residuos, planta de
tratamiento de líquidos cloacales, actividades primarias y de servicios
asociadas, cementerio, antenas de telefonía celular, terminales aéreas,
líneas de media y alta tensión. Todos los elementos identificados
deberán observar las distancias al loteo, en imágenes satelitales o en
un gráfico.
d)
Descripción del proyecto: cantidad de lotes y superficies de los mismos,
etapas de fraccionamiento (si las hubiere), factibilidad técnica de los
servicios necesarios en función de la población prevista para el
proyecto otorgada por los organismos prestadores, obras y servicios a
cargo del loteador.
e)
Certificado de Zonificación Ley N° 11730 y Certificado de Aptitud de
Proyecto de Drenajes Urbanos emitido por la Secretaría de Recursos
Hídricos del Ministerio de Infraestructura y Transporte. En caso de la
ejecución de retardadores pluviales, se deberá anexar el detalle de
diseño de los mismos y su ubicación en el plano de mensura.
f)
Ordenanza de regulación de la aplicación de Fitosanitarios en la
jurisdicción en la que se desarrolla el proyecto.
g)
Anteproyecto del plano de mensura visado por la autoridad local.
ANEXO II
FORMULA
DE CATEGORIZACION
Subdivisiones de inmuebles y los loteos con fines de urbanización simple
y los conjuntos inmobiliarios.
FC: L + H +
D + S
FC: Fórmula
de Categorización.
L:
Localización.
H: Riesgo
Hídrico
S:
Servicios.
D:
Dimensiones.
L:
LOCALIZACION.
Zona Urbana
0
Zona
Suburbana loteada 1
Zona
Suburbana Mayor Área 2
Zona Rural
lindero planta urbana 5
Zona Rural
no lindera 10
Zona
Lindera a industria 20
Área de
Reserva Natural Protegida 25
H: RIESGO
HÍDRICO
Zona I 25
Zona II 10
Zona III 0
S:
SERVICIOS.
Factibilidad de todos los servicios 0
Sin
recolección de RSU 4
Sin
factibilidad Cloacal por red 6
Sin
factibilidad Gas 2
Sin
factibilidad EPE 10
Sin
factibilidad agua potable por red 8
D:
DIMENSIONAMIENTO.
(porcentaje
respecto a superficie área urbana actual)
Menor o
igual al 10% 0
Entre 11 y
50% 10
Superior a
50% 20
ESCALAS DE
VALORES FORMULA DE CATEGORIZACION
FC: igual o
menor a 11 CATEGORIA 1 debe presentar Declaración Jurada Ambiental Anexo
V.
FC: mayor A
11 y menor a 25 CATEGORIA 2 debe presentar estudio de Impacto Ambiental
Anexo 3.
FC: mayor o
igual a 25 NO URBANIZABLE
ANEXO
III
REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO
AMBIENTAL
Los
Estudios de Impacto Ambiental de las urbanizaciones deben desarrollar al
menos los siguientes ítems.
1.- RESUMEN
EJECUTIVO. Descripción del proyecto.
2.-
UBICACIÓN. Localización, con su georeferenciación. En un plano / imagen
satelital, a escala donde se pueda estudiar la inserción de la nueva
urbanización en su medio ambiente.
Indicar las
vías de ingreso.
3.-
DELIMITACIÓN DEL AREA DEL PROYECTO:
Descripción
del entorno (de acuerdo al punto 2), según:
-Delimitación del área de influencia directa (cercana) de la
urbanización
-Delimitación del área de indirecta.
4.-
IDENTIFICACIÓN DE IMPACTOS – RIESGOS AMBIENTALES
a.- Del
medio circundante a la urbanización. Externalidades de actividades
industriales, de servicios, agropecuarias, susceptibles de afectación a
la urbanización como cercanías a plantas de tratamiento de efluentes,
actividades pecuarias, cría de ganado (bovino, porcino), aves de corral,
externalidades por la proximidad de rutas, ferrocarriles, aeropuertos,
actividades agrícolas, vertederos de RSU, etc.
b.- De la
urbanización al medio circundante. Impactos positivos y negativos que se
producen a partir de la nueva urbanización como: oferta de nuevas
viviendas, aspectos socioeconómicos, accesibilidad vial al
ingreso/egreso a la urbanización, incremento en el tráfico vehicular,
afectación a los medios físicos (agua, suelo y aire), o uso de recursos
naturales, uso de aguas subterráneas, destino de efluentes cloacales.
c.-
Afectación a áreas naturales protegidas como riberas, crestas de
barrancas, etc.
d.-
Afectación a los: Aspectos Bióticos. Cobertura vegetal. Fauna.
e.-
Servidumbres de paso de electroductos, gas, etc.
5.-
VALORIZACIÓN DE LOS IMPACTOS. METODOLOGIAS. Valorar todos los impactos
incluyendo los del punto 4.
Breve
descripción de los Criterios de valorización de impactos ambientales.
Etapas de desarrollo del estudio de impacto ambiental.
6.- DATOS
DE BASE.
a.-
Presentación de la “rosa de los vientos” predominantes
b.-
Análisis representativo de la calidad de agua para consumo humano,
referenciado al Anexo A de la Ley N° 11.220.
c.-
Análisis de calidad de aire, en el caso proximidad a actividades
industriales, actividades de servicios o agropecuarias, referenciado a
la Resolución 201/04. En cuanto a las externalidades de actividades de
cría de ganado, plantas de tratamiento de efluentes cloacales presentar:
estudio de olores.
Estudio de
ruido, para la proximidad de aeropuertos rutas, entre otros.
d.-
Relevamiento de la flora, fauna y recursos abióticos.
e.-
Relevamiento de patrimonio arqueológico y paleontológico, de
corresponder.
f.-
Necesidad de relocalización de población.
g.-
Declaración de existencia de pasivos ambientales o sitios contaminados.
Para el caso que en el inmueble hayan existido actividades que
manipularan sustancias peligrosas.
e.- Según
punto g. Plan de remediación.
7.- PLAN DE
GESTIÓN – MEDIDAS PREVENITIVAS / CORRECTIVAS.
Descripción
de obras, infraestructura, acciones que mitiguen los impactos
identificados y factores ambientales identificados en el punto 4.
Además:
a.- Gestión
de recolección de RSU.
b.-
Servicios básicos de saneamiento agua y cloaca.
c.-
Servicio de energía eléctrica, gas.
d- Plan
arbóreo.
e.-
Descripción de los espacios verdes para su uso de recreación. Plazas.
f.-
Mantenimientos de la funcionalidad de los retardadores y obras de
saneamiento hídrico.
g.-
Monitoreo de indicadores sobre los medios físicos, en caso de
corresponder.
h.-
Implementación de programas de mejoramiento / sustentabilidad ambiental,
como recolección diferenciada de RSU, restos de poda o inertes, uso de
energías alternativas, etc.
8.-
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE PLANO DE MENSURA.
Con las
condiciones para su registración definitiva en el SCIT en cumplimiento
de la Resolución 027/14 del SCIT.
En caso de
ser barrios cerrados, el plano de mensura deberá contener las
características de conjunto inmobiliario según el Código Civil y
Comercial.
9.-
NORMATIVA A CUMPLIR.
Ley N°
11.717, Decreto N° 0101/03, Decreto N° 7317/67 y su Anexo Reglamento
Tipo de Loteos y Urbanizaciones, Ley N° 11.730, Ley N° 11.273,
Resolución N° 027/12 del SCIT.
9.-
DOCUMENTACIÓN A ANEXAR.
a.- Estudio
de Impacto Hídrico
Cumplimiento de las condiciones establecidas por el Ministerio de
Infraestructura y Transporte – Resolución 736/16, o la que en el futuro
la remplace, presentación del:
Certificado
de Aptitud de Proyecto de Drenajes Urbanos – Etapa segunda. Presentación
de plano donde se indiquen la ubicación de los retardadores hídricos y
sus cortes longitudinal y transversal.
b.- Visado
en el plano de mensura por parte de la autoridad local y de las
dependencias provinciales y/o nacionales, según corresponda.
c.- Plan
Arbóreo de la urbanización, rubricado por profesional habilitado según
Ley N° 9004/82 o la que en el futuro la reemplace.
ANEXO IV
REGLAMENTO TIPO DE LOTEOS Y URBANIZACIONES PARA COMUNAS Y MUNICIPIOS DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
Art. 1°. -
AREA UBANIZADA: A los fines de la aplicación de este reglamento se
considerará como “área urbanizada” la compuesta por las manzanas sobre
las que están prestando los siguientes servicios mínimos, abovedamiento
de calles (pavimento) y red de baja tensión domiciliaria,
alcantarillado, recolección de residuos y arbolado, y/o que tengan un
50% de sus parcelas con edificación.
Art. 2°. -
LOTEO RESIDENCIAL FUERA DEL AREA URBANIZADA: No se prestará aprobación a
ningún loteo residencial en el área urbanizada, aislado de la misma o
que no forme con ella una continuidad de uso y ocupación urbana del
suelo.
Art. 3°. -
DIMENSIONES DEL LOTEO: Se recomienda que los nuevos loteos no excedan el
10% del área urbanizada.
Art. 4°. -
CONDICIONES DEL TERRENO: Todo fraccionamiento deberá cumplir como mínimo
con los siguientes requisitos.
a.- Tener
Certificado de Zonificación según Ley 11730 y Certificado de Aptitud de
Proyecto de Drenajes urbanos expedidos por el Ministerio de
Infraestructura y Transporte.
b.- Deberá
contar con provisión de agua potable, ya sea por extensión de la red
existente, o bien, proveniente de agua subterránea con calidad de
acuerdo al agua de bebida según Anexo A de la Ley 11.220, e
instalaciones aprobadas por el prestador, auditado por el ENRESS.
c.- Deberá
estar correctamente ubicado, con relación a las industrias,
mantenimiento con respecto a las mismas, las distancias y demás
especificaciones de seguridad y protección del medio ambiente que
establezcan los organismos estatales pertinentes.
Art. 5°. -
ESPACIOS VERDES: Todo proyecto de loteo que sea o exceda en su
superficie las 2 Ha. deberá afectar como mínimo un 10% de la superficie
total que se subdivide, para espacio verde de uso público, aparte de los
espacios que se establezcan con destino a equipamiento comunitario,
calles, avenidas, pasajes de uso público y retardadores hídricos.
Art. 7°. -
FRACCIONAMIENTO POR ETAPAS: En el caso de un terreno que se fraccione
por etapas o que se fraccione solo en parte del mismo, siempre que el
predio de su dominio tenga o exceda las 2 Ha., deberá ceder la
superficie establecida en el artículo anterior.
Art. 8°. -
APTITUD DE LOS ESPACIOS VERDES: No se dará aprobación a los
fraccionamientos o loteos que proyecten la ubicación, forma o
dimensiones de los espacios verdes, de modo que no sean aptos para la
recreación o no reúnan los requisitos mínimos de saneamiento.
Art. 9°. -
LOTEOS ADYACENTES A RUTAS, FERROCARRILES, CANALES, RIOS, ARROYOS O
LAGUNAS: Los lotes adyacentes a ruta, ferrocarriles, canales, ríos,
arroyos o lagunas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) A ambos
márgenes de las trazas de las rutas primarias y secundarias provinciales
o nacionales, se dejará una franja de 20 metros. para el trazado de una
calle colectora, de modo de evitar los accesos directos a las rutas.
b) A ambos
lados de las zonas ferroviarias deberá dejarse un camino de 30 metros.
de ancho en las zonas rurales, y 20metros de ancho en las áreas urbanas,
para uso público.
c) A ambos
lados de los canales, deberá dejarse una franja de 20 metros de ancho,
para caminos de acceso o para el paso de máquinas de limpieza,
d) Junto a
los ríos, arroyos o lagunas, deberá dejarse una franja de 100 metros a
partir de la línea de ribera, como superficie “non aedificandi”
determinada por el organismo estatal correspondiente, en un todo de
acuerdo con el Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo según Ley
Nacional N° 26.331 y Ley Provincial N° 13.372.
Art. 10°. -
CONTINUIDAD DE CALLES: Las calles de los nuevos loteos, deberán respetar
la continuidad de las existentes, prolongándose con sus mismas
características o con las que establezca el Plan Regulador.
Art. 11°. -
DECLARACION DEL USO O DESTINO: El propietario o promotor del loteo, al
solicitar la aprobación del mismo, deberá manifestar el uso o destino de
la subdivisión proyectada, conforme a las definiciones de este
reglamento.
Art. 12°. -
CLASIFICACION DE LOS LOTEOS: Por su ubicación dentro del distrito o
jurisdicción los loteos podrán ser:
a.- Loteo
residencial en el área urbanizada.
b.- Loteo
modalidad de “club de campo”, Decreto 1717/83
c.- Loteo
para quintas
d.- Loteo
para industrias o actividades de servicios.
Los que se
describen a continuación:
a.- LOTEO
RESIDENCIA EN EL AREA URBANIZADA: Serán aquellos de uso residencial, que
por ubicación estén comprendidos o en condiciones de comprenderse en el
área urbanizada, de acuerdo a las prescripciones de este reglamento.
b.- LOTEO,
CLUB DE CAMPO: Aquellos que reúnan las características establecidas en
el Decreto N° 1717/83.
c.- LOTEO
PARA QUINTAS serán los destinados al uso para producciones
fruti-hortícolas.
d.- LOTEO
PARA INDUSTRIAS O ACTIVIDADES DE SERVICIOS. Serán los destinados al
establecimiento de industrias o parques industriales, dirigidos a la
promoción y correcta ubicación de las industrias.
Art. 13°. -
DIMENSIONES DE LOTES RESIDENCIALES EN EL AREA URBANIZADA: Para los
loteos residenciales en área urbanizada el tamaño mínimo de los lotes
será 200 m2 de superficie, con un frente mínimo de 10 m. Cuando se trate
de un proyecto masivo, se aceptarán modificaciones, siempre que se
justifique técnicamente y se logre un adecuado funcionamiento del
agrupamiento proyectado y un mejor aprovechamiento de la infraestructura
de servicios. Estas modificaciones estarán sujetas a la aprobación de la
autoridad local.
Art. 14°. -
DIMENSIONES DE LOTES para CLUB DE CAMPO. Deberán cumplimentarse los
requisitos del Decreto N° 1717/83.
Art. 15°. -
DIMENSION DE LOS LOTES PARA QUINTAS: Para los loteos para quintas, las
parcelas deberán tener una superficie mínima de 10.000 m2, con un frente
mínimo de 50 m. Esta medida podrá variar de acuerdo a lo que establezcan
los organismos provinciales responsables.
Art. 16°. -
DIMENSION DE LOS LOTES INDUSTRIALES: Para los loteos para industrias,
los mísimos responderán a proyectos especiales, destinados a la
producción industrial y deberán estar ubicados, en relación con el área
de residencia, a sotavento de los vientos predominantes. Este tipo de
implantación deberá estar fundada en todos los casos en estudios
especiales que garanticen la salud y seguridad de los habitantes, y que
surjan de los estudios ambientales.
Art. 17. -
EXIGENCIAS AL LOTEADOR: Para los casos de loteos residenciales en zona
urbanizada se requerirán al propietario o promotor la instalación de los
siguientes servicios mínimos:
a.-
Abovedamiento de calles y construcción del correspondiente cordón cuneta
b.-
alumbrado público y red de baja tensión domiciliaria,
c.- Red de
distribución de agua potable, (si existiese servicio en la localidad).
En caso contrario y para loteos mayores a 100 lotes deberá tener
distribución y potabilización centralizada.
d.- Red
interna de conexión de efluentes cloacales y a colectora cloacal. En
caso que la localidad no disponga de sistema de tratamiento y para
loteos mayores a 100 lotes, deberá proveerse de un sistema centralizado
de tratamiento de efluentes cloacales. Para pequeños loteos se podrá
autorizar el tratamiento por sistema individual.
e.-
Ejecución de las obras hidráulicas, que dieran origen a la aprobación de
la factibilidad hídrica y proyecto de desagües pluviales, expedida por
Dirección Provincial de Estudios y Proyectos del Ministerio de
Infraestructura y Transporte.
f.- Plan de
arbolado, aprobado por autoridad local, en concordancia a la Ley N° 9004
o del área de Recursos Naturales del Ministerio de Medio Ambiente.
Art. 19°. -
HABILITACION DEL LOTEO: Cuando los trabajos enumerados se encuentren
realizados de conformidad con lo establecido anteriormente. Se dará
aprobación definitiva al loteo sin perjuicio de las demás obligaciones o
trámites que correspondan a los propietarios o locadores con otros
niveles de la administración.
Art. 20°. -
EXIGENCIA PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS DE LOTEOS.
a) Pedido
de autorización: Se solicitará en nota dirigida a la autoridad comunal,
firmada por el propietario o por sus representantes legales. En la misma
se declarará el uso o destino de la subdivisión.
b)
Documentación: Se acompañará la siguiente documentación
1) Título
de propiedad del inmueble extendido por escribano público.
2) Los
planos que se detallan firmados por habilitado, inscripto en el colegio
profesional de Agrimensura correspondiente de la provincia de Santa Fe:
2.1) Plano
de mensura y tres copias con trazado de vías públicas en escala 1:1000,
conteniendo balance de superficies, discriminando:
Áreas
útiles a dividir, áreas para espacios verdes públicos, áreas para
equipamiento comunitario, retardadores hídricos, restricciones al uso
y/o dominio que surjan de la aplicación de la normativa vigente.
2.2) Plano
en escala 1:2000 con cotas de nivel del terreno y su relación con el
nivel de los desagües existentes.
2.3) Planos
y memorias descriptas de las obras establecidas en el Artículo 16° y
cronograma de las mismas.
Art. 21°. -
CESIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS. - Las superficies destinadas a calles,
espacios verdes y equipamiento comunitario, y obras de regulación
hídrica del proyecto aprobado, serán donadas libres de todo gravamen y
ocupación a favor de la comuna o municipio, por medio del instrumento
público que corresponda.
Art. 22°. -
FORMATO Y TAMAÑO DE LOS PLANOS: Se ajustará a las normas establecidas
por el Departamento Topográfico del Sistema de Catastro e Información
Territorial (SCIT).
Art. 23°. -
TRAMITE DE APROBACION
a)
Aprobación provisoria. Para su obtención deberá formalizar el Convenio
urbanístico con la autoridad local. En el mismo se fijarán las
obligaciones y responsabilidades de las partes, en el marco de las
normas provinciales vigentes.
b)
Aprobación definitiva. Se otorgará cuando las obras de mejoras incluidas
en el convenio urbanístico estén concluidas a juicio de la autoridad
local. Otorgada la aprobación definitiva por ordenanza, el loteo se
considerará habilitado y la autoridad local se hará cargo de la
prestación de los servicios públicos respectivos.
Art. 24°. -
PUBLICIDAD DE LA VENTA y ESCRITURACION: en esta materia se deberá
cumplimentar lo establecido en el Decreto 4109/16 o la norma que en el
futuro la reemplace.
ANEXO V
DECLARACION AMBIENTAL
Para
aquellos emprendimientos que hayan sido categorizados como Categoría 1.
DECLARACION
AMBIENTAL
Categoría 1
Al Sr.
Ministro de Medio Ambiente
Quien
suscribe ( proponente o apoderado) ; DNI Nº , en su carácter de
desarrollar inmobiliario (titular o representante del proyecto) , con
domicilio (real o legal según se trate de personas físicas o jurídicas)
y constituyéndolo a los efectos legales ( domicilio especial en la
Provincia de Santa Fe) , ante esta Autoridad de Aplicación presenta y
manifiesta que las actividades declaradas en expediente Nº
_______________ observan la Ley Provincial Nº 11717, su Decreto
Reglamentario y normas complementarias.
En caso que
surgieren obligaciones en el proceso de categorización, la Firma
___________________________ se compromete a ejecutar las siguientes
obras y/o mejoras:
1
2
3.
Asimismo,
se compromete a notificar a esa Autoridad de Aplicación de los cambios o
modificaciones que se susciten en cualquiera de los componentes del
proyecto. La presente reviste carácter de Declaración Jurada. |