Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decreto 869/09 PEP, decreto 409/13 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Provincial de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - PRECIOS MÁXIMOS

Resolución (APSV) 4/14. Del 8/1/2014. B.O.: 20/1/2014. Fijar como retribución máxima del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria Provincial creado por Decreto provincial N° 0869/09 y modificado por Decreto provincial Nº 409/13.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 09 ENE 2014

VISTO:

El dictado del Decreto provincial Nº 409/13, modificatorio del Decreto provincial Nº 869/09 por el cual se creó el Sistema de Revisión Técnica Obligatoria de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto provincial Nº 0869 se creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas;

Que a partir del dictado del Decreto Provincial Nº 409/13, modificatorio del Decreto provincial Nº 869/09, y conforme lo previsto en su artículo 9 inc. A2, se tornó necesario fijar los precios del servicio autorizados para las distintas categorías técnicas de vehículos;

Que a los fines de establecer los precios máximos del servicio, se encomendó a la Dirección de Asistencia Técnica del Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe -D.A.T.-, la elaboración de una fórmula polinómica a los fines de obtener el costo del servicio para los vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.), O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes);

Que la propuesta de la D.A.T. sobre determinación de costos, tomó como base de cálculo, el informe establecido por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI);

Que asimismo, por Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial dictada en fecha 29 de agosto de 2013, y sobre la base de un estudio realizado por la citada Dirección, el organismo provincial estableció en $ 275 (doscientos setenta y cinco pesos) el precio máximo del servicio para las categorías M1, N1, 01 y 02;

Que dicha suma ha quedado desactualizada, por lo que se requirió nuevamente a la Dirección General de Asistencia Técnica - dependiente del Ministerio de la Producción- la actualización del estudio de costos;

Que al resultado arribado por este organismo técnico, que asciende a los $ 302,80 (trescientos dos pesos con 80/100), se le debe sumar un importe adicional no contemplado en el cálculo correspondiente al incremento del valor de la Unidad Fija (UF) del mes de enero de 2014, lo que ha encarecido la adquisición de las obleas y certificados por parte de los Centros de Revisión Técnica;

Que el artículo 7 inciso 9 de la Ley provincial Nº 13.133, establece dentro de las funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial la de “Entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el artículo 28 del Decreto Nacional Nº 779/95, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto provincial Nº 869/09”;

Que han intervenido las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no expresando objeción alguna al dictado de la presente resolución;

Que en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133, Decreto provincial Nº 0869/09 y su modificatorio, Decreto provincial Nº 0409/13;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: PRECIOS MÁXIMOS DEL SERVICIO: Fijar como retribución máxima del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria Provincial creado por Decreto provincial N° 0869/09 y modificado por Decreto provincial Nº 409/13, lo siguiente:

Vehículos de categorías técnicas M1 (automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500 Kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 Kg.: camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 Kg.), O1 (acoplado de hasta 750 Kg. con un solo eje,) O2 (acoplado de menos de 3.500 Kg. con dos ejes): Hasta $ 305,00

Los prestadores del servicio no podrán percibir una retribución mayor a la establecida en el presente artículo por cada proceso de revisión de cada categoría técnica de vehículo. La Agencia Provincial de Seguridad Vial, cuando resultare procedente, podrá modificar los valores de las obleas, los certificados y los precios máximos del servicio establecidos, en función de parámetros objetivos sobre la evolución de costos de servicios, y aplicar precios diferenciales para los distintos tipos de rodados, en función del uso, destino, servicio o actividad a que éstos estén afectados.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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