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Agencia Provincial de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - PRECIOS
MÁXIMOS
Resolución (APSV) 4/14. Del 8/1/2014.
B.O.: 20/1/2014. Fijar como retribución máxima del
servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria
Provincial creado por Decreto provincial N° 0869/09 y
modificado por Decreto provincial Nº 409/13.
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 09 ENE 2014
VISTO:
El dictado del Decreto provincial Nº
409/13, modificatorio del Decreto provincial Nº 869/09
por el cual se creó el Sistema de Revisión Técnica
Obligatoria de vehículos automotores radicados en la
Provincia de Santa Fe;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto provincial Nº
0869 se creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular
Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los
vehículos automotores, motovehículos, acoplados y
semirremolques destinados a circular por la vía pública,
de uso particular, comercial y oficial, y de transportes
de pasajeros y de cargas;
Que a partir del dictado del Decreto
Provincial Nº 409/13, modificatorio del Decreto
provincial Nº 869/09, y conforme lo previsto en su
artículo 9 inc. A2, se tornó necesario fijar los precios
del servicio autorizados para las distintas categorías
técnicas de vehículos;
Que a los fines de establecer los precios
máximos del servicio, se encomendó a la Dirección de
Asistencia Técnica del Ministerio de la Producción de la
Provincia de Santa Fe -D.A.T.-, la elaboración de una
fórmula polinómica a los fines de obtener el costo del
servicio para los vehículos de categorías técnicas M1
(automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500
kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 kg:
camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 kg.),
O1 (acoplado de hasta 750 kg. con un solo eje,) O2
(acoplado de menos de 3.500 kg. con dos ejes);
Que la propuesta de la D.A.T. sobre
determinación de costos, tomó como base de cálculo, el
informe establecido por el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial (INTI);
Que asimismo, por Resolución Nº 0074/13
de la Agencia Provincial de Seguridad Vial dictada en
fecha 29 de agosto de 2013, y sobre la base de un
estudio realizado por la citada Dirección, el organismo
provincial estableció en $ 275 (doscientos setenta y
cinco pesos) el precio máximo del servicio para las
categorías M1, N1, 01 y 02;
Que dicha suma ha quedado desactualizada,
por lo que se requirió nuevamente a la Dirección General
de Asistencia Técnica - dependiente del Ministerio de la
Producción- la actualización del estudio de costos;
Que al resultado arribado por este
organismo técnico, que asciende a los $ 302,80
(trescientos dos pesos con 80/100), se le debe sumar un
importe adicional no contemplado en el cálculo
correspondiente al incremento del valor de la Unidad
Fija (UF) del mes de enero de 2014, lo que ha encarecido
la adquisición de las obleas y certificados por parte de
los Centros de Revisión Técnica;
Que el artículo 7 inciso 9 de la Ley
provincial Nº 13.133, establece dentro de las funciones
de la Agencia Provincial de Seguridad Vial la de
“Entender en todo lo atinente al sistema de revisión
técnica vehicular obligatoria (RTO) en la gestión y
control del proceso que lo involucra, y autorizar el
funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el
ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las
categorías de rodados previstas en el artículo 28 del
Decreto Nacional Nº 779/95, y de conformidad a lo
establecido en el artículo 45 de la presente ley y del
Decreto provincial Nº 869/09”;
Que han intervenido las áreas técnicas y
jurídicas del organismo, no expresando objeción alguna
al dictado de la presente resolución;
Que en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley provincial Nº 13.133, Decreto
provincial Nº 0869/09 y su modificatorio, Decreto
provincial Nº 0409/13;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: PRECIOS MÁXIMOS DEL
SERVICIO: Fijar como retribución máxima del servicio de
Revisión Técnica Vehicular Obligatoria Provincial creado
por Decreto provincial N° 0869/09 y modificado por
Decreto provincial Nº 409/13, lo siguiente:
Vehículos de categorías técnicas M1
(automóvil, casa rodante motorizada de menos de 3.500
Kg.), N1 (vehículos de carga de menos de 3.500 Kg.:
camioneta, furgón o utilitario de menos de 3.500 Kg.),
O1 (acoplado de hasta 750 Kg. con un solo eje,) O2
(acoplado de menos de 3.500 Kg. con dos ejes): Hasta $
305,00
Los prestadores del servicio no podrán
percibir una retribución mayor a la establecida en el
presente artículo por cada proceso de revisión de cada
categoría técnica de vehículo. La Agencia Provincial de
Seguridad Vial, cuando resultare procedente, podrá
modificar los valores de las obleas, los certificados y
los precios máximos del servicio establecidos, en
función de parámetros objetivos sobre la evolución de
costos de servicios, y aplicar precios diferenciales
para los distintos tipos de rodados, en función del uso,
destino, servicio o actividad a que éstos estén
afectados.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese. |