Poder Ejecutivo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- REVISION TECNICA VEHICULAR
Decreto (PEP) 869/09. Del
15/5/2009. B.O.: 29/6/2009. Reglaméntese el artículo 7 de la Ley
Provincial Nº 11.583, creando el Sistema de Revisión Técnica Vehicular
Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos
automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a
circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y
de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las
previsiones establecidas por Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº
779/95, y demás previsiones de la normativa provincial; ley Nº 11.583 y
Decreto Reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que
presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional.
Santa Fe, 15 de Mayo de 2009.
VISTO:
La necesidad de implementar
un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos
automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la
instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo
el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos
involucrados en el sistema.
CONSIDERANDO:
Que la inspección técnica de
vehículos es la principal herramienta de la que dispone la
Administración para asegurar que los vehículos siguen siendo aptos para
circular, manteniendo, en la medida que sea razonable, las
características con las que fueron diseñados. El objetivo que se
persigue al asegurar este mantenimiento es la minimización de las
consecuencias negativas asociadas al uso de los vehículos a motor,
siendo las más importantes, los siniestros, viales, las emisiones de
sustancias contaminantes y la congestión de tránsito.
Que en nuestra Provincia, a
partir de la sanción de la Ley 11.583 que adhiere a la Ley Nacional de
Tránsito N° 24.449/95, se dispone que “...Todos los vehículos
automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía
pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de
determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que
hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes...”
(Art. 34 Ley 24.449).
Que conforme lo dispone el
Art. 7 de la citada Ley Provincial, se encomienda a la Provincia de
Santa Fe establecer un sistema provincial para la Revisión Técnica
Vehicular, en cuanto se establece que: “En lo que respecta a la revisión
técnica obligatoria, el Poder Ejecutivo Provincial delegará la misma por
convenios con municipalidades y comunas de la Provincia. Podrán hacerlo
en forma individual o a través de convenios interjurisdiccionales.
Podrán asimismo concesionar a terceros la prestación de los servicios
siguiendo sus propias normas legales, o formalizar convenios con
instituciones de educación técnica reconocidas oficialmente. Las
exigencias para los talleres, el registro de los mismos y la idoneidad
técnica de sus responsables se establecerá por reglamentación,
unificando un criterio para toda la Provincia. En los casos en que las
municipalidades y comunas no cumplan los requisitos básicos exigidos por
la reglamentación, la revisión técnica obligatoria será ejercida por el
Poder Ejecutivo provincial.
Que el sistema que rige en la
actualidad deviene de Convenios que vinculan a la Provincia con los
órganos de gestión delegados por el Poder Ejecutivo Nacional. C.E.N.T.
(Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte) a través del Convenio N°
1283 de fecha 13 de Setiembre de 2000, ratificado por Decreto Provincial
N° 1945 de fecha 23/07/2001 para dar cobertura a las necesidades de
revisión de unidades de transporte de pasajeros y cargas
intrajurisdiccional, extendiéndose asimismo el sistema para la revisión
de unidades particulares por Convenio N° 3117, ampliatorio del anterior,
de fecha 25 de junio de 2007, ratificado por Decreto Provincial N° 2223
de fecha 01/10/2007.
Como consecuencia de la
celebración de dichos convenios, se acordó la aplicación del sistema de
gestión de jurisdicción nacional, haciendo uso de la infraestructura
disponible y el Know how desarrollado por dicha Consultora, y se
destinaron para ello los doce (12) Talleres de Inspección vehicular,
habilitados al amparo de la Resolución de la Secretaría de Transporte de
la Nación N° 417/92, que tuvieron competencia originaria para la
revisión del transporte nacional de pasajeros y cargas dentro de nuestro
territorio provincial.
Que el citado sistema ha
demostrado ser ineficaz para atender a la totalidad del parque automotor
provincial, ya que en su origen los denominados Talleres solamente
prestaban el servicio a vehículos de transporte de pasajeros y cargas
interjurisdiccional, siendo diseñados y desarrollados, tanto por su
cantidad y distribución geográfica, como por las restantes
características de prestación del servicio, para responder a las
necesidades de este tipo de transporte especial. En efecto, los
criterios tenidos en cuenta para el asentamiento de los citados Talleres
no han considerado variables objetivas de densidad del parque
automotriz, en especial el particular, ni distancia de desplazamiento de
usuarios, generándose, permanentes demandas de Municipios y Comunas
dispersos a lo largo del territorio provincial.
Que el sistema tampoco fue
adecuado en su evolución para atender las características de servicios
que supone este nuevo mercado (la revisión a unidades particulares y de
transporte de pasajeros y cargas intrajurisdiccional), no satisfaciendo,
en definitiva, las expectativas tenidas en cuenta en su creación ni la
demanda de los usuarios.
Que así tampoco, la Provincia
ha podido acceder al know how desarrollado, ni a la información
estadística de funcionamiento y resultados de evolución del sistema y
del estado del parque vehicular verificado.
Que, finalmente no se ha
implementado de manera sistemática una fase de inspección aleatoria en
vía pública, que permita auditar la efectividad de las verificaciones
realizadas por el sistema.
Que siendo entonces la
Provincia quien asume la competencia y responsabilidad de implementar un
sistema provincial (Art. 34 Decreto PEN 779/95 y Art. 7 de la Ley 11.583
y Decreto N° 2311/99), no puede asimismo desentenderse de las facultades
de auditoría y contralor propias del sistema dentro de su territorio,
así como de la posibilidad de disponer de información precisa,
permanente y actualizada del estado y características del parque
automotor provincial todas funciones que hoy se encuentran en cabeza de
un organismo nacional (UTN-CENT), pero que deben asumirse.
Que siguiendo tal criterio ha
quedado plasmada la voluntad del legislador al disponer, en el Decreto
PEN N° 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito a la cual
nuestra Provincia adhiriera (Art. 1 Ley Prov. 11.583), en su Art. 34
inciso 16 que: “Cada Autoridad Jurisdiccional determinará el número de
talleres revisores que funcionarán en su jurisdicción, garantizando los
procedimientos a los quo se sujetará la selección y habilitación de los
mismos.”
Que, en las condiciones
precedentes, resulta necesario adoptar medidas adecuadas e
impostergables que apunten a la generación de un modelo de prestación
del servicio provincial, regulando y supervisando el sistema y la
eficacia de las prestaciones por el Estado, y que suponga una mejora de
la calidad del servicio, la simplificación del acceso por parte del
ciudadano, y que permita asimismo evaluar la evolución del sistema y su
incidencia en la disminución o evitación de la siniestralidad vial.
Que el nexo que actualmente
vincula a la Provincia con los órganos nacionales posibilita su denuncia
por cualquiera de las partes, previa notificación fehaciente y con una
antelación mínima de seis meses, siendo que el mismo dispone una
vigencia ilimitada.
Que por ello se torna
necesario reglamentar un sistema único y equilibrado en todo territorio
provincial que instrumente la delegación de facultades a Municipios,
para la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica
vehicular obligatoria, armonizando nuestro ordenamiento con el marco
nacional implementado por la Ley Nacional de Transito N° 24.449, y su
reglamentación, y en cumplimiento al deber ineludible del Estado de
proteger la vía y seguridad de las personas.
Que a los fines de definir la
cantidad y distribución geográfica de los Centros de Inspección con
asiento en el territorio provincial, se tuvieron en cuenta distintas
variables objetivas, así como estudios técnicos y de económicos de
instalación que realizará oportunamente el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial.
Que se evaluaron los costos
estimados de instalación y funcionamiento y se determinó una
rentabilidad razonable, atendiendo a variables como periodicidad de la
revisión e índice de acatamiento esperado, considerándose que para
justificar el funcionamiento del Centro de Inspección, deben revisarse
anualmente aproximadamente 15.000 vehículos por línea instalada.
Que posteriormente se
procedió a evaluar las demás variables: a) concentración de población y
parque automotor; y b) distancias e infraestructura disponible.
Que, en efecto, se debe tener
especial precaución en dos aspectos: el aseguramiento de la calidad, y
la prestación del servicio en zonas cuya densidad de población pueda
dificultar la rentabilidad del mismo. Resulta importante tener en cuenta
la distribución territorial, especialmente en una Provincia como Santa
Fe en la que la densidad de población es muy variable. La existencia de
zonas de muy baja densidad de población, en las que la prestación del
servicio de RTO resulta difícilmente rentable, lleva a una necesidad de
regulación de la ubicación de los Centros para asegurar el acceso al
servicio en un tiempo de viaje razonable para todos los ciudadanos. Por
otra parte la dispersión de radicaciones de vehículos a lo largo del
territorio, necesita de una infraestructura no disponible y con escasas
posibilidades de instalarse debido a que la ecuación económica no
resulta viable. A ello se suma el importante déficit de infraestructura
vial adecuada, sobre todo en la región norte de la Provincia.
Que para definir la cantidad
y localización de los Centros de Revisión Técnica, atendiendo a
criterios de sustentabilidad económica, se partió del análisis de
concentración del parque vehicular total (comprensivo de unidades de
pasajeros y cargas y particulares), considerando la menor realización de
viajes posibles. A partir de este análisis, se determinó el
desplazamiento hacia localidades que tengan la mayor cantidad de
vehículos radicados, equidistancia respecto de las localidades que deben
integrarse al Centro, y la mejor disponibilidad vial. Finalmente, para
los Centros de Revisión de la zona norte (San Cristóbal y Reconquista),
por sus características geográficas y demográficas, se concluyó en la
necesidad de implementar revisiones móviles, para acercar el servicio a
las localidades integrantes del Centro.
Que como resultado de los
estudios y análisis efectuados, y a dichos efectos, se dispone la
división de la Provincia en quince (15) secciones administrativas en
cuyas cabeceras tendrán asiento y funcionarán diecinueve (19) Centros de
Revisión Técnica, de instalación fija en las localidades cabeceras de
Cañada de Gómez, Casilda, Esperanza, Firmat, Rafaela, Rosario, San
Jorge, San Lorenzo, Santa Fe, Santo Tomé, Sunchales, Venado Tuerto y
Villa Constitución; y de tipo móvil en las ciudades de Reconquista y San
Cristóbal, esto último atento a que las características geográficas y
demográficas del norte de la Provincia (en especial en los Departamentos
de 9 de Julio y Vera) aconsejan a implementar revisiones bajo esta
modalidad, con el objeto acercar el servicio a todas las localidades.
Que en los municipios de
Santa Fe y Rosario, en función de la alta concentración del parque
automotor, se prevé la instalación de dos (2) y cuatro (4) Centros
respectivamente, para absorber la demanda con garantía de servicios
adecuados a los usuarios y evitar la concentración de líneas en un solo
centro.
Que el proceso de instalación
y puesta en funcionamiento de los Centros en las citadas localidades
cabeceras se instrumentará mediante, convenio de delegación de
facultades, siendo el municipio el encargado de prestar el servicio, ya
sea por sí o a través de terceros concesionarios.
Que para este último caso la
reglamentación comprende un Modelo de Pliego de Licitación del Servicio,
con el objetivo de armonizar criterios y estandarizar el proceso,
garantizando de esta manera igualdad de tratamiento en toda la Provincia
que permita integrar un sistema homogéneo.
Que asimismo se prevé para el
caso en que el municipio designado decida no implementar el servicio en
su localidad, o bien incumpla las exigencias básicas establecidas
respecto del funcionamiento de los Centros y de la idoneidad del
personal idóneo responsable, que la Provincia asuma las facultades para
prestar el servicio, por si o a través de terceros.
Que el Decreto Provincial Nº
1698 de fecha 14/07/08, modificado por Decreto Nº 2627 de fecha
27/10/08, crea la Agencia Provincial de Seguridad Vial y le encomienda
en su art. 5 inc “h”: “Entender en todo lo atinente al sistema de
revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) en la gestión y control del
proceso que lo involucra y autorizar el funcionamiento de Centros de
Revisión Técnica en el ámbito de la provincia, correspondientes a todas
las categorías de rodados provistas en el art. 28º del Decreto Nacional
Nº 779/95, y de conformidad a lo establecido en el art. 7º de la Ley
Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario Nº 2311/99, lo que
convierte a este nuevo organismo en autoridad de aplicación del sistema,
conjuntamente con los municipios designados como cabeceras de sección
con los que se hubiere suscripto convenio de delegación.
Que el presente acto se emite
en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el
artículo 72 inc. 1), 4) y 5) de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º - Reglaméntese el
artículo 7 de la Ley Provincial Nº 11.583,
creando el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de
jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores,
motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la
vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de
pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas
por Ley Nº 24.449 y su Decreto
Reglamentario Nº 779/95, y demás
previsiones de la normativa provincial; ley Nº
11.583 y Decreto Reglamentario Nº
2311/99, con excepción de los vehículos
que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional.
ARTICULO 2º -
(texto art. s/decreto
409/13 PEP)
El sistema se aplicará en todo el territorio
provincial organizándose a través de Centros de Revisión Técnica
Vehicular Obligatoria con asiento en las cinco regiones de la Provincia.
A los fines de la distribución geográfica de los Centros que integran el
sistema se establece lo siguiente:
Región Nº 1: Tres (3) Centros de
Revisión Técnica de tipo fijo o móvil.
Región Nº 2: Cuatro (4) Centros de
Revisión Técnica de tipo fijo o móvil.
Región Nº 3: Cinco (5) Centros de
Revisión Técnica de tipo fijo o móvil.
Región Nº 4: Diez (10) Centros de
Revisión Técnica de tipo fijo o móvil.
Región Nº 5: Tres (3) Centros de
Revisión Técnica de tipo fijo o móvil.
A los fines de establecer la cantidad
de talleres, se consideró la instalación de una sola línea de revisión
tećnica vehicular por centro.
En cada una de las regiones se deberá
instalar una línea de verificación para vehículos pesados o universal.
La Agencia Provincial de Seguridad
Vial se reserva la facultad de establecer nuevas vacantes para la
instalación de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en
función del crecimiento de la demanda del servicio, la densidad del
parque vehicular, y distancia de desplazamiento de los usuarios.
ARTICULO 3º
- (texto art. s/decreto
409/13 PEP) La Agencia Provincial de
Seguridad Vial y los Municipios autorizados por convenio de delegación a
prestar el servicio por sí o a través de terceros, serán autoridad de
aplicación del sistema provincial de Revisión Técnica Vehicular
Obligatoria.
ARTICULO 4º -
(texto art. s/decreto
409/13 PEP) Los
titulares de vehículos livianos de uso particular u oficial, o de
vehículos pesados del transporte intraprovincial, radicados en la
Provincia de Santa Fe deberán realizar la Revisión Técnica Vehicular
Obligatoria en alguno de los Centros habilitados por la Provincia. A los
fines de dar cumplimiento a la verificación de las unidades de
transporte de pasajeros municipal o comunal, los Centros de Revisión
Técnica Vehicular Obligatoria podrán celebrar convenios con los
Municipios y Comunas.
ARTICULO 5º - La Provincia, a
través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de
otorgar las habilitaciones para el funcionamiento de los Centros de
Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, sin perjuicio de los demás
permisos que resultaren exigibles en cumplimiento de la normativa
municipal, provincial o nacional correspondiente.
Para la obtención de la
habilitación provincial los Centros de Revisión Técnica Vehicular
Obligatoria deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos,
sin perjuicio de los genéricos que surjan de la aplicación de la
restante normativa provincial y nacional aplicable:
a) Poseer habilitación de la
autoridad municipal,
b) Certificar a través del
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I) o del organismo
que en el futuro lo reemplace, que el equipamiento y los procesos de
verificación, se ajustan a lo establecido en las especificaciones
técnicas y legales para su funcionamiento, contenidas en el Anexo II. El
cumplimiento de los requisitos debe justificarse con carácter anual ante
la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
c) Cumplir con los demás
requisitos establecidos en la Ley 11.583
y su decreto reglamentario 2311/99.
d) Cumplir con los demás
requisitos establecidos en la normativa general municipal, provincial y
nacional aplicable.
ARTICULO 6º - El Organismo
Oficial encargado de auditar a los Centros de Revisión Técnica Vehicular
Obligatoria será la Agencia Provincial de Seguridad Vial, pudiendo
prestar la función por sí o terceros idóneos. Los costos y gastos que
demanden las auditorías estarán a cargo de los prestadores del servicio.
El organismo de competencia
ambiental del Gobierno de la Provincia de Santa Fe podrá implementar
también auditorias para fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos
de inspección de emisiones reglamentados por la Ley de Medio Ambiente de
la Provincia de Santa Fe.
La periodicidad de los
controles y auditorias a los Centros de Revisión Técnica por parte del
fiscalizador será determinado por la Agencia Provincial de Seguridad
Vial.
La Agencia Provincial de
Seguridad Vial elaborará un Manual de Procedimientos de Auditorias para
aplicar al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Provincial, de
conformidad a los estándares técnicos vigentes.
Los designados para la
auditoria tendrán libre acceso a los lugares de trabajo, depósitos,
centros de atención y reclamos y oficinas del concesionario, así como a
libros, registros y archivos de todo tipo, manuales o informáticos,
durante las horas de trabajo. El prestador del servicio estará obligado
a presentar informes periódicos referentes a la marcha del servicio y
los trabajos que se realicen a satisfacción de la auditoria.
En caso de incumplimiento a
las disposiciones del presente decreto y las estipuladas por la
legislación provincial y municipal aplicable, debidamente verificadas,
se elevarán los informes respectivos con los hechos recomendando
fundadamente a la autoridad de aplicación las medidas a adoptar.
ARTICULO 7º -
(texto art. s/decreto
409/13 PEP) Los
responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria
deberán adoptar las medidas y disposiciones necesarias a fin de
garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a. En los Centros no podrán hacerse
trabajos de reparación, transformación o mantenimiento de vehículos.
b. Los Centros fijarán su horario de
atención al público, de conformidad con los criterios que al efecto
establezca la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Tanto el horario
inicial, como toda modificación del mismo, deberán ser aprobados por el
órgano competente.
c. Cada Centro deberá tener a
disposición de los usuarios las condiciones, incluyendo los valores
desglosadas en sus diversos conceptos, en las que realiza las
inspecciones.
d. Los Centros deberán ser imparciales
en cuanto a las condiciones en las que se realiza la inspección.
e. Los Centros deberán suscribir
pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras
otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos
de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a
terceros.
ARTICULO 8º - Sin perjuicio
del régimen de incompatibilidades que pueda establecer la Administración
pública competente para organizar las funciones y servicios de revisión,
los funcionarios responsables, o para los supuestos de subcontratación
de terceros, los socios o directivos de la empresa y el personal que
preste sus servicios en ella no podrán tener participación directa o
indirecta en:
a. Actividades de transportes
terrestres.
b. Comercio de vehículos
automóviles.
c. Gestorías administrativas
relacionadas con el campo de la automoción.
d. Entidades aseguradoras que
operen en los ramos del seguro de automóvil.
e. Peritos de seguros y
mediadores de seguros privados que ejerzan su actividad en los ramos del
seguro de automotor.
ARTICULO 9º - Inspecciones
que pueden realizarse en los Centros:
a. Inspecciones periódicas de
los vehículos, establecidas en la normativa nacional, provincial y
municipal vigente.
b. Inspecciones previas a la
matriculación de vehículos.
c. Inspecciones previas al
cambio de destino del vehículo, según la reglamentación vigente.
d. Inspecciones realizadas
con ocasión de la ejecución de reformas de importancia, definidas
reglamentariamente.
e. Inspecciones que sean
requeridas al titular del vehículo por cualquiera de los organismos a
los que la normativa vigente atribuyan competencias sobre esta materia.
Revisiones voluntarias
solicitadas por los titulares de los vehículos.
Revisiones periódicas y
después de reparación o de modificación de vehículos afectados al
servicio público de pasajeros provincial o municipal, cuando
corresponda.
h. Revisiones de vehículos, a
instancia de los agentes encargados de la fiscalización del tránsito y
del transporte.
i. Revisiones a vehículos
accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de
seguridad.
j. Revisiones previas para la
calificación de idoneidad de vehículos destinados al transporte escolar
y de menores.
k. Revisiones periódicas o
excepcionales establecidas por la legislación de aplicación a los
vehículos de transporte de productos alimentarios y a los vehículos de
transporte de mercancías peligrosas, de jurisdicción provincial o
municipal, cuando estén autorizadas por el órgano competente.
I. Aquellas otras revisiones
que se establezcan en el pliego de condiciones de la concesión o en la
autorización, a instancias de la autoridad municipal competente.
ARTICULO 10º - La Agencia
Provincial de Seguridad Vial llevará un Registro Centralizado en el que
se asentará la información sobre los Centros de Revisión Técnica
Vehicular Obligatoria, que contendrá: número y tipo de líneas equipadas,
datos de la empresa titular, en su caso, ubicación del Centro, número
asignado que deberá figurar en los informes de Revisión técnica de
vehículos, así como en los apartados correspondientes de los
Certificados RTO y en general, todos aquellos datos que definan las
características de los Centros.
ARTICULO 11º -
(texto art. s/decreto
409/13 PEP) La
Provincia de Santa Fe, a través de la Agencia Provincial de Seguridad
Vial, será la encargada de proveer a .los Centros de Revisión Técnica
Vehicular Obligatoria los documentos e identificaciones autoadhesivas
(obleas) destinados a acreditar el cumplimiento de las revisiones
técnicas necesarias para la circulación.
El valor de las oblea será fijado por
Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en unidades fijas
(U.F.) equivalentes cada una al precio de venta al público de (1) litro
de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club
Argentino.
Lo recaudado por la Provincia por la
venta y distribución de la citada documentación se aplicará al
cumplimiento de las funciones de diseño, gestión y control integral del
sistema, asignadas a la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTICULO 12º -
La Agencia Provinical de Seguridad
Vial es el organismo competente para aplicar las sanciones establecidas
en los artículos 34 y 35 del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2311/99,
y en los artículos 70 al 77 de la Ley Provincial Nº 13.169.
ARTICULO 13º - El o los
titulares o responsables del Centro de Revisión Técnica Vehicular
Obligatoria que no garantice los niveles de prestación del servicio de
Revisión Técnica estipulado en el presente Decreto y sus Anexos serán
sancionados con la pena de multa de trescientas (300) hasta mil (1.000)
UF y con la clausura de 5 días del establecimiento.
ARTICULO 14º - (art.
derogado
por ley 13169) El o los
titulares o responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular
Obligatoria que omitieren o cumplieren de manera defectuosa una o alguna
de las etapas previstas para realizar la Revisión Técnica Vehicular
acorde la normativa vigente, serán sancionados con la pena de multa de
trescientas (300) hasta mil (1.000) U.F. y con la clausura por cinco (5)
días del establecimiento.
ARTICULO 15º - (art.
derogado
por ley 13169) Los titulares o
responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria
que por su conducta negligente en la gestión y administración del
sistema generen demoras o molestias innecesarias a los usuarios del
servicio o a terceros será sancionado con la pena de multa de
trescientas (300) hasta mil (1.000) U.F y con la clausura de 5 días del
establecimiento.
ARTICULO 16º - (art.
derogado
por ley 13169) Los titulares o
responsables de los Centros de Revisión Técnica que omitieren
suministrar la información exigida en tiempo y forma a la autoridad de
aplicación, o lo hicieren de manera defectuosa o incompleta, serán
sancionado con la pena de multa de trescientas (300) hasta mil (1.000)
U.F.
ARTICULO 17º - (art.
derogado
por ley 13169) La autoridad de
aplicación procederá a la clausura, definitiva del Centro de Revisión
Vehicular cuando se expidiesen Certificados de Revisión Técnica (CRT)
y/o identificaciones autoadhesivas (obleas) sin haberse cumplimentado
previamente la Revisión técnica, o cuando se encontrasen en el Centro
certificados de Revisión Técnica (CRT) firmados en blanco, y/o cuando se
impidiese por cualquier medio el control de auditoría, o no se
encontrare el Director Técnico responsable en el Centro de Revisión
Técnica, sin perjuicio de la aplicación de las multas contractuales por
incumplimiento del servicio que pudieran corresponder.
ARTICULO 18º -
(texto art. s/decreto 409/13 PEP)
Apruébense a los fines del presente
Decreto la "Planilla de localidades integrantes de las Regiones
Provinciales” como Anexo I, y las "Especificaciones técnico legales para
la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica
Vehicular Obligatoria", como Anexo II.
Disposiciones transitorias.
ARTICULO 19º -
(texto art. s/decreto
409/13 PEP) Facúltese a
la Agencia Provincial de Seguridad Vial a prestar el servicio de
Revisión Técnica Vehicular Obligatoria por sí o a través de terceros en
las regiones en donde no se hubieran cubierto las vacantes de Centros
establecidos en el artículo 1º.
A tales fines, y con el objeto de
evitar la interrupción en la prestación del servicio, la Agencia
Provincial de Seguridad Vial podrá cubrir las vacantes con los Centros
de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria instalados en la Provincia que
estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección
Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de la
Resolución Nº 417/92 de la Secretaría de Transporte de la Nación, previa
suscripción del convenio correspondiente, y en tanto obtengan la
habilitación provincial.
ARTICULO 20º - Los municipios
cabeceras deberán dar inicio a las gestiones inherentes a la instalación
y puesta en funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en el
término perentorio de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha
de publicación del presente decreto. En caso de incumplimiento de este
plazo, la provincia quedará facultada para delegar el servicio en otra
localidad cabecera, tomar por si o conceder a terceros la prestación del
servicio.
ARTICULO 21º - Téngase por
denunciado el Convenio Nº 1283 suscripto entre la Provincia de Santa Fe
y la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte el día 13 de
septiembre de 2000, y que fuera ratificado por Decreto Provincial Nº
1945 de fecha 23/07/2001, todo de conformidad a lo establecido en su
cláusula décimo tercera.
ARTICULO 22º - En
cumplimiento a lo establecido en su cláusula novena del Convenio Nº
3117, ampliatorio del convenio descripto en el artículo anterior, que
fuera firmado entre la Provincia de Santa Fe, la Secretaría de
Transporte de la Nación y la Consultora Ejecutiva Nacional del
Transporte el día 25 de junio de 2007, ratificado por Decreto Provincial
Nº 2223 de fecha 01/10/2007, notifíquese a la Secretaría de Transporte
de la Nación y a la Consultora Ejecutiva Nacional del Transporte (CENT)
del dictado de la presente reglamentación, remitiendo a dichos
organismos copia fiel e este decreto.
ARTICULO 23º - De forma.
Anexos
I Planilla de localidades
integrantes de las Secciones Administrativas.
II Especificaciones
técnico legales para la instalación y de funcionamiento de los Centros
de Revisión Técnica Vehicular.
ANEXO I
PLANILLA LISTADO DE
LOCALIDADES INTEGRANTES DE LAS SECCIONES ADMINISTRATIVAS
1- Sección Administrativa Venado Tuerto:
Departamento Gral. López: Lazzarino - Venado Tuerto - Maggiolo - María
Teresa - Rufino - San Eduardo - San Gregorio - Sancti Spiritu - Santa
Isabel - Teodelina - Villa Cañas - Diego de Alvear - Colonia
Christophersen - Amenabar - Aaron Castellanos.
2- Sección Administrativa Firmat:
Departamento Gral. López: Melincué - Miguel Torres - Murphy - San
Francisco de Santa Fe - Wheelwright - Labordeboy - La Chispa - Hughes -
Firmat - Elortondo - Chovet - Chapuy - Carreras - Carmen - Cañada del
Ucle - Cafferata - Los Quirquinchos - Berabevú - Godeken - Chañar
Ladeado.
Departamento Constitución: Bombal - Alcorta - Máximo Paz - Juncal -
Pavón Arriba - Santa Teresa - Peyrano.
Departamento Caseros: Bigand
Departamento San Lorenzo: Villa Mugueta - Arminda
3- Sección Administrativa Casilda:
Departamento Caseros: Casilda - Sanford - Chabás - Villada - Los Molinos
- Arequito - San José de la Esquina - Arteaga.
Departamento San Lorenzo: Pujato - Fuentes - Coronel Arnold - San
Jerónimo Sud - Roldán - Carcarañá.
Departamento Rosario: Zavalla - Pérez - Soldini - Alvarez - Piñero -
Carmen del Sauce - Coronel Domínguez - Funes - Pueblo Muñoz - Acebal.
4- Sección Administrativa Villa Constitución:
Departamento Constitución: Villa Constitución - Pavón - Theobald -
Empalme Villa Constitución - Rueda - Godoy - Sargento Cabral - Cepeda -
La Vanguardia - Cañada Rica - J. B. Molina - Gral. Gelly.
Departamento Rosario: Fighiera - Arroyo Seco - Villa Gobernador Gálvez -
Gral. Lagos Pueblo Esther - Villa Amelia - Albarellos - Uranga -
Estación Alvear - Coronel Bogado.
5- Sección Administrativa Rosario:
Ciudad de Rosario.
6- Sección Administrativa San Lorenzo:
Departamento San Lorenzo: San Lorenzo - Fray Luis Beltrán - Capitán
Bermúdez - Luis Palacios - Aldao - Puerto Gral. San Martín - Ricardone
Timbúes.
Departamento Rosario: Ibarlucea - Granadero Baigorria.
Departamento Iriondo: Pueblo Andino - Lucio V. López - Salto Grande
Serodino - Carrizales - Totoras - Oliveros.
Departamento San Jerónimo: Maciel Puerto Gaboto - Monje - Puerto Aragón
- Barrancas - Casalegno - Díaz.
7- Sección Administrativa Cañada de Gómez:
Departamento Iriondo: Cañada de Gómez - Correa - Bustinza - Classon -
Villa Eloisa.
Departamento Belgrano: Armstrong - Tortugas - Montes de Oca - Las Rosas
- Las Parejas - La California.
8- Sección Administrativa Reconquista:
Departamento General Obligado: Reconquista - Florencia - El Rabón -
Villa Guillermina - Las Toscas - San Antonio de Obligado - Tacuarendí -
Villa Ocampo - Villa Adela - Villa Ana - El Sombrerito - A. Ceibal - Las
Garzas - Lanteri - Guadalupe Norte - Avellaneda Los Laureles - Malabrigo
- Berna - Nicanor Molinas - El Araza - La Sarita - Ing. Chanourdie.
Departamento San Javier: Romang - Alejandra - Colonia Teresa - Colonia
Duran.
Departamento Vera: Calchaquí - Margarita - La Gallareta - Vera.
Departamento San Justo: Pedro Gómez Cello - Vera y Pintado - La Criolla.
9- Sección Administrativa Rafaela:
Departamento Castellanos: Rafaela - Susana - Castellanos - Presidente
Roca - Bella Italia - Coronel Fraga - Vila - San Antonio- Lehmann -
Colonia Bigand - Egusquiza.
10- Sección Administrativa San Jorge:
Departamento Belgrano: Bouquet.
Departamento San Martín: María Susana - Los Cardos - El Trébol - Las
Bandurrias - Casas - Carlos Pellegrini - Landeta - Schiffner - San Jorge
- Cañada Rosquín - Las Petacas - Traill - Crispi - Piamonte - Castelar.
Departamento Castellanos: Bauer y Sigel - Saguier - Villa San José -
Santa Clara de Saguier - Josefina Frontera - Colonia Cello - Zenón
Pereyra - Esmeralda - María Juana - Plaza Clucellas - Colonia Margarita
- Aurelia Angélica - San Vicente - Eustolia - Estación Clucellas -
Colonia Iturraspe - Garibaldi.
Departamento San Jerónimo: San Genaro - San Genaro Norte - Centeno.
Departamento San Martín: Sastre.
11- Sección Administrativa San Cristóbal:
Departamento Castellanos: Maua.
Departamento San Cristóbal: San Cristóbal - Las Avispas - Ambrosetti -
Huanqueros - La Cabral - Portugalette - Capivara - Santurce - Ñanducita
- La Clara - Soledad - Villa Saralegui - La Lucila - Aguará Grande -
Colonia Clara - Ceres - Hersilia - La Rubia - Colonia Ana - Villa
Trinidad - Arrufó - Colonia Rosa - San Guillermo - Monigotes -
Curupaiti.
Departamento San Justo: Cayastacito - Esther - Videla - Angeloni - M.
Escalada - San Justo - Nare - Ramayón - Silva - Colonia Dolores - San
Martín Norte - Gobernador Crespo - La Penca.
Departamento La Capital: Emilia.
Departamento 9 de Julio: Esteban Rams - Logroño - Tostado - Montefiore.
12- Sección Administrativa Esperanza:
Departamento Las Colonias: Sarmiento - Hipatía - Progreso - Santo
Domingo - Cululú - Grutly - Felicia - Nuevo Torino - Rivadavia - Colonia
Cavour - Humboldt Pilar - Santa María Norte - Pujato Norte - Empalme San
Carlos - Esperanza.
Departamento La Capital: Llambi Campbell - Nelson - Cabal - Gobernador
Candiotti - Monte Vera - Recreo - Arroyo Aguiar - San Pedro - Laguna
Paiva - Campo Andino.
13- Sección Administrativa Santa Fe:
Departamento La Capital: Santa Fe - San José del Rincón - Arroyo Leyes.
Departamento Garay: Santa Rosa - Cayastá - Helvecia - Saladero M. Cabal
- Colonia Mascías.
Departamento San Javier: San Javier - La Brava.
14- Sección Administrativa Santo Tomé:
Departamento San Jerónimo: San Fabián - Arocena - Coronda - Desvío
Arijón Bernardo de Irigoyen - Irigoyen - San Eugenio - Gálvez - Campo
Piaggio - Loma Alta - López - Gessler - Larrechea.
Departamento Las Colonias: San Carlos Centro - San Carlos Norte - San
Carlos Sud San Agustín - San Mariano - Sa Pereira - San Jerónimo del
Sauce - Santa Clara de Buena Vista - Matilde - Santa María Centro - San
Jerónimo Norte - Las Tunas - Franck - San José.
Departamento San Martín: San Martín de las Escobas - Colonia Belgrano.
Departamento La Capital: Santo Tomé - Sauce Viejo.
15- Sección Administrativa Sunchales:
Departamento Castellanos: Ramona - Pueblo Marini - Colonia Fidela -
Sunchales - Colonia Tacurales - Tacural - Colonia Raquel - Humberto
Primo - Colonia Bicha - Galisteo - Hughentobler - Aldao (Castellanos) -
Ataliva - Eusebia - Virginia.
Departamento San Cristóbal: Moises Ville - Constanza - Monte Oscuridad -
Suardi - Colonia Dos Rosas - Colonia Bossi - Palacios - Las Palmeras.
Departamento Las Colonias: Jacinto L. Arauz - Elisa - Colonia Ituzaingó
- La Pelada - Souto Mayor - Providencia - María Luisa.
ANEXO II
1- ESPECIFICACIONES
TECNICO LEGALES PARA LA INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE
REVISION TECNICA VEHICULAR
1-1. CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA:
La obtención y la vigencia del Certificado a través del servicio de
Revisión Técnica Obligatoria de Vehículos se desarrollara en dos fases.
La primera, consistirá en cumplimentar periódicamente una verificación
arancelada, en Centros de Revisión Técnica Vehicular obligatoria
equipados específicamente para ese fin. La segunda, consistirá en
superar satisfactoriamente las inspecciones realizadas a la vera de las
vías de circulación, a lo largo del año por equipos de Revisión Técnica
Móvil que deberán contar con policía adicional. La unidad móvil de
Revisión Técnica podrá inspeccionar a cualquier vehículo sujeto al
servicio aunque por su numeración corresponda a otro Centro de Revisión.
Los Centros de Revisión Técnica Obligatoria deberán responder a un
diseño específico, contando con líneas de atención divididas en etapas o
puntos de control y con equipamiento en condiciones y personal
adecuadamente capacitado, de tal modo que el período total de inspección
no supere los veinte minutos, desde el momento en que el vehículo
ingresa al primer puesto de control hasta que sale del último. Además
del sector operativo propiamente dicho, deberán contar con áreas de
espera para las unidades, de información y confort para los conductores.
La verificación del vehículo de por sí debe acreditar imparcialidad, no
debiendo dar lugar a suspicacias interpretativas con respecto a las
exigencias de acondicionamiento a que se verá sometido, ni a influencias
por parte de su conductor - propietario sobre su resultado. Así también
debe retornar información, útil para este último, como un servicio de
diagnóstico y como compilación estadística, para las fábricas.
La atención al público en cada Centro de Revisión Técnica Obligatoria
deberá extenderse al menos durante ocho (8) horas de lunes a viernes y
seis (6) horas los días sábados.
Los oferentes para prestar el servicio no podrán ser adjudicatarios de
más de cuatro Centros de Revisión Técnica en toda la Provincia y de más
de (2) dos Centros en cada localidad o municipio cabecera.
Ningún concesionario, por si o a través de sus sociedades controladas y
controlantes, directivos, socios, gerentes, operadores o empleados
vinculados en cualquier forma jurídica, podrá tener participación
directa o indirecta en otras empresas concesionarias en tanto excedan la
cantidad establecida en el párrafo precedente.
Si se observara un crecimiento total de las verificaciones efectuadas
por todos Centros de Revisión Técnica, La Agencia Provincial de
Seguridad Vial ante dicho aumento podrá conformar nuevas zonas para la
prestación del servicio por parte de cada municipio cabecera.
1- 2. CARACTERISTICAS ESPECIALES DEL SISTEMA:
A- El Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria
Los Centros con asiento en las ciudades de Rafaela, Reconquista,
Rosario, Santa Fe y Venado Tuerto, deberán disponer al menos de una
línea de inspección para vehículos ligeros y otra para vehículos pesados
o universal. Los restantes Centros podrán disponer líneas para vehículos
livianos o bien universales.
Igualmente, con carácter excepcional, la Administración competente, en
disposiciones que dicte a tal efecto, podrá admitir otras
configuraciones.
A.1: Instalación de los Centros
a. Deberán estar ubicados en locales o naves totalmente independientes
de cualquier local o nave en el que se realice cualquier otra actividad
distinta de la revisión técnica de vehículos.
El recinto tendrá unas dimensiones y una facilidad de flujo y espera de
vehículos adecuados a su capacidad que deberá justificar en el proyecto
técnico del Centro ante la Administración competente.
C. Estará situado en lugares de fácil acceso y en los que el flujo de
vehículos al Centro no provoque conflictos de tránsito en la zona.
d. Cumplirá las condiciones de accesibilidad para personas de movilidad
reducida o con problemas de comunicación establecidas en la legislación
sobre promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras aplicable
en el territorio donde esté situada la estación.
A.2. Los Centros de Revisión Técnica deberán contar con áreas de espera
para las unidades, de información y confort para los conductores.
A.3 Los Centros de Revisión Técnica Obligatoria deberán responder a un
diseño específico, contando con líneas de atención divididas en etapas o
puntos de control y con equipamiento en condiciones y personal
adecuadamente capacitado, de tal modo que el período total que insuma la
revisión no supere los veinte minutos, desde el momento en que el
vehículo ingresa al primer puesto de control hasta que sale del último.
A.4 Queda expresamente prohibido en los Centros de Revisión Técnica, la
venta de productos relacionados a las reparaciones a efectuar cuando los
vehículos revisados obtuvieron un resultado Condicional o Rechazado.
A.5. En los Centros de Revisión Técnica Obligatoria se podrán
desarrollar actividades de índole gastronómica o de esparcimiento que se
podrán realizar en las áreas de confort dirigidas exclusivamente a los
usuarios del sistema. Estas últimas podrán ser dadas en concesión.
A.6. En Centro dispondrá de sistemas telemáticos para la transmisión de
la información de las revisiones realizadas y para la recepción de
información técnica de los vehículos objeto de revisión, con la Agencia
Provincial de Seguridad Vial y con el Municipio cabecera de Sección
Administrativa, acorde a los parámetros técnicos qué la autoridad
disponga.
A.7. Los Centros podrán disponer de unidades móviles para dar servicio,
acorde la normativa aplicable y siguiendo las directrices de la
autoridad provincial competente, a vehículos agrícolas, ciclomotores y
otros que no puedan acceder a los recintos en que estén ubicados.
Periódicamente remitirán el resultado de las inspecciones realizadas a
través de unidades móviles a la autoridad competente, especificando la
clase de vehículos inspeccionados, así como las incidencias de cada
inspección.
A.8. Los Centros realizarán auditorias y controles de calidad internos
anuales, para:
a. Verificar si el proceso de inspección cumple con los requisitos
exigibles.
b. Comprobar si el sistema de calidad alcanza los objetivos establecidos
por la política de calidad del Centro.
A.9 Los Centros realizarán auditorias y controles de calidad internos
adicionales en los siguientes casos:
a. Antes de la entrada en servicio del Centro.
b. Cuando se hayan realizado, o cuando se produzcan cambios
significativos en la organización del Centro o en el procedimiento de
inspección.
C. Cuando la ejecución de las revisiones o el servicio de revisión
presente anomalías significativas detectadas por el Centro RTO o por la
autoridad competente, o se presenten quejas por parte de los usuarios.
d. Cuando sea preciso verificar que las anomalías detectadas han sido
corregidas.
A.10. Los Centros deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil,
avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad
debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad,
respecto a daños materiales y personales a terceros
A.11. Los Centros justificarán el paso del vehículo por la línea de
inspección mediante el escaneo de la matrícula o por cualquier otro
medio audiovisual y su archivo en el formato que se determine con todos
los datos de la revisión.
B. Requisitos de calidad del servicio de revisión:
B.1 Los procedimientos de revisión deberán incluir, como mínimo, la
siguiente información:
a. Equipos necesarios para realizar la revisión.
b. Secuencia de operaciones.
C. Registros de datos que se vayan a utilizar.
d. Formato de informe.
e. Criterios de aceptación y rechazo y categorización de defectos.
f. Medidas de seguridad del personal.
B.2 Los Centros deberán operar un sistema de gestión basados en un
Manual de Gestión de la Calidad y Procedimientos Operativos Standard
(POES), conforme los recaudos establecidos precedentemente, y que deberá
contener:
a. El sistema de control documental (POES y registros), estableciendo la
mecánica para su revisión.
b. El procedimiento de la prestación del servicio en el Centro de
Revisión Técnica Obligatoria, incluyendo el control de los procesos.
C. Una descripción de los perfiles, capacidades y funciones del personal
que opere el Centro de RTO.
d. El sistema que asegure la capacitación del personal.
e. El plan de calibración de los equipos de medición y control utilizado
en el Sistema de Verificación, con una declaración explícita de la
trazabilidad. Dichas calibraciones /verificaciones deberán ser
realizadas por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (I.N.T.I)
o por un laboratorio reconocido por el I.N.T.I.
f. El sistema de validación y mantenimiento del software utilizado.
g. El plan de mantenimiento del equipamiento utilizado para la
verificación de los vehículos.
B.3 Orientación al usuario: El POES debe definir también la manera en
que se orientará al usuario desde el momento en que ingresa al Centro de
RTO hasta que egresa. Se determinará la manera en que se le comunicarán
los resultados de las verificaciones y los pasos a seguir en caso de que
su vehículo resulte condicional o rechazado.
B.4 Sitio Internet: Los Concesionarios deberán desarrollar y mantener
actualizado un sitio web sobre la Revisión Técnica Obligatoria según la
normativa vigente. Los usuarios podrán consultar las 24 horas dicho
sitio, que deberá contemplar: localización, accesos, teléfonos,
organigramas de personal, servicios en el Centro de RTO, horarios,
tarifas, listado y descripción de las verificaciones, usuarios
convocados por primera vez de acuerdo a las placas, y toda otra
información relacionada con el trámite.
B.5 Los prestadores de los Centros de Revisión Técnica, en tanto el
sistema provincial lo permita, estarán obligados a realizar la consulta
on line de las condiciones de la habilitación del conductor del vehículo
y de la legalidad de su licencia de conducir, debiendo comunicar de
inmediato cualquier irregularidad a la Agencia Provincial de Seguridad
Vial.
B.6. Fiscalización del sistema: El Organismo Oficial encargado de
auditar y fiscalizar a los prestadores del servicio será la Agencia
Provincial de Seguridad vial. Los costos que demanden las auditorias
estarán a cargo de los prestadores del servicio.
El organismo de competencia ambiental del Gobierno de la Provincia de
Santa Fe podrá implementar auditorias para fiscalizar el cumplimiento de
los procedimientos de inspección de emisiones reglamentados por la Ley
de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe.
B.7 Perfil del personal:
B.7.1 Los Centros deberán tener en plantilla el personal necesario para
realizar todas las funciones de modo que el servicio pueda prestarse en
condiciones idóneas de calidad.
B.7.2 Los Centros deberán tener en plantilla un número suficiente de
inspectores u operarios permanentes con conocimientos técnicos de
vehículos que les permitan emitir informes sobre la conformidad de éstos
con las prescripciones reglamentarias y experiencia suficiente para
realizar las revisiones de forma adecuada. Los prestadores deberán
detallar el perfil y las funciones de cada miembro del personal que
contratará el Centro de Revisión Técnica. La formación mínima exigida
para los operarios encargados de las verificaciones de los vehículos en
las líneas de revisión es la de Técnico Mecánico con competencias y
formación equiparable a las que otorga el titulo de Técnico en
Automotores del Instituto Nacional de Educación Técnica (INET). Habrá
supervisores de los operarios y un Director Técnico de la Planta. Este
debe ser obligatoriamente un Ingeniero matriculado con incumbencias
específicas en la materia.
B.7.3 La remuneración de los inspectores no dependerá del número de
vehículos revisados o de los resultados de las inspecciones
B.7.4 Capacitación permanente del personal: El prestador debe establecer
un programa de capacitación continua para el personal técnico como los
operarios del sistema, supervisores, Director Técnico. En las propuestas
se debe especificar quién será el órgano certificante de los cursos
internos o externos a los que acudirá el personal, el tipo de formación,
el número de horas anuales, etc.
C. Requisitos de los equipos de revisión.
C.1 Los Centros de Revisión Técnica deben disponer de medios y equipos
idóneos y adecuados, que le permitan llevar a cabo todas las actividades
necesarias relacionadas con los servicios de revisión. Los prestadores
del servicio para cumplimentar el servicio de revisiones técnicas,
deberán emplear instrumental adecuado a las características del vehículo
atendido. El instrumental mínimo a contar deberá cumplir lo establecido
en el art. 34 inc. 23 del Decreto Reglamentario Nº 779/95 de la Ley de
Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449, así como lo establecido por la
reglamentación de la ley 11.583, Decreto 2311/99 Anexo III.
C.2 Los equipos de revisión utilizados en cada inspección deberán quedar
identificados y revisión documentados.
C.3 Los equipos de medida deberán ser utilizados de tal manera que
aseguren que la incertidumbre de las medidas es conocida y adecuada a la
magnitud que se está midiendo.
C.4 Todos los equipos deben estar adecuadamente identificados.
C.5 Los Centros deberán garantizar que los equipos de revisión son
utilizados, mantenidos y almacenados de forma que se asegure la
idoneidad continuada para el uso al que están destinados.
C.6 Los equipos de revisión deberán estar protegidos contra posibles
manipulaciones.
C.7 Los Centros deben disponer de procedimientos documentados para el
tratamiento de los equipos defectuosos o fuera de calibración. Estos
deben ponerse fuera de servicio mediante segregación, etiquetado o
marcas visibles.
C.8 Cuando se detecte el empleo de equipos defectuosos, los Centros
deben estudiar los efectos sobre las revisiones realizadas con estos
equipos anteriormente, informando tal contingencia a la autoridad de
aplicación.
C.9 Los instrumentos de medida utilizados en los Centros estarán sujetos
al control metrológico del Estado, de acuerdo con la normativa vigente,
cuando exista legislación metrológica al respecto. Los equipos y
sistemas deberán ser verificados al menos una vez al año por organismos
acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, perteneciente
al Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación y presentada la
documentación ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Los equipos de revisión utilizados en los Centros deberán ser sometidos
a controles para asegurar su correcto funcionamiento según un programa
definido con las siguientes frecuencias:
a. Equipos para la comprobación del sistema de frenado: Trimestral.
b. Equipos para la comprobación del sistema de alumbrado: Trimestral.
c. Opacímetros: Mensual.
d. Analizadores de gases: Mensual.
e. Placas de dirección: Trimestral.
f. Bancos de dirección y carrocería: Trimestral.
g. Velocímetros y bancos de medida de velocidad de ciclomotores:
Semestral.
h. Básculas: Trimestral.
i. Decelerómetro: Semestral.
j. Dinamómetro puertas transporte escolar: Semestral.
k. Sonómetro: Mensual.
I. Simulador de velocidad para limitadores de velocidad: Semestral.
Las frecuencias serán preceptivas para todos los equipos nuevos o de los
cuales no haya datos históricos.
Cuando existan datos históricos de los equipos (deriva de la medida,
condiciones ambientales de uso, cualificación del personal que lo
utiliza, número de usos o utilización) que aseguren su estabilidad, los
Centros podrán variar estas frecuencias en función de dichos datos.
C.10 En los ordenadores u otros equipos automatizados en el proceso de
revisión, deberá asegurarse que los programas utilizados han sido
validados adecuadamente.
C.11 En caso de calibraciones externas, los Centros deberán contratar la
calibración periódica de sus equipos de medición con un organismo
competente, capaz de asegurar la trazabilidad con un patrón nacional o
internacional.
C.12 Los procedimientos de calibración deberán definir los procesos de
calibración, condiciones ambientales, frecuencia, criterios de
aceptación y acciones correctoras que deban tomarse cuando sean
inadecuados.
C.13 Sin perjuicio de lo que establezca la reglamentación específica de
control metrológico, los equipos de medición deberán ser calibrados
antes de su utilización, y al menos con las siguientes frecuencias
durante su uso:
a. Equipos para la comprobación del sistema de frenado: Semestral.
b. Opacímetros: Semestral.
c. Analizadores de gases: Semestral.
d. Placas de dirección: Semestral.
e. Bancos de dirección y carrocería: Anual.
f. Velocímetros y bancos de medida de velocidad de ciclomotores: Anual.
g. Básculas: Anual.
h. Decelerómetro: Anual.
i. Dinamómetro puertas transporte escolar: Anual.
j. Sonómetro: Anual.
k. Simulador de velocidad para limitadores de velocidad: Anual.
Las frecuencias serán preceptivas para todos los equipos nuevos o de los
cuales no haya datos históricos.
Cuando existan datos históricos de los equipos (deriva de la medida,
condiciones ambientales de uso, cualificación del personal que lo
utiliza, número de usos o utilización) que aseguren su estabilidad, los
Centros podrán variar estas frecuencias en función de dichos datos.
C.14 Las calibraciones internas de los equipos de medida se realizarán
de forma que se garantice la trazabilidad de las medidas a patrones
nacionales o internacionales.
C.15 Cuando los Centros dispongan de patrones de referencia para su uso
en la estación, sólo deben utilizarse para la calibración, excluyéndose
cualquier otro uso. Los patrones de referencia deben calibrarse por un
organismo competente capaz de asegurar la trazabilidad con un patrón
nacional o internacional.
C.16 El estado de calibración de los equipos deberá ser marcado sobre
éstos de forma inequívoca mediante etiquetas, indicando al menos la
fecha de calibración y la fecha de la próxima calibración.
C.17 Los Centros deberán mantener registros de todos los controles y
calibraciones llevadas a cabo.
C.18 Los Centros deberán garantizar que todos los equipos utilizados en
las revisiones son acopiados de conformidad con los procedimientos
establecidos en su sistema de calidad.
C.19. Los Centros deberán asegurar que todos los equipos utilizados en
las revisiones son clara y completamente descritos en la documentación
del fabricante que acompaña a la nota de entrega, incluyendo:
a. Tipo, clase e identificación.
b. Especificaciones técnicas.
c. Si es necesario, normas que debe cumplir.
C.20 Los Centros deberán garantizar que todos los equipos utilizados en
las revisiones son recepcionados antes de su utilización, verificando el
total cumplimiento de los requisitos exigibles.
C.21 En la recepción de los equipos deberá verificarse al menos:
a. Conformidad, en cuanto a
la fabricación y funciones, con los requisitos exigibles.
b. Número de identificación.
c. Ausencia de desperfectos.
d. Documentación técnica que
le acompaña.
C.22. El Centro de Revisión
Técnica deberá suministrar con carácter permanente y definitivo a la
autoridad de aplicación para el seguimiento de auditoria, evaluación
estadística y de contralor del sistema concesionado, en el inicio de la
concesión, cuatro (4) computadoras nuevas completas con la siguiente
configuración:
Tres (3) computadoras con cada una:
Procesador Intel Pentium D945 dual core 3.4 GHZ
Disco Rígido SATA II 250GB 8mb
DVD-RW 16x DL Bulk
Mother p/Intel MSI 975x Plat
Memoria Kingston DDR2 1.0 GB
533MHZ
Placa de red 10/100 con conector RJ45
Gabinete Kit Euro
KH2-01
Disquetera 1,44 mb
Teclado y mouse
Monitor 17
Samsung 997DF
VGA PCEX 256MB DAYT 7600 Gs+TV+DVI UPS + Estabilizador
(autonomía mínima 30 minutos) o la configuración que al momento de la
licitación y entrega del equipamiento sea acorde a las presentes
exigencias.
Software: MS Windows XP Professional o última
versión Microsoft Windows liberada y MS Officce XP Professional o última
versión Microsoft Officce liberada.
Una (1) computadora o
servidor con la configuración básica como las descriptas en el párrafo
anterior con Monitor LCD de 19” más el Software detallado o la necesaria
para una comunicación en línea con la concesionaria para el seguimiento
general del sistema en calle.
Una (1) Impresora Laser HP color
hasta tamaño hoja A3, mínimo 15 páginas por minuto y 10000 páginas por
mes.
Una (1) Impresora Chorro Tinta HP color carro ancho última
tecnología.
Las marcas y modelos que se especifican pretenden dar una
orientación sobre el equipamiento que se solicita. En el momento de la
entrega al inicio de la concesión y en cada una de las entregas
posteriores, se deberán adecuar las mismas a la tecnología existente a
esa fecha.
C.23. Software de gestión del sistema, deberá existir una conexión
on line con la Provincia de Santa Fe.
C.24. Los centros de
revisión técnica (C.R.T.) son aquellos en los que se realiza la revisión
técnica obligatoria (R.T.O.) de los vehículos automotores y motos, de
carácter particular, comercial y oficial. Se clasifican en móviles y
fijos, según exista posibilidad o no de modificar su ubicación
geográfica para la realización de los controles previstos en la
reglamentación. 2. Los vehículos se clasifican en:
C.24.1.- Livianos (particulares o comerciales): cuando su peso no
exceda los 3500 kg. y se encuentren comprendidos en las categorías L3,
L4, L5, M, M1, N, N1, O1, O2, establecidas por el art. 28 del D 779/95.
C.24.2.- Pesados (particulares o comerciales): cuando su peso exceda los
3500 kg. y se encuentren comprendidos en las categorías M2, M3, N2, N3,
03 establecidas en el art. 28 del Decreto PEN Nº 779/95.
Se
considera Línea de Inspección al conjunto de equipos, tanto bancos de
prueba o aparatos, que se utilizan para evaluar el estado de
funcionamiento de los vehículos, de acuerdo a las exigencias
establecidas en la Ley Provincial Nº 11583 y su decreto reglamentario Nº
2311/99. La línea de inspección se clasifica en:
C.25.1. Línea
de inspección de vehículos livianos: es aquella que realiza R.T.O. a
vehículos livianos.
C.25.2 Línea de inspección de vehículos
pesados: realiza R.T.O. a vehículos pesados.
C.25.3. Línea de
inspección universal: realiza R.T.O. a ambas clases de vehículos. 5.
Conforme tengan o no ubicación fija en el taller de revisión técnica
durante la operación los equipos se clasifican en: equipos fijos o
equipos portátiles.
C.26. Los Centros de revisión técnica móvil
para vehículos livianos deberán contar para su habilitación, con un
mínimo de equipos fijos y portátiles que se definen y especifican a
continuación:
C.26. 1. Equipos fijos:
a) Alineador al paso Aparato para comprobación del paralelismo
de ruedas de vehículos livianos.
a.1. Especificaciones:
a.1.1. Instalación: Fija,
a.1.2. Tipo- De placa de
material no deformable, con posibilidad de deslizamiento con respecto al
bastidor empotrable a nivel del piso del centro.
a.1.3. Carga máxima sobre la
placa: 2000 kgs.
a.1.4. Campo de lectura: (-14
a +14 m/km.
a.1.5. Precisión- 0,5 m/km.
a.1.6. El conjunto
electrónico deberá permitir el parametraje de límites de ejes delantero
y trasero.
a.1.7. Velocidad de paso del
vehículo: 3 a 5 km/h.
a.1.8. Dimensión de la placa:
no menor de 1 x 0,60 m.
a.1.9. La prueba deberá ser
visualizada en el monitor del sistema
a.2. Adicionales:
a.2.1. Podrá tener
indicadores luminosos temporizados que muestren el resultado de la
prueba.
a.2.2. Posibilidad de
registro de pruebas: El aparato deberá estar dotado de los dispositivos
y conexiones necesarias para la impresión y trasmisión computarizada de
datos.
b) Frenómetro de rodillos Banco de prueba para la
medición del esfuerzo y equilibrio de frenado para vehículos livianos y
motos.
b.1. Especificaciones:
b.1.2. Instalación: Fija.
b.1.3. Funcionamiento: Manual
y automático, con puesta en marcha y parada de rodillos, temporizable.
b.1.4. Tipo: De rodillos con
motor de arrastre
b.1.5. Coeficiente de
adherencia de rodillos 09 seco/0,7 mojado.
b.1.6. Medición: Mediante
célula extensiométrica y transducción electrónica de impulsos.
b.1.7. Carga máxima sobre
rodillos: 3000 kg.
b.1.8. Paso mínimo/máximo:
780 mm/2200 mm.
b.1.9. Velocidad de rodillos:
3/5 km/k.
b.1.10. Accionamiento de
rodillos independiente para cada rueda en cuerpos simétricos. Motores
ubicados lateralmente.
b.1.11. Indicación de
medidas: Automática, con posibilidad de lectura para la desviación entre
ruedas del mismo eje y valor absoluto del esfuerzo de frenado.
b.1.12. Rango de medición: 0
- 6 KN.
b.1.13. Mantenimiento: 0
b.1.14. Balanza incorporada:
Gestión de los datos del peso y fuerza en el papel. Coordinación con el
banco de ensayo de suspensiones.
b.1.15. Dispositivo para
alinear y soportar motos de todos los tamaños durante la prueba.
b.1.16. Deberá medir e
imprimir las siguientes pruebas:
1. Valor absoluto de esfuerzo
de frenado por cada rueda del mismo eje, simultáneos durante la prueba.
2. Diferencia entre sí de los valores simultáneos de cada rueda.
3. Expresión porcentual de la diferencia máxima de los valores
registrados durante la prueba de frenado.
4. Expresión
porcentual de ovalización de tambores y alabeo de discos.
5. Indicación visual del comienzo de operación y bloqueo de
ruedas.
6. Posibilidad de medición en vehículos con sistema A.B.S.
7. Parada automática al umbral de deslizamiento.
8. Revisión
de la prueba: El aparato deberá estar dotado del dispositivo adecuado de
memoria que permita repetir la secuencia de valores de frenada, luego de
efectuada la misma.
9. Registro de pruebas: El aparato deberá
estar dotado de los dispositivos y conexiones necesarias para la
impresión e informatización de datos. b.1.17. Dispositivos de seguridad
mínimos a portar:
1. Automático de paradas en caso de bloqueo de
ruedas.
2. Puesta a cero automática antes del comienzo de cada prueba.
3. Autotest del equipo en caso de avería en la parte mecánica o
eléctrica.
4. Error de medida: Los instrumentos en la medición
no deberán tener una desviación mayor de 0,5% del valor final de escala.
b.2. Opcional.
b.2.1. Mandato a distancia
por infrarrojo.
b.2.2. Medidor de fuerza de
pedal.
b.2.3 Revestimiento de los
rodillos
b.2.4 Cubierta de rodillos
transitable.
c) Banco de prueba de suspensiones Aparato para
comprobar el estado de los amortiguadores de los vehículos livianos.
c1. Especificaciones:
c.1.2. Tipo: De doble placa
para las ruedas de un mismo eje.
c. 1.3. Instalación: fija,
empotrada a ras del piso.
c.1.4. Accionamiento: Por
impulso mecánico, accionado por motor eléctrico.
c.1.5. Paso mínimo/máximo:
780 mm/2200 mm.
c.1.6. Capacidad de carga
máxima por rueda: 2000 kg.
c.1.7. Calibración:
Automática.
c.1.8. Medición: Por celda de
carga.
c.1.9. Sistema: Por
resonancia. Producirá una excitación cuyos valores de amplitud y
frecuencia serán en correspondencia con los del tipo de suspensión.
c.1.10. Dispositivo para
alinear y soportar motos de todos los tamaños durante la prueba.
c.1.11. En la pantalla del
monitor, para luego ser impreso, se deberá obtener:
1. Curva de amortiguación.
2. Análisis gráfico de la curva de amortiguación de las vibraciones.
3. Valor milímetro de desplazamiento de cada una de las ruedas en el
momento de su máxima frecuencia de resonancia con la placa.
4. Diferencia porcentual de los valores de amplitud obtenidos.
5. Porcentual del valor de efectividad.
6. Escala de tiempos en segundo.
c.1.12. Registro de pruebas:
El aparato deberá estar dotado de los dispositivos y conexiones
necesarias para la impresión e informatización de datos.
d) Detector de holguras Equipo para detectar juegos que pueden existir
en las ruedas, sistemas de dirección, órganos de suspensión y frenado, y
en los elementos de vinculación entre aquellos órganos y el bastidor.
d.1. Especificaciones:
d.1.1. Tipo: De doble placa
para las ruedas de un mismo eje.
d.1.2. Instalación: Fija,
empotrada a ras del piso.
d.1.3. Accionamiento: Por
impulso mecánico, accionado por medio hidráulico con válvulas de acción
electromagnéticas.
d.1.4. Movimiento de las
placas: Longit/transv.
d.1.5. Dimensión de las
placas-mínimo: 625 x 625 mm.
d.1.6. Capacidad de carga
máxima por rueda- 2000 kg.
d.1.7. Control: Lámpara
detectora portátil con interrupto/inversor tres posiciones. Tensión 24
volts.
d.1.8. Fuerza de empuje: 6
KN.
d.1.9. Desplazamiento
máx./mín.: 60/10 mm.
e) Gato hidráulico liviano para fosa Aparato para la elevación de los
ejes de los vehículos livianos.
e.1. Especificaciones:
e.1.1. Tipo: Puente móvil
sobre carriles a lo largo de la zona de operación.
e.1.2. Fuerza de elevación:
5000 kg.
e.1.3. Desplazamiento
vertical de pistón: 500 mm.
e.1.4. Accionamiento:
Hidráulico.
e.1.1.5. Seguridad: Equipado
con sistema de biocaje.
e.1.6. Tiempo máximo de
elevación: 10 seg.
f) Báscula Báscula electrónica para pesar vehículos eje por eje. Deberá
estar integrada al banco de prueba de freno o amortiguadores,
coordinados entre sí.
f.1. Especificaciones:
f.1.1. Instalación: Fija,
empotrada a ras del piso del centro.
f.1.2. Escala de medida: 0 a
5000 kg.
f.1.3. Lectura: Directa en el
monitor central. Integrada a la prueba correspondiente.
f.1.4. Sistema de pesado, Por
cuatro celdas de carga.
g) Velocímetro Equipo para determinar errores de medida en el cuenta
kilómetros y eventualmente en el reloj taxímetro, para vehículos de
servicio público y taxis.
g.1. Especificaciones:
g.1.1. Instalación: Fija.
g.1.2. Tipo: De rodillos.
g.1.2. Carga máxima sobre
rodillo s: 5000 kgs.
g.1.3. Paso máximo/mínimo:
780/2200 mm.
g.1.4. Coeficiente adherencia
rodillos: 0,5%
g.1.5. Lectura: Directa en el
monitor central g.2.
Adicionales:
g.2.1. Dispositivo de frenado
de rodillos.
g.2.2. Aparato de medición de
taxímetros y sus tarifas.
g.2.3, Simulación automática
de la resistencia a la marcha con el indicador de la fuerza resistente.
g.2.4. Sistema de medición
automático.
h) Unidad informática Equipo para centralizar toda la información de la
inspección realizada, procesar resultados e imprimir los mismos en el
correspondiente formulario.
h.1. Especificaciones:
h.1.1. Instalación: Fija.
h.1.2. Tipo: Deberá definirse
como IBM compatible, como mínimo PC 486 placa VGA, color, pantalla 14”,
bajo Windows.
h.1.3. Operación: Deberá
prever trabajar en red.
h.1.A. Información: Deberá
facilitar los datos de las pruebas de alineación/freno/amortiguadores.
h.2. Opcionales: h.2.1. Información de datos sobre prueba de
luces/gases/humos/ruidos.
i) Grupo electrógeno Equipos para asegurar la prestación del taller
móvil en todas las condiciones.
i.1. Especificaciones:
i.1.2. Instalación: Fija.
i.1.3. Tipo: Autoabastecido,
con la potencia necesaria para mantener la operación del centro.
j) Rampas Elementos necesarios para el correcto acceso de los vehículos
a inspeccionar sobre el trailer.
j.1. Especificaciones:
j.1.1. Instalación: Fija.
j.1.2. Tipo: De material
indeformable, con capacidad de soportar 2000 kg. por rueda Vinculadas
solidariamente al trailer en el momento de operación.
j.1.2. Seguridad: Provista de
elementos de blocaje en los vínculos al trailer.
c.26.2 Equipos portátiles:
a. Control de alineación de faros con luxómetro incorporado Aparato para
comprobar la orientación horizontal y vertical de las luces altas y
bajas de los proyectores de los vehículos, así como para medir
intensidades luminosas.
a.1. Especificaciones:
a.1.1. Instalación: móvil.
a.1.2. Tipo: Para proyectores
simétricos y asimétricos.
a.1.3. Sistema de medida:
Automático.
a.1.4. Distancia límite
alumbrado luz baja: 40 m.
a.1.5. Altura de los centros
de los proyectores: de 0,30 a 1,30 m.
a.1.6. Medida de intensidad
luminosa: Hasta 250.000 lux.
a.1.7. Orientación en el eje
del vehículo: Por visor tipo reflex o compatible.
b) Analizador de gases Aparato para determinar el contenido de cuatro
gases, CO2, O2, CO, HC.
b.1. Especificaciones:
b.1.1. Tipo: Portátil.
b.1.2. Sistema Rayos
infrarrojos.
b.1.3, Medida: Directa en %
de volumen de gas.
b.1.4. Rango: 0 a 10%
b.1.5 Precisión: +/-0,5%
b.1.6. Lectura: Digital.
b.1.7. Condiciones de
trabajo: Temperatura ambiente admisible: 0 C/+ 40 C.
b.1.8. Calibración de 0:
Regulación mecánica y electrónica.
b.1.9. Depurador de agua con
prefiltro.
b.1.10. Sonda metálica, de
toma con dispositivo de sujeción flexible. Longitud mínima de 3000 mm.
c ) Analizador de humos - Opacímetro Aparato para delimitar la opacidad
de humos de escape de los vehículos con motor diesel.
c.1. Especificaciones:
c.1.1. Muestreo: A flujo
total con toma de muestra al extremo del caño de escape.
c.1.2. Sistema: De absorción
luminosa.
c.1.3. Condiciones de
trabajo. Temperatura ambiental admisible: -5 C/ + 45 C.
c.1.4. Medición- Escala
Hartridge, en % De a 100 unidades.
c.2. Adicionales:
c.2.1. Dispositivo de puesta
a cero.
c.2.2. Dispositivo para la
medida de la presión en la cámara de humos.
d) Decibelímetro Aparato para medición del nivel de ruidos producidos
por los vehículos.
d.1. Especificaciones:
d.1.1. Tipo: Portátil.
d.1.2. Rango: 35 dB a 130 dB
tipo A.
d.1.3. Micrófono: A presión,
cerámico, de respuesta lineal.
d.1.4, Impedancia de entrada:
10/15 megahoms, 10/20 pF
d.1.5 Distorsión armónica 0,5
en banda de audiofrecuencia
d.1.6 Rango de frecuencia: 10
A 10000 Hz.
d.1.7. Campo de lectura: - 10
C a + 50 C. d.1.8.
sensibilidad: 0,02 dB/C.
d.1.9. Lectura Digital.
e) Calibre de profundidad Aparato para medir profundidad del dibujo de
los neumáticos.
e.1. Especificaciones: e.1.1. Lectura digital.
C.27. Centros de revisión técnica fijo para vehículos livianos:
a) Deberán estar equipados
con los equipos especificados para centros de revisión móvil,
incorporando para las operaciones que se estime conveniente pedestales
para monitores que permitan visualizar el desarrollo de las pruebas, así
como indicadores lumínicos que expresen la aceptación o rechazo de la
misma.
b) Se mantendrá la condición
de superficies calificadas para los equipos portátiles y correcto
montaje de los equipos fijos de acuerdo a los criterios de operación
indicados por los fabricantes.
c) Podrán equiparse con los
siguientes opcionales:
c.1. Fosa de inspección, la
que tendrá un sistema de inyección de aire para favorecer la renovación
en su interior. c.1.2.
Elevador que permita la observación inferior de vehículos. Compatible
para su uso con la fosa de inspección.
c.1.3. Frenómetro de placas, siempre que cumpla con las pautas técnicas
de operación detalladas en el ap. 7.1.11 y las condiciones de seguridad
necesarias durante la prueba. En el caso de optar por este equipo, se
podrá considerar el sistema de pesaje que incluye, en coordinación con
las otras pruebas especificadas.
C.28. Centros de revisión técnica móvil para vehículos pesados: Deberá
contar para su habilitación, con un mínimo de equipos fijos y portátiles
que se definen y especifican a continuación:
C.28.1 Equipos fijos:
a) Alineador al paso Aparato para comprobación del paralelismo de ruedas
de vehículos livianos.
a.1. Especificaciones:
a.1.1. Instalación: Fija.
a.1.2. Tipo- De placa de
material no deformable, con posibilidad de deslizamiento con respecto al
bastidor empotrable a nivel del piso del centro.
a.1.3. Carga máxima sobre la
placa: 5000 kg.
a.1.4. Campo de lectura -20 a
+20 m/km.
a.1.5. Precisión: 0,5 m/km.
a.1.6. El conjunto
electrónico deberá permitir el parametraje de límites de ejes delantero
y trasero.
a.1.7. Velocidad de paso del
vehículo: 3 a 5 km/h.
a.1.8. Dimensión de la placa:
no menor de 1,10 x 0,80 m.
a.1.9. La prueba deberá ser
visualizada en el monitor del sistema.
a.2. Adicionales:
a.2.1. Podrá tener
indicadores lumínicos temporizados que muestren el resultado de la
prueba.
a.2.2. Registro de pruebas:
El aparato deberá estar dotado de los dispositivos y conexiones
necesarias para la impresión y transmisión computarizada de datos.
b) Frenómetro de rodillos Banco de prueba para la medición del esfuerzo
y equilibrio de frenado para vehículos livianos y motos.
b.1. Especificaciones:
b.1.1. Instalación: Fija.
b.1.2. Funcionamiento: Manual
y automático, con puesta en marcha y parada de rodillos, temporizable.
b.1.3. Tipo: De rodillos con
motor de arrastre.
b.1.4. Coeficiente de
adherencia de rodillos. 0.9 seco/0,7 mojado.
b.1.5. Medición: Mediante
célula extensiométrica y transducción electrónica de impulsos.
b.1.6. Carga máxima sobre
rodillos: 20000 kg.
b.1.7. Paso mínimo/máximo:
780 mm/2200 mm.
b.1.8. Velocidad de rodillos:
3/5 km/h.
b.1.9. Accionamiento de
rodillos independiente para cada rueda en cuerpos simétricos. Motores
ubicados lateralmente.
b.1.10. Indicación de
medidas: Automática, con posibilidad de lectura para la desviación entre
ruedas del mismo eje y valor absoluto del esfuerzo de frenado.
b.1.11. Rango de medición: 0
- 8 KN.
b.1.12. Mantenimiento: 0
b.1.13. Balanza incorporada:
Gestión de los datos del peso y fuerza en el papel.
b.1.14. Deberá medir e
imprimir las siguientes pruebas:
1. Valor absoluto de esfuerzo de frenado por cada rueda del mismo eje,
simultáneos durante la prueba.
2. Diferencia entre sí de los
valores simultáneos de cada rueda.
3. Expresión porcentual de la
diferencia máxima de los valores registrados durante la prueba del
frenado. 4. Expresión
porcentual de ovalización de tambores y alabeo de discos.
5. Indicación visual del
comienzo de operación y bloqueo de ruedas.
6. Parada automática al
umbral de deslizamiento.
7. Revisión de la prueba: El
aparato deberá estar dotado del dispositivo adecuado de memoria que
permita repetir la secuencia de valores de frenada, luego de efectuada
la misma.
8. Registro de pruebas: El
aparato deberá estar dotado de los dispositivos y conexiones necesarias
para la impresión e informatización de datos.
b.1.15. Dispositivos de
seguridad mínimos a portar:
1. Automático de paradas en caso de bloqueo de ruedas.
2. Puesta a cero automática
antes del comienzo de cada prueba.
3. Autotest del equipo en
caso de avería en la parte mecánica o eléctrica.
4. Error de medida: Los
instrumentos en la medición no deberán tener una desviación mayor de
0,5% del valor final de escala.
b.2. Opcional
b.2.1. Mando a distancia por
infrarrojo.
b.2.2. Medidor de fuerza de
pedal.
b.2.3. Revestimiento de los
rodillos. b.2.4. Cubierta de rodillos transitable.
c) Detector de holguras Equipo para detectar juegos que pueden existir
en las ruedas, sistemas de dirección, órganos de suspensión y frenado, y
en los elementos de vinculación entre aquellos órganos y el bastidor.
c.1. Especificaciones:
c.1.1. Tipo: De doble placa
para las ruedas de un mismo eje.
c.1.2. Instalación: fija,
empotrada a ras del piso.
c.1.3. Accionamiento: Por
impulso mecánico, accionado por medio hidráulico con válvulas de acción
electromagnéticas.
c.1.4. Movimiento de las
placas: Longit./transv./diagonal,
c.1.5. Dimensión de las
placas-mínimo: 755 x 755 mm.
c.1.6. Capacidad de carga
máxima por rueda: 9000 kg.
c.1.7. Control: Lámpara
detectora portátil con interruptor/inversor tres posiciones: tensión 24
volts.
c.1.8. Fuerza de empuje: 6
KN.
c.1.9. Desplazamiento
máx./mín,: 60/10 mm.
d) Gato hidráulico pesado
para fosa
Aparato para la elevación de
los ejes de los vehículos pesados.
d.1. Especificaciones:
d.1.1. Tipo: Puente móvil
sobre carriles a lo largo de la zona de operación.
d.1.2. Fuerza de elevación:
16000 kg.
d.1.3. Desplazamiento
vertical del pistón: 500 mm.
d.1.4. Accionamiento:
Hidráulico.
d.1.5. Seguridad: Equipado
con sistema de blocaje.
d.1.6. Tiempo máximo de
elevación: 10 seg.
e) Báscula electrónica para pesar vehículos eje por eje. Deberá estar
integrada al banco de prueba de freno o amortiguadores, coordinados
entre sí.
e.1. Especificaciones:
e.1.1. Instalación: Fija,
empotrada a ras del piso del centro.
e.1.2. Escala de medida: 0 a
18000 kg.
e.1.3. Lectura: Directa en el
monitor central. Integrada a la prueba correspondiente.
e.1.4. Sistema de pesado. Por
cuatro celdas de carga.
f) Unidad informática Equipo para centralizar toda la información de la
inspección realizada, procesar resultados e imprimir los mismos en el
correspondiente formulario.
f.1. Especificaciones:
f.1.1. Instalación: Fija.
f.1.2. Deberá definirse como
IBM compatible, como mínimo PC 486, placa VGA, color, pantalla 14”, bajo
Windos, f.1.3. Operación:
Deberá prever trabajar en red.
f.1.4. Información. Deberá
facilitar los datos de las pruebas de alineación/freno:
f.2. Opcionales:
f.2.1. Información sobre
pruebas de luces/gases/humos/ruidos.
g) Grupo electrógeno Equipo para asegurar la prestación del taller móvil
en todas las condiciones.
g.1. Especificaciones:
g.1.1. Instalación: Fija.
g.1.2. Tipo: Autoabastecido,
con la potencia necesaria para mantener la operación del centro.
h) Rampas Elementos necesarios para el correcto acceso de los vehículos
a inspeccionar sobre el trailer.
h.1. Especificaciones:
h.1.1. Instalación: Fija.
h.1.2. Tipo: De material
indeformable, con capacidad de soportar 2000 kg. por rueda. Vinculadas
solidariamente al trailer en el momento de operación.
h.1.3. Seguridad: Provista de
elementos de blocaje en los vínculos al trailer.
C.28.2. Equipos portátiles:
a) Control de alineación de faros con luxómetro incorporado Aparato para
comprobar la orientación horizontal y vertical de las luces altas y
bajas de los proyectores de los vehículos, así como para medir
intensidades luminosas.
a.1: Especificaciones:
a.1.1. Instalación: Móvil.
a.1.2. Tipo: Para proyectores
simétricos y asimétricos.
a.1.3. Sistema de medida:
Automático.
a.1.4. Distancia límite
alumbrado luz baja: 40 m.
a.1.5. Altura de los centros
de los proyectores: de 0,30 a 1,30 m.
a.1.6. Medida de intensidad
luminosa: Hasta 250.000 lux.
a.1.7 Orientación en el eje
del vehículo: Por visor tipo reflex o compatible.
b) Analizador de gases Aparato para determinar el contenido de cuatro
gases, CO2, O2, CO, HC.
b.1. Especificaciones:
b.1.1. Tipo: Portátil.
b.1.2. Sistema: Rayos
infrarrojos.
b.1.3. Medida: Directa en %
de volumen de gas.
b.1.4. Rango: 0 a 10%
b.1.5. Precisión: +/- 0,5%
b.1.6. Lectura: Digital.
b.1.7.Condiciones de trabajo:
Temperatura ambiente admisible: 0 C/ + 40 C.
b.1.8. Calibración de 0:
Regulación mecánica y electrónica.
b.1.9. Depurador de agua con
prefiltro,
b.1.10. Sonda metálica, de
toma con dispositivo de sujeción flexible. Longitud mínima de 3000 mm.
c) Analizador de humos - Opacímetro Aparato para determinar la opacidad
de humos de escape de los vehículos con motor diesel
c.1. Especificaciones:
c.1.1. Muestreo A flujo total
con toma de muestra al extremo del caño de escape.
c.1.2. Sistema: De absorción
luminosa.
c.1.3. Condiciones de
trabajo. temperatura ambiental admisible: -5 C/ + 45 C.
c.1.4. Medición: Escala
Hartridge, en %, de 0 a 100 unidades.
c.2. Adicionales:
c.2.1. Dispositivo de puesta
a cero.
c.2.2. Dispositivo para la
medida de la presión en la cámara de humos.
d) Decibelímetro Aparato para medición del nivel de ruidos producidos
por los vehículos.
d1. Especificaciones:
d.1.1. Tipo: Portátil.
d.1.2. Rango: 35 dB a 130 dB
tipo A.
d.1.3. Micrófono: A presión,
cerámico, de respuesta lineal.
d.1.4. Impedancia de entrada:
10/15 megahoms, 10/20 pF.
d.1.5. Distorsión armónica:
0,5 en banda de audiofrecuencia.
d.1.6. Rango de frecuencia:
10 a 10000 Hz.
d.1.7. Campo de lectura: -10
C a + 50 C.
d.1.8. Sensibilidad: 0,02
dB/C.
d.1.9. Lectura: Digital.
e) Calibre de profundidad Aparato para medir profundidad del dibujo de
los neumáticos.
e.1. Especificaciones:
e.1.1. Lectura digital.
9. Taller de revisión técnica fijo para vehículos pesados:
a) Deberán estar equipados
con los equipos especificados para centros de revisión móvil,
incorporando para las operaciones que se estime conveniente pedestales
para monitores que permitan visualizar el desarrollo de las pruebas, así
como indicadores luminosos que expresen la aceptación o rechazo de la
misma.
b) Se mantendrá la condición
de superficies calificadas para los equipos portátiles y correcto
montaje de los equipos fijos de acuerdo a los criterios de operación
indicados por los fabricantes.
c) Podrán equiparse con los
siguientes opcionales:
c.1. Fosa de inspección, la que tendrá un sistema de inyección de aire
para favorecer la renovación en su interior.
c.2. Elevador que permita la observación inferior de vehículos.
Compatible para su uso con la fosa de inspección.
c.3. Frenómetro de placas, siempre que cumpla con las pautas técnicas de
operación detalladas en el ap. 9.1.1.b. y las condiciones de seguridad
necesarias durante la prueba. En el caso de optar por este equipo, se
podrá considerar el sistema de pesaje que incluye, en coordinación con
las otras pruebas especificadas.
C.29. Taller de revisión técnica universal para vehículos livianos y
pesados La línea de inspección deberá cumplir con lo establecido en los
anteriores correspondientes.
C.30. Taller de revisión técnica mixto para vehículos livianos y
pesados: Podrán ser fijos o móviles y estarán integrados por una o más
líneas de inspección para vehículos livianos y pesados. En ambos tipos
de líneas de inspección el equipamiento deberá cumplir con lo
establecido en los anteriores correspondientes.
C.31. Condiciones de operación del equipamiento móvil: Durante el tiempo
de operación, tanto el trailer como los equipos portátiles que sean
necesarios, deberán trabajar sobre una superficie adecuada a fin de
hacerlo en forma nivelada y de acuerdo a las indicaciones que sus
fabricantes establezcan para su correcto uso. Los equipos fijos, estarán
dispuestos de tal manera que su empotramiento conforme un bloque único a
los fines de facilitar el montaje y desmontaje del trailer para su
traslado.
D. Requisitos de las revisiones:
D.1. En la revisión técnica vehicular obligatoria se seguirán los
criterios técnicos de inspección descritos en el Manual de Procedimiento
de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria aprobado por autoridad
competente. Este manual estará disponible para consulta de los titulares
de los vehículos sometidos a revisión en todas los Centros de Revisión.
El manual será actualizado cuando varíen los criterios técnicos de
revisión, tanto de carácter nacional como internacional, en esta
materia.
D.2. Los Centros deberán establecer documentalmente y mantener los
procedimientos necesarios para garantizar que las revisiones de los
vehículos se realizan correctamente de conformidad con las
prescripciones reglamentarias.
D.3. Los Centros deberán garantizar que los vehículos sometidos a
revisión son manejados correctamente para evitar cualquier daño o
deterioro.
D.4. Los Centros deberán garantizar que los vehículos sometidos a
revisión son correctamente identificados, comprobando la coincidencia
del vehículo con su documentación y en especial la matrícula, número de
bastidor, marca y modelo, y demás documentación exigible para circular.
D.5. Cuando existan dudas sobre si el estado de mantenimiento del
vehículo es el adecuado para ser sometido a inspección de forma
correcta, el inspector o el Director Técnico deberá tener suficiente
para no someter el vehículo a revisión hasta que éste se encuentre en
estado adecuado.
D.6. Los Centros deberán garantizar que las revisiones de los vehículos
son realizadas respetando el medio ambiente y preservando la salud de
los trabajadores y usuarios, de conformidad con la reglamentación
vigente.
D.7. Los inspectores deberán tener acceso a los documentos,
instrucciones, normas y procedimientos necesarios para el desarrollo de
su trabajo.
D.8. Todos los datos y cálculos que se deban manejar durante el proceso
de la revisión deberán ser validados.
D.9. Las observaciones y/o datos obtenidos en el transcurso de las
revisiones deben registrarse de manera adecuada, para evitar pérdidas de
información.
D.10. Los impresos utilizados para realizar los informes y los
distintivos de revisión deberán ser almacenados, guardados y controlados
adoptando las medidas adecuadas, para preservarlos de pérdida o
extravío.
D.11. Los Centros deberán garantizar que por cada vehículo revisado se
genera un informe de revisión, guardándose copia de éste, así como de
cualquier documento generado durante la revisión. Se admitirá que la
documentación a conservar por la estación esté en formato electrónico.
D.12. Antes de la emisión del correspondiente informe de cada revisión,
los Centros deberán asegurarse de que todas las pruebas, comprobaciones
y ensayos necesarios han sido realizados.
D.13. Los informes de revisión de cada vehículo inspeccionado deberán
incluir el resultado final de la revisión en cuanto a la aptitud del
vehículo para circular.
D.14. Todos los informes de revisión deberán quedar completamente
cumplimentados. Si algún apartado no se puede cumplimentar, en el
apartado de observaciones se harán constar las razones.
D.15. No se permitirán correcciones o adiciones sobre los informes de
revisión. Si fuera necesaria cualquier corrección o adición, se
realizará un nuevo informe, retirándose y archivándose el anterior.
D.16. Los informes de revisiones y los certificados de RTO serán
cumplimentados y firmados únicamente por las personas autorizadas para
ello.
E. Requisitos respecto a los usuarios del servicio:
E.1. Los Centros deberán establecer documentalmente un procedimiento
para la recepción de todas las quejas y reclamaciones que se produzcan
con motivo de las revisiones realizadas, de las cuales se dará vista
autoridad de aplicación con la periodicidad que la misma disponga.
E.2. Los Centros deberán establecer documentalmente un procedimiento
para el estudio y resolución de todas las reclamaciones que se,
produzcan por disconformidad del usuario con el resultado de la
inspección.
E.3. Todas las quejas y reclamaciones que se produzcan serán tratadas,
estudiadas y resueltas siguiendo los mismos criterios.
E.4. Los Centros deberán guardar registros de todas las quejas y
reclamaciones recibidas, así como de las acciones tomadas como
consecuencia de ellas.
E.5. Los prestadores de los Centros de Revisión Técnica Obligatoria
deberán desarrollar y mantener actualizado un sitio web de información
sobre aspectos generales y normativos de la Revisión Técnica
Obligatoria. Los usuarios deberán poder consultar las 24 horas:
localización, accesos, teléfonos, organigramas de personal, servicios en
el Centro RTO, horarios, tarifas, listado y descripción de las
verificaciones, usuarios convocados por primera vez de acuerdo a las
placas, y toda otra información relacionada con el trámite.
E.6. Los Centros de Revisión Técnica deberán poner a disposición del
usuario y la población en general de una línea telefónica gratuita
(0800) y una pagina WEB para la atención de consultas o reclamos en
general sobre el funcionamiento del sistema.
F. Requisitos respecto a la documentación generada en los Centros:
F.1. Los Centros deberán implantar un procedimiento adecuado para la
correcta registración, identificación, clasificación, archivado,
almacenamiento, mantenimiento y consulta de todos los datos relacionados
con las revisiones y con su sistema de calidad. Dichos datos estarán
protegidos contra cualquier uso no autorizado y serán accesibles siempre
que se necesiten.
F.2. Al menos, deberán ser mantenidos los siguientes registros.
a. Informes de revisión de vehículos.
b. Informes de recepción de equipos.
c. Informes de verificación y calibración de los equipos.
d. Informes de cualificación, experiencia y formación de todo el
personal.
e. Informes de todas las auditorías de calidad.
f. Informes de todas las acciones correctoras adoptadas.
g. Informes de las reclamaciones habidas y soluciones a éstas.
F.3 Salvo que se establezcan reglamentariamente otros plazos para alguno
de los apartados anteriores, dichos documentos deberán ser mantenidos
durante al menos cinco años desde su emisión.
1.3- ESQUEMA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SERVICIO.
A. La revisión técnica del parque automotor provincial será de la
siguiente manera:
1- Las unidades particulares CERO KILOMETRO (0 km.) que se incorporen al
Parque Automotor tendrán un plazo de gracia de TREINTA Y SEIS (36) MESES
a partir de su fecha de registración inicial para realizar su primera
Revisión Técnica Obligatoria Periódica.
2- La Revisión Técnica Obligatoria Periódica para las unidades
particulares tendrá una vigencia efectiva de VEINTICUATRO (24) meses a
partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no
exceda los SIETE (7) años desde su registración inicial.
3- Para los vehículos de mayor antigüedad tendrá una vigencia efectiva
de DOCE (12) meses.
4- Las motocicletas cero kilómetro tendrán 2 (DOS) años de gracia a
partir de su fecha de registración, para realizar su primera Revisión
Técnica Obligatoria.
5- La revisión técnica del vehículo de por sí debe acreditar
imparcialidad, no debiendo dar lugar a suspicacias interpretativas con
respecto a las exigencias de acondicionamiento a que se verá sometido,
ni a influencias por parte de su conductor - propietario sobre su
resultado.
6- A los efectos del ordenamiento de las verificaciones a través del año
y para un mejor conocimiento del usuario, deberán concurrir a la
Revisión Técnica Obligatoria de acuerdo al siguiente esquema, teniendo
en cuenta el último dígito de la patente:
0 - Marzo,
1 - Abril,
2 - Mayo,
3 - Junio,
4 - Julio,
5 - Agosto,
6 - Septiembre,
7 - Octubre,
8 - Noviembre,
9 - Diciembre.
No obstante el usuario podrá
concurrir a realizar su verificación con anterioridad a dicha fecha.
B. Del Certificado de Revisión y la etiqueta autoadhesiva (oblea) de
identificación.
1. El Certificado de Revisión contará con una numeración única y
correlativa confeccionado en papel de calidad cuyo gramaje no sea
inferior a noventa gramos siendo su diseño el establecido en el Decreto
779/95 Reglamentario de la Ley 24.449, artículo 34, Anexo J.2. El
Concesionario completará el certificado con los datos señalados en el
modelo indicado en el párrafo anterior.
2 Con caracteres preimpresos deberá consignarse la leyenda oficial de
identificación GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
3 El certificado será provisto por el Concesionario y deberá
confeccionarse con elementos de seguridad que dificulten su adulteración
y falsificación. Estos serán indicados en la oferta.
4 Se deberá emitir un Certificado de Revisión que determinará tres
estados o resultados de la verificación: Apto, Condicional y Rechazado.
El estado APTO será válido por un año. En este caso el vehículo no
presenta deficiencias o las mismas no inciden sobre los aspectos de
seguridad para circular en la vía pública. El estado Condicional será
válido para circular sólo por sesenta días. La nueva verificación,
abarcará sólo las partes rechazadas. Denota deficiencias que exigen una
nueva inspección. Si el usuario se presenta a la re-verificación antes
de los 60 días hábiles la reverificación será gratuita. Pasado ese lapso
de 60 días, el concesionario cobrará el 50% de la tarifa de la revisión.
El estado Rechazado no será válido para circular, por ofrecer riesgo a
transportados y/o terceros. El vehículo deberá ser estacionado en la
playa de estacionamiento del Centro de Revisión hasta que el usuario
contrate a un remolque y lo lleve a reparación. El estacionamiento en la
playa será gratuito durante 24 hs. Pasado este lapso de tiempo el Centro
de Revisión deberá transportar el vehículo a una playa para depósito de
vehículos de la Municipalidad. El costo de los posibles traslados de los
vehículos rechazados correrán por cuenta del usuario.
5 El prestador del servicio se encuentra obligado a comunicar
diariamente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial la información
escrita y en soporte magnético que se determinarán al efecto, del
detalle de los vehículos que no han resultado Aptos, tipificándolos como
Condicional o Rechazados. Asimismo comunicará la no presentación dentro
del plazo de treinta días, a su finalización, de los vehículos
tipificados como Condicional. También diariamente se notificará la
nómina de los que resulten Aptos.
6 El Certificado de Revisión caducará antes del vencimiento del plazo
que el mismo indique cuando, a la vera del camino, se determine que el
vehículo no se encuentra en condiciones reglamentarias por lo que debe
realizar una nueva revisión técnica
7 El prestador del servicio deberá adherir en el parabrisas delantero de
todo vehículo revisado como apto, en el ángulo inferior opuesto al
conductor, una etiqueta autoadhesiva reflectiva (oblea) con códigos de
seguridad direccionales inviolables que formen parte de su sistema
óptico, que quedará inutilizada al ser desprendida y que garantice
adecuadamente la imposibilidad de falsificación. La información de la
etiqueta deberá coincidir con la consignada en el Certificado de
Revisión Técnica manteniendo el mismo tipo de característica de
seguridad, y deberá consignar los caracteres del dominio del vehículo
revisado.
Los colores bases de estas
identificaciones serán renovados por año calendario para obtener el
máximo contraste posible, según el siguiente orden de emisión a partir
de 2009:
1) verde,
2) amarillo,
3) azul,
4) bermellón,
5) blanco,
6) marrón,
7) repite la secuencia.
Esta identificación estará en
un todo de acuerdo con el art. 34 inc.. 21 de la Ley 24.449 y su Decreto
Reglamentario 779/95.
8 Esta identificación, producto de la evolución tecnológica, deberá ser
reemplazada por otra herramienta que permita, como único medio de
acreditación de los datos regístrales y de seguridad del vehículo,
además de la incorporación de los resultados de la revisión técnica
obligatoria, almacenar datos tales como la identificación de la chapa
patente, del titular del rodado, entre otros vinculados al vehículo
necesarios para su control de tránsito y seguridad vial. Esta
herramienta podrá implementarse mediante el registro electrónico
asociado a un chip electrónico autoalimentado adherido al vehículo, la
cual deberá permitir realizar los controles dinámicos de lectura y
escritura de velocidades, verificación técnica, documentación, robos,
control fronterizo y cualquiera que determine la Autoridad de Aplicación
del Sistema de Revisión Técnica regulada en el presente artículo. El
control deberá efectuarse a cualquier velocidad, incluso a aquéllas
superiores a las máximas permitidas.
9 Cada prestador elaborará un listado de los vehículos a revisar de
acuerdo en base al padrón de la Administración Provincial de Impuestos
del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, distribuyendo la carga de
trabajo en el año calendario.
1.4- Ingresos Derivados del Servicio
A.1. Los prestadores del servicio
recibirán como únicos ingresos los prevenientes del precio establecido
para la revisión técnica de los vehículos y de las actividades de índole
gastronómica o de esparcimiento que eventualmente puedan desarrollarse
en las áreas de confort dirigidas exclusivamente a los usuarios del
sistema. Estas últimas podrán ser tercerizadas. No se admitirán
proyectos que involucren la instalación de locales comerciales que no
respondan a cabales, claros, e indubitables problemas de servicios,
quedando expresamente excluídas todas las actividades que impliquen la
comercialización de artículos o servicios afines con el automotor.
A.2. La retribución o precio máximo
por el servicio para cada categoría de vehículos será establecida por la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en función de parámetros objetivos
sobre evolución de costos de servicios.
A.3. Las recerificaciones que se
realicen dentro de los sesenta (60) días de efectuada la verificación,
serán gratuitas. Por las reverificaciones que se efectúan transcurridos
más de sesenta (60) días de la verificación que la motivó, se abonará el
cincuenta por ciento (50%) de la tarifa conforme a la correspondiente
categoría. Las verificaciones a la vera del camino por los equipos
móviles serán gratuitas. Las revisiones efectuadas a solicitud de los
usuarios, para constatar el estado de sus vehículos abonarán el setenta
y cinco por ciento (75%) del precio establecido. Siendo esta obligación
de carácter no obligatorio el concesionario no otorgará oblea, aunque
puede extender un certificado a pedido del usuario.
A.4. Ni la Provincia, ni el Municipio
garantizan al concesionario privado un número determinado o mínimo de
revisiones ni, en consecuencia, no asume compromiso alguno de garantizar
la rentabilidad del servicio a cargo del Concesionario.
A.5. En los casos de concesión del
servicio el plazo de contratación se establece en ciento veinte (120)
meses, a partir de los sesenta (60) días corridos posteriores a la firma
del contrato. Vencido este plazo, se podrá optar por prorrogar el mismo
por un periodo de veinticuatro (24) meses más y siempre que el municipio
y la Agencia Provincial de Seguridad Vial consideren conveniente su
renovación total o parcial, en base a la eficiencia del servicio
prestado en cada caso.
1.5. Guía de Revisión Técnica Obligatoria Categorías L, M, N y O
1. Documentación a Exigir en Oportunidad de Realizar la Revisión Técnica
Periódica
1.1. Licencia de conductor vigente y acorde al vehículo
1.2. Cédula de identificación del vehículo
1.2.1. Deberá verificarse que los números de motor y chasis obrantes en
la cédula de identificación coincidan con los insertos en el automotor.
En caso contrario se denunciará a la autoridad.
1.3. Recibo patente vigente
1.4. Constancia seguro responsabilidad civil.
2. Luces Reglamentarias
2.1. Faros frontales
2.1.1. Encienden simultáneamente las luces bajas.
2.1.2. Encienden simultáneamente las luces altas
2.1.3. Están alineadas correctamente tanto las luces bajas como altas.
2.1.4. Tienen la intensidad lumínica correcta tanto las luces bajas como
altas.
2.1.5. Funciona correctamente el parpadeo o guiño.
2.1.6. Poseen las lentes el color reglamentario.
2.2. Luces de posición y patente
2.2.1. Encienden simultáneamente tanto adelante como atrás.
2.2.2. Encienden simultáneamente con la luz de patente.
2.2.3. Poseen las luces los colores reglamentarios (rojas traseras,
blancas delanteras).
2.3. Luces de frenado
2.3.1. Encienden simultáneamente al accionar el pedal de freno.
2.3.2. Poseen las luces el color reglamentario (roja).
2.4. Indicadores de cambio de dirección
2.4.1. Encienden adelante y atrás de un mismo lado.
2.4.2. Encienden simultáneamente con el lateral respectivo si el modelo
de vehículo lo posee.
2.4.3. Poseen las luces el color reglamentario (amarillas).
2.5. Luz de retroceso. Si el modelo de vehículo lo posee
2.5.1. Encienden al colocar la palanca de cambio en posición de marcha
atrás.
2.5.2. Poseen las luces el color reglamentario (blancas).
2.6. Balizador de emergencia. Si el modelo de vehículo lo posee
2.6.1. Funciona en forma intermitente y simultáneamente adelante y
atrás.
2.6.2. Poseen las luces el color reglamentario (amarillo).
2.7. Retrorreflectores
2.7.1. Los posteriores son del color reglamentario.
2.7.2. Los laterales son del color reglamentario.
2.7.3. Poseen la cantidad reglamentaria.
2.8. Luz de tablero
2.8.1. Ilumina todo el instrumental original de la unidad.
2.8.2. Encienden el testigo de las luces frontales altas.
2.8.3. Encienden el testigo de la luz de giro.
2.8.4. Encienden el testigo del balizador de emergencia.
2.8.5. Encienden el testigo de freno de estacionamiento.
2.9. Proyectores adicionales
2.9.1. Posee la cantidad reglamentaria Dos (2).
2.9.2. Están colocados en posición correcta y en los lugares
establecidos.
2.9.3. Es correcto el color de las luces de acuerdo a la reglamentación.
3. Sistema de Dirección
3. 1. Componentes del sistema de dirección
3.1.1. Las articulaciones de rótulas de las barras de dirección tienen
el ajuste correcto.
3.1.2. Las barras de dirección se hallan sin modificaciones, soldaduras
o fisuras visibles.
3.1.3. El brazo Pitman, tiene el ajuste correcto.
3.1.4. El brazo Pitman, se halla sin modificaciones, soldaduras o
fisuras visibles.
3.1.5. Los brazos de comando de dirección tienen el ajuste permitido.
3.1.6. Los brazos de comando de dirección se hallan sin modificaciones,
soldaduras o fisuras visibles.
3.1.7. La caja de dirección, está correctamente sujeta.
3.1.8. Posee los topes de dirección.
3.1.9. Los que poseen “manchón”, éste se encuentra en buen estado y
correctamente ajustado.
3.1.10. El volante de comando en uso, corresponde al modelo.
3.2. Si poseen “dirección de potencia” controlar además si
3.2.1. La bomba y el cilindro están correctamente sujetos.
3.2.2. La bomba y el cilindro no tienen pérdidas de lubricante.
3.2.3. Las mangueras de conexión están correctamente sujetas y en buen
estado.
3.2.4. Las correas tienen la tensión correcta y se hallan en buen
estado.
3.3. Volante de dirección
3.3.1. No debe haber juego axial o lateral.
3.3.2. El Juego libre de dirección será inferior a Treinta (30°) grados.
3.4. Otros componentes del tren delantero
3.4.1. El ajuste entre perno - buje y/o cojinete de las puntas de ejes,
es correcto,
3.4.2. La crapodina se encuentra en buen estado.
3.4.3. El eje delantero está sin fisuras, soldaduras o modificaciones
visibles.
3.5. La convergencia de ruedas es la correspondiente al modelo.
4. Sistemas de Frenos
4.1. Freno de servicio (Sistema hidráulico)
4.1.1. Las cañerías y flexibles que conforman el circuito, las válvulas
intercaladas y todas las conexiones se observan en buen estado.
4.1.2. No posee pérdida.
4.1.3. Los cilindros de ruedas y los calipers (mordazas) están sin
pérdida.
4.1.4. El anclaje de calipers (mordazas) es correcto.
4.1.5. La bomba está sin pérdida de líquido.
4.1.6. El nivel de líquido en el depósito es el correcto.
4.1.7. Las cañerías se encuentran correctamente ajustadas.
41.8. Al accionar el pedal de freno durante unos segundos, mantienen su
posición sin ceder.
4.2. Si posee sistema servo freno de vacío controlar:
4.2.1. El servo es estanco.
4.2.2. Las cañerías, cuplas y/o uniones son estancas.
4.3. Freno de estacionamiento
4.3.1. El sistema está completo y en buen estado.
4.3.2. Funciona correctamente y traba.
4.4. Verificación con ruedas en movimiento.
4.4.1. Freno de servicio: La diferencia de fuerza de frenado entre las
ruedas del eje delantero, es hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del
valor máximo.
4.4.2. Freno de servicio: La diferencia de fuerza de frenado entre las
ruedas del eje trasero, es hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del
valor máximo.
4.4.3. La capacidad de frenado total, expresada en porcentaje, no es
menor al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) según ecuación reglamentaria.
4.4.4. Freno de estacionamiento: La capacidad de frenado total,
expresada en porcentaje, no es menor al QUINCE POR CIENTO (15%), según
ecuación reglamentaria.
5. SISTEMA DE SUSPENSION
5.1. Amortiguadores
5.1.1. Tiene los correspondientes.
5.1.2. Están bien sujetos a sus soportes y los bujes de goma se observan
en buen estado.
5.1.3. Están sin deterioro ni pérdidas visibles.
5.1.4. Comprobar eficiencia.
2. Elásticos
5.2.1. Están sin hojas rotas.
5.2.2. Están sin hojas desplazadas,
5.2.3. Los collares están completos sin roturas y bien sujetos.
5.2.4. Las abrazaderas de eje, están bien sujetas.
5.2.5. Las abrazaderas de eje tienen el largo adecuado.
5.2.6. Las manoplas y/o gemelos están en buen estado y correctamente
sujetos.
5.2.7. El ajuste en los bujes de ojo de elásticos es el adecuado.
5.2.8. El ajuste entre pernos y agujero de manoplas y gemelos es el
adecuado.
5.2.9. La longitud del perno es la adecuada.
5.3. Resortes helicoidales (espirales)
5.3.1. Los resortes están sin fisuras ni deformaciones visibles.
5.3.2. El conjunto está correctamente ajustado.
5.3.3. El conjunto posee los topes de rebote y en buen estado.
5.4. Parrilla de suspensión
5.4.1. Los componentes están correctamente sujetos y ajustados.
5.4.2. Los componentes están sin fisuras ni deformaciones visibles.
5.4.3. Los componentes de goma están completos y en buen estado.
5.4.4. Las rótulas están en buen estado.
5.5. Barras estabilizadoras
5.5.1. Las barras están sin deformaciones ni fisuras visibles.
5.5.2. Poseen todos los bujes, tacos, soportes, manguitos y cazoletas, y
se encuentran en buen estado.
6. CHASIS
6.1. Largueros y travesaños
6.1.1. Ambos elementos están sin fisuras, roturas o deformaciones.
6.1.2. Ambos elementos, si tienen modificaciones, están certificadas.
6.1.3. Los componentes del chasis, se encuentran correctamente
ajustados.
6.1A. Posee, seguro de caída de cardán.
6.2. Transmisión
6.2.1. Correcto funcionamiento del sistema de selección de marchas.
6.2.2. Correcto funcionamiento del sistema de embrague.
6.2.3. Correcto estado de los elementos de transmisión.
6.2.4. Pérdidas de aceite de fuelles, o cárteres de caja de velocidad o
puente de transmisión.
7. LLANTAS
7.1. Estado de llantas
7.1.1. Las llantas están sin fisuras visibles.
7.1.2. Las llantas no se encuentran deformadas por golpes.
7.1.3. Las llantas poseen todos los bulones o tuercas de sujeción.
7.1.4. Los bulones están debidamente ajustados.
7.1.5. Las llantas corresponden al modelo del vehículo y están
certificadas.
8. NEUMATICOS
8.1. Profundidad de dibujo mínimo.
8.1.1. La totalidad de los neumáticos posee la profundidad de dibujo
exigida.
8.1.2. Los neumáticos guardan correspondencia en ancho y diámetro con
las llantas y estos tienen las dimensiones prescriptas por el
fabricante.
8.2. Fallas visibles
8.2.1. Los neumáticos están exentos de sopladuras.
8.2.2 Los neumáticos están exentos de roturas radiales con tela
expuesta.
8.2.3. Los neumáticos están exentos de banda de rodamiento despegada.
8.2.4. Los neumáticos deben estar exentos de roturas cortes o fallas no
permitidas por la Norma IRAM 113337/83.
9. ESTADO GENERAL DEL VEHICULO
9.1. Partes deterioradas en el exterior de la carrocería.
9.1.1. Carecen de elementos que sobresalen de la línea de carrocería.
9.1.2. Carecen de aristas cortantes o punzantes.
9.2. Guardabarros
9.2.1. Se encuentran correctamente sujetos y en buen estado.
9.3. Paragolpes
9.3.1. Posee los reglamentarios.
9.3.2. Están sujetos correctamente.
9.3.3. Están completos y con la altura reglamentaria.
9.3.4. Carecen de defensas o guías que resulten agresivas.
9.3.5. Carecen de uñas que presenten aristas vivas o cortantes.
9.3.6. Poseen la altura reglamentaria.
9.4. Puertas
9.4.1. Todas las puertas cierran correctamente.
9.4.2. El pestillo de cierre funciona correctamente.
9.5. Capot y baúl
9.5.1. Ambos elementos cierran y traban.
9.6. Parabrisas
9.6.1. El estado del parabrisas, permite una visión correcta y sin
deformaciones (debe cumplir con la norma reglamentaria en el apéndice f,
Anexo al art. 28, inc. 9 del reglamento de tránsito y transporte Dto.
2254/92).
9.6.2. Carece de elementos adheridos o pintados que no sean los
reglamentarios.
9.7. Luneta.
9.7.1. El estado de la misma permite una visión correcta y sin
deformaciones.
9.7.2. Carece de elementos adheridos o pintados que no sean los
reglamentarios.
9.8. Limpiaparabrisas
9.8.1. Están completos.
9.8.2. Funcionan correctamente.
9.8.3. Las escobillas están en buen estado.
9.9. Lavaparabrisas.
9.9.1. Está completo.
9.9.2. Funciona correctamente.
9.9.3. Los orificios del sistema permiten libremente la salida del
líquido sobre el área de barrido.
9.10. Espejos.
9.10.1. De acuerdo al tipo de vehículo, posee la cantidad reglamentaria.
9.10.2. Se encuentran colocados reglamentariamente.
9.10.3. Carecen de roturas, rajaduras o pérdidas del revestimiento
especular.
9.10.4. Se encuentran firmemente sujetos.
9.10.5. Los espejos son los certificados.
9.11. Pérdida de fluidos al pavimento
9.11.1. Carece de pérdida de combustible, aceite, líquido de freno,
grasas, etc.
9. 12. Antena para equipos de radio.
9.12.1. Carece de elementos de esta naturaleza, que resulten agresivos o
peligrosos a terceros.
9. 13. Del interior del vehículo.
9.13.1. Los asientos y/o butacas están firmemente adheridos a sus
anclajes.
9.13.2. No posee ningún elemento o accesorio no original que resulte
agresivo o peligroso para el conductor o sus acompañantes.
9.13.3. Los parasoles son los originales del vehículo o similares
certificados.
9.13.4. La calefacción funciona correctamente.
9.13.5. Los desempañadores funcionan correctamente.
10. OTROS ELEMENTOS
10.1. Cañería de combustible
10.1.1. Se encuentra correctamente sujeta y en buen estado.
10.1.2. Carece de pérdida de líquido.
10.2. Tapa de tanque de combustible
10.2.1. El tubo de llenado de combustible, está provisto de la
respectiva tapa, firmemente asegurada.
10.3. Silenciador y sistema de escape.
10.3.1. Posee los reglamentarios.
10.3.2. El silenciador se encuentra sin fugas intermedias y
correctamente sujeto.
10.3.3. El caño de escape se encuentra sin fugas intermedias,
correctamente sujeto y con salida hacia la parte posterior del vehículo.
10.4. Chapa patente
10.4.1. Posee y concuerda el número de dominio, con el de la
documentación.
10.4.2. Su ubicación es la reglamentaria, tanto adelante como atrás.
10.4.3. Su estado de legibilidad es correcto.
10.5. Velocímetro.
10.5.1. Correcto funcionamiento y calibración del velocímetro y
odómetro.
10.6. Bocina
10.6.1. Funciona.
10.6.2. Cumple con el nivel sonoro de la categoría.
10.6.3. Carece de otro sistema no certificado.
10.7. Emisión de ruidos - Sistema de escape
10.7.1. Cumple con los niveles reglamentarios.
10.8. Emisión de contaminante - Sistema de escape
10.8.1. Cumple con los niveles reglamentarios.
10.9. Emisión de humo. - Sistema de escape
10.9.1. Cumple con los niveles reglamentarios.
10.10. Arrastre de acoplados
10.10.1. Enganche ajustado permanente.
10.11. Portaequipaje
10.11.1. Fijación correcta.
11. ACCESORIOS DE SEGURIDAD Y ELEMENTOS PARA EMERGENCIA.
11.1. Accesorios de seguridad
11.1.1. Correajes:
11.1.1.1. Posee los reglamentarios.
11.1.1.2. Están completos y sujetos de acuerdo a normas.
11.1.2. Cabezales:
11.1.2.1. Posee los reglamentarios.
11.1.1.2. Se encuentran ubicados y sujetos de acuerdo a normas.
11.2. Elementos para emergencias
11.2.1. Extintor (matafuego):
11.2.1.1. Es el reglamentario.
11.2.1.2. Está cargado.
11.2.1.3. Su ubicación es accesible en caso de emergencia.
11.2.1.4. Se encuentra sujeto al vehículo.
11.2.2. Balizas:
11.2.2.1. Posee el número correcto DOS (2).
11.2.2.2. Son las reglamentarias (triángulo reflectante).
ANEXO II AL DECRETO Nº 646/95.
DATOS DE LA JURISDICCION Dominio: Año:
Taller: Certificado Nº Marca: Modelo.
Titular: Motor Marca: Número:
DNI-LE-L-C-CI: Exp. Por: Bastidor Marca: Número: Domicilio: Fecha
Aprob/Rech:
Localidad Prov.: Vigencia: Firma y Sello
D.T.
ANVERSO
VERIFICACION RAPIDA A LA VERA DE LA VIA
FECHA OBSERVACIONES FIRMA Y SELLO
REVERSO
ANEXO III AL DECRETO Nº 646/95
REVISION TECNICA RAPIDA Y ALEATORIA (a la vera de la vía)
1. Documentación a exigir.
1.1. Licencia de conducir vigente y acorde al vehículo.
1.2. Cédula de identificación del vehículo. Deberá verificarse que los
números de motor y chasis obrantes en la cédula de identificación
coincida con los insertos en el automotor. En caso contrario se
denunciará a la autoridad.
1.3. Recibo de patente vigente.
1.4. Constancia de seguro de responsabilidad civil.
1.5. Certificado de Revisión Técnica Obligatoria.
2. Accesorios de seguridad.
2.1. Correajes.
2.1. 1. Posee los reglamentarios.
2.1.2. Están completos y sujetos de acuerdo a normas.
2.2. Cabezales.
2.2.1. Posee los reglamentarios.
2.2.2. Se encuentran ubicados y sujetos de acuerdo a normas.
3. Elementos de emergencia.
3.1. Extintor (matafuegos)
3.1.1. Es el reglamentario.
3.1.2. Está cargado.
3.2. Balizas.
3.2.1. Posee el número correcto DOS (2).
3.2.2. Son las reglamentarias (triángulo reflectante).
4. Luces reglamentarias.
4.1. Faros frontales delanteros.
4.1.1. Encienden simultáneamente las luces bajas.
4.1.2. Encienden simultáneamente las luces altas.
4.2. Faros frontales adicionales.
4.2.1. Posee la cantidad reglamentaria.
4.2.2. Están en posición correcta.
4.3. Luces de posición y patente.
4.3.1. Encienden todas simultáneamente.
4.4. Luces de giro.
4.4.1. Destellan regularmente adelante y atrás, de un mismo lado.
4.5. Luces de frenado.
4.5.1. Encienden simultáneamente al accionar el pedal de freno.
4.6. Elementos retrorreflectores.
4.6.1. Posee los reglamentarios.
5. Carrocería y componentes.
5.1. Elementos agresivos.
5.1.1. La carrocería está exenta de deformaciones agresivas.
5.2. Portaequipaje reglamentario.
5.2.1. La sujeción de la carga es correcta.
5.2.2. La carga está estibada sin sobresalir de la línea de la
carrocería.
5.2.3. De poseer lona o cubre carga la misma deberá estar sujeta.
5.3. Parabrisas y luneta.
5.3.1. Poseen visión libre total ambos elementos.
5.4. Sistema de capot.
5.4.1. El capot traba.
5.5 Sistema de cierre de puertas
5.5.1. Accionan correctamente.
5.6. Sistema de arrastre de acoplados.
5.6.1. Corresponde al reglamentario.
5.7 Paragolpes.
5.7.1. Posee los reglamentarios.
5.7.2. Están completos.
5.7.3. Poseen la altura reglamentaria.
5.8. Tapa tanque de combustible.
5.8.1. Posee la tapa.
5.9. Espejos.
5.9.1. Posee los reglamentarios en buen estado.
5.10. Limpiaparabrisas.
5.10.1. Funcionan.
5.10.2. Están completos.
5.11. Lavaparabrisas.
5.11.1 Funciona.
5.12 Chapa patente.
5.12.1. Está ubicada reglamentariamente.
5.12.2. Es legible.
6. Sistema de dirección.
6.1. Juego libre de dirección.
6.1.1. Tiene el juego aceptado máximo VEINTINUEVE GRADOS (29º).
7. Cubiertas.
7.1. Profundidad de dibujo mínimo.
7.1.1. La totalidad de los neumáticos posee la profundidad de dibujo
mínima exigida.
7.2. Fallas visibles.
7.2.1 Los neumáticos están exentos de sopladuras.
7.2.2. Los neumáticos están exentos de roturas radiales con tela
expuestas.
7.2.3. Los neumáticos están exentos de bandas de rodamiento despegada.
7.2.4. Los neumáticos están exentos de roturas pasantes.
8. Emisión de ruidos.
8.1 Sistema de escape
8.8.1. El nivel sonoro es el reglamentario.
8.2. Bocina.
8.2.1. Funciona.
8.2.2. El nivel sonoro es el correspondiente a la categoría.
9. Emisión de contaminantes.
9.1. Sistema de escape.
9.1.1. Cumple con los valores reglamentarios.
9.1.2. Cumple con los niveles de emisión de humos reglamentarios.
10. Sistema de frenos.
10.1. Freno de servicio.
10.1.1. Cumple la distancia de frenado reglamentaria.
10.2. Freno de mano.
10.2.1. Acciona y permanece aplicado.
11. Pérdida de fluidos al pavimento.
11.1. No se producen pérdida de fluidos.
DATOS DEL LIBRO DE REGISTRO DEL PUESTO DE REVISION
1 AL INICIAR LA ACTIVIDAD
1.1. LUGAR:...PROVINCIA:...
1.2. FECHA:...
1.3. HORA:...
1.4. PUESTO DE REVISION NUMERO:...
1.5 NOMBRE Y APELLIDO DEL PERSONAL DEL PUESTO...
1.6. FIRMA DEL RESPONSABLE DEL MISMO:...
2 PARA CADA REVISION...
2.1. NUMERO DOMINIO VEHICULO REVISIONADO:...
2.2. MARCA Y MODELO DE VEHICULO:...
2.3. ANOMALIAS DETECTADAS:...
2.4. NOMBRE Y APELLIDO DEL REVISOR INTERVINIENTE:...
2.5. FIRMA DEL MISMO:...
2.6. DESCARGO:
2.7. NOMBRE Y APELLIDO DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO REVISIONADO:...
2.8. FIRMA DEL MISMO:...
2.9. OBSERVACIONES:...
3. AL FINALIZAR LA ACTIVIDAD
3.1.... LUGAR:...FECHA:... HORA:...
3.2. OBSERVACIONES:...
3.3. FIRMA Y SELLO DEL RESPONSABLE DEL PUESTO:...
ANEXO I
(anexo incorporado
por decreto 409/13 PEP)
PLANILLA DE LOCALIDADES INTEGRANTES DE
LAS REGIONES PROVINCIALES
REGION N° 1 - NODO RECONQUISTA
Departamento Localidad
1 ARROYO CEIBAL
2 AVELLANEDA
3 BERNA
4 EL ARAZA
5 EL RABON
6 EL SOMBRERITO
7 FLORENCIA
8 GUADALUPE NORTE
9 ING. CHANOURDIE
10 LA SARITA
GENERAL OBLIGADO
11 LANTERI
12 LA GARZAS
13 LAS TOSCAS
14 LOS LAURELES
15 MALABRIGO
16 NICANOR MOLINAS
17 RECONQUISTA
18 SA. A. DE OBLIGADO
19 TACUARENDI
20 VILLA ANA
21 VILLA GUILLERMINA
22 VILLA OCAMPO
23 ALEJANDRA
SAN JAVIER
24 COL. DURAN
25 ROMANG
26 CALCHAQUI
27 CAÑADA OMBU
28 FORTIN OLMOS
29 GARABATO
30 GOLONDRINA
VERA 31 INTIYACO
32 LA GALLARETA
33 LOS AMORES
34 MARGARITA
35 TARTAGAL
36 TOBA
37 VERA
REGION Nº 2 - NODO RAFAELA
Departamento Localidad
1 ALDAO
2 ANGELICA
3 ATALIVA
4 AURELIA
5 BAUER Y SIGEL
6 BELLA ITALIA
7 COL. BIGAND
8 CLUCELLAS (PLAZA)
9 COL. BICHA
10 COL. CASTELLANOS
11 COL. CELLO
12 COL. FIDELA
13 COL. HUGENTOBLER
14 COL. ITURRASPE
15 COL. MARGARITA
16 COL. MAUA
17 COL. RAQUEL
18 COL. TACURALES CASTELLANOS
19 CORONEL FRAGA
20 EGUSQUIZA
21 ESMERALDA
22 ESTAC. CLUCELLAS
23 EUSEBIA
24 EUSTOLIA
25 FRONTERA
26 GALISTEO
27 GARIBALDI
28 HUMBERTO PRIMO
29 JOSEFINA
30 LEHMANN
31 MARIA JUANA
32 PRESIDENTE ROCA
33 PUEBLO MARINI
34 RAFAELA
35 RAMONA
36 SAGUIER EST.
37 SAN ANTONIO
38 SAN VICENTE
39 STA. C. DE SAGUIER
40 SUNCHALES
41 SUSANA
42 TACURAL
43 VILA
44 VILLA SAN JOSE
45 VIRGINIA
46 ZENON PEREYRA
47 ESTEBAN RAMS
48 GATO COLORADO
49 GREG. P. DE DENIS
50 JUAN DE GARAY
51 LOGROÑO 9 DE JULIO
52 MONTEFIORE
53 POZO BORRADO
54 SAN BERNARDO
55 SANTA MARGARITA
56 TOSTADO
57 VILLA MINETTI
58 AGUARA GRANDE
59 AMBROSETTI
60 ARRUFO
61 CAPIVARA
62 CERES
63 COL. 2 ROS. Y LA LEG.
64 COL. ANA
65 COL. BOSSI
66 COL. CLARA
67 COL. ROSA
68 CONSTANZA
69 CIRUPAITY
70 HERSILIA
71 HUANQUEROS SAN CRISTOBAL
72 LA CABRAL
73 LA LUCILA
74 LA RUBIA
75 LAS AVISPAS
76 LAS PALMERAS
77 MOISES VILLE
78 MONIGOTES
79 MONTE OSCURIDAD
80 ÑANDUCITA
81 PALACIOS
82 PORTUGALETE
83 SAN CRISTOBAL
84 SAN GUILLERMO
85 SANTURCE
86 SOLEDAD
87 SUARDI
88 VILLA SARALEGUI
89 VILLA TRINIDAD
90 CASTELAR
91 CRISPI
92 LAS PETACAS
SAN MARTIN
93 SAN JORGE
94 SAN. M. DE ESCOBAS
95 SASTRE
96 TRAILL
REGION Nº 3 - NODO SANTA FE
Departamento Localidad
1 CAYASTA
2 COL. MACIAS
GARAY 3 HELVECIA
4 SAL. MARIANO CABAL
5 STA. R. DE CALCHINES
LA CAPITAL
6 ARROYO AGUIAR
7 ARROYO LEYES
8 CABAL
9 CAMPO ANDINO
10 CANDIOTI
11 EMILIA
12 LAGUNA PAIVA
13 LLAMBI CAMPBELL
14 MONTE VERA
15 NELSON
16 RECREO
17 SAN J. DEL RINCON
18 SANTA FE
19 SANTO TOME
20 SAUCE VIEJO
21 COL. CAVOUR
22 COL. SAN JOSE
23 CULULU
24 ELISA
25 EMP. SAN CARLOS
26 ESPERANZA
27 FELICIA
28 FRANCK
29 GRUTLY
30 HIPATIA
31 HUMBOLDT
32 ITUZAINGO
33 JACINTO L. ARAUZ
LAS COLONIAS
34 LA PELADA
35 LAS TUNAS
36 MARIA LUISA
37 MATILDE
38 NUEVO TORINO
39 PILAR
40 PROGRESO
41 PROVIDENCIA
42 PUJATO NORTE
43 RIVADAVIA
44 SA PEREYRA
45 SAN AGUSTIN
46 SAN CARLOS CENTRO
47 SAN CARLOS NORTE
48 SAN CARLOS SUD
49 SAN JER. NORTE
50 SAN JER. DEL SAUCE
51 SAN MARIANO
52 SANTA M. CENTRO
53 SANTA M. NORTE
LAS COLONIAS
54 SANTO DOMINGO
55 SARMIENTO
56 SOUTOMAYOR
57 STA. CL. DE B. VISTA
58 CAC. ARIACAIQUIN
SAN JAVIER
59 LA BRAVA
60 SAN JAVIER
SAN JERONIMO 61 AROCENA
62 BARRANCAS
63 BDO. DE IRIGOYEN
64 CAMPO PIAGGIO
65 CASALENGO
66 CORONDA
67 DESVIO ARIJON
68 DIAZ
69 GABOTO
70 GALVEZ
71 GESSLER
72 IRIGOYEN (PUEBLO)
73 LARRECHEA
74 LOMA ALTA
75 LOPEZ
76 MACIEL
77 MONJE
78 SAN EUGENIO
79 SAN FABIAN
80 ANGELONI
81 CAYASTACITO
82 COL. DOLORES
83 COL. ESTHER
84 COL. SILVA
SAN JUSTO 85 GOB. CRESPO
86 LA CAMILA
87 LA CRIOLLA
88 LA PENCA Y CARAGUATA
89 MARCELINO ESCALADA
90 NARE
91 PEDRO G. CELLO
92 RAMAYON
93 SAN BERNARDO
SAN JUSTO
94 SAN JUSTO
95 SAN MARTIN NORTE
96 VERA Y PINTADO
97 VIDELA
REGION Nº 4 - NODO ROSARIO
Departamento Localidad
BELGRANO
1 ARMSTRONG
2 BOUQUET
3 LA PAREJAS
4 LAS ROSAS
5 MONTES DE OCA
6 TORTUGAS
7 AREQUITO
8 ARTEAGA
9 BIGAND
10 CHABAS
CASEROS
11 LOS MOLINOS
12 SAN J. DE LA ESQUINA
13 SANFORD
14 VILLADA
15 CASILDA
16 ALCORTA
17 CAÑADA RICA
18 CEPEDA
19 EMP. V. CONSTITUCION
20 GENERAL GELLY
21 GODOY
22 JUAN B. MOLINA
23 JUNCAL
24 LA VANGUARDIA
CONSTITUCION
25 MAXIMO PAZ
26 PAVON
27 PAVON ARRIBA
28 PEYRANO
29 RUEDA
30 SANTA TERESA
31 SARGENTO CABRAL
32 THEOBALD
33 VILLA CONSTITUCION
34 BUSTINZA
35 CAÑADA DE GOMEZ
36 CARRIZALES
37 CLASON
IRIONDO
38 CORREA
39 LUCIO V. LOPEZ
40 OLIVEROS
41 PUEBLO ANDINO
42 SALTO GRANDE
43 SERODINO
44 TOTORAS
IRIONDO
45 VILLA ELOISA
46 ACEBAL
47 ALBARELLOS
48 ALVAREZ
49 ALVEAR
50 ARMINDA
51 ARROYO SECO
52 CARMEN DEL SAUCE
53 CNEL. BOGADO
54 CNEL. DOMINGUEZ
55 FIGHIERA
56 FUNES
57 GENERAL LAGOS
ROSARIO
58 GRAN. BAIGORRIA
59 IBARLUCEA
60 PEREZ
61 PIÑERO
62 PUEBLO ESTHER
63 PUEBLO MUÑOZ
64 ROSARIO
65 SOLDINI
66 URANGA
67 VILLA AMELIA
68 VILLA GOB. GALVEZ
69 ZAVALLA
70 CENTENO
SAN JERONIMO
71 SAN GENARO
72 ALDAO
73 CAPITAN BERMUDEZ
74 CARCARAÑA
75 CORONEL ARNOLD
76 FRAY LUIS BELTRAN
77 FUENTES
SAN LORENZO
78 LUIS PALACIOS
79 PTO. GRAL. SAN MARTIN
80 PUJATO
81 RICARDONE
82 ROLDAN
83 SAN JERONIMO SUD
84 SAN LORENZO
85 TIMBUES
86 VILLA MUGUETA
87 CAÑADA ROSQUIN
88 CARLOS PELLEGRINI
SAN MARTIN
89 CASAS
90 COL. BELGRANO
91 EL TREBOL
92 LANDETA
93 LAS BANDURRIAS
94 LOS CARDOS
95 MARIA SUSANA
96 PIAMONTE
REGION Nº 5 - NODO VENADO
TUERTO
Departamento Localidad
1 BERABEVU
2 CHAÑAR LADEADO
CASEROS
3 GODEKEN
4 LOS QUIRQUINCHOS
CONSTITUCION
5 BOMBAL
GENERAL LOPEZ
6 A. CASTELLANOS
7 AMENABAR
8 CAFFERATA
9 CAÑADA DEL UCLE
10 CARMEN
11 CARRERAS
12 CHAPUY
13 CHOVET
14 COL. CHRISTOPHERSEN
15 DIEGO DE ALVEAR
16 ELORTONDO
17 FIRMAT
18 HUGHES
20 LABORDEBOY
21 LAZZARINO
22 MAGGIOLO
23 MARIA TERESA
24 MELINCUE
25 MIGUEL TORRES
26 MURPHY
27 RUFINO
28 SAN EDUARDO
29 SAN FCO. DE STA. FE
30 SAN GREGORIO
31 SANCTI SPIRITU
32 SANTA ISABEL
33 TEODELINA
34 VENADO TUERTO
35 VILLA CAÑAS
36 WHEELWRIGHTH
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