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Provincias, Santa Fe (Argentina) |
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- modifica y/o complementa a: decreto 869/09 PEP. - modificada y/o complementada por: disposición 16/19 ASSAL. |
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Agencia Provincial de Seguridad Vial TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - REVISION TECNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - NUEVA ZONA TERRITORIAL Resolución (ANSV) 12/12. Del 30/1/2012. B.O.: 13/2/2012. Disponer en los términos del Decreto Provincial Nº 869/09, la conformación de una nueva zona territorial para la prestación del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, delimitada entre las localidades de Arroyo Ceibal y Florencia de la Provincia de Santa Fe inclusive, en donde tendrá asiento un (1) Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo. SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 ENE 2012 VISTO: los Expedientes Nº 00101-0194502-7 y Nº 00101-0207918-7 en donde obran las actuaciones por las cuales la Municipalidad de Reconquista y la Municipalidad de Villa Ocampo gestionan la implementación del servicio de Revisión Técnica Vehicular en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09; CONSIDERANDO: Que la Revisión Técnica Vehicular resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales, y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas; Que a fojas 6 del Expediente Nº 00101-0194502-7, la Municipalidad de Reconquista aceptó la designación como localidad cabecera de la Sección Administrativa Reconquista a los efectos de proceder a la instalación e implementación de un Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO), planteando al respecto, la posibilidad de que se autorice la instalación de un Centro de Revisión de tipo fijo; Que este pedido fue fundado en razones de índole económica, considerando el altísimo costo de los equipamientos para la instalación de Centros de Revisión Técnica Vehicular móvil en comparación a los costos estimados de los Centros fijos en cuestiones inherentes a gastos de personal, adquisición y mantenimiento de los equipos; Que la autorización que faculta a la Municipalidad de Reconquista a la instalación de un Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo se plasmó en la Resolución Nº 0035/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 16 de Noviembre del año 2010; Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09 establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente la ubicación de los Centros de Revisión Técnica Vehicular obligatoria dentro de 15 Secciones Administrativas; Que el último párrafo del punto 1-1 del Anexo II del mencionado Decreto Provincial, prevé la posibilidad de que la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL autorice la conformación de nuevas zonas para la prestación del servicio; Que la gran distancia existente entre la localidad cabecera Reconquista y los localidades más norteñas del territorio provincial- en muchos casos superiores a los 100 km - indican la necesidad de promover la instalación de otro Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo en el extremo más norte de la Sección Administrativa Nº 08, a los fines atender y garantizar con razonable proximidad la demanda del servicio de revisión técnica; Que se debe tener en cuenta para la delimitación de nuevas zonas las distintas variables objetivas existentes como incremento sostenido del parque automotor, la movilidad poblacional, la accesibilidad vial y las características socio-económicas de la región, todo ello con el objeto de garantizar una rentabilidad razonable para sostener la calidad del servicio; Que se promueve entonces la creación de una nueva zona dentro de la Sección Administrativa Nº 08 situada entre las localidades de Arroyo Ceibal y Florencia inclusive, de la Provincia de Santa Fe, en donde deberá instalarse un (1) Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo destinado a atender sólo las revisiones técnicas del parque automotor radicado en dichas localidades; Que el desplazamiento promovido se justifica en tanto se efectivice la instalación del nuevo Centro de Revisión Técnica en localidades que tengan la mayor cantidad de vehículos radicados y concentración poblacional de la zona, equidistancia respecto de todas las localidades comprendidas, y mejor disponibilidad de infraestructura vial y de servicios; Que deben asimismo considerarse y conciliarse dos razones: el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable; Que mediante Expediente Nº 00101-0207918-7, la Municipalidad de Villa Ocampo solicitó a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, la correspondiente autorización para instalar un Centro de Revisión Técnica Vehicular, y en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, la citada Municipalidad de Villa Ocampo resulta el lugar más adecuado y conveniente para la instalación del nuevo Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo; Que por otro lado, en la búsqueda de un objetivo en común, la Municipalidad de Reconquista ha consentido a través de la suscripción del convenio con la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, la conformación de esta zona para la instalación de un nuevo Centro de Revisión Técnica Vehicular; Que compete a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL “Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95, y de conformidad a lo establecido en el art. 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 0869/09” (artículo 7 inciso “4” Ley Provincial Nº 13.133); Que habiendo intervenido el Área Técnica Jurídica de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, no ha efectuado objeciones al dictado de la presente resolución, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133; POR ELLO: EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL RESUELVE: ARTICULO 1º: Disponer en los términos del Decreto Provincial Nº 0869/09, la conformación de una nueva zona territorial para la prestación del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, delimitada entre las localidades de Arroyo Ceibal y Florencia de la Provincia de Santa Fe inclusive, en donde tendrá asiento un (1) Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo. ARTICULO 2º: La nueva zona creada estará integrada por las siguientes localidades: Arroyo Ceibal; El Sombrerito; Villa Ocampo; Adela; Villa Ana; Tacuarendí; San Antonio de Obligado; Las Toscas; Villa Guillermina; El Rabón; Florencia; Tartagal e Intiyaco. ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Municipalidad de Villa Ocampo a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) a través de un (1) Centro de Revisión Técnica Vehicular de tipo fijo, a los vehículos radicados en la nueva zona. ARTÍCULO 4º: Hasta tanto no se instale y comience a funcionar el Centro de Revisión Técnica Vehicular en el Municipio de Villa Ocampo, el Municipio de Reconquista deberá prestar el servicio de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) a todo el parque automotor radicado en la Sección Administrativa Nº 08 Reconquista, incluidas las localidades integrantes de la nueva zona. ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |
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