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Agencia Provincial de
Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - Inspección
Técnica Vehicular - Habilitación
Resolución (ANSV) 40/12.
Del 19/4/2012. B.O.: 26/4/2012. Inscribir a la “Cámara de
Centros de Inspección Vehicular- CCIV; con domicilio legal
constituido en calle Córdoba N° 1868 de la ciudad de Rosario, en
el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito
creado por la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL.
SANTA FE, Cuna de la
Constitución Nacional, 19 ABR 2012
VISTO:
El Expediente N°
00201-0148194-6 del Sistema de Información de Expedientes
mediante el cual la “Cámara de Inspección Vehicular de la
Provincia de Santa Fe – CCIV”- solicita la inscripción en el
Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la
Resolución N° 0036/10, se establecieron los requisitos a
cumplimentar para la inscripción de los fabricantes,
importadores o representantes proveedores de los instrumentos y
sistemas automáticos y semiautomáticos de control de
infracciones u otros sistemas inteligentes de control del
tránsito, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes
de Tránsito que a tales efectos funcionará en el Ámbito de la
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL;
Que las áreas técnicas de la
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL han verificado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución N°
0036/10 expresandose a favor de la inscripción solicitada;
Que la Coordinación Técnica
Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la
Dirección General de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha
dictaminado a favor de la inscripción de la Cámara de Inspección
Vehicular de la Provincia de Santa Fe - CCIV, en el marco de la
normativa aplicable, no encontrando objeciones que formular;
Que en virtud de las
facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13133
y el Decreto Provincial N° 1698/08,
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Inscribir a la
“Cámara de Centros de Inspección Vehicular- CCIV; con domicilio
legal constituido en calle Córdoba N° 1868 de la ciudad de
Rosario, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes
de Tránsito creado por la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 2º: Los equipos serán
utilizados para realizar revisiones técnicas obligatorias – RTO-
en el marco de lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 0869/09.
ARTICULO 3º: Toda modificación
que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la
presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el
término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo
apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada,
conforme el Art.7 de la Resolución N° 0036/10 de la AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 4º: Regístrese,
públiquese, comuníquese y archívese. |