|
- modifica y/o complementa a: ley 11220, resolución 740/07 ENRESS. - modificada y/o complementada por: resolución 465/16 ENRESS |
|
Ente Regulador de Servicios Sanitarios AGUA POTABLE - CALIDAD FISICO-QUIMICAResolución (ENRESS) 420/11. Del 17/8/2011. B.O.: 5/9/2011. Los Servicios de Provisión de Agua Potable que se hayan habilitado con posterioridad al dictado de la Resolución N° 740/07 y en los que el agua suministrada por los mismos no cumpla los niveles de calidad físico-química establecidos en el Anexo "A" de la Ley N° 11220 quedarán automáticamente incorporados al Grupo que corresponda de la Resolución N° 740/07 ENRESS. Santa Fe, 17 de Agosto de 2011. Autos y Vistos: estos caratulados "GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD - NUEVOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE QUE NO CUMPLEN CON NIVELES DE CALIDAD DE AGUA ESTABLECIDOS EN EL ANEXO "A" DE LA LEY N° 11.220".( Expte. N° 16501-0015205-2); y CONSIDERANDO: Que la Gerencia de Control de Calidad informa respecto de la incorporación de nuevos Servicios de Agua Potable que no cumplen con los niveles de calidad de agua establecidos en el Anexo "A" de la Ley N° 11220; Que ante tal situación entiende necesario prever la inclusión automática de los referidos Servicios al Grupo que en su caso corresponda, conforme lo establecido en la Resolución N° 740/07 ENRESS; Que agrega que se pondrá en conocimiento de la Gerencia de Relaciones Institucionales la nómina de los Servicios habilitados con posterioridad al dictado de la Resolución N° 740/07 ENRESS y cuyas aguas no cumplen con los niveles de calidad físico-químicos establecidos en el Anexo A de la Ley 11220, para su notificación; Que la Gerencia de Relaciones Institucionales se expide sin formular observaciones; Que la Gerencia de Asuntos Legales compartiendo la solicitud formulada por el área técnica, dictamina que no existen objeciones desde el ámbito jurídico, a tenor de lo establecido en los arts. 76 al 80 de la Ley 11220, y 42 de la Constitución Nacional, aconsejando el dictado del decisorio propuesto; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los art. 26 inciso k) y 76 a 80 de la Ley 11220; EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE SERVICIOS SANITARIOS RESUELVE: Art. 1° - Los Servicios de Provisión de Agua Potable que se hayan habilitado con posterioridad al dictado de la Resolución N° 740/07 y en los que el agua suministrada por los mismos no cumpla los niveles de calidad físico-química establecidos en el Anexo "A" de la Ley N° 11220 quedarán automáticamente incorporados al Grupo que corresponda de la Resolución N° 740/07 ENRESS. Art. 2° - A través de la Gerencia de Relaciones Institucionales notifíquese a los servicios involucrados en las disposiciones de la presente. Art. 3° - Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido por Resolución N° 07/06 TC., publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Hecho, archívese. |
|
-o- |