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Provincias / Santa Fe, Argentina |
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- modifica y/o complementa: resolución 117/26 MAyCC. - modificada y/o complementada por: |
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Ministerio de Ambiente y Cambio Climático Secretaría de Ambiente POLÍTICA AMBIENTAL - SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES Y CONTROLES AMBIENTALES - PROTOCOLO Resolución (SA) 46/26. Del 7/9/2026. B.O.: 7/9/2026. Política Ambiental. Aprueba el protocolo de actuación y de aplicación del Sistema Integral de Trámites y Controles Ambientales creado por el artículo 4° de la Resolución 117/26 MAyCC. SANTA FE, 7 de Septiembre de 2026. VISTO: El expediente N° EE-2026-00071402-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital —PGD— TIMBÓ; por medio del cual se tramita la aprobación del protocolo de actuación del SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES Y CONTROLES AMBIENTALES creado por Resolución N° 117/26; y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 14256 sobre Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública ha sido una iniciativa del Poder Ejecutivo Provincial orientada a establecer los principios y lineamientos para la modernización de los sistemas de gestión pública, garantizando el acceso a la información pública y la eficiencia administrativa mediante el uso de tecnologías digitales. Que dicha Ley establece como pilares del sector público la Innovación Pública y la construcción de un Estado Inteligente, orientados a mejorar de forma continua la calidad y efectividad de las respuestas estatales mediante la recolección, interpretación y análisis de grandes volúmenes de información. Que el Artículo 24 de dicha norma superior faculta expresamente a la administración a realizar la reingeniería de sus procesos y estructuras con el objeto de simplificar, optimizar y modernizar los procedimientos, promoviendo la eficiencia, transparencia y accesibilidad a la gestión pública. Que, bajo los mandatos de la citada ley y en consonancia con la política de modernización del Estado, el Poder Ejecutivo de la Provincia ha dictado un bloque de decretos centrales dirigidos a operativizar la despapelización, la digitalización y la reforma administrativa de la gestión pública, el cual está integrado por el Decreto N° 0191/2024 que aprobó la Plataforma de Gestión Digital —PGD— "TIMBÓ" e instauró el proyecto "TERRITORIO 5.0", el Decreto N° 0470/2024 de promulgación de la referida ley, el Decreto N° 2187/2024 de creación de la Ventanilla Única de Inversiones, el Decreto N° 0400/2024 que instrumentó el Programa de Despapelización de la Administración Pública, el Decreto N° 0496/2025 que creó el Programa "SIMPLE" de Simplificación y Desburocratización, y el Decreto N° 2518/2025, el cual determinó el 1° de julio de 2026 como fecha límite definitiva para la tramitación exclusivamente por medios digitales de la totalidad de las actuaciones del Sector Público Provincial. Que en el marco de lo expuesto el Estado Provincial se encuentra abocado a la innovación de sus normativas, procedimientos, trámites y sistemas de información a partir de la adopción de nuevas tecnologías y con el objetivo de optimizar la eficiencia, mejorar la efectividad y calidad de las intervenciones, la transparencia y accesibilidad en la gestión pública. Que en tal sentido se promueve el concepto de Gobierno Digital entendido como el proceso virtuoso de incorporación y uso de tecnologías digitales como parte integral de los procesos internos y externos del sector público con el fin de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía. Que en este contexto, el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, como autoridad de aplicación de la Ley Provincial N° 11717 (la cual establece el marco normativo para la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en la provincia de Santa Fe) y conforme lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo N° 14428 y en la Ley Orgánica de Ministerios N° 14224, ha impulsado iniciativas que den cabal cumplimiento a lo instruido en el bloque normativo de innovación de la gestión pública provincial y en el marco de sus competencias propias. Que el Decreto N° 0059/2023, al aprobar la estructura orgánica de este Ministerio, asigna a esta Secretaría de Ambiente la misión de formular la política ambiental y asistir en el ejercicio del poder de policía conforme a la Ley N° 11717, otorgándole la función específica de "...diseñar, implementar y supervisar la optimización de los procedimientos administrativos internos mediante el dictado de los actos administrativos que correspondan...", lo que dota a este órgano de competencia material específica para la aprobación del protocolo bajo análisis. Que esta Secretaría de Ambiente ha impulsado la modificación de normas reglamentarias y la digitalización de circuitos y procedimientos administrativos con miras a lograr una mirada integral y sistémica del esquema de permisos y controles ambientales. Que tal esfuerzo redunda no sólo en un mayor y mejor ejercicio del poder de policía en materia ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11717 y normas reglamentarias, sino que, a la vez, posibilita un mejor cumplimiento de la normativa ambiental vigente por parte de los sujetos obligados, optimizando circuitos burocráticos, ordenando requisitos y estandarizando los procedimientos de actuación entre el ciudadano y el Estado y entre las distintas dependencias competentes. Que a partir de la derogación del Decreto N° 0101/03 por el Decreto N° 0153/25, reglamentario del Capítulo VIII de la Ley N° 11717, la categorización ambiental se concibió como el inicio de un proceso de evaluación del nivel de criticidad ambiental que permite a la autoridad de aplicación desplegar sus atribuciones y poder de policía ambiental. Que en ese marco, se aprobó la Resolución MAyCC N° 382/2024 — sistema de Categorización Ambiental Digital— que permitió establecer el nivel de criticidad ambiental requerido por el artículo 21º de la Ley Nº 11717 y su Decreto reglamentario Nº 153/25 de modo ágil y 100% digital. Que posteriormente, se emitió la Resolución MAyCC N° 223/25, que aprobó el trámite de Licencia Ambiental Digital, sustituyendo los contenidos y formularios del Anexo C de la Resolución MMA N° 403/16 por una plataforma digital 100% autogestiva que posibilita la presentación de Informes Ambientales de Cumplimiento y Planes de Gestión Ambiental y la emisión de la Licencia Ambiental prevista por el artículo 3° y relacionados del Decreto N° 0153/25. Que como continuidad lógica de este proceso de mejora continua, se emitió la Resolución MAyCC N° 117/26, que aprobó el subsistema de Auditorías y Fiscalizaciones Ambientales, Actas de Constatación e Informes Digitales que se emplean para el ejercicio de las auditorías y fiscalizaciones ambientales que se realizan en el marco de las competencias materiales de la Secretaría de Ambiente. Que tal como surge del artículo 4° de la Resolución MAyCC N° 117/26, los trámites, subsistemas y plataformas implementados jurisdiccionalmente se han integrado y conforman el SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES Y CONTROLES AMBIENTALES, los cuales, a su vez, incorporan a otros que se gestionan por medio de la plataforma de Gestión Digital TIMBÓ y que permiten el cumplimiento material de las competencias de la Secretaría de Ambiente; entre otros, la gestión de denuncias ambientales, de Factibilidades Ambientales y de gestión integral de residuos, de registro de consultores y laboratorios y los que oportunamente se incorporen. Que por el artículo 6° de la precitada Resolución se habilitó a esta Secretaría a dictar todos los actos necesarios para la organización interna de las áreas de su competencia que resulten necesarios para el funcionamiento y ejercicio de las competencias materiales propias y en el marco del Decreto N° 0153/25. Que la nueva Ley de Procedimiento Administrativo N° 14428, en consonancia a lo preceptuado en la Ley N° 14256, establece que la actividad administrativa en general y sus procedimientos se deben desarrollar conforme a los principios generales de juridicidad, razonabilidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia, buena fe, transparencia, simplificación, desburocratización, confianza legítima y buena administración y el artículo 7° de la citada Ley faculta a los órganos superiores a dictar instrucciones y protocolos para asegurar la celeridad, economía y sencillez de la gestión. Que el artículo 4° de la citada Ley establece como reglas del procedimiento la simplificación y optimización administrativa y la interoperabilidad, reglas que sustentan la integración de toda la información ambiental en el flujo digital del SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES Y CONTROLES AMBIENTALES y del protocolo que por el presente se aprueba. Que en el marco legal preceptuado se hace necesario estructurar procedimientos, circuitos de información y relaciones de vinculación entre los distintos trámites y subsistemas a fin de organizar el funcionamiento interno de las Direcciones Generales y dependencias que cumplen funciones relacionadas con el ejercicio del poder de policía ambiental de competencia de la Secretaría de Ambiente. Que, sin perjuicio de que la estructura orgánica funcional vigente aprobada por el Decreto 0449/2015 y modificatorios fue concebida bajo otro paradigma, el protocolo de actuación impulsado por la Secretaría hacia las direcciones bajo su dependencia para la efectiva implementación de las políticas públicas de esta jurisdicción en el ámbito de un Gobierno Digital y de TERRITORIO 5.0, no resulta contrario a la norma mencionada ya que se encuentra dentro de las potestades reconocidas por el artículo 13 de la Decreto 8525/79 por observar la formalidad y no ser incompatible con las funciones que ostentan. Que debe tenerse presente que conforme Decreto 449/2015 dentro de las funciones de las Direcciones Generales de Desarrollo Sustentable y de Gestión Ambiental se estableció expresamente que ambas tienen a su cargo las actividades relacionadas con su Dirección, conforme instrucciones de la superioridad, en todo el territorio provincial salvo que existiera funcionalmente autoridad de similar o superior jerarquía. Que debe tenerse presente asimismo que, en el marco de las competencias materiales de esta Secretaría de Ambiente, en la Dirección General Zona Sur, funcionalmente se encuentra bajo dependencia jerárquica de esta Secretaría la Subdirección General de Control e Impacto Ambiental y el personal jerárquicamente bajo su dependencia. Que las funciones de Director General Zona Sur, bajo las cuales se encuentra funcionalmente la Subdirección referida, se encuentran actualmente vacantes. Que en el estado de situación precitado y hasta tanto se implementen en su totalidad los componentes del SITCA y se promuevan las modificaciones estructurales y funcionales necesarias en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, es un deber establecer reglas claras para una buena administración en relación a la organización interna de las Direcciones Generales de Desarrollo Sustentable, de Gestión Ambiental, de la Subdirección General de Control e Impacto Ambiental de la Dirección General Delegación Zona Sur, de la Dirección General de Laboratorio y de las respectivas delegaciones territoriales, en cuanto a las competencias materiales de esta Secretaría. Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe ha consagrado la buena administración como principio constitucional y mandato objetivo de organización y actuación estatal al ordenar promover un sistema de gestión pública eficiente, transparente, sostenible y orientado a la generación de valor público y al ordenar una gobernanza democrática basada en transparencia, trazabilidad, eficiencia, calidad, interoperabilidad, participación social y rendición de cuentas. Que la identificación de protocolos de actuación se fundamenta no sólo en las modificaciones normativas, reglamentarias y de sistemas de información instrumentadas sino que, a la vez, se hacen necesarias para promover una mirada integral y abarcativa de todo el territorio provincial, que evite criterios territoriales disímiles y compartimentos estancos, y que posibilite, en definitiva, el mejor cumplimiento de las competencias y funciones otorgadas por la Ley Provincial N° 11717 (Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable) y la Ley N° 14224 (Ley Orgánica de Ministerios), y las reformas administrativas y de innovación pública introducidas por la Ley Nº 14256 sobre Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 14428, y decretos reglamentarios; atendiendo además a lo dispuesto por el Decreto N° 0153/25, el Decreto N° 0449/15 y las Resoluciones MAyCC N° 382/24, N° 223/25 y N° 117/26. Que, en consecuencia, el "Protocolo de actuación del SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES Y CONTROLES AMBIENTALES" que se aprueba por el presente resulta una herramienta idónea y necesaria para operativizar las reglas y principios que deben instar la actuación estatal, garantizando la unificación de criterios técnicos, la efectividad de la evaluación ambiental y de la trazabilidad de las auditorías y fiscalizaciones en todo el territorio provincial. Que en este sentido se inscribe la instrucción conferida a la Secretaría de Ambiente por el artículo 6° de la Resolución MAyCC N° 117/26. Que han tomado intervención con carácter previo los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la jurisdicción. Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 11717, la Ley Orgánica de Ministerios N° 14224, el Decreto N° 0059/2023 y la Resolución MAyCC N° 117/2026. POR ELLO: EL SECRETARIO DE AMBIENTE RESUELVE: ARTÍCULO 1°: Aprobar el protocolo de actuación y de aplicación del SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES Y CONTROLES AMBIENTALES creado por el artículo 4° de la Resolución MAyCC N° 117/26, todo de acuerdo al ANEXO ÚNICO que forma parte de la presente y de conformidad a lo autorizado e instruido en el artículo 6° del mencionado resolutivo. ARTÍCULO 2°: Regístrese, publíquese y archívese. ANEXO - Sistema Integral de Trámites y Controles Ambientales (SITCA) Protocolo de Actuación y Aplicación 1. Objeto El objeto del presente es el de establecer los objetivos, la finalidad, los principios rectores, las responsabilidades, los procedimientos y los protocolos de actuación de aplicación al SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES Y CONTROLES AMBIENTALES (SITCA) creado por el artículo 4° de la Resolución MAyCC N° 117/26, conforme lo autorizado e instruido por su artículo 6°. 2. Objetivos • Establecer el alcance del SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES Y CONTROLES AMBIENTALES identificando los subsistemas y trámites que lo componen. • Establecer las relaciones de vinculación entre los distintos subsistemas en el ejercicio del poder de policía ambiental. • Organizar el funcionamiento interno de las Direcciones Generales y dependencias que cumplen funciones relacionadas con el ejercicio del poder de policía ambiental en el ámbito de la Secretaría de Ambiente, estableciendo los protocolos de actuación y vinculación entre áreas con una mirada integral y abarcativa de todo el territorio provincial. • Establecer el circuito interno de los distintos trámites y acciones de auditoría, fiscalización y control que se realizan en la Secretaría de Ambiente, atendiendo a las competencias y funciones otorgadas por la Ley Provincial N° 11.717 (Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable) y la Ley N° 14.224 (Ley Orgánica de Ministerios), y las reformas administrativas y de innovación pública introducidas por la Ley Nº 14.256 sobre Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 14.428, y decretos reglamentarios; atendiendo además a lo dispuesto por el Decreto N° 0153/25, el Decreto N° 0449/15 y las Resoluciones MAyCC N° 382/24, N° 223/25 y N° 117/26. 3. Finalidad del sistema y subsistemas constitutivos El SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES Y CONTROLES AMBIENTALES tiene como finalidad la de garantizar la integración y sistematización de toda la información relativa a los proyectos y actividades obligadas por la normativa ambiental de aplicación y facilitar el seguimiento centralizado, la auditoría, el control y el ejercicio del poder de policía ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación provincial. El mismo se integra por los siguientes subsistemas, plataformas y trámites digitales, así como por aquellos que oportunamente se incorporen: • Subsistema de Categorización Ambiental Digital (CAD). Resolución MAyCC N° 382/24. • Subsistema de Licencia Ambiental Digital (LAD). Resolución MAyCC N° 223/25. • Subsistema de Auditorías y Fiscalizaciones Ambientales. Resolución MAyCC N° 117/26. • Gestión de denuncias ambientales, en el ámbito de competencia material de la Secretaría de Ambiente. • Gestión de Factibilidades Ambientales (Art. 14° Decreto N° 0153/25). • Subsistema Integral de Residuos (SIR). • Gestión de inscripción en el Registro de Consultores, Expertos y Peritos en materia ambiental, en el ámbito de competencia material de la Secretaría de Ambiente. • Gestión de registro, actualización y renovación de inscripción de Laboratorios de Análisis Ambientales, en el ámbito de competencia material de la Secretaría de Ambiente. 4. Principios rectores de funcionamiento • Centralización de las instancias de evaluación ambiental, auditoría/fiscalización, verificación, seguimiento y sanción para hacer más efectivo y eficiente el ejercicio del poder de policía ambiental en todo el territorio de la provincia. • Fortalecimiento de las competencias de evaluación, auditoría y fiscalización ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación para un mejor ejercicio del poder de policía ambiental, conforme lo previsto en la Ley N° 11.717 y los Decretos N° 0153/25, N° 0059/23 y N° 0449/15. • Digitalización integral de los trámites y controles ambientales, integrando la información resultante en una única base consolidada de datos. • Priorización de las actividades económicas en base a su escala, complejidad y riesgos ambientales en términos de su impacto real o potencial sobre los recursos agua, suelo y aire. • Fortalecimiento de la instancia de evaluación de impactos ambientales de las distintas etapas del ciclo de vida de un proyecto/actividad (proyecto, ampliación, modificación, cese y cierre). • Responsabilidad del titular de una actividad o proyecto respecto del cumplimiento de la norma ambiental vigente y respecto de la veracidad de la información declarada. • Responsabilidad del representante técnico, que actúa en forma delegada y en representación del proponente/titular de una actividad, respecto de los estudios e informes ambientales que presenta, en el ámbito de sus competencias. • Responsabilidad del titular y su representante técnico de una actividad de declarar toda ampliación, modificación, cese, cierre o evento que pueda generar impactos ambientales de criticidad media o alta. • Fortalecimiento del sistema de incentivos y sanciones con base en criterios de transparencia, estandarización, eficiencia y efectividad. • Toda información declarada por el titular y el representante técnico queda sujeta a verificación por parte de la autoridad de aplicación. El falseamiento, ocultamiento o manipulación de datos está sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan. 5. Instrucciones al personal técnico En el marco de lo establecido por el Decreto N° 0153/25 y las Resoluciones Reglamentarias, y tomando en consideración las competencias y funciones establecidas por los Decretos N° 0059/23 y N° 0449/15, se instruye al personal técnico dependiente de la Secretaría de Ambiente, a través de las Subsecretarías, Direcciones Provinciales, Direcciones Generales, Subdirecciones Generales y Coordinaciones, a lo siguiente: • Utilizar el SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES Y CONTROLES AMBIENTALES (SITCA) como herramienta única y centralizada para la consolidación de información; de gestión de factibilidades, de auditorías, de evaluación de informes ambientales y plan de gestión ambiental, requerimientos, informes a la superioridad, inscripciones, fiscalizaciones, controles y todo aquello que haga a un eficaz y eficiente ejercicio del poder de policía ambiental en el ámbito provincial. • Considerar como antecedentes ambientales e incorporar gradualmente todos los antecedentes obrantes en el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático (en soporte papel o plataformas digitales preexistentes) al SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES Y CONTROLES AMBIENTALES. • Analizar la información declarada por los titulares y responsables técnicos de proyectos y actividades económicas obligadas por la norma ambiental, identificando inconsistencias y/o posibles riesgos ambientales no consignados y notificar al sujeto obligado para su adecuación. • Evaluar la criticidad de nuevos proyectos, de obras públicas y de actividades en funcionamiento, y de sus ampliaciones, modificaciones, ceses y cierres, así como de la reparación y recomposición de sitios contaminados y pasivos ambientales, requiriendo los estudios necesarios que posibiliten su evaluación ambiental. • Programar y realizar auditorías y controles ambientales con base en criterios de criticidad ambiental, verificando la adecuación de lo declarado a la realidad y el estricto cumplimiento de la normativa ambiental vigente. • Programar y realizar controles ambientales para el seguimiento de la calidad de los recursos, con base en la sensibilidad ambiental de los mismos. • Promover controles de oficio e instar a la regularización de actividades que no se encuentren registradas o que verifiquen diferencias con lo declarado. • Actuar con celeridad ante denuncias ambientales. • Instar la gestión de procedimientos sancionatorios en caso de corresponder. • Cumplimentar los protocolos de actuación que se aprueban por la presente para la adecuada gestión del sistema integral y proponer a la superioridad aquellas adecuaciones que optimicen su funcionamiento. • Asesorar técnicamente a la superioridad en el marco de sus competencias. 6. Protocolos de actuación Principios básicos de organización En el marco de las misiones y funciones establecidas por el Decreto N° 0449/15 y modificatorios, y atendiendo las nuevas funcionalidades de las plataformas y procedimientos digitales del SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES Y CONTROLES AMBIENTALES (SITCA), las Direcciones Generales de Desarrollo Sustentable (DGDS), de Gestión Ambiental (DGGA) y de Laboratorio (DGL) ejercerán sus funciones en todas las localidades que conforman el territorio provincial, según el siguiente detalle: • Las tareas de evaluación de estudios de impacto ambiental de nuevos proyectos o modificación de existentes y la planificación y ejecución de auditorías ambientales destinadas a controlar las prácticas declaradas, prevenir, verificar y corregir los impactos generados por obras y actividades, estarán a cargo y serán coordinadas por la Dirección General de Desarrollo Sustentable, o la que en el futuro la reemplace. • Las tareas de control, constataciones de oficio y/o por denuncias ambientales de actividades no declaradas, el monitoreo de la calidad de los recursos suelo, agua y aire y el seguimiento de programas específicos creados o a crearse, orientados a la mejora de la calidad ambiental de estos recursos, estarán a cargo y serán coordinadas a través de la Dirección General de Gestión Ambiental, o la que en el futuro la reemplace. • Las tareas de análisis químicos, físicos, biológicos y microbiológicos a muestras ambientales, de inscripción de laboratorios de análisis ambientales y de asesoramiento técnico analítico a las estructuras permanentes y no permanentes que integran la Secretaría, estarán a cargo y serán coordinadas a través de la Dirección General de Laboratorio, o la que en el futuro la reemplace. Las Direcciones Generales mencionadas ejercerán sus funciones y planificarán sus tareas con criterios de centralización procedimental y descentralización operativa, optimizando el uso de sus propios recursos materiales y humanos con los de las demás Direcciones Generales y Coordinaciones territoriales, las cuales reportarán a éstas en términos funcionales. La asignación de tareas tomará en consideración la integralidad del territorio provincial y se realizará respondiendo a criterios de funcionalidad. El esquema de trabajo y la coordinación entre dependencias se realizará con base en los protocolos de actuación específicos que seguidamente se aprueban. A- Subsistema de Categorización Ambiental Digital (CAD). Resolución MAyCC N° 382/24 Protocolo para la revisión de categorizaciones ambientales digitales El establecimiento del nivel de criticidad ambiental de una actividad o proyecto se realiza con base en el anexo II del Decreto N° 0153/25 y la Resolución MAyCC N° 382/24, a excepción de aquellas situaciones especialmente contempladas por procedimientos particulares. La Dirección General de Desarrollo Sustentable, a través del personal técnico que indique al efecto y de las coordinaciones territoriales, revisará periódicamente el listado de establecimientos categorizados, analizando la actividad declarada, nivel de impacto ambiental, localización y demás información relevante para verificar coherencia entre la actividad económica y la categoría asignada, las posibles inconsistencias en la información declarada y los antecedentes en el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, promoviendo, de corresponder, el inicio del proceso de recategorización de oficio previsto por el artículo 11° del Decreto N° 0153/25. La recategorización de oficio también podrá iniciarse cuando se verifiquen denuncias, se disponga de antecedentes fundados de categorizaciones anteriores a la vigencia de la Resolución MAyCC N° 382/24 y/o se constate (por auditorías ambientales o fiscalizaciones) una criticidad ambiental diferente a la preasignada en el anexo II del Decreto N° 0153/25. La recategorización a pedido del administrado podrá tramitarse toda vez que el sujeto obligado entienda que su actividad o proyecto exhibe una criticidad ambiental diferente a la que surge del anexo indicado. Las recategorizaciones serán tramitadas a través del Subsistema de Categorización Ambiental Digital (CAD). En todos los casos se podrá requerir información complementaria, recurrir a antecedentes, e incluso, realizar una auditoría ambiental para poder fundar mejor la evaluación técnica. Analizado el caso, se emitirá un informe técnico fundado el cual será utilizado por la Dirección General de Desarrollo Sustentable para su aprobación o rechazo. La DGDS instrumentará los mecanismos de coordinación e informes técnicos entre dependencias y delegaciones, debiendo registrar todo el procedimiento y lo actuado en la plataforma digital. El resultado del proceso será notificado al interesado siguiendo el procedimiento establecido en la resolución de aplicación. B- Subsistema de Licencia Ambiental Digital. Resolución MAyCC N° 223/25 Protocolo para el seguimiento de Licencias Ambientales Digitales (LAD) La emisión y el seguimiento de las licencias ambientales vigentes, pendientes y vencidas se realizará con base en este subsistema. La Dirección General de Desarrollo Sustentable, a través del personal técnico que indique al efecto y de las coordinaciones territoriales, será la encargada de revisar la información declarada. Cuando se detecten inconsistencias o faltantes, se emitirán los requerimientos a través de la plataforma, evitando todo otro medio de comunicación alternativo para comunicaciones oficiales. Las consultas se canalizarán a través del correo electrónico soporte.lad@santafe.gov.ar. Control de plazos. Todas las actividades económicas en funcionamiento categorizadas como Categoría 2 o 3 deberán completar la Licencia Ambiental Digital (LAD) dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. A efectos de asegurar el cumplimiento de esta obligación, el sistema implementará el siguiente mecanismo automático de notificaciones, las cuales quedarán registradas en la plataforma correspondiente: • Recordatorio previo al vencimiento: Treinta (30) días antes del vencimiento del plazo para presentar la LAD, el sistema enviará automáticamente un correo electrónico recordatorio al domicilio electrónico constituido por la empresa. El objetivo es advertir al titular sobre la proximidad del vencimiento y facilitar la regularización del trámite. • Intimación bajo apercibimiento: Una vez vencido el plazo obligado, el sistema identificará automáticamente aquellas actividades que no tengan una LAD presentada o en proceso y enviará una intimación bajo apercibimiento de iniciar procesos sancionatorios por incumplimiento. La misma será enviada por medio de notificación electrónica al domicilio electrónico declarado por la empresa. Tanto los recordatorios como las notificaciones deberán quedar registrados automáticamente en el historial digital del establecimiento, permitiendo la trazabilidad de las actuaciones. Acta imputativa por incumplimiento: Transcurridos 30 días hábiles de la intimación bajo apercibimiento y si la empresa no hubiere presentado la Licencia Ambiental Digital, la DGDS arbitrará los medios para realizar una auditoría de gabinete y labrará un acta en la que se deje constancia del incumplimiento, imputando la falta por incumplimiento de los deberes formales de la Resolución MAyCC N° 223/25, poniendo en conocimiento a la Autoridad Superior de lo actuado para que se evalúe la pertinencia de dar inicio a un procedimiento sancionatorio. Licencias condicionadas. La autoridad podrá condicionar la emisión de una Licencia Ambiental Digital de una actividad, conjunto de actividades o rubro específico cuando considere que hay elementos de criticidad ambiental que así lo justifiquen. En tales casos, la emisión de la licencia quedará condicionada a la realización de un informe técnico fundado, con base en la revisión y/o a la realización de una auditoría previa, que será puesta a consideración de la Autoridad Superior para que ésta resuelva sobre el particular. Modificaciones, ampliaciones, cese o cierre parcial de actividades. Cuando un establecimiento con Licencia Ambiental Digital emitida quiera modificar todo o parte de su proceso u operaciones, llevar adelante ampliaciones o modificaciones de capacidad instalada o cesar parcial o totalmente su actividad deberá dar aviso previo a la Autoridad de Aplicación mediante notificación formal a través de la plataforma de evaluación ambiental. La Dirección General de Desarrollo Sustentable, a través del personal técnico que indique al efecto y de las coordinaciones territoriales, procederá a evaluar la solicitud y a requerir, de corresponder, la información ampliatoria necesaria para obtener la factibilidad correspondiente. Dependiendo de la complejidad del caso, se podrá requerir la modificación y/o ampliación de la información declarada en la licencia ambiental digital o la tramitación de una nueva factibilidad ambiental. Se podrán requerir informes complementarios de áreas técnicas con competencia específica para fundamentar la decisión y/o para requerir una instrucción superior. Concluido el procedimiento, las modificaciones serán incorporadas a la Licencia Ambiental Digital, pudiendo el interesado emitir las correspondientes constancias actualizadas. Cambios de titularidad de una Licencia Ambiental. Cuando un establecimiento con Licencia Ambiental Digital cambie su titularidad deberá notificar formalmente a la Autoridad de Aplicación a través de la plataforma de evaluación ambiental e iniciar el procedimiento normado en la Resolución MAyCC N° 382/24 de Categorización Ambiental Digital (CAD). Notificación de eventos y contingencias. Cuando un establecimiento con o sin Licencia Ambiental Digital emitida tenga un evento motivado en contingencias o eventos no previstos deberá dar aviso a la Autoridad de Aplicación mediante notificación formal a través de la plataforma digital que corresponda. C- Subsistema de Auditorías y Fiscalizaciones Ambientales. Resolución MAyCC N° 117/26 La gestión de auditorías y fiscalizaciones ambientales de oficio se organizará a partir del circuito institucional establecido por la presente: Auditorías Ambientales Las auditorías ambientales son el principal instrumento de seguimiento y verificación de los planes de gestión ambiental de actividades que cuenten con licencia ambiental emitida, vigente o vencida, o proyectos que se encuentren en instancia de factibilidad ambiental dentro del SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES Y CONTROLES AMBIENTALES. Las mismas podrán realizarse en dos modalidades: • Auditorías de gabinete: Consisten en la revisión técnica de la información declarada en el sistema y se realizan para verificar la consistencia y valor documental del informe ambiental y plan de gestión ambiental. • Auditorías de campo: Consisten en inspecciones en el establecimiento y/o en el sitio propuesto para el nuevo proyecto, y se realizan principalmente para constatar lo declarado y el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental (PGA). Criterios de priorización de auditorías: La programación de auditorías ambientales se realizará considerando las siguientes condiciones: • Categoría ambiental (prioridad a categoría 3 y categorías 2 con efluentes). • Ubicación en zonas con cercanía a la trama urbana o ambientalmente sensibles. • Cercanía a cursos de agua, humedales, bosques nativos o áreas protegidas. • Denuncias recibidas. • Antecedentes de incumplimientos. • Inconsistencias detectadas en la LAD. • LAD vigentes y vencidas. La Dirección General de Desarrollo Sustentable, a través del personal técnico que indique al efecto, será la encargada de conducir el proceso técnico administrativo de planificación de auditorías ambientales, organizando la programación en cada delegación territorial para centralizar en una única propuesta para todo el territorio provincial. El cronograma mensual propuesto será elevado para aprobación por parte de la Autoridad Superior antes del comienzo del mes calendario objeto de la programación. La planificación podrá incluir auditorías de campo y de gabinete programadas según se considere, y auditorías de oficio motivadas en urgencia, riesgo ambiental, denuncias, y/o instrucciones de la Autoridad Superior, debiendo registrarlas en el sistema e incorporarlas en el calendario. La ejecución de una auditoría de gabinete implica que el auditor designado realice la revisión previa de la información del establecimiento en el sistema, la recopilación de antecedentes si los hubiera y el registro de lo auditado en el acta, aportando su valoración sobre los módulos, requerimientos e informe de auditoría correspondiente, si le fuera requerido. El sistema generará automáticamente un acta digital de auditoría, la que será notificada al portal del sujeto obligado. La ejecución de una auditoría de campo implica que el auditor designado realice la revisión previa de la información del establecimiento en el sistema, la recopilación de antecedentes si los hubiera, observe la actividad declarada y sus prácticas, solicite la documentación que considere pertinente, registre lo auditado en el acta aportando su valoración sobre los módulos, realice requerimientos y el informe complementario de auditoría si le fuera requerido. El sistema generará automáticamente un acta digital de auditoría, la que será notificada al portal del sujeto obligado. Las auditorías podrán arrojar los siguientes resultados: Conforme (no se detectan incumplimientos); Con requerimientos (se detectan situaciones que deben corregirse); Con infracciones (se constatan incumplimientos a la normativa ambiental); o Con medidas preventivas (cuando se detecta un riesgo ambiental grave, inminente o irreversible que requiera la implementación de medidas preventivas en forma inmediata conforme el artículo 26° de la Ley N° 11717 y decreto reglamentario). Cuando de los resultados del proceso de auditoría surjan requerimientos a cumplir por parte del sujeto obligado, el auditor, con base en los criterios que establezca la Dirección General de Desarrollo Sustentable, establecerá un plazo prudencial para atender y subsanar los mismos. El auditor designado evaluará las respuestas a los requerimientos que surgieron en el marco de las auditorías ambientales y elaborará un informe. La Dirección General establecerá los criterios para dar por finalizada la instancia de auditoría y establecer las futuras acciones de verificación y seguimiento. Serán criterios para las futuras acciones de verificación y seguimiento: la existencia de cronogramas de implementación de medidas correctivas, la puesta en marcha de medidas de mitigación y prevención, las denuncias ambientales, la puesta en marcha de ampliaciones y/o modificaciones y la criticidad ambiental 3 y 2 de actividades localizadas dentro del ejido urbano. La Dirección General de Desarrollo Sustentable podrá requerir la participación de técnicos especializados de otras áreas o dependencias cuando la complejidad o especificidad del caso así lo amerite, pudiendo afectar agentes con funciones específicas de auditoría y fiscalización aún cuando tengan dependencia jerárquica de otra área, coordinación, subdirección o dirección general. El criterio de funcionalidad prevalecerá por sobre el de dependencia jerárquica y territorial. Cuando los resultados de los procesos de auditoría supongan la imputación de faltas o el inicio de procedimientos sancionatorios se pondrán en conocimiento de la Autoridad Superior para que ésta disponga, de corresponder, el inicio del proceso sancionatorio. De igual manera se procederá ante el incumplimiento reiterado de requerimientos o plazos, cuando se haya superado el plazo máximo de 180 días para subsanar las irregularidades detectadas. Fiscalizaciones de Oficio La fiscalización de oficio es uno de los instrumentos de ejercicio del poder de policía ambiental y se orienta a preservar y promover el cuidado de la calidad de los recursos agua, suelo, aire, y a incorporar a los sujetos obligados al SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES Y CONTROLES AMBIENTALES (SITCA). La Dirección General de Gestión Ambiental conducirá el proceso técnico administrativo de planificación y ejecución de fiscalizaciones de oficio en todo el territorio provincial, priorizando el monitoreo y seguimiento de indicadores de calidad de los recursos agua, suelo, aire y el seguimiento e incorporación de establecimientos y actividades que no cuenten con antecedentes de cumplimiento del Decreto N° 0153/25 y Resoluciones MAyCC N° 382/24 y N° 223/25 y puedan generar presuntos impactos ambientales sobre la calidad de los mismos. A tales fines organizará la planificación de fiscalizaciones tomando en consideración la propuesta de cada unidad de organización y la pondrá a consideración de la Autoridad Superior para su autorización antes del comienzo del mes calendario objeto de la programación. Una vez aprobada, la Dirección General de Gestión Ambiental procederá a instrumentar las fiscalizaciones en territorio, labrar el acta de constatación correspondiente y elaborar un informe de todo lo actuado, si fuera menester. El acta deberá consignar la situación detectada y, de corresponder, identificar al sujeto obligado y la presunta infracción a la normativa ambiental vigente. El acta e informe serán elevados a la Autoridad Superior, que definirá las medidas a adoptar y la eventual apertura de procedimientos sancionatorios. En el caso de constatar el incumplimiento del Decreto N° 0153/25 y resoluciones reglamentarias por parte de sujetos obligados se intimará a su inmediata regularización. En los casos de contar con antecedentes de cumplimiento ambiental de lo dispuesto por Resoluciones MAyCC N° 382/24 y N° 223/25 se dará intervención a la Dirección General de Desarrollo Sustentable para su toma de conocimiento e intervención en el marco de sus competencias. La Dirección General de Gestión Ambiental podrá requerir la participación de otras áreas o dependencias cuando la complejidad o especificidad del caso así lo amerite. A tales fines solicitará la intervención de la Autoridad Superior para organizar los recursos técnicos especializados necesarios. El criterio de funcionalidad prevalecerá por sobre el de dependencia jerárquica y territorial, pudiendo afectar agentes con funciones específicas de auditoría y fiscalización aún cuando tengan dependencia jerárquica de otras áreas. Urgencia ante hechos o eventos sobrevinientes La Secretaría de Ambiente por sí instruirá la realización de auditorías o fiscalizaciones ambientales de oficio motivadas en urgencia, riesgo ambiental, denuncias, eventos o hechos sobrevinientes. A los fines precitados, instruirá al personal técnico responsable de llevar adelante el proceso y formalizará, por sí o a través del área técnica competente, el registro de la fiscalización en el calendario de actuaciones y de sus resultados (actas e informes) en el sistema de información. Las condiciones de urgencia podrán motivar la reprogramación de auditorías o fiscalizaciones planificadas toda vez que el personal técnico involucrado sea requerido por su especialización o cercanía territorial al hecho sobreviniente. En tales casos de excepción se informará al área técnica competente para que disponga la reprogramación de las acciones planificadas. D- Gestión de denuncias ambientales La intervención ante denuncias ambientales se organizará a partir del circuito institucional establecido por la presente. Las denuncias ingresarán a través del módulo de Atención Virtual de la Plataforma de Gestión Digital TIMBÓ, serán recepcionadas por la Secretaría de Ambiente y derivadas a la Subsecretaría de Gestión y Control Ambiental para su seguimiento. La Subsecretaría mencionada dispondrá la derivación al área competente con base en el siguiente criterio: * Establecimientos que no cuenten con CAD o LAD: Cuando la actuación involucre proyectos o actividades económicas que no se encuentren incorporadas al sistema, la intervención tendrá carácter de fiscalización. En tales casos se dará intervención a la Dirección General de Gestión Ambiental y/o a las áreas técnicas de control que corresponda, a fin de instrumentar una inspección en territorio, labrar el acta de constatación correspondiente y elaborar un informe de todo lo actuado. El modelo de acta a utilizar será el aprobado por la Resolución MAyCC N° 117/26 y deberá consignar la situación detectada e intimar a la tramitación de la CAD y/o LAD, según corresponda, en un plazo perentorio de 30 días corridos. Una vez notificada, el acta y el informe serán elevados a la Autoridad Superior, quien definirá las medidas a adoptar y la eventual apertura de procedimientos sancionatorios. Todas las actuaciones deberán estar incluidas en el sistema de trámites y controles ambientales en las plataformas o sistemas de expedientes digitales. * Establecimientos que cuenten con CAD o LAD: Cuando la denuncia involucre a establecimientos que ya cuentan con Categorización Ambiental Digital o Licencia Ambiental Digital vigente o vencida, la actuación deberá canalizarse a través del sistema de auditorías ambientales. En tales casos se dará intervención a la Dirección General de Desarrollo Sustentable para que ésta, en coordinación con las áreas técnicas dependientes de cada delegación, proceda a instrumentar una auditoría ambiental de campo o de gabinete, según se considere. En estos casos se verificará la disponibilidad y coherencia de la información declarada, el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental, la existencia de desvíos o incumplimientos y su vinculación con lo denunciado. Se labrará el acta de constatación y se emitirán los informes correspondientes, elevándose a la Autoridad Superior, que definirá las medidas a adoptar y la eventual apertura de procedimientos sancionatorios. * Denuncias ambientales que no se asocien a establecimientos o actividades económicas: Cuando la denuncia ambiental sea de competencia de la Secretaría de Ambiente y se vincule a cursos de agua, suelo o aire en los que no haya una asociación directa con actividades económicas y/o sujetos obligados por la normativa ambiental, se dará intervención a la Dirección General de Gestión Ambiental para que esta, en coordinación con las áreas técnicas dependientes de cada delegación, proceda a instrumentar la inspección en territorio, labrar el acta de constatación y elaborar un informe técnico de todo lo actuado. En los casos en los que se requiera la toma de muestras para verificar el impacto sobre recursos de agua, suelo o aire, se informará a la Autoridad Superior para que ésta autorice el procedimiento de aplicación correspondiente en articulación con la Dirección General de Laboratorio. E- Gestión de Factibilidades Ambientales (Art. 14° Decreto N° 0153/25) Hasta tanto se implemente el inicio del trámite por vía de plataforma digital, el trámite de Factibilidad Ambiental ingresará a través del Módulo de Atención Virtual de la Plataforma de Gestión Digital TIMBÓ, mediante ID Ciudadana, completando la información y documentación requerida según el siguiente detalle: • Formulario de Atención Virtual. • Información de Categorización Ambiental del proyecto. • Documento de delegación al profesional firmante. • Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) correspondiente, según formulario vigente. • Visado del Estudio de Impacto Ambiental por el colegio profesional correspondiente, de corresponder. • Documento que acredite la titularidad del inmueble o derecho de uso. • Certificado de uso conforme de suelo emitido por la autoridad local competente. • Informe de monitoreo de línea de base ambiental. • Formulario de servicios e infraestructura. • Planos y croquis del emplazamiento y distribución de instalaciones. • Determinación del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA). • Toda otra documentación complementaria que la autoridad considere relevante según la envergadura del proyecto. La documentación antes mencionada podrá modificarse o adecuarse de acuerdo al caso concreto y/o cuando se avance en el desarrollo de la nueva plataforma digital para la gestión del trámite. Será requisito sine qua non para iniciar la gestión de la factibilidad ambiental contar con la categorización ambiental previa del proyecto, la cual se realizará conforme lo establecido por la Resolución MAyCC N° 382/24 o reglamentación específica aplicable según el tipo de actividad de que se trate. Recepción y admisibilidad del trámite: Una vez evaluados los formularios y documentos se aprobará o rechazará el ingreso del trámite, se generará el expediente digital correspondiente en la plataforma TIMBÓ y se derivará a la Secretaría de Ambiente para su registro y curso administrativo. Evaluación técnica y anteproyecto de factibilidad ambiental: La Dirección General de Desarrollo Sustentable conducirá el proceso de evaluación técnico-administrativo, asignando las actuaciones a los profesionales, áreas técnicas y/o delegaciones que estime corresponda. Las solicitudes de intervención de áreas fuera de la jurisdicción del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático deberán contar con la intervención previa de la superioridad. A los fines precitados, el personal asignado deberá revisar la documentación, realizar o coordinar requerimientos, evaluar las respuestas y elaborar el informe técnico de evaluación ambiental, dictaminando por la aprobación o rechazo del Estudio de Impacto Ambiental. La Dirección General de Desarrollo Sustentable elevará a la Dirección Provincial de Gestión y Control Ambiental las conclusiones relacionadas al proceso de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, adjuntando el anteproyecto de resolución para la emisión o rechazo de la Factibilidad Ambiental, remitiéndose luego a la Secretaría de Ambiente para la continuidad del trámite. En los casos en los que corresponda, se dará intervención previa a la Dirección Provincial de Gestión de Residuos y Economía Circular para que actúe en el ámbito de sus competencias específicas. Control de legalidad, formalización del acto administrativo, notificación y guarda: La Secretaría de Ambiente analizará el expediente y lo remitirá a la Subsecretaría Legal y Técnica para la intervención de su competencia y la posterior formalización del acto administrativo de aprobación o rechazo. Concluido el proceso, las actuaciones serán derivadas a la Dirección General de Desarrollo Sustentable para vincularlas a las plataformas de CAD y LAD y proceder a su guarda digital. Gestión de Factibilidades en trámites de la Ventanilla Única de Inversiones (Decreto N° 2187/24): Cuando el trámite cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 2° del Decreto N° 2187/24 y su presentación sea realizada a través del procedimiento de la Ventanilla Única de Inversiones (VUI), se seguirá el siguiente flujo interno: • Admisibilidad del trámite: El desarrollador presentará ante la VUI la documentación básica requerida para la admisibilidad del proyecto por formulario TIMBÓ. Realizada la verificación inicial, se procederá a la apertura de vistas a las áreas competentes para que evalúen la documentación y emitan el informe de admisibilidad. Las áreas competentes del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático emitirán sus informes y los centralizarán en la Secretaría de Ambiente para consolidar un único informe e incorporarlo al expediente digital. Con base en los informes de todas las dependencias involucradas, la VUI tramitará la resolución de admisibilidad/rechazo, la cual se formalizará, protocolizará y notificará al interesado. La Resolución de Admisibilidad establecerá los requisitos ambientales específicos a cumplimentar para dar continuidad al trámite y obtener la factibilidad ambiental previo inicio de obras. • Categorización ambiental: Será requisito indispensable para avanzar en la gestión de la factibilidad ambiental contar con la categorización ambiental del proyecto, tramitada a través del CAD conforme lo establecido por la Resolución MAyCC N° 382/24 o reglamentación específica que corresponda, según el tipo de actividad de que se trate. • Factibilidad ambiental: A los fines de tramitar la factibilidad ambiental prevista por el Decreto N° 0153/25, se aplicará el protocolo de actuación previsto en el presente, con el agregado de que una vez protocolizada la resolución correspondiente, ésta será derivada directamente a la VUI para la emisión del Certificado Único de Radicación en el marco de sus competencias específicas. La Dirección General de Desarrollo Sustentable reservará copia de las actuaciones relevantes del proyecto para su vinculación permanente con el SISTEMA INTEGRAL DE TRÁMITES Y CONTROLES AMBIENTALES. F- Subsistema Integral de Residuos (SIR) El presente protocolo aplica a la inscripción y actualización de información de generadores, transportistas, almacenadores transitorios, tratadores y operadores de residuos en los registros del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático en el marco del Sistema Integral de Trámites y Controles Ambientales (SITCA). La información registrada en el Subsistema Integral de Residuos se constituirá en el registro oficial de la generación, almacenamiento, transporte, tratamiento, valorización y disposición final de residuos, sustituyendo la confección, rúbrica y mantenimiento de registros, libros o documentación equivalente en soporte papel, y reemplazando definitivamente al sistema SIGEMA. Generadores de residuos: Todas las actividades en funcionamiento declararán los tipos de residuos que generan (industriales no peligrosos, patológicos o peligrosos) en la instancia de la categorización ambiental digital. Aquellas actividades que cuenten con un número de generador asignado previamente en el SIGEMA, renovarán su inscripción, su número de generador y las corrientes de residuos declaradas. Aquellas actividades que al momento de categorizarse no cuenten con un número de generador asignado, lo obtendrán conforme al siguiente criterio: las actividades que resulten eximidas o Categoría 1 al momento de emitirse la Categorización Ambiental Digital, y las actividades que resulten Categorías 2 o 3 al momento de emitirse la Licencia Ambiental Digital. Nuevos proyectos: En el caso de nuevos proyectos que resulten categorizados como de mediano o alto impacto ambiental, la inscripción como generador de residuos se otorgará una vez emitida la Factibilidad Ambiental correspondiente por parte de la Autoridad de Aplicación. Concluido el procedimiento se emitirá la constancia de inscripción correspondiente. Las personas humanas o jurídicas que cuenten con número de generador podrán realizar modificaciones, altas o bajas de los residuos generados actualizando la información registrada y emitir la constancia correspondiente actualizada. Generadores eventuales: Las inscripciones de generadores eventuales (de acuerdo a lo tipificado en el Decreto N° 1844/02 o el que en el futuro lo reemplace) serán realizadas de oficio por la Autoridad de Aplicación o por operadores debidamente habilitados. Operadores, tratadores, almacenadores transitorios y transportistas: Todas las actividades en funcionamiento que declaren como actividad principal o secundaria la prestación de servicios a terceros vinculados con la gestión de residuos serán precategorizadas como de impacto medio o alto conforme al anexo II del Decreto N° 0153/25, debiendo tramitar la Categorización Ambiental Digital con base en la Resolución MAyCC N° 382/24. Una vez categorizada la actividad, el titular procederá a tramitar la Licencia Ambiental Digital declarando las operaciones y corrientes de residuos que efectivamente gestiona, quedando la misma condicionada a la realización de una auditoría ambiental por parte de la Autoridad de Aplicación. Verificada la conformidad técnica, la Autoridad de Aplicación resolverá sobre la emisión de la Licencia Ambiental Digital (LAD) y la inscripción o actualización registral correspondiente, consignando las operaciones y corrientes de acuerdo a lo efectivamente constatado. El operador, tratador, almacenador transitorio o transportista podrá obtener la constancia de inscripción correspondiente, en la que constarán las actividades, corrientes y operaciones expresamente autorizadas. Operadores de fuera de jurisdicción: Los operadores radicados fuera de la jurisdicción provincial deberán categorizar su actividad con base en la Resolución MAyCC N° 382/24 y tramitar la Licencia Ambiental Digital con base en la Resolución MAyCC N° 223/25, quedando la misma condicionada a la acreditación de los siguientes requisitos: habilitación vigente otorgada en la jurisdicción de origen, expresa autorización para recibir ese tipo de residuos en dicha jurisdicción (emitida por autoridad competente local, provincial y nacional) y la obligación formal de recibir y facilitar auditorías por parte de la Autoridad de Aplicación provincial. Movimientos interjurisdiccionales de residuos: Los operadores, tratadores y almacenadores transitorios habilitados dentro de la Provincia de Santa Fe deberán registrar de forma obligatoria en el Subsistema Integral de Residuos (SIR) la recepción, tratamiento, valorización o disposición final de los residuos provenientes de otras jurisdicciones. Los generadores radicados en la Provincia de Santa Fe que remitan residuos a operadores de fuera de la jurisdicción deberán registrar de igual modo todos los movimientos en el SIR. Altas o bajas de vehículos: Los transportistas de residuos obligados a registrar vehículos podrán dar las altas o bajas correspondientes directamente en el registro digital, obteniendo de inmediato su constancia. La Autoridad de Aplicación implementará las fiscalizaciones que entienda necesarias respecto de los vehículos declarados por el titular habilitado. Modificaciones, ampliaciones, incorporación de nuevas operaciones y servicios, cese o cierre: Cuando un establecimiento que cuente con Licencia Ambiental Digital emitida y número de registro de residuos quiera modificar todo o parte de su proceso, llevar adelante ampliaciones de su capacidad instalada, incorporar nuevos servicios, operaciones o corrientes, o disponer el cese o cierre parcial o total de actividades, deberá dar aviso previo obligatorio a la Autoridad de Aplicación. El procedimiento aplicable será el establecido en el apartado de 'Modificaciones, ampliaciones, cese o cierre parcial de actividades' del Subsistema de Licencia Ambiental Digital. G- Gestión de inscripción en el Registro de Consultores, Expertos y Peritos en materia ambiental El trámite de inscripción ingresará a través del Módulo de Atención Virtual de la Plataforma de Gestión Digital TIMBÓ, completando la información y documentación requerida. La Dirección General de Relaciones Institucionales, conforme a lo establecido en la Resolución N° 127/2012 y sus modificatorias, recepcionará el trámite y revisará la documentación, aprobando o rechazando el ingreso formal del trámite. Si todos los documentos son correctos, se generará el expediente electrónico correspondiente, se realizará el informe técnico respectivo y el anteproyecto de resolución, derivándose las actuaciones a la Subsecretaría Legal y Técnica para su intervención de competencia. Concluido el proceso administrativo, la Dirección General de Relaciones Institucionales incorporará la novedad de manera inmediata en la plataforma del SITCA. H- Gestión de registro, actualización y renovación de inscripción de Laboratorios de Análisis Ambientales El trámite de registro, actualización y renovación de inscripción de laboratorios de análisis ambiental ingresará a través del Módulo de Atención Virtual de la Plataforma de Gestión Digital TIMBÓ,completando la información y documentación requerida. La Dirección General de Laboratorio recepcionará el trámite y revisará la documentación, aprobando o rechazando el inicio del expediente. Si todos los documentos son correctos, se generará el expediente electrónico, se realizará el informe técnico respectivo y el anteproyecto de resolución, derivándose luego las actuaciones a la Dirección Provincial de Gestión y Control Ambiental para su revisión técnica y su posterior elevación a la Secretaría de Ambiente. Cumplimentados los antecedentes técnicos y el anteproyecto de resolución, se derivarán las actuaciones a la Subsecretaría Legal y Técnica para la intervención de su competencia legal. Concluido el proceso, el registro se integrará plenamente a la plataforma del SITCA. |
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