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Secretaría de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS PELIGROSOS -
MANIFIESTO
Resolución (SEMAyDS)
50/06. Del 27 de abril de 2006. Aprobar el modelo de Manifiesto de
residuos peligrosos y su respectivo Instructivo que como Anexo I y Anexo
II respectivamente, se agregan formando parte integrante de la presente
Resolución.
SANTA FE,27 de abril de 2006.
VISTO:
El expediente N°
00101-0131348-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes;
y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 0592/02
rectificado y sustituido por su similar Nº 1.844/02, reglamentario de
los artículos 22º y 23º de la Ley Nº 11.717, establece en su artículo
14º el uso de un documento denominado Manifiesto donde se volcarán los
datos e información relevante del residuo peligroso generado, sus
cuidados en el manipuleo, almacenamiento y transporte, así como durante
su eliminación;
Que el artículo 42º del
Decreto Nº 1.844/02 que rectifica y sustituye su similar Nº 0592/02,
faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias
necesarias para su implementación;
Que a los efectos de
propender a un mayor control efectivo en la gestión integral de los
residuos peligrosos, resulta indispensable implementar el uso
obligatorio del Manifiesto por parte de todos los establecimientos
vinculados en las distintas etapas, como su generación, manipulación,
almacenamiento, transporte, tratamiento y / o disposición final,
detallando el tipo y la cantidad de residuos peligrosos generados, la
transferencia del generador al transportista y de éste al operador, y de
todo otro dato que se estime procedente a los fines antes mencionados;
Que por lo establecido por el
artículo 16º del Decreto mencionado en los considerandos que anteceden,
se considerarán homologados automáticamente los Manifiestos de otras
jurisdicciones, siempre y cuando cumplan con los presupuestos mínimos de
protección ambiental establecidos por la legislación nacional y
provincial;
Que la competencia en la
materia surge de lo establecido en la Ley Nº 11.717, Decreto Nº
1.292/04;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE
MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el
modelo de Manifiesto de residuos peligrosos y su respectivo Instructivo
que como Anexo I y Anexo II respectivamente, se agregan formando parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- El uso del
Manifiesto tiene carácter obligatorio y acompañará todo movimiento del
residuo peligroso fuera del establecimiento del generador.
ARTICULO 3º.- El generador de
los residuos peligrosos tiene la obligación de completar el formulario
del Manifiesto, en original y tres copias. Todas las partes
intervinientes, al momento de recibir el residuo, firmaran donde les
corresponda.
ARTICULO 4º.- Los Manifiestos
mencionados serán suministrados por la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable y estarán disponibles dentro del
portal http://www.santafe.gov.ar, reteniendo este Organismo la copia N°
3, la que deberá ser entregada por el Generador dentro de los tres (3)
meses de producido el despacho correspondiente.
ARTICULO 5º.- Se considerarán
válidos los Manifiestos de otras jurisdicciones siempre que hayan sido
aprobados por la Autoridad Ambiental Nacional.
ARTICULO 6º.- De forma.
Anexo I -
Formulario (formato PDF)
Anexo II -
Instructivo (formato PDF) |