Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 11717, decreto 1844/02 PEP, deroga resolución 50/06 SEMAyDS.

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución 273/19 MMA.

Secretaría de Medio Ambiente

RESIDUOS PELIGROSOS - MANIFIESTO - APROBACIÓN - DEROGA RESOLUCION 50/06

Resolución (SMA) 40/14. Del 11/2/2014. B.O.: 28/2/2014. Aprobar el formato de Manifiesto de residuos peligrosos que como Anexo I forma parte del presente decisorio. Instructivo. Deroga resolución 50/06 SEMAyDS.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 FEB 2014

VISTO:

El expediente N° 02101-0013717-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1844/02, ampliatorio y sustitutivo de su similar Nº 0592/02 y Reglamentario de los artículos 22º y 23º de la Ley Nº 11.717, establece en su artículo 14º el uso de un documento denominado Manifiesto, donde se volcarán los datos e información relevante de los residuos peligrosos generados, sus cuidados en el manipuleo, almacenamiento y transporte, así como durante su eliminación;

Que por Resolución Nº 0050/06 la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable hoy Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, aprobó el sistema de manifiesto por medio del uso de formularios;

Que teniendo en cuenta la disponibilidad de nuevas formas de gestión que brindan los avances tecnológicos, con la consiguiente simplificación de trámites y agilización en la realización de los mismos, otorgando de esa manera mayor economía y eficacia en la emisión de los manifiestos de residuos peligrosos y posibilitando un mejor control sobre los mismos, se ha considerado oportuno la implementación de un manifiesto electrónico o en línea para este tipo de residuos, derogando la Resolución Nº 0050/06;

Que implementar la confección del manifiesto por medio de un trámite en línea, tiene como objetivo central la optimización de aquellas acciones que conlleven a la agilización de los trámites relacionados con la gestión de los residuos peligrosos por parte de los usuarios vinculados en las distintas etapas, como su generación, manipulación, almacenamiento, transporte y/o disposición final;

Que en caso de existir la interjurisdiccionalidad en la gestión de los residuos peligrosos, el generador deberá confeccionar los manifiestos provinciales y nacionales correspondientes;

Que es requisito del Decreto Nº 1844/02 para los operadores radicados en otras jurisdicciones, constituir domicilio en la provincia de Santa Fe y registrarse en el Registro de Generadores y Operadores provincial;

Que ha intervenido la Dirección General de Gestión Ambiental y la Subdirección Gral. de Control e Impacto Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y la Sectorial de Informática del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, aportando la viabilización para implementar el trámite en línea referido, que permita la ágil confección del manifiesto;

Que el Registro de Operadores y Generadores de Residuos Peligrosos fue convenientemente actualizado, conforme las necesidades de esta plataforma tecnológica, a los fines de posibilitar esta nueva modalidad de gestión que se brinda para las declaraciones juradas que permitirán un mejor control sobre los mismos;

Que no solo el análisis de la información permitirá la evaluación de acciones por parte de la autoridad de aplicación, sino que también facilitará a las empresas y organismos realizar un seguimiento de sus acciones en los distintos puntos físicos del territorio provincial, para poder así autoevaluarse en su comportamiento ambiental;

Que la nueva plataforma tecnológica permitirá el vuelco de la información necesaria para el monitoreo, trazabilidad y fiscalización de las operaciones que involucren generación, transporte, tratamiento y/o disposición final de los residuos peligrosos, así como también adjuntar toda documentación que acredite tal declaración;

Que de ningún modo la presente resolución reemplazará la presentación de la copia final del manifiesto sobre soporte papel por la vía de la Mesa de Entradas de la Secretaría de Medio Ambiente, sino por el contrario, establecerá un mecanismo automatizado para el completado de los formularios que se necesitan para documentar dicha presentación;

Que el artículo 42º del Decreto Nº 1844/02 faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias necesarias para su implementación;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido por las Leyes N° 11.717 y Nº 12.817, el Decreto Nº 0025/07 y artículo 1º inciso 1 de la Resolución Nº 0083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el formato de Manifiesto de residuos peligrosos que como Anexo I forma parte del presente decisorio.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el instructivo para la confección “en línea” del Manifiesto mencionado en el artículo primero, que como Anexo II forma parte del presente decisorio, disponible en la plataforma “web” dentro del portal de trámites de la provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar/tramites, o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 3º.- Derogar la Resolución Nº 0050/06 de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, la que quedará reemplazada por la presente Resolución.

ARTICULO 4º.- La confección del Manifiesto aprobado mediante el presente decisorio, tiene carácter obligatorio y acompañará todo movimiento de residuos peligrosos fuera del establecimiento del generador y dentro del territorio de la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 5º.- La tercera copia del Manifiesto deberá ser entregada a la Secretaría de Medio Ambiente con frecuencia mensual.

ARTICULO 6º.- Para el traslado de los residuos peligrosos a otras jurisdicciones, los generadores deberán confeccionar el manifiesto nacional además del provincial.

ARTICULO 7º.- Los operadores de otras jurisdicciones que reciban residuos

peligrosos generados en la provincia de Santa Fe, deberán:

a.- Constituir domicilio en la provincia de Santa Fe;

b.- Inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos establecido en el artículo 7º del Decreto Nº 1844/02.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO I - Manifiesto de residuos peligrosos (formato PDF, 3106,10 KB)

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