ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (MMA) 273/19.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 52/06 SEMAyDS, deroga resolución 40/14 MASPyMA.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Medio Ambiente

RESIDUOS PELIGROSOS - Generadores, Almacenadores Transitorios y Operadores de Residuos Peligrosos - MODIFICACIONES

Resolución (MMA) 273/19. Del 25/7/2019. B.O.: 31/7/2019. Residuos Peligrosos. Generadores, almacenadores transitorios y operadores. Aprueba el Manifiesto en línea, Código de Despacho, Reporte de Recepción y Certificado de Tratamiento/ Destrucción/Disposición Final. Deroga la resolución 40/16 y el anexo “Modelo de Certificado de Destrucción” de la resolución 52/06.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25 JUL 2019

VISTO:

El expediente N°02101-0021675-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 0040/14 del ex Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, se aprobó el sistema de manifiesto en línea por medio del uso de portal web provincial para los residuos peligrosos;

Que el área informática de este Ministerio de Medio Ambiente desarrollo una nueva plataforma tecnológica con el fin de optimizar y mejorar la confección del manifiesto en línea y sus respectivas certificaciones para la gestión de los residuos peligrosos;

Que implementar este manifiesto por medio de un trámite en línea, así como permitir la generación de los certificados de tratamiento o destrucción o de retiro, tiene como objetivo central la optimización de aquellas acciones que conlleven a la agilización de los trámites relacionados con la gestión integral de los residuos antes mencionado;

Que la nueva plataforma tecnológica permitirá volcar la información en un único sistema de gestión de residuos a fin de registrar, confeccionar manifiestos en línea y generar los certificados asociados por parte de los generadores, almacenadores transitorios y operadores de residuos peligrosos;

Que existen casos de interjurisdiccionalidad en la gestión integral de los residuos peligrosos, debiéndose confeccionar el manifiesto provincial y nacional si correspondiere;

Que es requisito del Decreto Nº 1844/02 para los operadores radicados en otras jurisdicciones, constituir domicilio en la provincia de Santa Fe y registrarse en el Registro de Generadores y Operadores provincial;

Que el Registro de Operadores y Generadores de Residuos Peligrosos, fue convenientemente actualizado, conforme las necesidades de esta plataforma tecnológica, a los fines de posibilitar esta nueva modalidad de gestión que se brinda para las declaraciones juradas que permitirán un mejor control sobre los mismos;

Que la presentación de la copia del manifiesto será exigible cuando este Ministerio de Medio Ambiente, así lo requiera;

Que ha intervenido la Dirección General de Gestión Ambiental y la Dirección General Delegación Zona Sur y la Sectorial de Informática todos del Ministerio de Medio Ambiente, aportando su viabilización para implementar el trámite en línea referido, que permita la ágil confección del manifiesto y de los certificados respectivos;

Que el artículo 42º del Decreto Nº 1844/02 faculta a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias necesarias para su implementación;

Que la competencia en la materia procede de lo establecido por las Leyes N° 11.717 y Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Derogar la Resolución Nº 0040/14 del ex Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, la que quedará reemplazada por la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Derogar el ANEXO II – Modelo de “Certificado de Destrucción” para los residuos peligrosos que forma parte del Art. 3º de la Resolución Nº 0052/06 de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el quedará reemplazado por la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el manifiesto en línea, certificado de tratamiento/destrucción/disposición final, reporte de recepción y código de despacho para la gestión de los residuos peligrosos, que como Anexo I forma parte del presente decisorio y que tendrán carácter de declaración jurada.

ARTICULO 4º.- Aprobar el manual de usuario para la confección en línea del Manifiesto, Código de despacho, Certificado de tratamiento/destrucción/disposición final y Reporte de Recepción que como Anexo II forma parte del presente decisorio, disponible en la plataforma “Web” dentro del portal de trámites de la provincia de Santa Fe: www.santafe.gov.ar/tramites/gestionresiduos, o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 5º.- La confección del Manifiesto, Código de Despacho, Reporte de Recepción y Certificado de Tratamiento/ Destrucción/Disposición Final; aprobados mediante el presente decisorio, tienen carácter obligatorio y acompañarán todo movimiento de residuos peligrosos si correspondiera, fuera del establecimiento del generador y dentro del territorio de la provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 6º.- Para el caso de transportar residuos peligrosos a otras jurisdicciones, los generadores además del manifiesto provincial y código de despacho, deberán confeccionar el nacional.

ARTÍCULO 7º.- La tercera copia del manifiesto deberá estar disponible ante requerimiento de este Ministerio.-

ARTÍCULO 8º.- Los operadores y almacenadores transitorios autorizados por tras jurisdicciones y que reciban residuos peligrosos generados en la provincia de Santa Fe, deberán inscribirse en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos en la Provincia de Santa Fe y además:

a.- Constituir domicilio en la provincia de Santa Fe.

b.- Presentar constancia de habilitaciones vigentes otorgadas en la jurisdicción de origen.

Asimismo, toda otra información complementaria podrá ser requerida a este fin, por este Ministerio de Medio Ambiente.-

ARTÍCULO 9º.- Ante cualquier sanción administrativa impuesta a la firma o establecimiento, este Ministerio de Medio Ambiente podrá inhabilitar automáticamente del sistema de manifiesto en línea a la misma, como medida preventiva a la decisión impuesta.

ARTÍCULO 10º.- La implementación del nuevo sistema de gestión de residuos, producirá el cambio de los números de registros ya asignados serán reemplazados por los que genere este nuevo sistema. Los mismos serán oportunamente notificados.

ARTICULO 11°.- Los nuevos generadores, operadores y almacenadores transitorios de residuos peligrosos; deberán obtener su número de usuario y clave de acceso al Sistema de Manifiestos ante el Ministerio de Medio Ambiente.

ARTÍCULO 12º.- Lo establecido en la presente Resolución se implementará a partir de los treinta (30) días de la firma del decisorio.

ARTÍCULO 13º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Anexos - La publicación sale sin el Anexo pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ver (https://www.santafe.gob.ar/index.php/tramites/modul1/index?m=descripcion&id=197499)

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