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Ministerio
de Medio Ambiente
RESIDUOS
PELIGROSOS -
Generadores, Almacenadores Transitorios y Operadores de Residuos
Peligrosos - MODIFICACIONES
Resolución (MMA) 273/19. Del 25/7/2019. B.O.: 31/7/2019. Residuos
Peligrosos. Generadores, almacenadores transitorios y operadores.
Aprueba el Manifiesto en línea, Código de Despacho, Reporte de Recepción
y Certificado de Tratamiento/ Destrucción/Disposición Final. Deroga la
resolución 40/16 y el anexo “Modelo de Certificado de Destrucción” de la
resolución 52/06.
SANTA FE,
“Cuna de la Constitución Nacional”, 25 JUL 2019
VISTO:
El
expediente N°02101-0021675-7 del Registro del Sistema de Información de
Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por
Resolución Nº 0040/14 del ex Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente, se aprobó el sistema de manifiesto en línea por medio
del uso de portal web provincial para los residuos peligrosos;
Que el área
informática de este Ministerio de Medio Ambiente desarrollo una nueva
plataforma tecnológica con el fin de optimizar y mejorar la confección
del manifiesto en línea y sus respectivas certificaciones para la
gestión de los residuos peligrosos;
Que
implementar este manifiesto por medio de un trámite en línea, así como
permitir la generación de los certificados de tratamiento o destrucción
o de retiro, tiene como objetivo central la optimización de aquellas
acciones que conlleven a la agilización de los trámites relacionados con
la gestión integral de los residuos antes mencionado;
Que la
nueva plataforma tecnológica permitirá volcar la información en un único
sistema de gestión de residuos a fin de registrar, confeccionar
manifiestos en línea y generar los certificados asociados por parte de
los generadores, almacenadores transitorios y operadores de residuos
peligrosos;
Que existen
casos de interjurisdiccionalidad en la gestión integral de los residuos
peligrosos, debiéndose confeccionar el manifiesto provincial y nacional
si correspondiere;
Que es
requisito del Decreto Nº 1844/02 para los operadores radicados en otras
jurisdicciones, constituir domicilio en la provincia de Santa Fe y
registrarse en el Registro de Generadores y Operadores provincial;
Que el
Registro de Operadores y Generadores de Residuos Peligrosos, fue
convenientemente actualizado, conforme las necesidades de esta
plataforma tecnológica, a los fines de posibilitar esta nueva modalidad
de gestión que se brinda para las declaraciones juradas que permitirán
un mejor control sobre los mismos;
Que la
presentación de la copia del manifiesto será exigible cuando este
Ministerio de Medio Ambiente, así lo requiera;
Que ha
intervenido la Dirección General de Gestión Ambiental y la Dirección
General Delegación Zona Sur y la Sectorial de Informática todos del
Ministerio de Medio Ambiente, aportando su viabilización para
implementar el trámite en línea referido, que permita la ágil confección
del manifiesto y de los certificados respectivos;
Que el
artículo 42º del Decreto Nº 1844/02 faculta a la Autoridad de Aplicación
a dictar las normas complementarias necesarias para su implementación;
Que la
competencia en la materia procede de lo establecido por las Leyes N°
11.717 y Nº 13.509, Orgánica de Ministerios;
POR ELLO:
EL MINISTRO
DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Derogar la Resolución Nº 0040/14 del ex Ministerio de Aguas,
Servicios Públicos y Medio Ambiente, la que quedará reemplazada por la
presente Resolución.
ARTÍCULO
2º.- Derogar el ANEXO II – Modelo de “Certificado de Destrucción” para
los residuos peligrosos que forma parte del Art. 3º de la Resolución Nº
0052/06 de la ex Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable, el quedará reemplazado por la presente Resolución.
ARTÍCULO
3º.- Aprobar el manifiesto en línea, certificado de
tratamiento/destrucción/disposición final, reporte de recepción y código
de despacho para la gestión de los residuos peligrosos, que como Anexo I
forma parte del presente decisorio y que tendrán carácter de declaración
jurada.
ARTICULO
4º.- Aprobar el manual de usuario para la confección en línea del
Manifiesto, Código de despacho, Certificado de
tratamiento/destrucción/disposición final y Reporte de Recepción que
como Anexo II forma parte del presente decisorio, disponible en la
plataforma “Web” dentro del portal de trámites de la provincia de Santa
Fe:
www.santafe.gov.ar/tramites/gestionresiduos, o la que en el futuro
la reemplace.
ARTICULO
5º.- La confección del Manifiesto, Código de Despacho, Reporte de
Recepción y Certificado de Tratamiento/ Destrucción/Disposición Final;
aprobados mediante el presente decisorio, tienen carácter obligatorio y
acompañarán todo movimiento de residuos peligrosos si correspondiera,
fuera del establecimiento del generador y dentro del territorio de la
provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO
6º.- Para el caso de transportar residuos peligrosos a otras
jurisdicciones, los generadores además del manifiesto provincial y
código de despacho, deberán confeccionar el nacional.
ARTÍCULO
7º.- La tercera copia del manifiesto deberá estar disponible ante
requerimiento de este Ministerio.-
ARTÍCULO
8º.- Los operadores y almacenadores transitorios autorizados por tras
jurisdicciones y que reciban residuos peligrosos generados en la
provincia de Santa Fe, deberán inscribirse en el Registro de Generadores
y Operadores de Residuos Peligrosos en la Provincia de Santa Fe y
además:
a.-
Constituir domicilio en la provincia de Santa Fe.
b.-
Presentar constancia de habilitaciones vigentes otorgadas en la
jurisdicción de origen.
Asimismo,
toda otra información complementaria podrá ser requerida a este fin, por
este Ministerio de Medio Ambiente.-
ARTÍCULO
9º.- Ante cualquier sanción administrativa impuesta a la firma o
establecimiento, este Ministerio de Medio Ambiente podrá inhabilitar
automáticamente del sistema de manifiesto en línea a la misma, como
medida preventiva a la decisión impuesta.
ARTÍCULO
10º.- La implementación del nuevo sistema de gestión de residuos,
producirá el cambio de los números de registros ya asignados serán
reemplazados por los que genere este nuevo sistema. Los mismos serán
oportunamente notificados.
ARTICULO
11°.- Los nuevos generadores, operadores y almacenadores transitorios de
residuos peligrosos; deberán obtener su número de usuario y clave de
acceso al Sistema de Manifiestos ante el Ministerio de Medio Ambiente.
ARTÍCULO
12º.- Lo establecido en la presente Resolución se implementará a partir
de los treinta (30) días de la firma del decisorio.
ARTÍCULO
13º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Anexos -
La
publicación sale sin el Anexo pudiéndose consultar en la página Web del
Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
ver (https://www.santafe.gob.ar/index.php/tramites/modul1/index?m=descripcion&id=197499) |