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Secretaría de Medio Ambiente
y Desarrollo Sustentable
RESIDUOS PELIGROSOS -
LIBRO DE OPERACIONES
Resolución (SEMAyDS)
52/06. Del 11 de mayo de 2006. Cada Operador de residuos peligrosos
deberá llevar un Libro de Operaciones, cuyo modelo se observa en el
Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Dicho Libro de
Operaciones será adquirido por el Operador y foliado y rubricado por la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.
SANTA FE ,11 de mayo de 2006.
VISTO:
El expediente Nº
02101-0000313-1 del Registro de Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por lo establecido en el
Artículo 35º del Decreto N° 1.844/02 rectificatorio y sustitutivo de su
similar Nº 0592/02, mediante el actual se aprueba el texto reglamentario
de los artículos 22 y 23º de la Ley N° 11.717 en lo referente a residuos
peligrosos, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable debe indicar la forma que debe tener el llamado “Registro
permanente de operaciones”;
Que dicho Registro debe ser
llevado por el Operador de residuos peligrosos en forma actualizada,
registrando allí los datos correspondientes a los residuos que procesa y
los del Generador que se los ha enviado, que serán fiscalizados por la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;
Que por lo estatuido por el
artículo 39º del plexo normativo mencionado en el primer considerando,
el Operador de una planta de tratamiento o disposición final deberá
entregarle al Generador de residuos peligrosos un Certificado de
Destrucción ó Confinamiento de los residuos que le entregó para su
destrucción, disposición final ó almacenamiento transitorio;
Que debido al riesgo
potencial que representan los residuos peligrosos por sus
características intrínsecas y que pueden agravarse por malas condiciones
en su gestión, es necesario extremar las medidas de control que debe
implementar la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable; para ello se debe contar con herramientas que permitan la
fiscalización de su procesamiento seguro;
Que por lo establecido en el
artículo 42º del Decreto N° 1.844/02,rectificatorio y sustitutivo de su
similar Nº 0592/02, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable queda facultada para dictar normas
complementarias para su correcta implementación;
Que la competencia en la
materia surge de lo establecido en la Ley N° 11.717, Decreto N° 0592/02
rectificado y sustituido por su similar N° 1.844/02, que regula la
gestión de residuos peligrosos y Decreto N° 1.292/04;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE
MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
Artículo 1.- Cada Operador de
residuos peligrosos deberá llevar un Libro de Operaciones, cuyo modelo
se observa en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.
Dicho Libro de Operaciones será adquirido por el Operador y foliado y
rubricado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo
Sustentable.
Artículo 2.- El Operador
registrará diariamente los tratamientos que realiza a los residuos
peligrosos generados en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y el Libro
de Operaciones estará a disposición de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable. Toda vez que se lo solicite la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, el Operador deberá suministrar
en formato de planilla de cálculo los datos registrados en el Libro de
Operaciones, tal como lo describe el Anexo I del presente decisorio.
Artículo 3.- Establécese el
modelo de “Certificado de Destrucción” que como Anexo II forma parte
integrante de la presente . El Operador de residuos peligrosos deberá
entregarlo a cada Generador que le ha enviado los residuos peligrosos
para su destrucción o confinamiento. En caso de tratarse de un
Almacenador Transitorio deberá también entregar al Generador una
constancia de recibo de los residuos peligrosos.-
Artículo 4.- De forma.
ANEXO I 
MODELO DE LIBRO DE OPERACIONES
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Manifiesto Nº
(1) |
Generador
(2) |
Nº Registro
del Generador
(3) |
Domicilio
(4) |
Transportista
(5) |
Cantidad
(6) |
Y
(7) |
Nº Certificado Destrucción
(8) |
Fecha
(9) |
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Instructivo:
(1): Deberá indicarse el número de Manifiesto que dio origen al residuo
peligroso. Este número es el que se indica en la parte superior del
Manifiesto, colocado por el Generador.
(2): Razón social o nombre de la empresa que generó el residuo y que
confeccionó el Manifiesto.
(3): Nº de registro del Generador o de su legajo otorgado por la
Autoridad de Aplicación Provincial; en caso de tenerlo, debe figurar en
el Manifiesto.
(4): Domicilio real de la planta generadora, donde se generó el residuo
peligroso.
(5): Razón social o nombre del Transportista que transportó los residuos
peligrosos.
(6): Cantidad de residuos declarados en el Manifiesto, expresando
claramente en qué unidades se refiere: kg, litros, m3.
(7): Indicar a qué corriente de desecho pertenecen dichos residuos, de
acuerdo al Anexo I del Decreto N° 1.844 / 02, declarada en el
Manifiesto.
(8): Número de Certificado de Destrucción, que el Operador le entregará
al Generador como prueba de haber tratado o destruido sus residuos.
(9): Fecha que se realizó la destrucción del residuo peligroso.
ANEXO II (anexo derogado por
resolución 273/19 MMA)
MODELO DE CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS QUE EL
OPERADOR DEBE ENTREGARLE AL GENERADOR QUE LE ENVIÓ SUS RESIDUOS PARA
PROCESAR.

CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN / RECUPERACIÓN / DISPOSICIÓN FINAL DE
RESIDUOS PELIGROSOS
LUGAR Y FECHA
CERTIFICADO Nº (numero dado por el Operador)
NOMBRE DEL OPERADOR:
Número de OPERADOR (entregado por la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable en el Certificado de inscripción en el
Registro de Generadores y Operadores de residuos peligrosos)
DOMICILIO REAL DEL OPERADOR (donde se destruyeron / procesaron los
residuos)
Informe de Destrucción, Recuperación o Disposición final (colocar el que
corresponda):
Sobre la cantidad de ................kg, litros, m3 (indicar el que
corresponda de acuerdo a su estado físico de agregación) arribados a la
planta el día ……………… pertenecientes a la Empresa
..................................................................según
Manifiesto Nº..........., se procedió a su destrucción (recuperación,
disposición final, indicar cual), por el método de
..............................(indicar qué método fue utilizado, p. ej.
incineración, destilación, etc.)
Nota. El presente Certificado es solo un modelo propuesto; la empresa
(Operador) deberá confeccionar el definitivo, manteniendo los siguientes
datos:
- nombre del Operador
- nº de Operador dado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable que se indica en el Certificado de inscripción en
el Registro de Generadores y Operadores de residuos peligrosos.
- nº de Certificado de destrucción / recuperación que el Operador da al
presente Certificado, indicando en los dos últimos dígitos el año.
- lugar y fecha donde se procedió al procesamiento de los residuos
peligrosos.
- empresa que envió los residuos peligrosos (Generador).
- nº de Manifiesto de dichos residuos peligrosos.
- método que se usó para el procesamiento de los residuos peligrosos. |