Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modifica y/o complementa a: deroga resolución 40/14 MASPyMA.

- modificada y/o complementada por: resolución 273/19 MMA.

Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS PELIGROSOS - LIBRO DE OPERACIONES

Resolución (SEMAyDS) 52/06. Del 11 de mayo de 2006. Cada Operador de residuos peligrosos deberá llevar un Libro de Operaciones, cuyo modelo se observa en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Dicho Libro de Operaciones será adquirido por el Operador y foliado y rubricado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

SANTA FE ,11 de mayo de 2006.

VISTO:

El expediente Nº 02101-0000313-1 del Registro de Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que por lo establecido en el Artículo 35º del Decreto N° 1.844/02 rectificatorio y sustitutivo de su similar Nº 0592/02, mediante el actual se aprueba el texto reglamentario de los artículos 22 y 23º de la Ley N° 11.717 en lo referente a residuos peligrosos, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable debe indicar la forma que debe tener el llamado “Registro permanente de operaciones”;

Que dicho Registro debe ser llevado por el Operador de residuos peligrosos en forma actualizada, registrando allí los datos correspondientes a los residuos que procesa y los del Generador que se los ha enviado, que serán fiscalizados por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

Que por lo estatuido por el artículo 39º del plexo normativo mencionado en el primer considerando, el Operador de una planta de tratamiento o disposición final deberá entregarle al Generador de residuos peligrosos un Certificado de Destrucción ó Confinamiento de los residuos que le entregó para su destrucción, disposición final ó almacenamiento transitorio;

Que debido al riesgo potencial que representan los residuos peligrosos por sus características intrínsecas y que pueden agravarse por malas condiciones en su gestión, es necesario extremar las medidas de control que debe implementar la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; para ello se debe contar con herramientas que permitan la fiscalización de su procesamiento seguro;

Que por lo establecido en el artículo 42º del Decreto N° 1.844/02,rectificatorio y sustitutivo de su similar Nº 0592/02, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable queda facultada para dictar normas complementarias para su correcta implementación;

Que la competencia en la materia surge de lo establecido en la Ley N° 11.717, Decreto N° 0592/02 rectificado y sustituido por su similar N° 1.844/02, que regula la gestión de residuos peligrosos y Decreto N° 1.292/04;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1.- Cada Operador de residuos peligrosos deberá llevar un Libro de Operaciones, cuyo modelo se observa en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Dicho Libro de Operaciones será adquirido por el Operador y foliado y rubricado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Artículo 2.- El Operador registrará diariamente los tratamientos que realiza a los residuos peligrosos generados en el ámbito de la Provincia de Santa Fe y el Libro de Operaciones estará a disposición de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. Toda vez que se lo solicite la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, el Operador deberá suministrar en formato de planilla de cálculo los datos registrados en el Libro de Operaciones, tal como lo describe el Anexo I del presente decisorio.

Artículo 3.- Establécese el modelo de “Certificado de Destrucción” que como Anexo II forma parte integrante de la presente . El Operador de residuos peligrosos deberá entregarlo a cada Generador que le ha enviado los residuos peligrosos para su destrucción o confinamiento. En caso de tratarse de un Almacenador Transitorio deberá también entregar al Generador una constancia de recibo de los residuos peligrosos.-

Artículo 4.- De forma.

ANEXO I

MODELO DE LIBRO DE OPERACIONES

Manifiesto  Nº

(1)

Generador

(2)

Nº Registro

del Generador

(3)

Domicilio

(4)

Transportista

(5)

Cantidad

(6)

Y

(7)

Nº Certificado Destrucción

(8)

Fecha

(9)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Instructivo:

(1): Deberá indicarse el número de Manifiesto que dio origen al residuo peligroso. Este número es el que se indica en la parte superior del Manifiesto, colocado por el Generador.

(2): Razón social o nombre de la empresa que generó el residuo y que confeccionó el Manifiesto.

(3): Nº de registro del Generador o de su legajo otorgado por la Autoridad de Aplicación Provincial; en caso de tenerlo, debe figurar en el Manifiesto.

(4): Domicilio real de la planta generadora, donde se generó el residuo peligroso.

(5): Razón social o nombre del Transportista que transportó los residuos peligrosos.

(6): Cantidad de residuos declarados en el Manifiesto, expresando claramente en qué unidades se refiere: kg, litros, m3.

(7): Indicar a qué corriente de desecho pertenecen dichos residuos, de acuerdo al Anexo I del Decreto N° 1.844 / 02, declarada en el Manifiesto.

(8): Número de Certificado de Destrucción, que el Operador le entregará al Generador como prueba de haber tratado o destruido sus residuos.

(9): Fecha que se realizó la destrucción del residuo peligroso.

ANEXO II (anexo derogado por resolución 273/19 MMA)

MODELO DE CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS QUE EL OPERADOR DEBE ENTREGARLE AL GENERADOR QUE LE ENVIÓ SUS RESIDUOS PARA PROCESAR.

CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN / RECUPERACIÓN / DISPOSICIÓN FINAL DE
RESIDUOS PELIGROSOS

LUGAR Y FECHA

CERTIFICADO Nº (numero dado por el Operador)

NOMBRE DEL OPERADOR:

Número de OPERADOR (entregado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable en el Certificado de inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de residuos peligrosos)

DOMICILIO REAL DEL OPERADOR (donde se destruyeron / procesaron los residuos)
Informe de Destrucción, Recuperación o Disposición final (colocar el que corresponda):

Sobre la cantidad de ................kg, litros, m3 (indicar el que corresponda de acuerdo a su estado físico de agregación) arribados a la planta el día ……………… pertenecientes a la Empresa ..................................................................según Manifiesto Nº..........., se procedió a su destrucción (recuperación, disposición final, indicar cual), por el método de ..............................(indicar qué método fue utilizado, p. ej. incineración, destilación, etc.)

Nota. El presente Certificado es solo un modelo propuesto; la empresa (Operador) deberá confeccionar el definitivo, manteniendo los siguientes datos:

- nombre del Operador

- nº de Operador dado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable que se indica en el Certificado de inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de residuos peligrosos.

- nº de Certificado de destrucción / recuperación que el Operador da al presente Certificado, indicando en los dos últimos dígitos el año.

- lugar y fecha donde se procedió al procesamiento de los residuos peligrosos.

- empresa que envió los residuos peligrosos (Generador).

- nº de Manifiesto de dichos residuos peligrosos.

- método que se usó para el procesamiento de los residuos peligrosos.

-o-

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