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Provincias / Santa Fe, Argentina |
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- modifica y/o complementa a: ley 20744, resolución 120/22 MTEySS, resolución 3/23 MTEySS, resolución 91/23 MTEySS. - modificada y/o complementada por: |
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Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social TRABAJO - EMPLEADORES - LIBRO ESPECIAL DE SUELDOS Y JORNALES .- RÚBRICA Resolución (MTEySS) 54/24. Del 14/3/2024. B.O.: 18/3/2024. Trabajo. Establece que la rúbrica del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Santa Fe establecido para empleadores que celebren y/o ejecuten contratos de trabajo deberán realizarse mediante el Sistema Digital establecido por la Resolución 3/23. Rúbrica de acuerdo a la Resolución 120/22. Nuevos Empleadores. SANTA FE, “CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, 14 MAR. 2024 VISTO: Las Resoluciones Ministeriales Nºs. 03/2023 y 091/2023, que aprueban y reglamentan en el territorio provincial el Libro de Sueldos Digital como soporte para llevar y rubricar en legal forma el Libro Especial establecido en el Artículo 52° del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.744, promovido en el Convenio de Colaboración e Intercambio de Información celebrado entre este Organismo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 03/2023 aprueba el Sistema Digital para empleadores que celebren contrato de trabajo en la provincia de Santa Fe, siempre que hayan sido notificados para su uso por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Que, en su artículo 5º establece para empresas o empleadores nuevos la opción de implementar el Libro de Sueldos Digital o solicitar la rúbrica del Libro Especial de Sueldos y Jornales de acuerdo a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nºs 018/2014 y 120/2022, para rubricar únicamente el mes en curso y el inmediato posterior. Que a esta opción se le otorgó vigencia solo para el año calendario 2023 mediante el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 03/2023, generando inconvenientes a quienes iniciaron actividad con personal en relación de dependencia posterior a dicho año y aún no fueron notificados por la AFIP de la obligación de utilizar el Sistema Digital. Que el Decreto Provincial 3114/99, vigente a la fecha, en su artículo 5º fija el período anual de rúbrica de los Libros de Sueldos y Jornales para todos los empleadores, estableciéndolo entre el primero de Enero hasta el último día hábil inclusive del mes de Marzo de cada año. Asimismo, en su artículo 6º determina que posterior al período antes mencionado, los nuevos empleadores contarán con treinta días corridos para solicitar el sellado de los mismos, contados a partir de iniciada la relación laboral. Que, de acuerdo a manifestaciones y consultas vertidas por profesionales de las Ciencias Económicas y empleadores de distintas actividades, no son intimados u obligados por AFIP para el uso del Sistema Digital dentro ese lapso de tiempo, motivo que les crea incertidumbre al no estar cumpliendo con las normativas vigentes en materia laboral y temen ser sancionados. Que si bien existe la posibilidad de solicitar la adhesión voluntaria para acceder al Sistema Digital, ésta conlleva la evaluación pertinente y que de aprobarse se enviará una comunicación en su domicilio fiscal electrónico, indicando el período a partir del cual estará obligado a utilizar el sistema "Libro de sueldos digital". Es decir, no es automático. La AFIP informa que la adhesión a este servicio, sea voluntaria o no, no exime al empleador de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por las autoridades locales de Trabajo respecto al cumplimiento del artículo 52º de la Ley de Contrato de Trabajo. Que es ineludible la necesidad de avanzar con la simplificación de procedimientos administrativos, agilizando y facilitando las tramitaciones a través de las herramientas informáticas que lleven claridad a los usuarios. Por todo lo expuesto, es oportuno el dictado de la presente; Por ello: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 - Establecer que la rúbrica del Libro Especial de Sueldos y Jornales de la Provincia de Santa Fe establecido en el artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley Nro. 20.744 y sus modificatorias para las y los empleadores que celebren y/o ejecuten contratos de trabajo en el territorio de la Provincia de Santa Fe deberán realizarse mediante el Sistema Digital establecido por la Resolución 03/2023. ARTÍCULO 2 - Quedarán autorizados de realizar la rúbrica de acuerdo a la Resolución Mterial. Nº 120/2022 únicamente aquellas empresas que no hayan sido intimadas a dicho efecto por la Administración de Ingresos Público y hasta tanto lo sean. ARTÍCULO 3 - Las empresas o empleadores nuevos que inicien actividad con personal en relación de dependencia, por única vez podrán optar por implementar el Libro de Sueldos Digital según el artículo 1 de la Resolución Mterial. Nº 03/2023 o solicitar la Rúbrica del libro especial de sueldos y jornales de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Resolución Mterial Nº 18/2014, luego les será de uso obligatorio el Sistema Digital (online) previsto por la Resolución Mterial. Nº 120/2022. ARTÍCULO 4 - Registrar, comunicar, publicar y archivar. |
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