ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (MTEySS) 91/23.

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 120/22 MTEySS, resolución 3/23 MTEySS.

- modificada y/o complementada por: resolución 54/24 MTEySS.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

TRABAJO - LIBRO DE SUELDOS DIGITAL

Resolución (MTEySS) 91/23. Del 27/4/2023. B.O.: 2/5/2023. Trabajo. Tener por rubricados los libros de Sueldos Digital —AFIP— correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2023, que fueran generados hasta el 31 de marzo del 2023, conforme los considerandos del presente acto. Empleadores no intimados. Empresas y empleadores nuevos.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”; 27 ABR. 2023

VISTO:

El expediente N° 01601-0106239-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social referido a la Resolución N° 003/2023 y al Convenio de Colaboración e Intercambio de Información para la utilización del sistema denominado “Libro de Sueldos Digital” suscripto entre esta Cartera y la Administración Federal de Ingresos Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 003 de fecha 12 de enero de 2023 aprobó el Sistema Digital como soporte para llevar y rubricar en legal forma el Libro Especial de Sueldo y Jornales de la Provincia de Santa Fe para las y los empleadores que ejecuten contratos de trabajo en el territorio de la Provincia de Santa Fe, siempre que hayan sido notificados para su uso por la Administración Federal de Ingresos Públicos (APIP).

Que el articulo 4 del mismo cuerpo legal estableció una implementación voluntaria para los meses de enero y febrero de 2023, pudiendo el empleador optar por el sistema digital de AFIP o solicitar hasta el 30 de marzo del 2023 una rúbrica de validez bimestral del Libro Especial de Sueldo y Jornales (libro manual - hojas móviles) de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 120/2022.

Que de acuerdo a la información suministrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y luego de varias consultas y reclamos de instituciones y de profesionales de las Ciencias Económicas, en el Libro Digital de Sueldos y Jornales de AFIP, correspondiente a los meses de enero y febrero de 2023, no se encuentra estampada la rúbrica de la Provincia de Santa Fe.

Que el artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 003 de fecha 12 de enero de 2023 establece que las empresas y empleadores que inicien actividad con personal en relación de dependencia también podrán optar por el Libro de Sueldos Digital o solicitar la rúbrica del Libro Especial de Sueldos y Jornales, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en las Resoluciones Ministeriales N° 018/2014 y 120/2022.

Que conforme las diferentes reuniones llevadas a cabo con las entidades y profesionales, es necesario aclarar y llevar tranquilidad respecto a la implementación y rúbrica del Libro Digital de Sueldos y Jornales.

Que tomó intervención el Subsecretario de Legal y Técnica, quien otorgó continuidad al trámite

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 436/2023, no opone observaciones legales a la prosecución de la gestión.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades que confiere la Ley N° 13.920 “Ley Orgánica de Ministros del Poder Ejecutivo”,

POR ELLO:

EL MINISTRO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Tener por rubricados los libros de Sueldos Digital —AFIP— correspondientes a los meses de enero y febrero del año 2023, que fueran generados hasta el 31 de marzo del 2023, conforme los considerandos del presente acto.

ARTÍCULO 2 - Para los empleadores no intimados y/o que se encuentren excluidos de la presentación de Libro Digital de Sueldos y Jornales de AFIP se otorga validez anual, por el período 2023, a la rúbrica bimestral solicitada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 003 de fecha 12 de enero de 2023. En caso de ser necesario, se deberá solicitar la ampliación de hojas móviles por el período 2023.

ARTÍCULO 3 - A partir de la fecha en que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intime u ordene la utilización de Libros de Sueldos Digital, se exime al empleador de solicitar la rúbrica del libro de sueldos y jornales (Libro de Sueldo - hojas móviles) ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 4 - En el caso de empresas y empleadores nuevos, con altas en los meses de enero y febrero del 2023, se tendrá por cumplido el trámite de rúbrica en tiempo y forma si éste fue presentado antes del 31 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 5 - La Subsecretaría de Fiscalización del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá dictar disposiciones para la aplicación, aclaración y efectivización de la rúbrica del Libro de Sueldos Digital.

ARTÍCULO 6 — Registrar, comunicar, publicar y archivar.

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