- modifica y/o complementa a: ley
13169, ley 13133. - modificada y/o complementada por: |
Agencia
Provincial de Seguridad Vial TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL – INFRACCIONES –
CONTROL – COMUNA DE PIÑERO Resolución
(APSV) 71/15. Del 5/11/2015. B.O.: 10/11/2015. Tránsito y Seguridad Vial. Habilitar
a la Comuna de Piñero a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta
Provincial Nº S 20 correspondiente al km 2,1. Cinemómetros. SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,
05 NOV 2015 VISTO: el Expediente Nº 00201-0155691-8 del Sistema
de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Piñero solicita
habilitación para la colocación y utilización de sistemas o dispositivos
automáticos de control de tránsito; CONSIDERANDO: Que la fiscalización mediante la utilización
de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de
imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran
regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y como asimismo en las resoluciones
respectivas dictadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás
normativa aplicable; Que en fecha 10 de septiembre de 2014 se ha
suscripto el "Convenio para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial
mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no,
de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito,
entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Piñero
registrado bajo el Nº 6252, al Folio Nº 230, Tomo XI del Registro de
Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales; Que en efecto, los controles en tramos de
rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos
electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por
aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la
Agencia Provincial de Seguridad Vial que es la Autoridad de Aplicación para:
“Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y
nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y
semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control
de tránsito."( Art. 7, inciso 12, Ley Provincial Nº 13.133); Que es deber de la Autoridad Comunal
sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que
respecta a la autorización para realizar estos controles, como así también en
lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del
control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y
periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI,
al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y
señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas
locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de
los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del
imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado
a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que
la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y
eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles
fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen
siniestros de tránsito; Que conforme obran agregados al expediente de
referencia la Comuna de Piñero ha acreditado los extremos documentales,
administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada; Que a los fines de asegurar la continuidad y
efectividad del control, la Comuna de Piñero deberá presentar ante la
Autoridad de Aplicación, los certificados e informes de verificación
periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado
presentado; el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión
automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha
de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración
alguna; Que transcurridos treinta (30) días hábiles
sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de
la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente,
debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna de
Piñero pretenda continuar con el ejercicio de los controles; Que habiendo tomado intervención las áreas
técnicas y jurídicas del Organismo, no encontrándose objeciones que formular
a la presente resolución y conforme a las facultades conferidas por la Ley
Provincial Nº 13.133; POR ELLO: EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL R E S U E L V E: ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Piñero
a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Provincial Nº S20
correspondiente al km 2,1. ARTICULO 2º: Dicho control será efectuado
exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos
electrónicos, - Cinemómetro de Instalación Fija ubicado
para su funcionamiento sobre Ruta Provincial N° S20 -km 2,1 sentido de
circulación: carril 1 de norte a sur y carril 2 de sur a norte, con captura
fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca
ANCA, Modelo NEO REV2, Serie Nº NEO-0091. ARTICULO 3º: La habilitación para la
ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente
Resolución. La Comuna de Piñero deberá presentar el
Certificado de verificación Periódica emitido por el INTI, con anterioridad a
la fecha de vencimiento. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la
suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a
la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de
declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se
presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la
habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo
gestionarse una nueva habilitación para el supuesto en el que la Comuna de
Piñero pretenda continuar con el ejercicio de los controles. ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de
Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el
/los caso/s de: a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías
técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en
funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión. b) Cuando la Comuna y/o la empresa
concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas
informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite
y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o
indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia
Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros. c) Por incumplimiento en la aplicación del
régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y
ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provincial Nº 13.169 y en la
ley Provincial Nº 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449. d) Por incumplimiento de lo previsto en las
cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del
Tránsito y la Seguridad Vial suscripto entre la Agencia Provincial de
Seguridad Vial y la Comuna de Piñero, en los términos del Anexo II del
Decreto Provincial Nº 2065/09. e) Por la falta de presentación por parte de
la Comuna de Piñero de la correspondiente renovación o actualización del
Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de
transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su
vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso
1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia
Provincial de Seguridad Vial. f) Por falta de comunicación por medio
fehaciente de la Comuna de Piñero a la autoridad de aplicación, del cambio de
prestador operador y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto
en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia
Provincial de Seguridad Vial. g) Por falta de comunicación por medio
fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las
condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos,
administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente
resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u
operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.). h) Por incumplimiento de las disposiciones
establecidas en las Resoluciones Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias. ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese
y archívese. |
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