Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 13169, ley 13133.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Provincial de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – INFRACCIONES – CONTROL – COMUNA DE PIÑERO

Resolución (APSV) 71/15. Del 5/11/2015. B.O.: 10/11/2015. Tránsito y Seguridad Vial. Habilitar a la Comuna de Piñero a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Provincial Nº S 20 correspondiente al km 2,1. Cinemómetros.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 05 NOV 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0155691-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Piñero solicita habilitación para la colocación y utilización de sistemas o dispositivos automáticos de control de tránsito;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y como asimismo en las resoluciones respectivas dictadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás normativa aplicable;

Que en fecha 10 de septiembre de 2014 se ha suscripto el "Convenio para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Piñero registrado bajo el Nº 6252, al Folio Nº 230, Tomo XI del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial que es la Autoridad de Aplicación para: “Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito."( Art. 7, inciso 12, Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad Comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Piñero ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna de Piñero deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados e informes de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado; el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna de Piñero pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del Organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente resolución y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Piñero a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Provincial Nº S20 correspondiente al km 2,1.

ARTICULO 2º: Dicho control será efectuado exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos,

- Cinemómetro de Instalación Fija ubicado para su funcionamiento sobre Ruta Provincial N° S20 -km 2,1 sentido de circulación: carril 1 de norte a sur y carril 2 de sur a norte, con captura fotográfica y dispositivo de registro, de funcionamiento automático, Marca ANCA, Modelo NEO REV2, Serie Nº NEO-0091.

ARTICULO 3º: La habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución.

La Comuna de Piñero deberá presentar el Certificado de verificación Periódica emitido por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto en el que la Comuna de Piñero pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provincial Nº 13.169 y en la ley Provincial Nº 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Piñero, en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de Piñero de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna de Piñero a la autoridad de aplicación, del cambio de prestador operador y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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