Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 11220.

- modificada y/o complementada por: resolución 465/16 ENRESS

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

AGUA POTABLE - PRESTADORES

Resolución (ENRESS) 711/15. Del 17/6/2015. B.O.: 24/6/2015. Los Prestadores a cargo del servicio de provisión de agua potable fuera del área de Prestación Provincial actualmente obligados a contar con un servicio complementario de entrega de agua en condiciones de calidad fijadas en el Anexo A de la ley Nº 11220 y aquellos que en un futuro lo estuvieren, deberán poner a disposición de los usuarios agua potable a razón de 5 (cinco) litros diarios por habitante, para su hidratación y la preparación de alimentos.

SANTA FE, 17 de junio del 2015

AUTOS Y VISTOS estos caratulados:”GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD - Solicita se ordene a Servicios de Agua incrementar la entrega de 2 litros por habitante por día a 5 litros por habitante por día de agua apta para la bebida” (Expte. Nº 16501-0021072-5); y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, la Gerencia de Control de Calidad (GCC) propicia ordenar el incremento en la distribución alternativa de agua que cumpla con la normativa de calidad vigente, a los Servicios de Agua cuya implementación es exigida por este Organismo de regulación y control, llevándolo a 5 litros diarios por habitante, hasta la oportunidad en que los servicios requeridos normalicen la calidad del agua suministrada por red;

Que la Comisión Especial de Prácticas Regulatorias (CEPR), creada por Resolución Nº 1032/2010 - ENRESS, en sesión plenaria celebrada el 06 de Noviembre del año 2014 pasada en Acta Nº 38 – C.E.P.R. expuso la necesidad de impulsar la emisión del acto administrativo destinado a modificar el límite de 2 litros de agua exigido a los prestadores que complementan la distribución por red, ampliándolo a 5 litros diarios por habitante;

Que el estudio de la cuestión antes descripta recayó en la Gerencia de Control de Calidad encargada de coordinar la actividad conjunta con las demás áreas;

Que por Acta N° 45 la CEPR aprueba la propuesta de la GCC fundando su informe en la necesidad de actualización permanente de las normas de agua para consumo humano que demandan la implementación de soluciones transitorias, tal la distribución alternativa de agua que cumpla con la normativa de aplicación, hasta la oportunidad en que los servicios alcancen los límites para los parámetros Nitratos y/o Arsénico y/o Fluor, fijados en las Normas de Calidad vigentes, por vía del tratamiento de ósmosis inversa, nuevas fuentes de captación o la construcción de acueductos regionales;

Que en ese orden y con asiento en la competencia regulatoria conferida al Ente de regulación y control, resultan antecedentes las Resoluciones Nros. 0213/1999, 0477/2000, 0385/2002, 0895/2005 y 0171/2006 ENRESS obligando a la distribución de agua en forma alternativa a la red, a razón de 2 litros diarios por habitante, a aquellos Prestadores que no alcanzan el cumplimiento de los límites vigentes para los parámetros antes referidos, fijándose plazos para la normalización de las anomalías de calidad, debiendo presentar Planes de Mejoras y Desarrollo tendentes a ese fin;

Que conforme a estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), esa cantidad de agua potable distribuida diariamente por habitante, es insuficiente para satisfacer necesidades básicas, alcanzando sólo al efecto de la hidratación del usuario;

Que habiéndose evaluado los servicios obligados a la entrega complementaria de agua, se advierte que cuentan en general con capacidad ociosa en sus respectivos sistemas para generar incrementos sin afectar su capacidad técnico-operativa, resultando viable el dictado del resolutorio que así lo disponga;

Que la Gerencia de Asuntos Legales aborda su dictamen señalando que el Ente Regulador cuenta con competencia regulatoria asignada por el art. 20 ley 11.220, suficiente para desplegar esa actividad en el plano de la realidad, confiriendo facultades al Directorio para la adopción de acciones y/o medidas concretas;

Que a criterio de la interviniente, la propuesta presentada por la Gerencia de Control de Calidad luce viable y razonable adoptando soluciones temporarias, posibles y eficaces que garantizan la protección de los derechos de los consumidores y usuarios, aconsejando la emisión del decisorio correspondiente;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 26 incisos j) y k) de la Ley Nº 11.220

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Los Prestadores a cargo del servicio de provisión de agua potable fuera del área de Prestación Provincial actualmente obligados a contar con un servicio complementario de entrega de agua en condiciones de calidad fijadas en el Anexo A de la ley Nº 11220 y aquellos que en un futuro lo estuvieren, deberán poner a disposición de los usuarios agua potable a razón de 5 (cinco) litros diarios por habitante, para su hidratación y la preparación de alimentos.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a los Prestadores comprendidos en el artículo primero, incorporar en el reverso de las facturas que emiten por la prestación del servicio, la siguiente leyenda:

Señor Usuario:

Su Prestador le debe entregar diariamente para su hidratación y para la preparación de alimentos 5 litros de agua potable por cada habitante de su vivienda.

Diríjase a su Prestador para que le informe como acceder a ellos.

Exíjalo. Es su derecho. Estará protegiendo su salud y la de los suyos.”

ARTICULO TERCERO Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 14/12 TC, publíquese en el Boletín Oficial y notifíquese a los Prestadores. Hecho, archívese.

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