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Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
TRABAJO
– AUDIENCIAS –
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - PLATAFORMAS VIRTUALES - PROTOCOLOS
Resolución (MTEySS) 74/20. Del 30/4/2020. B.O.: 6/5/2020. Trabajo.
Implementar la utilización de plataformas virtuales y medios
electrónicos para las actuaciones administrativas y audiencias, en curso
y las que se inicien, en lo referido a la función de conciliación
establecida en el Título II de la Ley N° 10.468.
SANTA FE,
“CUNA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL”, 30 de abril de 2020.
VISTO:
La Ley Nº
10.468 que en su Título II encomienda al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social (MTEySS) a intervenir en la resolución de controversias
de conflictos individuales y colectivos, mediante el acuerdo entre
trabajadores y empleadores.
CONSIDERANDO:
Que
mediante Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que por
Decreto Nº 260/2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a
partir de la entrada en vigencia del decreto.
Que por el
Decreto Nº 297/2020 se declaró el aislamiento social, preventivo y
obligatorio (ASPO) en el marco de la emergencia sanitaria decretada, y
que fuera sucesivamente prorrogado por los Decretos Nº 325 /2020,
355/2020 y 408/2020.
Que por
medio de los Decretos del Gobernador de la Provincia N° 270/20, 304/20 y
363/20 la provincia de Santa Fe adhirió a los Decretos arriba
mencionados.
Que el
Decreto Provincial N° 304/20 determina la suspensión de los términos
previstos en los procedimientos administrativos mientras dure la
prórroga del ASPO (art. 11), significando que las diversas Mesas de
Entradas y Salidas de la Administración Central deben reservar los
escritos y actuaciones hasta la reanudación de los términos (art. 12).
Sin embargo, el art. 13 plantea la excepción en aquellos casos en “que
se invoquen derechos de naturaleza alimentaria o vinculados de modo
directo a la vida y salud de las personas” (inc. a).
Que en
directa relación con lo mencionado, nuestro ordenamiento normativo pone
de resalto el carácter alimentario de los créditos laborales, siendo que
los mismos deben ser satisfechos en forma inmediata sin que el
trabajador padezca la pérdida de tiempo y los mayores gastos que implica
el inicio de un proceso administrativo o judicial (cfr. Ackerman-Sudera,
Extinción de la relación laboral, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 638/9).
Que en
defensa precisamente del crédito laboral alimentario, es imperioso
adecuar ciertas estructuras administrativas a los efectos de cumplir con
las funciones propias del MTEySS haciendo propias en esta tarea las
palabras de Juan Domingo Perón, que en su mensaje a la Asamblea
Constituyente de 1949 manifestaba: “Ya no es posible limitar la función
pública a la mera misión del Estado-gendarme. No basta ya con
administrar: es imprescindible comprender y actuar. Es menester unir, es
preciso crear” (“1949, una Constitución para la patria justa, libre y
soberana”, Buenos Aires, Ed. Piloto de Tormenta, 2013, pág. 74).
Que en ese
sentido, deviene necesario realizar las modificaciones del procedimiento
interno administrativo a los efectos de poder cumplir con las funciones
del MTEySS y al mismo tiempo cumplir con la normativa de emergencia por
COVID-19 y de protección social.
Que debido
al ASPO y las directivas nacionales y provinciales, es desaconsejable la
continuidad del trámite habitual en materia de conflictos individuales o
conflictivos, a los fines de la protección de la salud de los propios
trabajadores de la Administración Pública como también la de los
administrados. Teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria
que atraviesa el país y su correlato en el ámbito laboral respecto de la
actuación de los agentes involucrados en las actividades propias de este
Ministerio, como así también del público en general que accede a las
Dependencias de este organismo, resulta necesario la adopción de nuevas
medidas tendientes a la protección de la salud, procurando la
prosecución de los trámites a iniciarse por los administrados, como así
también los trámites actualmente en curso.
Que esta
situación no afecta solo a la Administración Pública Central, sino
también a los diferentes Poderes del Estado, en todos sus estamentos,
tal es así que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación,
conforme surge de las Acordadas N°11/2020 y N°12/2020, ha implementado
una línea de acción en materia tecnológica, en miras de lograr el máximo
aislamiento social, procurando una menor afluencia a sus tribunales.
Que en
idéntico sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa
Fe también ha establecido un sistema de audiencias virtuales con
notificaciones electrónicas. Es así que en el Acuerdo Nº 11 de fecha 14
de abril de 2020, en su punto X, estableció “la habilitación y/o
identificación de cuentas de mail al sólo efecto de recibir de los
profesionales las presentaciones pertinentes en el marco de las
decisiones adoptadas en esta resolución. A esos fines, los profesionales
remitirán el escrito respectivo a la dirección de mail dispuesta a tal
fin, consignando sus direcciones de correo electrónico y número de
teléfono celular. Recibido el pedido vía mail, el juez actuante, le dará
trámite y en su caso y de corresponder, designará audiencia a los fines
de recibir a las partes y sus profesionales, notificándola en los
domicilios electrónicos o celular consignados pudiendo realizar dicha
audiencia por medios tecnológicos como la aplicación zoom o similar si
lo considera viable”.
Que al
mismo tiempo, ponderando las excepcionales circunstancias de emergencia
y aislamiento social, resulta necesario que se habiliten canales remotos
para la atención a distancia, a los fines de ampliar la comunicación y
facilitar la gestión de los trámites. En ese sentido, este MTEySS
entonces debe dar atención y respuesta ante conflictos laborales
individuales y colectivos en cumplimiento del procedimiento de
conciliación establecido en la Ley N° 10.468, y definir la actuación en
manera acorde a los tiempos que corren, flexibilizando la rigidez que
caracteriza a los procedimientos administrativos.
Que esta
actuación halla fundamento en el Decreto N° 4174/15 de Procedimiento
Administrativo que en su artículo 1º enuncia una serie de principios
generales a los que deben sujetarse las actuaciones administrativas,
como son el de tutela administrativa efectiva, el de economía procesal y
el de interpretación favorable al peticionante y de informalidad a favor
del administrado, entre otros.
Que el
sistema de notificaciones a las partes sobre las actuaciones propias a
realizar en el marco de la solución de los conflictos laborales que se
plantean resulta fundamental a la seguridad, eficacia y transparencia
del sistema. En ese sentido, y “Siendo la notificación una diligencia o
actuación de carácter administrativo, realizada dentro de una gestión o
procedimiento iniciado de oficio por la Administración o por parte
interesada, rigen para su validez los principios que por su naturaleza
resulten de aplicación” (“El nuevo Procedimiento Administrativo
Santafesino”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 1° edición 2019, pag. 130). En este
caso, el principio de economía procedimental, en materia de
notificaciones, significa que “los medios que se brindan para producir
los actos procesales de comunicación deben ser rápidos (economía de
tiempo), sencillos en su diligenciamiento y prueba (economía de
esfuerzos) y de costo accesible (economía de gastos)”; (op. cit. “El
nuevo Procedimiento Administrativo Santafesino”).
Que sin
perjuicio de las modalidades de notificación previstas por la norma
citada, teniendo en cuenta la emergencia sanitaria decretada, resulta
menester habilitar excepcionalmente la posibilidad de que las mismas
sean realizadas mediante correo electrónico a las casillas denunciadas
por los particulares, y en aquellos supuestos en los que no fuere
viable, mediante mensaje a los teléfonos celulares denunciados por los
administrados.
Que las
tecnologías y herramientas digitales generan nuevas modalidades de
interacción y nuevas formas de organizar la actividad estatal y sus
procedimientos, tendientes a lograr un mayor y mejor acceso a la
justicia (administrativa en este caso).
Que en
consonancia con lo expuesto, el Decreto N° 4174/15 dedica todo un Título
al expediente electrónico, que si bien excede el marco de la presente
norma, indudablemente se relaciona y deben considerarse los principios
que han regido tal normamiento. Tal es así que los artículos 72 a 76
contemplan la posibilidad de que las presentaciones de los particulares
se realicen y sustancien en forma electrónica, aplicándose los mismos
principios que sustancian el procedimiento administrativo. Asimismo, se
consagra el hecho de que la Administración Pública pueda efectuar
notificaciones electrónicas de manera que sea posible comprobarse
fehacientemente su recepción por el destinatario. En ese sentido, el
domicilio legal constituido puede ser sustituido por una casilla de
correo electrónico, a pedido (y de conformidad) del interesado, y allí
se practicarán todas las notificaciones que deban realizarse. (cfr. op.
cit. “El nuevo Procedimiento Administrativo Santafesino”, pag. 236).
Que desde
el punto de vista técnico, la presente medida tiene como objetivo
fundamental dotar de seguridad al sistema frente al contexto de
aislamiento social, a fin de establecer los aspectos instrumentales de
su aplicación excepcional.
Que la
presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por la
Ley de Ministerios Nº 13.920 y Ley Nº 10.468. Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1.
Implementar la utilización de plataformas virtuales y medios
electrónicos para las actuaciones administrativas y audiencias, en curso
y las que se inicien, en lo referido a la función de conciliación
establecida en el Título II de la Ley N° 10.468.
Artículo 2.
En las actuaciones en trámite o a iniciar, las partes y sus letrados
patrocinantes actuantes, deben constituir obligatoriamente un domicilio
electrónico en una casilla de correo electrónico, donde se efectuarán
válidamente las notificaciones administrativas.
Los correos
electrónicos denunciados pasan a integrar la base de datos del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) a efectos de
futuras actuaciones de las partes.
Artículo 3.
La documentación incorporada en las plataformas y medios electrónicos
habilitados, tienen el carácter de declaración jurada de validez y
vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando
respaldo sustancial ante el procedimiento administrativo.
Artículo 4.
Las notificaciones de las actuaciones y providencias se notifican en
forma electrónica conforme se establece en el artículo 2 de la presente.
En caso de
no ser posible la notificación electrónica, la notificación en modo
fehaciente estará a cargo del MTEySS, del empleador o de la entidad
sindical, en su caso, quienes deberán acreditarlo posteriormente en las
actuaciones correspondientes.
Artículo 5.
Establécese que en oportunidad de arribar a un acuerdo que implique
obligaciones de pago, se deberán denunciar los números de cuenta de
titularidad de las partes a fin que puedan cumplirse las mismas mediante
la modalidad de transferencias bancarias, siendo para el caso del
trabajador la cuenta de su titularidad personal.
Artículo 6.
Los acuerdos y sus ratificaciones realizadas en los términos de la
presente resolución tendrán la misma validez que los celebrados en forma
presencial.
Artículo 7.
Instrúyase a las áreas involucradas de este MTEySS a impulsar las
adecuaciones necesarias a fin de asegurar la continuidad de la
actividad, resguardando la celeridad, economía, sencillez y eficacia en
los trámites.
Artículo 8.
Apruébense los Protocolos de Actuación que forman parte de la presente y
se identifican como Anexo I y II.
Artículo 9.
En lo no previsto por la presente Resolución rigen supletoriamente los
principios y las disposiciones del Decreto Nº 4174/15 de Procedimiento
Administrativo.
Artículo
10. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO I
RESOLUCIÓN N° 074/2020
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONCILIATORIA DEL CONFLICTO INDIVIDUAL O
COLECTIVO EN FORMATO VIRTUAL
1)
Denuncia. “On line” por página web del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. El Reclamante completa el formulario (según
corresponda a denuncia por conflicto individual o colectivo), donde
podrá adjuntar reclamo por escrito y la documental que estime, todo
escaneado del original en formato PDF. La consignación del correo
electrónico requerido constituye una declaración jurada de aceptación de
que se le cursen allí las notificaciones que correspondan.
2)
Notificación al Reclamado. La existencia de reclamo se notifica en
formato papel al domicilio denunciado en el Formulario de Reclamo.
El
Reclamado deberá completar, en el plazo de dos (2) días de notificado,
el Formulario “on line” sito en la página web del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, donde fijará además domicilio electrónico en
la casilla de correo electrónico que denuncie a los efectos de recibir
las notificaciones correspondientes.
El
formulario permitirá la carga de documentación que el Reclamado estime
oportuna, escaneada y en formato PDF.
3)
Expediente. Mesa de Entradas dará inicio de Expediente recién cuando el
Reclamado se encuentre efectivamente notificado, y comunicará por medio
del SIMTYSS al área correspondiente.
4) Fecha y
hora para audiencia. Completado el Formulario por el Reclamado (punto
2), se fijará fecha para Audiencia Conciliatoria en plazo no mayor a 10
días hábiles desde que el Reclamado completase el Formulario. El
Conciliador generará reunión en plataforma virtual habilitada, fijando
código para la Audiencia virtual. La notificación de fecha y horario se
realizará a los domicilios electrónicos constituidos por las partes.
Se enviará
2 días antes de la audiencia un mail a las partes a efecto recordatorio.
5)
Audiencia. En fecha y hora fijada se celebra la Audiencia, con todos los
efectos legales tal como si fuera en forma presencial.
En la
Audiencia llevada a cabo por plataforma virtual, el Conciliador
corroborará la identidad del reclamante, del requerido y de sus
letrados, a través de la exhibición del DNI y matrícula profesional
habilitante respectivamente, ante la cámara; luego ilustrará al
requerido el objeto del reclamo formulado, y de corresponder hará saber
a las partes la fijación de la fecha y hora de la próxima Audiencia de
Conciliación, quedando notificadas las partes y sus letrados en ese
acto, a excepción de que hubieren arribado a un acuerdo conciliatorio.
Idéntico procedimiento tendrá lugar cuando las partes acordaran una
prórroga del plazo de la conciliación y el Conciliador la hubiere
concedido.
6)
Constancias. El conciliador, mediante actas por él firmadas en forma
ológrafa, dejará constancia de lo actuado, en cada una de las Audiencias
celebradas en torno al trámite de que se trate, las que en cada
oportunidad, remitirá en formato PDF y escaneada, vía correo
electrónico, a fin de que las partes ratifiquen lo actuado expresamente
desde los correos electrónicos denunciados.
7) Acuerdo.
En caso de haber acuerdo conciliatorio, el Conciliador luego de haber
compulsado la documentación que le sirve de sustento, previamente
exhibida o adjuntada por las partes, procederá a su redacción, leyéndola
luego a las partes, y explicará los contenidos pertinentes del acuerdo y
los alcances de su homologación. En la misma Audiencia las partes
deberán ratificar expresa y verbalmente el acuerdo, dando fe de ello el
Conciliador en acta por separado. La constancia del Conciliador podrá
ser suplida por la grabación de la audiencia, previamente autorizada por
las partes.
8) Firma.
El Conciliador compartirá a las partes el Acta Acuerdo en formato PDF,
en el siguiente orden: 1) al Reclamado, para que la imprima, la firme en
forma ológrafa, la escanee y la reenvíe firmada en formato PDF al
Conciliador; 2) al Reclamante, para que imprima, firme en forma
ológrafa, escanee y reenvíe al Conciliador en formato PDF, con ambas
firmas.
9)
Proposición. Cuarto intermedio. Las partes pueden solicitar se pase a
cuarto intermedio para continuar las negociaciones o bien para la
presentación de un acuerdo conjunto, fundamentado en la complejidad del
mismo o en la consideración de especificidades que requieran un nuevo
ámbito de negociación. En esos casos se fijará nueva fecha y hora para
la continuidad, teniéndose las partes por notificadas en ese mismo
momento.
De existir
acuerdo se enviará al Conciliador en el término de 24 horas de
anticipación a la fecha de Audiencia.
10)
Fracaso. Si las partes no arribaren a un acuerdo conciliatorio, el
Conciliador dará por finalizado el trámite de conciliación, a cuyo
efecto labrará acta de Fracaso. El acta será firmada en forma ológrafa
por el Conciliador y acto seguido deberá remitirla en formato PDF y
escaneada, vía correo electrónico o aplicación digital que el
Conciliador entienda les es más accesible al trabajador. Las partes y
sus patrocinantes o apoderados, deberán ratificar expresamente el acta
de Fracaso por el mismo medio que les fue enviada.
11) Pagos.
En caso de pactarse uno o varios pagos de sumas de dinero, deberá
denunciarse y adjuntarse constancia del CBU de cuenta de titularidad de
la parte trabajadora, donde se perfeccionarán los pagos acordados. Una
vez que la parte empleadora realice el pago correspondiente, tendrá la
obligación de acreditarlos en formato PDF y escaneados en el expediente.
12)
Dictamen. El Conciliador, a solicitud de las partes, enviará las
actuaciones a la Asesoría Letrada de la Jurisdicción para que en
ponderación de las circunstancias del caso, y en especial consideración
del orden público laboral y los parámetros del artículo 15 de la LCT, no
existiendo observaciones que formular o evacuadas las formuladas, emita
Dictamen sobre la pertinencia de la homologación del Acuerdo arribado.
13)
Homologación. El Acuerdo es homologado por el Director Regional General
que corresponda, o funcionario que designe el Secretario de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
14)
Notificación. La Resolución homologatoria se notificará a las partes en
los domicilios electrónicos denunciados, quedando registrada.
ANEXO II
RESOLUCION N°074/2020
PROTOCOLO DE ACTUACION CONCILIATORIA PARA ACUERDOS ESPONTANEOS
INDIVIDUALES Y COLECTIVOS EN FORMATO VITUAL
1)
Presentación acuerdo. El peticionante completará el formulario de
Acuerdo Espontáneo que figura en la página web del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y adjuntará el acuerdo espontáneo
celebrado, debiendo consignar bajo fe de juramento y su responsabilidad,
las direcciones de correo electrónico (domicilio procesal electrónico)
de ambas partes y de sus letrados actuantes, y los números de teléfonos
celulares de los profesionales y de las partes, a fin de posibilitar
cualquier tipo de comunicación por parte del Funcionario interviniente,
ya sea vía correo electrónico, telefónica, mensaje de texto o cualquier
otra que aquél disponga.
2)
Requisitos del Documento. El peticionante deberá adjuntar escaneado y en
formato PDF: a) el acuerdo o convenio espontáneo individual,
plurindividual o colectivo; b) copia de los DNI (anverso y reverso) de
las partes y/o del apoderado o representante legal de la parte
empleadora en caso de corresponder, y copia de la matrícula profesional
(anverso y reverso) de los letrados intervinientes; c) la documentación
respaldatoria de los términos del acuerdo que regularmente se exige; d)
acreditación de Personería con Poder vigente y acta de designación de
autoridades (para el caso de empresas y entidades gremiales
intervinientes).
El acuerdo
debe ser redactado en términos claros y precisos, fundado en las normas
que le sirvan de sustento y que habilitan su homologación en caso de así
solicitarlo. Las partes deberán denunciar en el acuerdo sus correos
electrónicos, que se constituye como domicilio procesal electrónico a
todos los efectos de las notificaciones correspondientes.
3)
Expediente. Mesa de Entradas procederá a iniciar Expediente y comunicará
por medio del SIMTYSS al área correspondiente.
4)
Ratificación. El Funcionario interviniente solicitará por correo
electrónico a la parte que no peticionó el trámite, la ratificación del
acuerdo adjuntado. La conformidad deberá ser prestada al responder el
correo electrónico recibido.
5) Fecha y
hora de la Audiencia. Recibida la conformidad, el Área que corresponda,
mediante correo electrónico, o mensaje de texto a teléfono celular,
dirigido a la parte trabajadora y a la parte empleadora, notificará el
día y horario fijado para la celebración de Audiencia por plataforma
virtual, ocasión en que deberán poseer y exhibir los documentos
identificatorios, a efectos de verificar su identidad.
Se enviará
2 días antes de la audiencia un mail a las partes a efectos
recordatorios, con el código de acceso a la plataforma virtual donde se
desarrollará la audiencia.
6)
Audiencia. A la hora prefijada, el Funcionario actuante, a través de la
plataforma virtual habilitada, celebrará Audiencia en forma simultánea
con las partes, quienes deberán exhibir su DNI a la cámara con la
finalidad de verificar su identidad.
A
continuación el Funcionario actuante leerá los contenidos pertinentes
del acuerdo y explicará a las partes los alcances de la homologación del
convenio. Acto seguido las partes personal y verbalmente deberán
ratificarlo, dando fe de ello el funcionario actuante en acta por
separado o mediante la grabación autorizada de la audiencia.
7) Pagos.
En caso de pactarse uno o varios pagos de sumas de dinero, deberá
denunciarse y adjuntarse constancia del CBU de cuenta de titularidad de
la parte trabajadora, donde se perfeccionarán los pagos acordados. Una
vez que la parte empleadora realice el pago correspondiente, tendrá la
obligación de acreditarlos en formato PDF y escaneados en el expediente.
8)
Dictamen. El Conciliador, a solicitud de las partes, enviará las
actuaciones a la Asesoría Letrada de la Jurisdicción para que en
ponderación de las circunstancias del caso, y en especial consideración
del orden público laboral y los parámetros del artículo 15 de la LCT, no
existiendo observaciones que formular, o evacuadas las observaciones
formuladas, emita Dictamen sobre la pertinencia de la homologación del
Acuerdo presentado.
9)
Homologación. El Acuerdo es homologado por el Director Regional General
que corresponda, o funcionario que designe el Secretario de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
10)
Notificación. La Resolución homologatoria se notificará a las partes en
los domicilios electrónicos denunciados, quedando registrada. |