- modifica y/o complementa a: ley 13133, resolución 27/10 APSV. - modificada y/o complementada por: |
Agencia Provincial de Seguridad Vial TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - INFRACCIONES - CONTROL - COMUNA DE ALVEAR Resolución (APSV) 89/14. Del 25/9/2014. B.O.: 10/10/2014. Autorizar a la Comuna de Alvear a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en el siguiente tramo de la ruta provincial Nº 21. SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 SEP 2014 VISTO: el Expediente Nº 00201-0155264-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Alvear suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL; CONSIDERANDO: Que en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09 se aprobó el modelo de convenio de coordinación y complementación para el control del tránsito y seguridad vial efectuado por funcionarios autorizados al efecto; Que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, suscribió en fecha 11 de abril de 2014 con la Comuna de Alvear el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 5281, al Folio Nº 44, Tomo X; Que en dicho convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizó a la Comuna de Alvear a fiscalizar y juzgar conductas, y ejecutar sanciones por la comisión infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial ocurridas sobre rutas nacionales y provinciales que atraviesan su jurisdicción municipal, y que fueran comprobadas por efectivos de Gendarmería Nacional, y/o por agentes provinciales y/o municipales; Que a partir de dicho esquema de intervención territorial acotada, y habida cuenta la escasa cantidad de Juzgados Administrativos de Faltas asentados en los Municipios y Comunas de la Provincia en condiciones de ser habilitados en el marco de lo previsto en la Resolución Nº 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, resulta lógico suponer que no podrá brindarse servicio de juzgamiento a innumerables causas contravencionales surgidas de operativos de control realizados en distintos tramos críticos de rutas nacionales y provinciales de la Provincia, ajenos al territorio del distrito autorizado; Que previendo tal situación, la Ley Provincial Nº 13.169 dispone en su artículo 145 que: “Hasta tanto el Poder Ejecutivo pueda implementar la puesta en funcionamiento de la Justicia Administrativa de Faltas de Tránsito Provincial, la Provincia concertará convenios para facultar a los Municipios y Comunas a los fines de que los Juzgados de Faltas Municipales o Comunales entiendan en el juzgamiento de las infracciones labradas en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio. La intervención de estos juzgados locales podrá extenderse a las infracciones ocurridas fuera de la jurisdicción a la cual pertenecen”; Que asimismo la Ley Provincial Nº 13.133, artículo 8, prescribe: “La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente ley y de las políticas provinciales vinculadas a la seguridad vial, coordinará con las autoridades nacionales, provinciales, municipales y comunales las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento. A tal efecto, queda facultada a suscribir convenios de complementación y coordinación con estas autoridades y con otras instituciones y organizaciones no gubernamentales”; Que, teniendo en cuenta que en fecha 20 de febrero de 2014, la Agencia Provincial de Seguridad Vial ha dictado la Resolución Nº 0013/14 por la cual se excluye a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez para realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la seguridad vial sobre la Ruta Provincial Nº 21; Atendiendo a la necesidad de realizar controles de tránsito y seguridad vial sobre los tramos de la Ruta Provincial Nº 21 resulta necesario someter a la jurisdicción de la Comuna de Alvear las tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y la Seguridad Vial ocurridas en el tramo desde el km 0,00 al 3,96 de la Ruta Provincial Nº 21; Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontraron objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, el artículo 145º de la Ley Nº 13.169 y concordantes; POR ELLO: EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL RESUELVE: ARTICULO 1º: Autorizar a la Comuna de Alvear a realizar tareas de juzgamiento de conductas y ejecución de sanciones por la comisión de infracciones relativas al tránsito y seguridad vial ocurridas en el siguiente tramo de la ruta provincial Nº 21, inclusive aquéllos que se encuentren fuera de su distrito, a saber: RP 21: Desde el km 0,00 hasta el km 3,96. ARTICULO 2º: La intervención de la Comuna en el juzgamiento y ejecución sobre dichos tramos será exclusiva, salvo especificación en contrario. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de extender o reducir mediante resoluciones generales o particulares los tramos de rutas otorgados en el artículo anterior. ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |
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