Provincias, Santa Fe (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decreto 2059/09 PEP.

- modificada y/o complementada por: resolución 7/12 SSAPSV, resolución 9/12 SSAPSV, resolución 89/14 APSV, derogada por resolución 59/16 APSV.

Subsecretaría de la Agencia Provincial de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - SISTEMA DE ACTA UNICA DE INFRACCION - HABILITACION DE LOS CONTROLES

Resolución (SSAPSV) 27/10. Del 4/10/2010. B.O.: 12/10/2010. Los Municipios y Comunas que hubieren suscripto el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial previsto en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09, y que operen bajo el Sistema del "ACTA UNICA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION", deberán solicitar la correspondiente habilitación para el desarrollo de las funciones de fiscalización y juzgamiento, a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, acreditando los recaudos enumerados en el artículo siguiente.

VISTO:

las actuaciones del Expediente Nº 00101-0194362-7 caratulado "Agencia Provincial de Seguridad Vial aprueba modelo, de convenio APSV-GENDARMERIA NACIONAL - MUNICIPIOS Y COMUNAS - y modifica Decreto Provincial N° 082/05";

CONSIDERANDO:

que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, mediante la sanción de la Ley Provincial N° 11.583, reglamentada por Decreto Provincial Nº 2311/99;

que asimismo, el Decreto Provincial N° 1698/08, crea la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y le asigna entre otras funciones, en su artículo 5ª, la de Coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes";

que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en uso de las facultades conferidas en el mencionado Decreto, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia diversos convenios, delegando en éstos facultades de ordenamiento, prevención, y para fiscalizar y comprobar conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

que resulta de fundamental importancia, a los fines de propiciar un sistema eficiente de prevención y control del tránsito que procure la disminución de la siniestralidad en las rutas que atraviesan el territorio de nuestra Provincia, coordinar las acciones de los organismos, instituciones y fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, de manera de aunar esfuerzos en pos de un objetivo común;

que la participación de personal de fiscalización municipal/comunal perteneciente a organismos de tránsito locales, con orientación y capacitación específica en la materia de seguridad vial, resulta de gran importancia para la fiscalización y control de conductas antijurídicas por parte de los usuarios de las vías de circulación que atraviesan Provincia;

que los convenios mencionados tienen por finalidad coordinar la fiscalización y juzgamiento locales, sin alterar el espíritu de la Ley Nacional N° 24.449, preservando su unicidad, garantizando la seguridad jurídica del ciudadano y coadyuvando en lo inmediato a disminuir la siniestralidad que trae aparejado gran cantidad de pérdidas vidas humanas y materiales, y en lo mediato a crear un sistema eficiente de prevención, control, juzgamiento y sanción de las infracciones en el ámbito de competencia provincial;

que a tales fines, esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, ha aprobado mediante Resolución N° 018/2010, los formularios denominados "ACTA UNICA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION, "PLANILLA DE INFORMACION GENERAL DEL OPERATIVO" y "PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE VEHICULOS EN OPERATIVOS" y el "LISTADO DE CODIGOS INFRACCIONES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL", cuya utilización y seguimiento serán exclusivos y obligatorios en los procedimientos administrativos de control autorizados por esta Agencia, en el marco de los convenios antes referidos, a los fines de posibilitar, control y fiscalización uniformes, con la aplicación de una normativa única;

que, a esos efectos, dicho formulario de acta única contiene datos ciertos acerca de la autoridad de juzgamiento administrativo de las Faltas, a los fines de que el órgano de fiscalización eleve las actas de comprobación a la autoridad local provincial y/o municipal de juzgamiento con competencia en materia de faltas;

que, por otra parte, el Formulario de "ACTA UNICA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION" contiene una codificación de barras a los efectos de posibilitar el pago voluntario en supuestos de reconocimiento de infracción permitiendo identificar el recurso que luego será distribuido de conformidad a lo previsto en los convenios vigentes;

que asimismo, para asegurar la transparencia y eficiencia de los procesos de fiscalización y control del tránsito, se ha definido identificar a todos los; agentes de fiscalización facultados para labrar actas de comprobación de infracciones, mediante la asignación de una clave de identificación única para fiscalizadores en seguridad vial (ID), que será incluida en las actas para la individualización de quien efectuó la comprobación de la presunta falta;

que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, es menester precisar bajo qué condiciones se desarrollarán las funciones de fiscalización delegadas, así como los recaudos y procedimientos necesarios para la habilitación de los controles, en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes, así como las pautas y protocolos específicos de actuación contenidos en el Decreto Provincial Nº 2065/09;

que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por los Decretos Provinciales Nº 1698/08 y Nº 2065/09 y concordantes.

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° - HABILITACION DE LOS CONTROLES. SISTEMA DE ACTA UNICA DE INFRACCION: Los Municipios y Comunas que hubieren suscripto el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial previsto en el Anexo I del Decreto Provincial Nº 2065/09, y que operen bajo el Sistema del "ACTA UNICA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION", deberán solicitar la correspondiente habilitación para el desarrollo de las funciones de fiscalización y juzgamiento, a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, acreditando los recaudos enumerados en el artículo siguiente.

ARTICULO 2°- REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACION DE CONTROLES:

1. REQUISITOS GENERALES: A los fines de dar curso a la solicitud de habilitación, el Municipio/Comuna deberá dar inicio al expediente, que contendrá:

a) Nota de solicitud de habilitación de controles.

b) Indicación de los tramos de rutas provinciales y/o nacionales sobre los cuales se pretende obtener la habilitación, especificando el kilometraje abarcado.

c) Descripción de las áreas urbanas y/o rurales que atraviesan los tramos de rutas mencionados; en su caso, circunstancias particulares del tramo a controlar (grandes emprendimientos comerciales, locales bailables, escuelas, etc.); y la indicación de días horarios críticos.

d) Copia certificada de la Ordenanza que establece el ejido urbano municipal/comuna.

e) Copia certificada de la Ordenanza de adhesión a la Ley Provincial de Tránsito N° 11.583.

f) De contar con estadísticas relacionadas a la siniestralidad de la zona, adjuntarlas a la solicitud.

g) Copia certificada de las ordenanzas/disposiciones que autoricen la afectación y aplicación de los fondos correspondientes a la recaudación por sanciones de multas, sus accesorios a intereses, a la adquisición y mantenimiento de recursos materiales, y a la formación y capacitación de recursos humanos, destinados al sostenimiento y ampliación de la infraestructura de prevención y control vial, y en general, a solventar programas y acciones en materia de Seguridad Vial.

h) En el caso de producirse modificaciones durante la vigencia del convenio relativas a los tramos comprendidos del control y a la normativa específica, éstas deberán ser notificadas fehacientemente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, con una antelación de 48 horas al reemplazo efectivo, debiéndose remitir a la brevedad las constancias de las modificaciones realizadas.

2. DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL DE FISCALIZACION: Los Municipios y Comunas que pretendan habilitar a su personal a los fines de realizar tareas de fiscalización y labrado de actas de comprobación, deberá, acompañar los siguientes recaudos:

a) Nómina de los agentes municipales o comunales afectados al control de tránsito y la seguridad vial, autorizados para el labrado de las actas de comprobación de infracciones en dichos tramos de rutas. Se deberá detallar: nombre, apellido, D.N.I., y organismo para el que presta servicios, división u organización administrativa del cual depende y el cargo sus actualmente desempeña.

b) El personal nominado deberá poseer nombramiento o designación de afectación a tareas de fiscalización, otorgado mediante acto administrativo hábil emanado de la autoridad de la cual dependan, debiendo agregarse a la solicitud copia de las disposiciones locales que los afectan.

c) Las sucesivas modificaciones en la lista de fiscalizadores habilitados, debido a altas, bajas o traslados de personal, deberán ser inmediatamente informadas a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los fines de proceder a las adecuaciones respectivas. La falta de notificación de estas circunstancias podrá ser considerada como incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio, conforme lo dispuesto en la cláusula décima séptima del mismo.

3. DE LOS JUZGADOS DE FALTAS: Los Municipios y Comunas que pretendan habilitar a sus Tribunales o Juzgados de Faltas a los fines de abocarlos al juzgamiento y ejecución de las actas de infracción labradas por fiscalizadores habilitados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, deberán acompañar al expediente lo siguiente:

a) Copia de la Ordenanza de creación del Tribunal o Juzgado de Faltas Municipal o Comunal.

b) Domicilio  legal, donde se considerarán válidas las notificaciones, presentaciones y descargos formulados por los presuntos infractores, a los fines de ser agregados corno dato informativo a las actas de infracción y medios de difusión oficial.

c) Indicación de los días y horarios, número telefónico de atención al público, y página web oficial, en caso de poseer, del Tribunal o Juzgado de Faltas, a los mismos fines que el inciso anterior y conforme a lo establecido en la cláusula Décima Primera del convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial. El Tribunal o Juzgado de Faltas deberá atender al público al menos seis (6) horas diarias los días hábiles de la semana y cuatro (4) horas diarias los días inhábiles, en tanto lo requiera la oportunidad y cantidad de operativos planificados.

d) Nómina de el/los Juez/Jueces de Faltas designados por el Municipio/Comuna afectados al juzgamiento de las actas de comprobación labradas por personal fiscalizador habilitado y por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y copias de los actos administrativos locales de designación en las funciones y acreditación de su carácter de abogado/s, acompañando copia de su/s título/s habilitante/s.

e) Copia certificada de las Ordenanzas que establecen el procedimiento contravencional local, cuyas prescripciones deberán respetar las bases y principios generales establecidos en la Ley Provincial Nº 11.583, de adhesión a la Ley Nacional N° 24.449, sus modificatorias y complementarias.

f) En su caso, indicar el sistema informático de gestión de juzgamiento de actas que utilizará el Tribunal o Juzgado de Faltas.

g) Las sucesivas modificaciones que sufriera la lista de jueces habilitados, debido a altas, bajas o traslados, deberán ser inmediatamente informadas a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los fines de proceder a las adecuaciones respectivas. La falta de notificación de estas circunstancias, podrá ser considerada como incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio, conforme su cláusula décimo séptima.

4. DE LA EJECUCION EXTERNA VIA APREMIO: En los casos en que el cumplimiento de las sanciones del multa no pueda obtenerse por la vía administrativa y resulte necesario dar inicio a la ejecución judicial, el Municipio o Comuna que opte por la contratación de un profesional externo a tales fines, deberá acompañar lo siguiente:

a) Nómina del/los estudio/s jurídico/s designado/s, y de los profesionales con poder para el tramitación del cobro de las multas por la vía de apremio, en los términos de la Ley Provincial N° 5.066.

b) Domicilio legal de los profesionales intervinientes, que deberá ser dentro de la Provincia de Santa Fe, donde serán válidas las notificaciones, presentaciones, requerimientos, demás actos de las partes signatarias del convenio y de los usuarios.

c) Copia certificada de los títulos de abogado de los profesionales designados y constancias de las matriculas vigentes expedidas por los Colegios respectivos.

d) Especificación de los días y horarios, y número telefónico de atención al público del estudio jurídico y/o de los profesionales autorizados.

5. DE LA INFRAESTRUCTURA PARA CONTROL y DEL DEPOSITO DE LOS VEHICULOS INCAUTADOS: Los Municipios y Comunas deberán informar sobre la disponibilidad de infraestructura para el depósito de vehículos a los fines del cumplimiento de lo previsto en la cláusula novena del Convenio de Coordinación y Complementación en materia de Seguridad Vial.

I) En su caso, el Municipio/Comuna deberá agregar a las actuaciones:

a) Descripción general del predio, ubicación y croquis del lugar físico destinado para el depósito y custodia de los vehículos que fueran incautados por los agentes de fiscalización autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

b) Nómina de los funcionarios designados para su atención y servicio de custodia. Sí el servicio de depósito y custodia fuera tercerizado u otorgado en concesión, además, se deberán suministrar los datos relativos a la razón social y denominación de la empresa, su titularidad, socios y domicilio legal.

c) En caso de contar con vehículos afectados al remolque de rodados y/o a tareas afiliares en los operativos de control, indicar dominio, marca, compañía de seguros contratada, número de póliza y vigencia de la cobertura. Si el servicio fuere tercerizado suministrar los datos relativos a la denominación de la/s empresa/s contratadas, su titularidad, y domicilio legal. Los gastos que insuman el traslado, acarreo, depósito y custodia de vehículos, y bienes secuestrados en los operativos serán afrontados por el titular del rodado y/o presunto infractor, y percibidos por el organismo o autoridad que los ejecute, conforme sus reglas de funcionamiento y normativa aplicable.

II) En caso de no disponer de infraestructura para el depósito de los vehículos, y Municipio/Comuna deberá, en el corto plazo, establecer un programa o proyecto para su instalación de un depósito, informando sobre su creación y los plazos de ejecución.

6. RENDICION Y DISTRIBUCION DE FONDOS RECAUDADOS.

a) Recaudación por pago voluntario antes del dictado de la sentencia administrativa, Sistema de acta única. En este supuesto la totalidad de fondos recaudados ingresarán a la Provincia, a través de la cuenta especial de afectación de la Agencia Provincial de Seguridad Vial creada por Decreto Provincial N° 2672/09. A los fines de proceder a la distribución que indica el convenio en función de los servicios o actividades prestadas, cada Municipio/Comuna deberá indicar número de Cuenta Bancaria abierta en el Nuevo Banco de la Provincia de Santa Fe, sucursal del Banco y constancia de C.B.U., en la cual Agencia Provincial de Seguridad Vial depositará periódicamente los importes recaudados que correspondan asignar a los Municipios y Comunas, con la correspondiente rendición de fondos.

b) Recaudación por pago de multas luego del dictado de sentencia administrativa, gestión extrajudicial o judicial: Idéntico procedimiento al previsto en el inciso anterior se seguirá con relación a los fondos recaudados por la Provincia luego del dictado de la sentencia administrativa. Provisoriamente, y hasta la efectiva implementación del sistema de gestión de actas provincial, los Municipios y Comunas recaudarán la totalidad de los fondos en esta instancia, los que deberán ser rendidos y distribuidos de conformidad a lo previsto en los convenios respectivos. La Agencia Provincial de Seguridad Vial indicará a través de un instructivo los procedimientos técnicos a cumplimentar para la rendición y remisión de fondos, a fines de su ingreso a la cuenta especial de afectación provincial aprobada por Decreto Provincial N° 2672/09, identificada como: Tipo de Cuenta 2, Sucursal de Origen: 599, Cuenta Corriente Oficiales N° 8386/07, Producto 905 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado.

7. DE LA DESIGNACION DE RESPONSABLES LOCALES. Asimismo los Municipios y Comunas autorizados deberán indicar:

a) Un responsable titular y a un suplente que actuarán como nexos de coordinación operativos con la Dirección Provincial de Seguridad Vial, dependiente Agencia Provincial es Seguridad Vial.

b) Un responsable titular y a un suplente que actuarán como nexos con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en todo lo inherente a los aspectos administrativos, técnico-legales, económicos y financieros inherentes al convenio.

c) Un responsable titular y a un suplente que actuarán en todo lo inherente al uso de los sistemas informáticos.

Se deberán suministrar los nombres y apellidos de las personas designadas, cargos que ocupan dentro del Municipio, números de teléfono y correos electrónicos personales.

ARTICULO 3° - HABILITACION: Cumplidos estos recaudos por parte de los Municipios y Comunas, la Agencia Provincial de Seguridad Vial dictará una resolución de habilitación por un término no mayor a dos (2) años. La habilitación otorgada podrá suspenderse temporalmente, o revocarse en forma definitiva, en caso de incumplimientos comprobados, previa intimación por medio fehaciente para su subsanación, otorgando para ello un plazo no menor a quince (15) días.

ARTICULO 4° - ACTA UNICA PROVINCIAL: La tarea de fiscalización y comprobación de presuntas infracciones a la leyes antes mencionadas deberán efectuarse exclusivamente mediante el formulario denominado "ACTA DE INFRACCION DE TRANSITO Y CEDULA DE NOTIFICACION" suministrado por la Provincia de Santa Fe, y conforme el procedimiento establecido en el "INSTRUCTIVO PARA LABRADO DE ACTAS EN CONTROLES PERSONALES" ambos aprobados mediante Resolución N° 018/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y/o a través de los sistemas informáticos que en el futuro implemente la autoridad de aplicación. La precalificación de las conductas descriptas en dichas actas se efectuará a tenor del "LISTADO DE CODIGOS INFRACCIONES DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL", aprobado en la misma resolución, el cual recopila y sistematiza las conductas infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial sancionadas por el ordenamiento jurídico vigente en la Provincia.

ARTICULO 5° - Las actas serán entregadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en talonarios y con el correspondiente remito al responsable o jefe del área de fiscalización del Municipio/Comuna, indicando el rango de numeración asignada y el/los Tribunales/Juzgado/s de Faltas al/los cual/es deberán remitirse las actuaciones. Las copias originales deberán entregarse al Juzgado o Tribunal de Faltas Municipal/Comunal competente dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas (48 hs.) de labradas las actuaciones. El duplicado del acta deberá entregarse al presunto infractor a los efectos de su notificación y para su pago voluntario en las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe, u otras entidades de cobro autorizadas al efecto. Las actas triplicados deberán entregarse los días lunes o el día hábil inmediato posterior si éste fuera feriado o día no laborable, en la sede de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, sito en calle 25 de Mayo N° 2208 de la ciudad de Santa Fe. Las actas triplicados se entregarán semanalmente debiendo, presentarse aquellas labradas hasta el día viernes inmediato anterior inclusive.

ARTICULO 6° - La tarea de control de vehículos y conductores se volcará en la "PLANILLA E INFORMACION GENERAL DEL OPERATIVO" y en la "PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE VEHICULOS EN OPERATIVOS", aprobadas por Resolución N° 018/2010, debiendo rendirse de manera semanal a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, conjuntamente con las actas triplicados, y bajo la misma modalidad.

ARTICULO 7° - COORDINACION OPERATIVA: Las pautas, procedimientos y protocolos específicos de actuación en los operativos y las relativas al contenido, modalidad, y oportunidad en la remisión de la información surgida de éstos, serán establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en el "PROTOCOLO DE COORDINACION OPERATIVA", aprobado por Resolución N° 026/10 de la Agencia Provincial. Su incumplimiento comprobado dará lugar a la suspensión de la habilitación del control, y en caso de reiteración, la Agencia Provincial de Seguridad Vial estará facultada para revocar la autorización de control oportunamente otorgada.

ARTICULO 8° - JUZGAMIENTO ADMINISTRATIVO: El régimen de sanciones se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante Ley Provincial Nº 11.583 y su Decreto Reglamentario N° 2311/99, sus complementarias y modificatorias. A los fines de dar uniformidad al sistema de control previsto, el procedimiento deberá garantizar el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio; se deberá reconocer validez plena a los actos de las jurisdicciones con las que exista reciprocidad; se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor o, en su caso, los datos de identidad y domicilio del titular dominial al momento de configurarse la presunta infracción; toda notificación al imputado deberá hacerse por medio fehaciente, conforme a los requisitos fijados por las normas adjetivas locales. Se notificará y emplazará al imputado a comparecer a audiencia luego de transcurridos diez (10) días de labrada el acta de infracción. El plazo máximo para formular descargo y ofrecer pruebas será de veinte (20) días corridos. En caso de residir el imputado a una distancia mayor a los 60 kilómetros del asiento del juez competente que corresponde a la jurisdicción del lugar de comisión, el imputado tendrá derecho a optar por cumplir la condena o ser juzgado por el juez competente de la jurisdicción de su domicilio. En caso de no existir reciprocidad o convenio entre las jurisdicciones intervinientes, el imputado podrá formular su defensa por escrito con constancia fehaciente de remesa y recepción, ante el juez competente del lugar de comisión de la infracción. En los supuestos que debe notificarse el acta de infracción labrada en los controles habilitados, la misma se practicará y dentro de los noventa (90) días corridos contados desde su confección. En los supuestos de incomparecencia del imputado, la sentencia en rebeldía deberá dictarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de audiencia. La sentencia deberá notificarse dentro de los diez (10) días de dictada la misma.

ARTICULO 9 - INFORMACION ESTADISTICA: El Municipio/Comuna relevará a intercambiará al menos en forma trimestral, toda información de siniestralidad existente y útil para el análisis estadístico, en especial la cantidad total de siniestros con y sin víctimas ocurridos en los tramos de rutas provinciales y nacionales involucrados en el tramo de ruta y en el ejido urbano propio, a los fines de ser integrados en el Sistema Nacional que administra el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, acorde a la planilla Modelo que al efecto aprobará la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de conformidad con los requerimientos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Con la misma frecuencia anteriormente expuesta, se suministrará información sobre la cantidad de actas de infracción labradas por las distintas autoridades de control y/o captadas electrónicamente en los tramos de rutas involucradas, clasificadas por día, hora, lugar, tipos de infracciones, imputados, sentencias recaídas, sanciones aplicadas e índice de cumplimiento de las mismas, acorde a la planilla modelo que al efecto aprobará la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 10° - CAMPAÑAS DE EDUCACION VIAL: El Municipio/Comuna deberá informar mensualmente sobre la planificación y resultados de las acciones de difusión y campañas de educación vial, complementarias a los controles a desarrollar en las rutas. Las estrategias y contenidos de las campañas serán definidos conjuntamente con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, con criterios de uniformidad para toda la Región y/o Provincia.

ARTICULO 11° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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