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- modifica y/o complementa a: resolución 27/10 SSAPSV. - modificada y/o complementada por: |
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Subsecretaría de la Agencia Provincial de Seguridad Vial TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - INFRACCIONES - COMUNA DE PUJATO - SUSPENSION Resolución (SSAPSV) 9/12. Del 16/1/2012. B.O.: 24/1/2012. Suspender la habilitación de la Comuna de Pujato para realizar procedimientos de comprobación de infracciones de tránsito mediante la utilización de dispositivos electrónicos, para imponer y ejecutar sanciones, en el tramo urbano de la Ruta Nacional Nº 33, en el marco de estos procedimientos. SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, VISTO: El Expediente Nº 00701-0064241-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Pujato solicita autorización para realizar controles de tránsito vehicular, mediante la utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a infracciones de tránsito vehicular, en zona urbanizada de la Ruta Nacional Nº 33; CONSIDERANDO: Que por Resolución de esta AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 0040, de fecha 13 de diciembre de 2010, se establece un procedimiento uniforme para el trámite de habilitación y funcionamiento de controles de infracción mediante la colocación y utilización de sistemas, equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos que se efectúen en tramos de Rutas Nacionales y Provinciales; Que por dicha Resolución se dejaron sin efecto las Resoluciones Nº 318/06, Nº 366/06, Nº 392/06 y Nº 371/06 de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe; Que el Articulo 17 de la citada Resolución, establece que los Municipios y Comunas de la Provincia que cuenten con autorización y habilitación provincial vigente para efectuar controles mediante dispositivos electrónicos en el marco regulado por el Decreto Provincial Nº 082/05 y por las Resoluciones de la Subsecretaría de Transporte Nº 318/06 y Nº 366/06, así como los que tuvieran solicitud en trámite, deberán ajustarse a los nuevos requisitos previstos en la Resolución de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL Nº 040/10; Que por Nota Nº 529/11 la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL notificó a la Comuna de Pujato que en el marco de las actuaciones iniciadas debía adecuar el sistema de control a la nueva normativa vigente; "2012Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional" Provincia de Santa Fe Ministerio de Seguridad Que por Nota Nº 1145/11 se reitera la obligación de la Comuna de dar cumplimiento a lo establecido en la nueva normativa vigente a los efectos de la adecuación del sistema; Que a la fecha de la presente resolución, la Comuna de Pujato no ha presentado ante esta repartición, la información y documental oportunamente requerida; Que es deber de la autoridad comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la autorización provincial para realizar este tipo de control; como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación; a la homologación o certificación del INTI de los dispositivos electrónicos utilizados; al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la señalización vial del tramo controlado; al resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un procedimiento y régimen sancionatorio único y adecuado a la Ley Provincial vigente; así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fuera autorizado a funcionar; Que el sistema de control inteligente de infracciones es un procedimiento que, bien utilizado, constituye una herramienta eficaz en la lucha por ordenar el tránsito y disminuir las infracciones; Que habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas pertinentes, no encontrando objeciones a la presente y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, complementarias y concordantes; POR ELLO: EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL RESUELVE: ARTICULO 1: Suspender la habilitación de la Comuna de Pujato para realizar procedimientos de comprobación de infracciones de tránsito mediante la utilización de dispositivos electrónicos, para imponer y ejecutar sanciones, en el tramo urbano de la Ruta Nacional Nº 33, en el marco de estos procedimientos. ARTICULO 2: Dicha suspensión se hace efectiva con relación al sistema de control que opera a través de los siguientes dispositivos: a) Marca "SERTRAN", Modelo L-2, Número de Serie 152, emplazado para su funcionamiento sobre la Ruta Nacional Nº 33 en el Km 754 en la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, controlando dos carriles en ambos sentidos de circulación, Zavalla hacia Casilda y Casilda hacia Zavalla. b) Marca "SERTRAN", modelo l-2, Número de Serie 705, emplazado para su funcionamiento sobre Ruta Nacional Nº 33, Km 755,2, en la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe, controlando dos carriles en ambos sentidos de circulación Zavalla hacia Casilda y Casilda hacia Zavalla. ARTICULO 3: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de declarar la caducidad definitiva de la habilitación y de revocar las facultades oportunamente otorgadas, en el supuesto de que la Comuna no adecúe los procedimientos inherentes al sistema de control a la nueva normativa vigente, en el plazo perentorio de treinta (30) días hábiles desde la notificación de la presente. ARTICULO 4: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |
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