ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (APSV) 90/19.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 81/18 APSV.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Provincial de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – CONTROL DE INFRACCIONES - MODIFICA RESOLUCION 81/18

Resolución (APSV) 90/19. Del 21/10/2019. B.O.: 1/11/2019. Tránsito y Seguridad Vial. Control de Infracciones. Modificar el Inciso 13, del art. 3° “Requerimientos para la habilitación de controles” de la Resolución 81/18.

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 21/OCT/2019

VISTO:

El expediente N° 00201-0190739-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se solicita la revisión normativa de la Resolución N° 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL a los fines de establecer un procedimiento uniforme y simplificado que se adecué a las exigencias del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones Si.J.A.I.;

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias mediante la sanción de la Ley Provincial N° 13.133;

Que la citada norma en su artículo 7°, inciso 1°, dispone como funciones de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito segura en todo el territorio provincial; en el inciso 3°, la de propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a las modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en la distintas jurisdicciones municipales y comunales; en su inciso 11°, la de coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes;

En dicha inteligencia, la mencionada Ley Provincial N° 13.133 en el artículo 34 dispone que La colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y de otros sistemas inteligentes de control del tránsito, sean de instalación fija o portátiles o móviles, y la operación de los mismos por parte de las autoridades de constatación, serán autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial previo cumplimiento de las especificaciones sobre aprobaciones y verificaciones establecidas por el organismo competente en materia de metrología legal, y de conformidad a lo previsto en la reglamentación. Autorizase a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a celebrar los convenios que sean menester a fin de dar cumplimiento al presente artículo.

Que la Resolución N° 040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 13 de diciembre de 2010, estableció la reglamentación de los requisitos necesarios para la habilitación de Municipios y Comunas que hubieran de operar con dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, de dispositivos de captura de imágenes para detectar adelantamientos indebidos y/u otros;

Que habiéndose dictado normas legales y reglamentarias que demostraron absorber parte de la materia de la mencionada Resolución N° 040/10 de la APSV y otras que incorporaron modificaciones que exigían adecuar la normativa vigente, es que en fecha 26 de Noviembre de 2018, se aprobó la Resolución Nº 081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, el cual vino establecer el régimen actualmente vigente.

Que desde la entrada en vigencia de la mencionada Resolución a la fecha, se han observado algunas inconsistencias y/o en otros supuestos ciertos vacíos que obligan a revisar la normativa e introducir algunas modificaciones.

Que se ha recabado la intervención de las áreas técnicas involucradas, y la Coordinación Técnica Jurídica se expidió en orden a su competencia;

Que en consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Modificar el Inciso 13, del ARTICULO 3°. REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE CONTROLES: de la Resolución 0081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 26 de Noviembre de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Inciso 13) DEL JUZGAMIENTO: BASES Y PRINCIPIOS: Resultan de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Provincial N° 13.169. Sin perjuicio de lo anterior, a los fines de dar uniformidad al sistema de control previsto, el procedimiento administrativo de juzgamiento contravencional mínimamente deberá respetar:

Acta de Infracción: El proceso se iniciará mediante una actuación en que se haya comprobado alguna de las conductas presuntamente infractoras y que pueda ser tipificada en la normativa de faltas vigente. El Acta de comprobación constituye el acto formal que documenta el procedimiento de captación de imágenes y mediciones vinculados a infracciones de tránsito Vehicular, de registro, procesamiento, validación e impresión, proveniente de los sistemas, equipos y dispositivos de control de tránsito, automáticos o semiautomáticos previstos en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en orden a la adhesión dispuesta por Ley Provincial Nº 13.133 y Ley Provincial N° 13.169, como demás Resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación, todo lo cual constituye la base del procedimiento contravencional para el juzgamiento de las faltas imputadas.

Comparendo ante el Juez de Faltas: Se citará, emplazará y notificará al presunto infractor a comparecer a audiencia para formular su descargo y ofrecer las pruebas por el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de notificación del Acta /Cédula.

Para los supuestos en que resulte procedente el pago voluntario previsto en el Artículo 27, inciso a de la Ley Provincial Nº 13.169, el cómputo para comparecer a la audiencia premencionada, comenzará una vez vencido que fuera el plazo para efectuar el pago voluntario, a partir de ese momento se computaran los treinta (30) días antes mencionados para formular su descargo y ofrecer las pruebas. Se deja establecido que el plazo dentro del cual se puede efectuar el pago voluntario será de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se emite el Acta/Cédula de notificación.

Presentación del descargo en la audiencia: El presunto infractor podrá realizar su descargo verbalmente en la audiencia o por escrito, presentando o proponiendo las pruebas que funden su defensa ante el Juez de Faltas competente conforme la normativa aplicable. No es obligatoria la defensa letrada o intervención de un profesional.

Las defensas o descargos deben ser tratados y analizados por los Jueces de Faltas en los fundamentos de la resolución administrativa, debiendo valorarlos hechos de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Deberá permitirse cualquier medio de prueba que el presunto infractor aporte a su defensa, quedando a salvo la facultad del juez interviniente de aceptar o rechazar la que considere improcedente o meramente dilatoria del proceso.

Sentencia Administrativa de Rebeldía: En los supuestos de incomparecencia del imputado, o si no se verificó el pago voluntario de la multa en el plazo previsto, el Juez de Faltas deberá dictar sentencia en rebeldía dentro de los treinta (30) días posteriores, contados desde el vencimiento del plazo para comparecer a la audiencia de descargo. La sentencia en rebeldía se notificara dentro de los (10) diez días contados desde su dictado.

Notificación de la Sentencia en sede administrativa: El Juez de Faltas interviniente deberá notificar la resolución recaída en la causa por medio fehaciente que acredite su recepción, indicándose en la cédula de notificación el número, fecha, hora y lugar de la supuesta infracción, información contenidas en el acta de infracción, la identificación del vehículo utilizado para la comisión, el correspondiente número de resolución y los fundamentos y contenidos del fallo. Si la decisión es condenatoria, se deberá hacer saber con claridad, la sanción principal y accesorias, si las hubiere, y las vías recursivas, indicando las formas y plazos para impugnar. La cédula de notificación de la resolución en sede administrativa deberá contener la firma del funcionario del Tribunal o Juzgado de Faltas interviniente.

ARTÍCULO 2°: Incorporar el Inciso 14, al ARTICULO 3°. REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE CONTROLES: de la Resolución N° 081/18, citada up supra, a tenor del siguiente texto;

ARTICULO 3°: REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE CONTROLES: el siguiente inciso:

Inciso 14) SUSPENSIÓN y/o CADUCIDAD DE LA HABILITACIÓN PROVINCIAL.

1. Supuestos de Suspensión de la Habilitación: La habilitación del control se suspenderá en los siguientes supuestos:

a) Cuando opere el vencimiento del Certificado de Verificación Periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos correspondientes. Dicha suspensión será automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

b) Desde la comunicación efectuada a la Agencia Provincial de Seguridad Vial y durante el transcurso del trámite de reemplazo del prestador del servicio, conforme lo previsto en la presente resolución. Esta suspensión será automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de recepción de la comunicación de cambio, debiéndose notificar tal circunstancia al Municipio/Comuna;

c) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del/los convenio/s que celebrados con esta Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias;

2) Supuestos de Caducidad de la Habituación: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de declararla caducidad de la habilitación en los siguientes supuestos:

a) En caso de detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión;

b) Cuando el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros;

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provincial Nº 13.169;

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio/Comuna, en los términos de la normativa aplicable;

e) Porta falta de presentación por parte del Municipio/Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento: sin perjuicio de operarla suspensión automática prevista en el punto 1 a) del presente inciso:

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en la presente resolución;

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.);

h) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos en la presente resolución y/o en sus futuras modificatorias;

3. La habilitación otorgada podrá suspenderse temporalmente o declararse caduca en forma definitiva, en caso de incumplimientos comprobados, previa intimación por medio fehaciente para su subsanación, otorgando para ello un plazo no menor a (15) días hábiles contados desde la recepción de la notificación.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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