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Agencia
Provincial de Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
CONTROL DE INFRACCIONES - MODIFICA RESOLUCION 81/18
Resolución (APSV) 90/19. Del 21/10/2019. B.O.: 1/11/2019. Tránsito y
Seguridad Vial. Control de Infracciones. Modificar el Inciso 13, del art.
3° “Requerimientos para la habilitación de controles” de la Resolución
81/18.
SANTA FE,
“Cuna de la Constitución Nacional”, 21/OCT/2019
VISTO:
El
expediente N° 00201-0190739-6 del Sistema de Información de Expedientes
mediante el cual se solicita la revisión normativa de la Resolución N°
0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL a los fines de
establecer un procedimiento uniforme y simplificado que se adecué a las
exigencias del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones
Si.J.A.I.;
CONSIDERANDO:
Que la
Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y
sus modificatorias mediante la sanción de la Ley Provincial N° 13.133;
Que la
citada norma en su artículo 7°, inciso 1°, dispone como funciones de la
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, la de coordinar, impulsar y
fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito segura en todo el
territorio provincial; en el inciso 3°, la de propiciar la actualización
normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando
el ordenamiento legal a las modificaciones tendientes a la armonización
normativa vigente en la distintas jurisdicciones municipales y
comunales; en su inciso 11°, la de coordinar con autoridades municipales
y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o
nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de
control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y
nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la
uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en
consonancia con las disposiciones nacionales vigentes;
En dicha
inteligencia, la mencionada Ley Provincial N° 13.133 en el artículo 34
dispone que La colocación y utilización en rutas y caminos provinciales
y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas
automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y de otros
sistemas inteligentes de control del tránsito, sean de instalación fija
o portátiles o móviles, y la operación de los mismos por parte de las
autoridades de constatación, serán autorizados por la Agencia Provincial
de Seguridad Vial previo cumplimiento de las especificaciones sobre
aprobaciones y verificaciones establecidas por el organismo competente
en materia de metrología legal, y de conformidad a lo previsto en la
reglamentación. Autorizase a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a
celebrar los convenios que sean menester a fin de dar cumplimiento al
presente artículo.
Que la
Resolución N° 040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha
13 de diciembre de 2010, estableció la reglamentación de los requisitos
necesarios para la habilitación de Municipios y Comunas que hubieran de
operar con dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, de
dispositivos de captura de imágenes para detectar adelantamientos
indebidos y/u otros;
Que
habiéndose dictado normas legales y reglamentarias que demostraron
absorber parte de la materia de la mencionada Resolución N° 040/10 de la
APSV y otras que incorporaron modificaciones que exigían adecuar la
normativa vigente, es que en fecha 26 de Noviembre de 2018, se aprobó la
Resolución Nº 081/18 del Subsecretario de Coordinación de Políticas
Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, el cual vino
establecer el régimen actualmente vigente.
Que desde
la entrada en vigencia de la mencionada Resolución a la fecha, se han
observado algunas inconsistencias y/o en otros supuestos ciertos vacíos
que obligan a revisar la normativa e introducir algunas modificaciones.
Que se ha
recabado la intervención de las áreas técnicas involucradas, y la
Coordinación Técnica Jurídica se expidió en orden a su competencia;
Que en
consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las funciones
otorgadas por la Ley Provincial N° 13.133;
POR ELLO:
EL
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE
SEGURIDAD
VIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Modificar el Inciso 13, del ARTICULO 3°. REQUERIMIENTOS PARA LA
HABILITACIÓN DE CONTROLES: de la Resolución 0081/18 del Subsecretario de
Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad
Vial, de fecha 26 de Noviembre de 2018, el cual quedará redactado de la
siguiente forma:
Inciso 13)
DEL JUZGAMIENTO: BASES Y PRINCIPIOS: Resultan de aplicación las
previsiones contenidas en la Ley Provincial N° 13.169. Sin perjuicio de
lo anterior, a los fines de dar uniformidad al sistema de control
previsto, el procedimiento administrativo de juzgamiento contravencional
mínimamente deberá respetar:
Acta de
Infracción: El proceso se iniciará mediante una actuación en que se haya
comprobado alguna de las conductas presuntamente infractoras y que pueda
ser tipificada en la normativa de faltas vigente. El Acta de
comprobación constituye el acto formal que documenta el procedimiento de
captación de imágenes y mediciones vinculados a infracciones de tránsito
Vehicular, de registro, procesamiento, validación e impresión,
proveniente de los sistemas, equipos y dispositivos de control de
tránsito, automáticos o semiautomáticos previstos en la Ley Nacional de
Tránsito N° 24.449 en orden a la adhesión dispuesta por Ley Provincial
Nº 13.133 y Ley Provincial N° 13.169, como demás Resoluciones dictadas
por la autoridad de aplicación, todo lo cual constituye la base del
procedimiento contravencional para el juzgamiento de las faltas
imputadas.
Comparendo
ante el Juez de Faltas: Se citará, emplazará y notificará al presunto
infractor a comparecer a audiencia para formular su descargo y ofrecer
las pruebas por el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la
fecha de notificación del Acta /Cédula.
Para los
supuestos en que resulte procedente el pago voluntario previsto en el
Artículo 27, inciso a de la Ley Provincial Nº 13.169, el cómputo para
comparecer a la audiencia premencionada, comenzará una vez vencido que
fuera el plazo para efectuar el pago voluntario, a partir de ese momento
se computaran los treinta (30) días antes mencionados para formular su
descargo y ofrecer las pruebas. Se deja establecido que el plazo dentro
del cual se puede efectuar el pago voluntario será de treinta (30) días
contados a partir de la fecha en que se emite el Acta/Cédula de
notificación.
Presentación del descargo en la audiencia: El presunto infractor podrá
realizar su descargo verbalmente en la audiencia o por escrito,
presentando o proponiendo las pruebas que funden su defensa ante el Juez
de Faltas competente conforme la normativa aplicable. No es obligatoria
la defensa letrada o intervención de un profesional.
Las
defensas o descargos deben ser tratados y analizados por los Jueces de
Faltas en los fundamentos de la resolución administrativa, debiendo
valorarlos hechos de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Deberá
permitirse cualquier medio de prueba que el presunto infractor aporte a
su defensa, quedando a salvo la facultad del juez interviniente de
aceptar o rechazar la que considere improcedente o meramente dilatoria
del proceso.
Sentencia
Administrativa de Rebeldía: En los supuestos de incomparecencia del
imputado, o si no se verificó el pago voluntario de la multa en el plazo
previsto, el Juez de Faltas deberá dictar sentencia en rebeldía dentro
de los treinta (30) días posteriores, contados desde el vencimiento del
plazo para comparecer a la audiencia de descargo. La sentencia en
rebeldía se notificara dentro de los (10) diez días contados desde su
dictado.
Notificación de la Sentencia en sede administrativa: El Juez de Faltas
interviniente deberá notificar la resolución recaída en la causa por
medio fehaciente que acredite su recepción, indicándose en la cédula de
notificación el número, fecha, hora y lugar de la supuesta infracción,
información contenidas en el acta de infracción, la identificación del
vehículo utilizado para la comisión, el correspondiente número de
resolución y los fundamentos y contenidos del fallo. Si la decisión es
condenatoria, se deberá hacer saber con claridad, la sanción principal y
accesorias, si las hubiere, y las vías recursivas, indicando las formas
y plazos para impugnar. La cédula de notificación de la resolución en
sede administrativa deberá contener la firma del funcionario del
Tribunal o Juzgado de Faltas interviniente.
ARTÍCULO
2°: Incorporar el Inciso 14, al ARTICULO 3°. REQUERIMIENTOS PARA LA
HABILITACIÓN DE CONTROLES: de la Resolución N° 081/18, citada up supra,
a tenor del siguiente texto;
ARTICULO
3°: REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE CONTROLES: el siguiente
inciso:
Inciso 14)
SUSPENSIÓN y/o CADUCIDAD DE LA HABILITACIÓN PROVINCIAL.
1.
Supuestos de Suspensión de la Habilitación: La habilitación del control
se suspenderá en los siguientes supuestos:
a) Cuando
opere el vencimiento del Certificado de Verificación Periódica emitido
por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la
Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en
los términos correspondientes. Dicha suspensión será automática y se
producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación
referida, sin necesidad de declaración alguna;
b) Desde la
comunicación efectuada a la Agencia Provincial de Seguridad Vial y
durante el transcurso del trámite de reemplazo del prestador del
servicio, conforme lo previsto en la presente resolución. Esta
suspensión será automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de
recepción de la comunicación de cambio, debiéndose notificar tal
circunstancia al Municipio/Comuna;
c) Cuando
lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de
Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en
los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por
incumplimientos de las cláusulas del/los convenio/s que celebrados con
esta Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o de la presente resolución
y sus futuras modificatorias;
2)
Supuestos de Caducidad de la Habituación: La Agencia Provincial de
Seguridad Vial se reserva la facultad de declararla caducidad de la
habilitación en los siguientes supuestos:
a) En caso
de detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la
implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al
sistema y su gestión;
b) Cuando
el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre
acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o
impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún
otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones
administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros;
c) Por
incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o otras
cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento de infracciones y
ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provincial Nº 13.169;
d) Por
incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de
Coordinación y Complementación suscripto entre la Agencia Provincial de
Seguridad Vial y el Municipio/Comuna, en los términos de la normativa
aplicable;
e) Porta
falta de presentación por parte del Municipio/Comuna de la
correspondiente renovación o actualización del Certificado de
Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de
transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su
vencimiento: sin perjuicio de operarla suspensión automática prevista en
el punto 1 a) del presente inciso:
f) Por
falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la
autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva
vinculación contractual, conforme lo previsto en la presente resolución;
g) Por
falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación
de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en
sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo
establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido,
listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos,
jueces habilitados, etc.);
h) Por
incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos en la
presente resolución y/o en sus futuras modificatorias;
3. La
habilitación otorgada podrá suspenderse temporalmente o declararse
caduca en forma definitiva, en caso de incumplimientos comprobados,
previa intimación por medio fehaciente para su subsanación, otorgando
para ello un plazo no menor a (15) días hábiles contados desde la
recepción de la notificación.
ARTÍCULO 3:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |