ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (APSV) 81/18.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13133, resolución 40/10 APSV.

- modificada y/o complementada por: resolución 90/19 APSV.

Agencia Provincia de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – FISCALIZACION Y CONTROL - INFRACCIONES

Resolución (APSV) 81/18. Del 26/11/2018. B.O.: 6/12/2018. Tránsito y Seguridad Vial. Los Municipios y Comunas que deseen colocar y/o utilizar en rutas y/o caminos provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio provincial, sistemas automáticos y/o semiautomáticos de control de infracciones y/u otros sistemas inteligentes de control de tránsito, sean de instalación fija y/o portátiles y/o móviles, y la operación de los mismos por parte de las autoridades de constatación, deberán previamente ser autorizados mediante habilitación correspondiente otorgada por Resolución de la Agencia Provincial de seguridad Vial. Especificaciones Técnicas. Reglamentación.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 26 NOV 2018

VISTO:

El expediente Nº 00201-0190739-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se solicita la revisión normativa de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL a los fines de establecer un procedimiento uniforme y simplificado que se adecue a las exigencias del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones -Si.J.A.I.-;

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias mediante la sanción de la Ley Provincial Nº 13.133;

Que la Ley Provincial Nº 13.133, Artículo 4º, parte pertinente dispone: “....- PERSONERÍA. Créase la Agencia Provincial de Seguridad Vial como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado. ..”

Que la citada norma en su artículo 7º, inciso 1º, dispone como funciones de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial; en el inciso 3º, la de propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a las modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en la distintas jurisdicciones municipales y comunales; en su inciso 11º, la de coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes;

En dicha inteligencia, la mencionada Ley Provincial Nº 13.133 en el artículo 34 dispone que “La colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y de otros sistemas inteligentes de control del tránsito, sean de instalación fija o portátiles o móviles, y la operación de los mismos por parte de las autoridades de constatación, serán autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial previo cumplimiento de las especificaciones sobre aprobaciones y verificaciones establecidas por el organismo competente en materia de metrología legal, y de conformidad a lo previsto en la reglamentación. Autorizase a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a celebrar los convenios que sean menester a fin de dar cumplimiento al presente artículo.”

Que la Resolución Nº 040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 13 de diciembre de 2010,- dictada con anterioridad a la sanción de la Ley Provincial Nº 13.169- se constituyó en reglamentación precisa de los requisitos necesarios para la habilitación de Municipios y Comunas que hubieran de operar con dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos, de dispositivos de captura de imágenes para detectar adelantamientos indebidos y/u otros; sin perjuicio de ello dicha normativa contempló aspectos vinculados al procedimiento de juzgamiento, bases y principios y/u otras reglas que a la luz de la Ley Provincial Nº 13.169, han quedado derogadas- subsumidas en sus generales- o simplemente recepcionadas expresamente en su texto.

Sin perjuicio de lo anterior y habida cuenta de las normas sucesivas y concordantes que se hubieran emitido por parte de este organismo, se menciona que por Resolución Nº 0027/16 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 13 de mayo de 2016, se dispuso en su parte pertinente: ARTICULO 3: SISTEMA INFORMÁTICO DE JUZGAMIENTO. Implementase el uso del Sistema de Juzgamiento y administración de Infracciones- Si.J.A.I.- como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Transito y Seguridad Vial.

Que uno de los objetivos principales del Si.J.A.I. es registrar toda la información provincial de antecedentes de tránsito en una única base centralizada, el cual estará alojado en la infraestructura tecnológica de la provincia y disponible para su operación por los distintos usuarios de los Juzgados de Faltas que funcionan en Municipalidades y Comunas, hasta tanto se implemente la Justicia Provincial de Faltas de Tránsito, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.169 – art. 139;

Que en dicho contexto teniendo en cuenta que las normas jurídicas deben reflejar la realidad a la que responden, por lo cual la Ley Provincial N° 13.133 encomienda a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL la función de Propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial adecuando el ordenamiento legal a la nueva dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial, proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en las distintas jurisdicciones municipales y comunales -articulo 7- inciso 3;

Que la Resolución 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL- en la órbita del poder reglamentario que le es inherente a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL- contemporánea de la Ley Provincial N° 13133, contiene cuestiones que deben ser revisadas, depuradas y simplificadas a la luz de las modificaciones que se han ido produciendo;

Que se ha recabado la intervención de las áreas técnicas involucradas, y la Coordinación Técnica Jurídica se expidió en orden a su competencia;

Que en consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS

Y DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: HABILITACIÓN DE LOS CONTROLES: Los Municipios y Comunas que deseen colocar y/o utilizar en rutas y/o caminos provinciales y/o nacionales que atraviesen el territorio provincial, sistemas automáticos y/o semiautomáticos de control de infracciones y/u otros sistemas inteligentes de control de tránsito, sean de instalación fija y/o portátiles y/o móviles, y la operación de los mismos por parte de las autoridades de constatación, deberán previamente ser autorizados mediante habilitación correspondiente otorgada por Resolución de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL previo cumplimiento de las especificaciones técnicas previstas por la normativa específica y/o aplicable y de conformidad a lo previsto en la presente reglamentación.

La fiscalización se orientará a las conductas infractoras susceptibles de ser captadas mediante sistemas, equipos y/o dispositivos automáticos, semiautomáticos y de control inteligente de tránsito y seguridad vial, entre otros, que permitan los avances de la tecnología, y cuyo objetivo sea la constatación de infracciones de tránsito; a saber:

a) Semáforos limitadores de la velocidad;

b) Dispositivos controladores de cruces con luz roja;

c) Dispositivos de verificación de invasión de senda peatonal;

d) Dispositivos controladores de cruce de doble raya amarilla y adelantamiento indebido;

e) Dispositivos verificadores de ausencia de luz baja en ruta;

f) Dispositivos verificadores de estacionamientos indebidos;

g) Equipos informáticos fotográficos de mano para infracciones estáticas;

h) Controladores de velocidad basados en tecnologías del Sistema de Posicionamiento Global;

i) Controladores de velocidades promedios en tramos definidos;

j) Verificadores de paso con barreras bajas en cruces ferroviarios;

k) Cinemómetros controladores de velocidad;

l) La enumeración precedente no excluye la incorporación de nuevos dispositivos que surjan a partir del avance tecnológico, en materia de constatación de infracciones, de acuerdo con las condiciones que la normativa vigente exige;

ARTICULO 2º: Los MUNICIPIOS y/o COMUNAS habilitados en el marco de la Resolución Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 13 de diciembre de 2010, conservarán dicha habilitación, la cual se considerará subsistente. Sin perjuicio de ello, las áreas técnicas de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL podrán efectuar un relevamiento pormenorizado e informe sobre la subsistencia de los recaudos que justificaron la habilitación otorgada por este Organismo. Para el supuesto de haberse producido un cambio relevante de las condiciones que justificaron la respectiva habilitación, se intimará al MUNICIPIO y/o COMUNA Involucrado a regularizar dicha situación en un plazo de 30 días hábiles bajo apercibimiento de revocación de la habilitación involucrada y eventual resolución del Convenio que resultare aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, en todos los supuestos, los MUNICIPIOS/COMUNAS involucradas deberán haber suscripto el respectivo Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial aprobado por Resolución N° 0019/16 del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o la que en el futuro pudiera reemplazar y/o modificar.

Asimismo- dicho MUNICIPIO/COMUNA- deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Resoluciones N° 0027/16 y N° 0034/17 ambas del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial y encontrarse habilitado para realizar las tareas de fiscalización y/o juzgamiento de presuntas infracciones y/o ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el respectivo Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial.

ARTICULO 3º: REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE CONTROLES:

Inciso 1) DE LOS REQUERIMIENTOS GENERALES: A los fines de dar curso a la solicitud de habilitación, el Municipio/Comuna deberá dar inicio al expediente que contendrá:

a) Nota de solicitud de habilitación de controles, especificando el tipo de control requerido;

b) Identificación de los tramos de rutas provinciales y/o nacionales sobre los cuales se pretende obtener la habilitación, especificando el kilometraje abarcado, incluyendo áreas urbanas y/o rurales que atraviesan los tramos de rutas mencionados, en su caso, circunstancias particulares del tramo a controlar (grandes emprendimientos comerciales, locales bailables, escuelas, etc.) y la indicación de días y horas críticos y de mayor circulación vehicular;

c) Copia certificada de la Ordenanza por medio de la cual el MUNICIPIO/COMUNA adhiere a la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y a la Ley Provincial Nº 13.169 – Código Provincial de Faltas de Tránsito-.

d) Número de cuenta bancaria a nombre el MUNICIPIO/COMUNA solicitante abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe con su correspondiente constancia de Clave Bancaria Única - CBU-, y domicilio de la sucursal donde se depositarán los importes recaudados que correspondan asignar a la localidad.

e) Copia certificada de la normativa que dispone la afectación y aplicación de los fondos correspondientes a la recaudación por multas, sus accesorios e intereses, a la adquisición, mantenimiento, formación y capacitación de recursos humanos y materiales destinados al sostenimiento y ampliación de la infraestructura de prevención y control vial, y en general, a solventar programas y acciones en materia de Seguridad Vial, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Provincial N° 13.133.

f) En los casos de solicitud de controles automatizados, copia certificada de la Ordenanza por medio de la cual se establece el límite del ejido urbano de la localidad.

Inciso 2) REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE FISCALIZACIÓN. El MUNICIPIO/COMUNA que pretenda habilitar a su personal a los fines de realizar tareas de fiscalización, validación y labrado de actas de comprobación, mediante sistemas de control automático y semiautomáticos deberán acompañar:

a) Nómina del personal que opere los sistemas, equipos y dispositivos, y que gestione el procesamiento de datos y registros obtenidos de los mismos, detallando nombre y apellido completo, DNI, organismo para el que presta servicios, división u organización administrativa de la cual depende, el cargo que actualmente desempeña y tipo y alcance de la capacitación realizada para la operación de dichos equipos, sistemas y/o dispositivos. Del mismo modo se procederá para el caso que el servicio sea prestado por un tercero responsable de la empresa concesionaria. En todos los supuestos el personal autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, serán identificados mediante una Clave de Identificación o ID;

b) Nómina de los inspectores afectados al control de tránsito, autorizados para la utilización de este sistema, todos los cuales serán identificados mediante una Clave de Identificación o ID. Los funcionarios públicos nominados deberán poseer nombramiento o designación con expresa afectación a tareas de fiscalización otorgado mediante acto administrativo hábil a tales efectos y emanado de la autoridad de la cual dependan, debiendo agregarse a la solicitud copia de las disposiciones locales que los afectan;

c) Las sucesivas modificaciones que sufriera la lista de fiscalizadores habilitados y personal operador de equipos y sistemas, debido a altas, bajas o traslados, deberán ser notificadas fehacientemente a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, con una antelación no menor a cinco días hábiles previos al reemplazo o modificación efectivos, a los fines de las adecuaciones respectivas. La falta de notificación de estas circunstancias, podrá ser considerada como incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, conforme la cláusula vigésima del mismo.

Inciso 3) DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE LOS JUZGADOS DE FALTAS. Los Municipios y Comunas que pretendan habilitar a sus Tribunales o Juzgados de Faltas a los fines de abocarlos al juzgamiento de las actas de infracción labradas por fiscalizadores habilitados por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y a la posterior ejecución de sentencias, deberán acompañar lo siguiente:

a) Copia de la Ordenanza de creación del Tribunal o Juzgado de Faltas Municipal o Comunal.

b) Domicilio legal, donde se considerarán válidas las notificaciones, presentaciones por los presuntos infractores, a los fines de ser agregados como dato informativo a las actas de infracción y medios de difusión oficial.

c) Indicación de los días y horarios, número telefónico de atención al público, correo electrónico y pagina web oficial, en caso de poseer del Tribunal o Juzgado de Faltas, a los mismos fines que el inciso anterior y conforme a lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial. El Tribunal o Juzgado de Faltas deberá atender al público al menos ocho (8) horas diarias de atención en el horario de la mañana.

d) A fin de dar cumplimiento a la cláusula séptima del convenio se requiere:

1.- Copia certificada de la norma de designación de Juez de Faltas, adjuntando copia certificada del título de abogado;

2.- Copia certificada de la norma de designación del Secretario del Juzgado, adjuntando copia certificada del título de abogado, en su defecto deberán mencionar a un abogado que asumirá las funciones de juez en caso de ausencia;

3.- Copia certificada de la norma de designación del orientador de trámite como asistente administrativo permanente que estará a cargo de la atención al público en los horarios determinados, en su defecto deberá indicar por nota quien será la persona designada a cubrir tal actividad.

Inciso 4) DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE LA EJECUCIÓN VÍA APREMIO. En los casos en que el cumplimiento de las sanciones de multa no pueda obtenerse por la vía administrativa y resulte necesario dar inicio a la ejecución judicial, el MUNICIPIO/COMUNA que opte por la contratación de un profesional externo a tales fines, deberá acompañar lo siguiente:

a) Nómina del /los estudio/s jurídico/s designado/s y de los profesionales con poder para la tramitación del cobro de las multas por vía de apremio, en los términos de la Ley Provincial N.º 5066;

b) Domicilio legal de los profesionales intervinientes, que deberá ser dentro de la Provincia de Santa Fe, donde serán válidas las notificaciones, presentaciones, requerimientos y demás actos de las partes signatarias del convenio y de los usuarios.

c) Copia certificada de los títulos de abogado de los profesionales designados y constancias de las matrículas vigentes expedidas por los Colegios Profesionales de la Provincia de Santa Fe;

d) Especificación de los días, horarios y número de teléfono de atención al público del/os estudio/s.

Inciso 5) DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL CONTROL Y DEL DEPOSITO DE LOS VEHÍCULOS INCAUTADOS. Los MUNICIPIO/COMUNA deberán informar sobre la disponibilidad de infraestructura para el depósito de vehículos a los fines del cumplimiento de lo previsto en la cláusula décima segunda del Convenio de Coordinación y Complementación en materia de Seguridad Vial.

Inciso 6) RENDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS RECAUDADOS. Se estará conforme a los dispuesto en la cláusula Décimo Sexta del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial.

Inciso 7) DESIGNACIÓN DE LOS RESPONSABLES LOCALES. Asimismo, el MUNICIPIO/COMUNA autorizado deberá indicar nombres y apellido, número de teléfono y correos electrónicos de las personas designadas como responsables locales en cumplimiento de lo establecido en la cláusula Séptima del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, y responsable inherente al uso del sistema informático.

Inciso 8) DE LOS REQUERIMIENTOS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL:

a) PLANIMETRÍA. Se deberá acompañar un plano a escala que represente con exactitud el tramo de ruta provincial o nacional que atraviesa el ejido urbano donde se llevará a cabo el control, proponiendo la ubicación precisa del/los equipos y/o semáforos y/o dispositivos y la descripción de los respectivos soportes o casillas, dentro de la zona urbana de la ruta, acorde a la reglamentación vigente.

b) SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL. Los organismos de vialidad, o los designados por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL con competencia para intervenir en la infraestructura del camino, realizarán un relevamiento de la infraestructura vial y establecerán el lugar y esquema de ubicación de los equipos, acorde a las especificaciones técnicas y de seguridad para la instalación de los diferentes sistemas de control de tránsito automáticos y semiautomáticos. Asimismo, y de conformidad con lo previsto por la Resolución Nº 121/14 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se preverá la señalización del tramo.

c) Una vez cumplida la verificación o relevamiento por parte del organismo provincial, se deberá adjuntar planimetría del tramo donde se efectuará el control de velocidad, con indicación de la señalización vertical y horizontal, conforme la planimetría tipo aprobada por la Resolución Nº 121/14 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, que forma parte de la presente, y se procederá a ejecutar la señalización que deberá cumplimentar los siguientes recaudos:

1.- Deberá preverse la señalización mínima en el plano adjunto. Los carteles deberán estar ubicados a las distancias consignadas, referidas al límite de la zona urbana, donde comienza la zona controlada por sistemas inteligentes de tránsito.

2.- Deberá colocarse la señalización horizontal y vertical correspondiente a los límites de velocidad máxima permitidos, prohibición de adelantamiento, uso obligatorio de luces y advertencia de semáforos, de conformidad con las prescripciones del Anexo L del Decreto Nacional Nº 779/95.

3.- En el caso de existir intersección con otras rutas- nacionales o provinciales- a posterior de los dos primeros carteles indicados, deberán colocarse sobre estas rutas el cartel AUTOMÁTICO/SEMIAUTOMÁTICO de información CONTROL DE VELOCIDAD/LUCES REGLAMENTARIAS/ ADELANTAMIENTO/ CRUCE DE SEMÁFORO EN ZONA URBANA y el cartel de ATENCIÓN. En todos los casos se deberán respetar las distancias indicadas.

4.- En la parte superior de la señal I-24 debe ir una baliza intermitente color ámbar de funcionamiento las 24 horas, pudiendo ser su funcionamiento por red eléctrica, batería de larga duración y/o panel solar.

5.- En la zona señalizada se deberá advertir el control automático, no podrán existir otros carteles verticales de información y/o publicidad a fin de no obstaculizar o distraer la atención del conductor.

6.- La identificación de la ubicación de los equipos de control automático será mediante balizas cónicas reflectante, 50 metros a cada lado del puesto de control, en los dos bordes de calzada.

7.-La señalización horizontal y vertical deberá observar en su construcción, instalación y mantenimiento las normas de diseño, de calidad mínima y las características de conformación física, soporte, colores, textos y demás establecidos en el anexo L del decreto Nacional Nº 779/95.

8.- Es responsabilidad del MUNICIPIO/COMUNA la preservación de la integridad y visibilidad de los dispositivos de señalización, en cuanto a los elementos externos, humanos o no, que las puedan perturbar, y mantenerlos en buen estado de conservación, debiendo sustituírselas cuando no se ajusten a ello. En caso de daño a una señal o dispositivo, sea intencional o no, debe darse conocimiento a la autoridad policial o judicial correspondiente indicando de ser posible, el probable responsable del hecho.

d) La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y/o los organismos que ésta designe, constatará in situ y verificará el cumplimiento de los recaudos precedentes, y procederá a aprobar la instalación de los equipos y la señalización adecuada a las nuevas exigencias legales y a la planimetría presentada.

Inciso 9) REQUISITOS DEL EQUIPAMIENTO PARA FISCALIZACIÓN.

a) EQUIPAMIENTO Y RECURSOS TÉCNICOS: Se deberá presentar una descripción detallada de las especificaciones, recursos técnicos y facilidades operacionales de los servicios a ser prestados y de los equipamientos a utilizarse de acuerdo a los requerimientos tecnológicos, metrológicos y técnicos que se detallan en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte de la presente resolución, especificando marca, modelo, número de serie del equipo o dispositivo fotográfico utilizado para la captura de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular y semáforos. De igual modo se deberán adjuntar los manuales de la utilización y una descripción del programa de aplicación o software que se utilizará para procesar e imprimir las fotografías y los demás datos referidos a la infracción detectada, indicando los niveles de seguridad del mismo;

b) REQUISITOS METROLÓGICOS: El MUNICIPIO/COMUNA deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos metrológicos previstos en la normativa vigente, y en su caso en los Anexos I y II de la presente, certificando la Verificación Primitiva de los equipos y/o dispositivos de control, a través del I.N.T.I. (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) o el organismo competente, de conformidad con la reglamentación nacional vigente en la materia, asumiendo los gastos que ello implique. Se procederá igualmente respecto de la Verificación Periódica, por parte del citado organismo en lapsos no superiores a un año, debiendo conservar sus registros y enviar el informe respectivo a la autoridad de aplicación. Asimismo, e independientemente de este plazo, todo sistema que requiera para su reparación de una ruptura o alteración de precintos, deberá ser sometido a nueva verificación. El MUNICIPIO/COMUNA deberá presentar ante la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL el correspondiente Certificado de Verificación Periódica del Equipo emitido por el I.N.T.I. u organismo competente, y sus sucesivas renovaciones o actualizaciones deberán presentarse formalmente, sin excepción, con anterioridad a la fecha de su vencimiento. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la Certificación referida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos (30) treinta días hábiles sin que se presente la Certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la resolución pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto en que el Municipio o Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles. Durante la vigencia de las verificaciones, el I.N.T.I. u organismo competente, por sí o a solicitud de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, podrá realizar inspecciones o Vigilancias de Uso, cada seis meses, y/o cuando se advierta o se denuncie alguna deficiencia o irregularidad en el funcionamiento de los equipos, de conformidad con la normativa vigente; todas las cuales serán a costo y cargo del Municipio/Comuna verificado;

Inciso 10) SUPUESTO DE TERCERIZACIÓN DEL SERVICIO:

a) REGISTRO DE PROVEEDORES DE SISTEMAS INTELIGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO: La empresa prestadora del servicio deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito que funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

b) CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO: Cuando las autoridades jurisdiccionales no operen en forma directa los sistemas de control, contratando el servicio con terceros, se deberá presentar contrato de concesión con todos sus antecedentes y disposición administrativa de adjudicación. En estos casos, la contraprestación a cargo de los entes públicos contratantes no podrá consistir, total o parcialmente, en porcentajes del producido de las multas aplicadas, ni en ningún parámetro vinculado al rendimiento económico del equipamiento aportado.

c) REQUISITOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO: El contrato correspondiente deberá contener en sus cláusulas o articulado, lo siguiente:

1. El detalle de las formas y condiciones de la instalación, integración, implementación, prueba, puesta en servicio y garantía de mantenimiento de los equipos, dispositivos y sistemas.

2. La posibilidad del sistema de funcionar las 24 horas del día a los fines de poder captar infracciones de tránsito como así también el flujo vehicular con fines estadísticos, que especifique porte de los vehículos y velocidades detectadas con análisis de datos volumétricos.

3. Los procedimientos técnicos e informáticos inherentes a la gestión integral de las actas de infracción, incluyendo la edición, la verificación vehicular y dominial, la impresión y notificación de las actas/cédulas, seguimientos y entrega de correos postales.

4. La obligación de la empresa concesionaria de capacitar al personal de los Municipios/ Comunas para la implementación del sistema y demás servicios, para la detección automática de infracciones, su registro gráfico digitalizado, la gestión integral de las actas, incluyendo la impresión y notificación de las Actas/Cédulas, seguimiento de la entrega de Correos.

5. La estipulación que supedite el comienzo del funcionamiento de los equipos, sistemas y/o dispositivos de control de tránsito provistos por la empresa concesionaria al dictado de la Resolución de Habilitación por parte de la Autoridad de Aplicación, y, en su caso, a la cesación de uso en el supuesto de decretarse la suspensión de la Habilitación.

6. La obligación de la empresa concesionaria de dar estricto cumplimiento a las Resoluciones generales y particulares de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

7. La facultad del MUNICIPIO/COMUNA de rescindir el Contrato sin expresión de causa, en cualquier momento, notificándolo en forma fehaciente con una antelación razonable sin que ello otorgue a la otra parte la facultad de reclamar daños y perjuicios y/o lucro cesante.

8. La obligación del concesionario de aceptar la competencia y jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Santa Fe o Rosario, según corresponda, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.

d) SUPUESTO DE CAMBIO DE PRESTADOR DEL SERVICIO: Para el supuesto de cambio del prestador del servicio por cualquier causa que fuere, el MUNICIPIO/COMUNA deberá informar con la debida antelación tal circunstancia a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, a efectos de que ésta autorice la gestión para el cambio de prestador, luego de verificar la inscripción del reemplazante en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito, se deberá dictar nueva resolución de habilitación. Desde la comunicación efectuada a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL del cambio de prestador y durante el transcurso del lapso de tramitación de la nueva habilitación se suspenderá la habilitación otorgada oportunamente. Dicha suspensión se producirá de pleno derecho, no pudiendo el MUNICIPIO/COMUNA fiscalizar ni labrar actas de infracción hasta la notificación de la resolución de la nueva habilitación de funcionamiento. Las actas labradas durante dicho período deberán ser declaradas nulas por parte del MUNICIPIO/COMUNA.

Inciso 11) DE LAS MODIFICACIONES. En caso de producirse modificaciones durante la vigencia del convenio relativas a cualquiera de los requisitos mencionados en los incisos 1,2,8,9 del artículo 3, deberán ser notificadas fehacientemente a la AGENCIA PROVINCIA DE SEGURIDAD VIAL con una antelación no menor a cinco días hábiles al reemplazo efectivo o modificación, debiéndose remitir a la brevedad las constancias de las modificaciones o reemplazos realizados.

Inciso 12) DE LA FISCALIZACIÓN.

1. ACTA DE INFRACCIÓN: La tarea de fiscalización y comprobación de presuntas infracciones al tránsito y la seguridad vial deberán efectuarse exclusivamente mediante el formulario normalizado denominado ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN aprobado por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante Resolución N° 027/16 o la que en el futuro la reemplace o modifique. La precalificación de las conductas descriptas en dictas actas se efectuará a tenor del LISTADO DE CÓDIGOS DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL, que se encuentra vigente aprobado por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, el cual recopila y sistematiza las conductas infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial sancionadas por el ordenamiento jurídico vigente en la Provincia. Los números de las actas labradas, deberán estar dentro del Rango otorgado por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

2. VALIDACIÓN DE ACTAS: El personal del MUNICIPIO/COMUNA o empresa que opere los equipos procederá a relevar la información correspondiente a los registros gráficos o fotográficos obtenidos del equipo controlador para su posterior procesamiento como acta de infracción. Dichos registros deberán ser analizados previa a su procesamiento e impresión a los fines de corroborar la calidad de cada imagen, la visualización de la conducta supuestamente infractora y la integración correcta de los datos contenidos en cada registro, y en caso de conformidad procederá a validar los mismos en el sistema. Dicho procedimiento se protocolizará mediante un acta o certificado de validación de registros e imágenes, firmado por el funcionario, donde quedará constancia impresa de las fechas, usuarios de operación y registros analizados. Este documento deberá ser archivado por el MUNICIPIO/COMUNA y entregado en copia a la empresa concesionaria. Cumplida la validación, se podrá procesar la información a los fines de su impresión como ACTA/CÉDULA de infracción, debiendo remitirse posteriormente a los órganos de juzgamiento correspondientes, donde serán formadas por los funcionarios habilitados al efecto. Juntamente con las ACTAS/CÉDULAS se entregará en medio a definir, la información donde se encuentren grabados todos los registros e imágenes de las infracciones y sus datos alfanuméricos al organismo que determine la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL para su impacto o carga en el sistema de foto multas determinado a tales efectos.

Los MUNICIPIOS/COMUNAS deberán enviar en formato digital mediante lotes a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL las actas labradas. La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL realizará un control de calidad de las mismas, previo a ingresarlas al Si.J.A.I. Las características, formato, medio y cantidad de actas de los lotes, será definido por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

3. COORDINACIÓN OPERATIVA. En todos los tramos en que se coloquen y utilicen sistemas de control automático y semiautomático de tránsito, se podrán llevar a cabo en forma periódica y complementaria, operativos de control con presencia de agentes de fiscalización municipales/comunales y/o provinciales y/o nacionales que intervendrán a partir de la información sobre comprobación de infracciones que en línea brinden dichos sistemas, deteniendo selectivamente a los conductores a los fines de notificar la presunta falta en el mismo lugar en que se verifica y de hacer cesar los efectos de la misma, controlando asimismo el cumplimiento de las restantes condiciones para circular. Las pautas, procedimientos y protocolos específicos de actuación en los operativos y las relativas al contenido, modalidad y oportunidad de remisión de la información surgida de éstos serán los establecidos por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

Inciso 13) (inc. modif. por resolución 90/19 APSV) DEL JUZGAMIENTO: BASES Y PRINCIPIOS: Resultan de aplicación las previsiones contenidas en la Ley Provincial N° 13.169. Sin perjuicio de lo anterior, a los fines de dar uniformidad al sistema de control previsto, el procedimiento administrativo de juzgamiento contravencional mínimamente deberá respetar:

Acta de Infracción: El proceso se iniciará mediante una actuación en que se haya comprobado alguna de las conductas presuntamente infractoras y que pueda ser tipificada en la normativa de faltas vigente. El Acta de comprobación constituye el acto formal que documenta el procedimiento de captación de imágenes y mediciones vinculados a infracciones de tránsito Vehicular, de registro, procesamiento, validación e impresión, proveniente de los sistemas, equipos y dispositivos de control de tránsito, automáticos o semiautomáticos previstos en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 en orden a la adhesión dispuesta por Ley Provincial Nº 13.133 y Ley Provincial N° 13.169, como demás Resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación, todo lo cual constituye la base del procedimiento contravencional para el juzgamiento de las faltas imputadas.

Comparendo ante el Juez de Faltas: Se citará, emplazará y notificará al presunto infractor a comparecer a audiencia para formular su descargo y ofrecer las pruebas por el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de notificación del Acta /Cédula.

Para los supuestos en que resulte procedente el pago voluntario previsto en el Artículo 27, inciso a de la Ley Provincial Nº 13.169, el cómputo para comparecer a la audiencia premencionada, comenzará una vez vencido que fuera el plazo para efectuar el pago voluntario, a partir de ese momento se computaran los treinta (30) días antes mencionados para formular su descargo y ofrecer las pruebas. Se deja establecido que el plazo dentro del cual se puede efectuar el pago voluntario será de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que se emite el Acta/Cédula de notificación.

Presentación del descargo en la audiencia: El presunto infractor podrá realizar su descargo verbalmente en la audiencia o por escrito, presentando o proponiendo las pruebas que funden su defensa ante el Juez de Faltas competente conforme la normativa aplicable. No es obligatoria la defensa letrada o intervención de un profesional.

Las defensas o descargos deben ser tratados y analizados por los Jueces de Faltas en los fundamentos de la resolución administrativa, debiendo valorarlos hechos de acuerdo a las reglas de la sana crítica.

Deberá permitirse cualquier medio de prueba que el presunto infractor aporte a su defensa, quedando a salvo la facultad del juez interviniente de aceptar o rechazar la que considere improcedente o meramente dilatoria del proceso.

Sentencia Administrativa de Rebeldía: En los supuestos de incomparecencia del imputado, o si no se verificó el pago voluntario de la multa en el plazo previsto, el Juez de Faltas deberá dictar sentencia en rebeldía dentro de los treinta (30) días posteriores, contados desde el vencimiento del plazo para comparecer a la audiencia de descargo. La sentencia en rebeldía se notificara dentro de los (10) diez días contados desde su dictado.

Notificación de la Sentencia en sede administrativa: El Juez de Faltas interviniente deberá notificar la resolución recaída en la causa por medio fehaciente que acredite su recepción, indicándose en la cédula de notificación el número, fecha, hora y lugar de la supuesta infracción, información contenidas en el acta de infracción, la identificación del vehículo utilizado para la comisión, el correspondiente número de resolución y los fundamentos y contenidos del fallo. Si la decisión es condenatoria, se deberá hacer saber con claridad, la sanción principal y accesorias, si las hubiere, y las vías recursivas, indicando las formas y plazos para impugnar. La cédula de notificación de la resolución en sede administrativa deberá contener la firma del funcionario del Tribunal o Juzgado de Faltas interviniente.

Inciso 14) (inc. incorp. por resolución 90/19 APSV) SUSPENSIÓN y/o CADUCIDAD DE LA HABILITACIÓN PROVINCIAL.

1. Supuestos de Suspensión de la Habilitación: La habilitación del control se suspenderá en los siguientes supuestos:

a) Cuando opere el vencimiento del Certificado de Verificación Periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos correspondientes. Dicha suspensión será automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

b) Desde la comunicación efectuada a la Agencia Provincial de Seguridad Vial y durante el transcurso del trámite de reemplazo del prestador del servicio, conforme lo previsto en la presente resolución. Esta suspensión será automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de recepción de la comunicación de cambio, debiéndose notificar tal circunstancia al Municipio/Comuna;

c) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del/los convenio/s que celebrados con esta Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias;

2) Supuestos de Caducidad de la Habituación: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de declararla caducidad de la habilitación en los siguientes supuestos:

a) En caso de detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión;

b) Cuando el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros;

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provincial Nº 13.169;

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio/Comuna, en los términos de la normativa aplicable;

e) Porta falta de presentación por parte del Municipio/Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento: sin perjuicio de operarla suspensión automática prevista en el punto 1 a) del presente inciso:

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en la presente resolución;

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.);

h) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos en la presente resolución y/o en sus futuras modificatorias;

3. La habilitación otorgada podrá suspenderse temporalmente o declararse caduca en forma definitiva, en caso de incumplimientos comprobados, previa intimación por medio fehaciente para su subsanación, otorgando para ello un plazo no menor a (15) días hábiles contados desde la recepción de la notificación.

ARTICULO 4: HABILITACIÓN. Cumplidos los recaudos pertinentes por parte del MUNICIPIO/COMUNA, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL dictará una resolución de habilitación para el desempeño de las tareas solicitadas y por un término de 2 años desde la fecha de la misma, pudiendo prorrogarse ininterrumpidamente de manera automática por el mismo período. La habilitación otorgada podrá suspenderse temporalmente o revocarse en forma definitiva, en caso de incumplimientos comprobados, previa intimación por medio fehaciente para su subsanación.

ARTICULO 5: Cada MUNICIPIO/COMUNA habilitado en el marco de la presente Resolución, podrán a través de su/s Juzgado/s de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Provincia, en los límites y alcances de la Resolución Nº 0027/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial N° 13169 y de otros supuestos establecidos por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL que tienden a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores y/o la normativa que la pudiera sustituir en el futuro.

ARTICULO 6: Se consideran válidos los modelos de ACTA DE INFRACCIÓN DE TRANSITO Y NOTIFICACIÓN para la fiscalización automatizada o semiautomatizada, para el caso de aquellos MUNICIPIOS/COMUNAS que al día de la fecha contaran con habilitación provincial en el marco de la presente resolución, todo ello sin perjuicio de las adecuaciones que corresponda realizarse para compatibilizar la documentación a las exigencias del Si.J.A.I.

ARTICULO 7: Deróguese la Resolución N° 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 13 de Diciembre de 2010.

ARTÍCULO 8: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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