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Agencia
Provincia de Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
FISCALIZACION Y CONTROL - INFRACCIONES
Resolución (APSV) 81/18. Del 26/11/2018. B.O.: 6/12/2018. Tránsito y
Seguridad Vial. Los Municipios y Comunas que deseen colocar y/o utilizar
en rutas y/o caminos provinciales y/o nacionales que atraviesen el
territorio provincial, sistemas automáticos y/o semiautomáticos de
control de infracciones y/u otros sistemas inteligentes de control de
tránsito, sean de instalación fija y/o portátiles y/o móviles, y la
operación de los mismos por parte de las autoridades de constatación,
deberán previamente ser autorizados mediante habilitación
correspondiente otorgada por Resolución de la Agencia Provincial de
seguridad Vial. Especificaciones Técnicas. Reglamentación.
SANTA FE,
Cuna de la Constitución Nacional, 26 NOV 2018
VISTO:
El
expediente Nº 00201-0190739-6 del Sistema de Información de Expedientes
mediante el cual se solicita la revisión normativa de la Resolución Nº
0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL a los fines de
establecer un procedimiento uniforme y simplificado que se adecue a las
exigencias del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones -Si.J.A.I.-;
CONSIDERANDO:
Que la
Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y
sus modificatorias mediante la sanción de la Ley Provincial Nº 13.133;
Que la Ley
Provincial Nº 13.133, Artículo 4º, parte pertinente dispone: “....-
PERSONERÍA. Créase la Agencia Provincial de Seguridad Vial como
organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado, con autarquía económica financiera, personería
jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho
público y privado. ..”
Que la
citada norma en su artículo 7º, inciso 1º, dispone como funciones de la
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, la de coordinar, impulsar y
fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio provincial; en el inciso 3º, la de propiciar la actualización
normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando
el ordenamiento legal a las modificaciones tendientes a la armonización
normativa vigente en la distintas jurisdicciones municipales y
comunales; en su inciso 11º, la de coordinar con autoridades municipales
y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o
nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de
control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y
nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la
uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en
consonancia con las disposiciones nacionales vigentes;
En dicha
inteligencia, la mencionada Ley Provincial Nº 13.133 en el artículo 34
dispone que “La colocación y utilización en rutas y caminos provinciales
y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas
automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y de otros
sistemas inteligentes de control del tránsito, sean de instalación fija
o portátiles o móviles, y la operación de los mismos por parte de las
autoridades de constatación, serán autorizados por la Agencia Provincial
de Seguridad Vial previo cumplimiento de las especificaciones sobre
aprobaciones y verificaciones establecidas por el organismo competente
en materia de metrología legal, y de conformidad a lo previsto en la
reglamentación. Autorizase a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a
celebrar los convenios que sean menester a fin de dar cumplimiento al
presente artículo.”
Que la
Resolución Nº 040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha
13 de diciembre de 2010,- dictada con anterioridad a la sanción de la
Ley Provincial Nº 13.169- se constituyó en reglamentación precisa de los
requisitos necesarios para la habilitación de Municipios y Comunas que
hubieran de operar con dispositivos de captura de imágenes asociados a
semáforos, de dispositivos de captura de imágenes para detectar
adelantamientos indebidos y/u otros; sin perjuicio de ello dicha
normativa contempló aspectos vinculados al procedimiento de juzgamiento,
bases y principios y/u otras reglas que a la luz de la Ley Provincial Nº
13.169, han quedado derogadas- subsumidas en sus generales- o
simplemente recepcionadas expresamente en su texto.
Sin
perjuicio de lo anterior y habida cuenta de las normas sucesivas y
concordantes que se hubieran emitido por parte de este organismo, se
menciona que por Resolución Nº 0027/16 del Subsecretario de Coordinación
de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad Vial, de
fecha 13 de mayo de 2016, se dispuso en su parte pertinente: ARTICULO 3:
SISTEMA INFORMÁTICO DE JUZGAMIENTO. Implementase el uso del Sistema de
Juzgamiento y administración de Infracciones- Si.J.A.I.- como
instrumento para la unificación de la información provincial de
antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de
infracciones a la normativa de Transito y Seguridad Vial.
Que uno de
los objetivos principales del Si.J.A.I. es registrar toda la información
provincial de antecedentes de tránsito en una única base centralizada,
el cual estará alojado en la infraestructura tecnológica de la provincia
y disponible para su operación por los distintos usuarios de los
Juzgados de Faltas que funcionan en Municipalidades y Comunas, hasta
tanto se implemente la Justicia Provincial de Faltas de Tránsito,
conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 13.169 – art. 139;
Que en
dicho contexto teniendo en cuenta que las normas jurídicas deben
reflejar la realidad a la que responden, por lo cual la Ley Provincial
N° 13.133 encomienda a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL la
función de Propiciar la actualización normativa provincial en materia de
tránsito y seguridad vial adecuando el ordenamiento legal a la nueva
dinámica provincial, regional y nacional en materia de seguridad vial,
proponiendo modificaciones tendientes a la armonización normativa
vigente en las distintas jurisdicciones municipales y comunales
-articulo 7- inciso 3;
Que la
Resolución 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL- en la
órbita del poder reglamentario que le es inherente a la AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL- contemporánea de la Ley Provincial N°
13133, contiene cuestiones que deben ser revisadas, depuradas y
simplificadas a la luz de las modificaciones que se han ido produciendo;
Que se ha
recabado la intervención de las áreas técnicas involucradas, y la
Coordinación Técnica Jurídica se expidió en orden a su competencia;
Que en
consideración a todo lo expresado y en ejercicio de las funciones
otorgadas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS
Y DE LA
AGENCIA PROVINCIAL
DE
SEGURIDAD VIAL
R E S U E L
V E:
ARTICULO
1º: HABILITACIÓN DE LOS CONTROLES: Los Municipios y Comunas que deseen
colocar y/o utilizar en rutas y/o caminos provinciales y/o nacionales
que atraviesen el territorio provincial, sistemas automáticos y/o
semiautomáticos de control de infracciones y/u otros sistemas
inteligentes de control de tránsito, sean de instalación fija y/o
portátiles y/o móviles, y la operación de los mismos por parte de las
autoridades de constatación, deberán previamente ser autorizados
mediante habilitación correspondiente otorgada por Resolución de la
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL previo cumplimiento de las
especificaciones técnicas previstas por la normativa específica y/o
aplicable y de conformidad a lo previsto en la presente reglamentación.
La
fiscalización se orientará a las conductas infractoras susceptibles de
ser captadas mediante sistemas, equipos y/o dispositivos automáticos,
semiautomáticos y de control inteligente de tránsito y seguridad vial,
entre otros, que permitan los avances de la tecnología, y cuyo objetivo
sea la constatación de infracciones de tránsito; a saber:
a)
Semáforos limitadores de la velocidad;
b)
Dispositivos controladores de cruces con luz roja;
c)
Dispositivos de verificación de invasión de senda peatonal;
d)
Dispositivos controladores de cruce de doble raya amarilla y
adelantamiento indebido;
e)
Dispositivos verificadores de ausencia de luz baja en ruta;
f)
Dispositivos verificadores de estacionamientos indebidos;
g) Equipos
informáticos fotográficos de mano para infracciones estáticas;
h)
Controladores de velocidad basados en tecnologías del Sistema de
Posicionamiento Global;
i)
Controladores de velocidades promedios en tramos definidos;
j)
Verificadores de paso con barreras bajas en cruces ferroviarios;
k)
Cinemómetros controladores de velocidad;
l) La
enumeración precedente no excluye la incorporación de nuevos
dispositivos que surjan a partir del avance tecnológico, en materia de
constatación de infracciones, de acuerdo con las condiciones que la
normativa vigente exige;
ARTICULO
2º: Los MUNICIPIOS y/o COMUNAS habilitados en el marco de la Resolución
Nº 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de fecha 13 de
diciembre de 2010, conservarán dicha habilitación, la cual se
considerará subsistente. Sin perjuicio de ello, las áreas técnicas de la
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL podrán efectuar un relevamiento
pormenorizado e informe sobre la subsistencia de los recaudos que
justificaron la habilitación otorgada por este Organismo. Para el
supuesto de haberse producido un cambio relevante de las condiciones que
justificaron la respectiva habilitación, se intimará al MUNICIPIO y/o
COMUNA Involucrado a regularizar dicha situación en un plazo de 30 días
hábiles bajo apercibimiento de revocación de la habilitación involucrada
y eventual resolución del Convenio que resultare aplicable.
Sin
perjuicio de lo anterior, en todos los supuestos, los MUNICIPIOS/COMUNAS
involucradas deberán haber suscripto el respectivo Convenio de
Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la
Seguridad Vial aprobado por Resolución N° 0019/16 del Subsecretario de
Coordinación de Políticas Preventivas y Agencia Provincial de Seguridad
Vial y/o la que en el futuro pudiera reemplazar y/o modificar.
Asimismo-
dicho MUNICIPIO/COMUNA- deberá acreditar el cumplimiento de los
requisitos establecidos por las Resoluciones N° 0027/16 y N° 0034/17
ambas del Subsecretario de Coordinación de Políticas Preventivas y
Agencia Provincial de Seguridad Vial y encontrarse habilitado para
realizar las tareas de fiscalización y/o juzgamiento de presuntas
infracciones y/o ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el
respectivo Convenio de Coordinación y Complementación para el Control
del Tránsito y la Seguridad Vial.
ARTICULO
3º: REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE CONTROLES:
Inciso 1)
DE LOS REQUERIMIENTOS GENERALES: A los fines de dar curso a la solicitud
de habilitación, el Municipio/Comuna deberá dar inicio al expediente que
contendrá:
a) Nota de
solicitud de habilitación de controles, especificando el tipo de control
requerido;
b)
Identificación de los tramos de rutas provinciales y/o nacionales sobre
los cuales se pretende obtener la habilitación, especificando el
kilometraje abarcado, incluyendo áreas urbanas y/o rurales que
atraviesan los tramos de rutas mencionados, en su caso, circunstancias
particulares del tramo a controlar (grandes emprendimientos comerciales,
locales bailables, escuelas, etc.) y la indicación de días y horas
críticos y de mayor circulación vehicular;
c) Copia
certificada de la Ordenanza por medio de la cual el MUNICIPIO/COMUNA
adhiere a la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y a la Ley Provincial
Nº 13.169 – Código Provincial de Faltas de Tránsito-.
d) Número
de cuenta bancaria a nombre el MUNICIPIO/COMUNA solicitante abierta en
el Nuevo Banco de Santa Fe con su correspondiente constancia de Clave
Bancaria Única - CBU-, y domicilio de la sucursal donde se depositarán
los importes recaudados que correspondan asignar a la localidad.
e) Copia
certificada de la normativa que dispone la afectación y aplicación de
los fondos correspondientes a la recaudación por multas, sus accesorios
e intereses, a la adquisición, mantenimiento, formación y capacitación
de recursos humanos y materiales destinados al sostenimiento y
ampliación de la infraestructura de prevención y control vial, y en
general, a solventar programas y acciones en materia de Seguridad Vial,
de conformidad a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Provincial N°
13.133.
f) En los
casos de solicitud de controles automatizados, copia certificada de la
Ordenanza por medio de la cual se establece el límite del ejido urbano
de la localidad.
Inciso 2)
REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DEL PERSONAL DE FISCALIZACIÓN. El
MUNICIPIO/COMUNA que pretenda habilitar a su personal a los fines de
realizar tareas de fiscalización, validación y labrado de actas de
comprobación, mediante sistemas de control automático y semiautomáticos
deberán acompañar:
a) Nómina
del personal que opere los sistemas, equipos y dispositivos, y que
gestione el procesamiento de datos y registros obtenidos de los mismos,
detallando nombre y apellido completo, DNI, organismo para el que presta
servicios, división u organización administrativa de la cual depende, el
cargo que actualmente desempeña y tipo y alcance de la capacitación
realizada para la operación de dichos equipos, sistemas y/o
dispositivos. Del mismo modo se procederá para el caso que el servicio
sea prestado por un tercero responsable de la empresa concesionaria. En
todos los supuestos el personal autorizado para la utilización u
operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de
datos y registros, serán identificados mediante una Clave de
Identificación o ID;
b) Nómina
de los inspectores afectados al control de tránsito, autorizados para la
utilización de este sistema, todos los cuales serán identificados
mediante una Clave de Identificación o ID. Los funcionarios públicos
nominados deberán poseer nombramiento o designación con expresa
afectación a tareas de fiscalización otorgado mediante acto
administrativo hábil a tales efectos y emanado de la autoridad de la
cual dependan, debiendo agregarse a la solicitud copia de las
disposiciones locales que los afectan;
c) Las
sucesivas modificaciones que sufriera la lista de fiscalizadores
habilitados y personal operador de equipos y sistemas, debido a altas,
bajas o traslados, deberán ser notificadas fehacientemente a la AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, con una antelación no menor a cinco días
hábiles previos al reemplazo o modificación efectivos, a los fines de
las adecuaciones respectivas. La falta de notificación de estas
circunstancias, podrá ser considerada como incumplimiento de las
obligaciones asumidas en el Convenio de Coordinación y Complementación
para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, conforme la cláusula
vigésima del mismo.
Inciso 3)
DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE LOS JUZGADOS DE FALTAS.
Los Municipios y Comunas que pretendan habilitar a sus Tribunales o
Juzgados de Faltas a los fines de abocarlos al juzgamiento de las actas
de infracción labradas por fiscalizadores habilitados por la AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y a la posterior ejecución de sentencias,
deberán acompañar lo siguiente:
a) Copia de
la Ordenanza de creación del Tribunal o Juzgado de Faltas Municipal o
Comunal.
b)
Domicilio legal, donde se considerarán válidas las notificaciones,
presentaciones por los presuntos infractores, a los fines de ser
agregados como dato informativo a las actas de infracción y medios de
difusión oficial.
c)
Indicación de los días y horarios, número telefónico de atención al
público, correo electrónico y pagina web oficial, en caso de poseer del
Tribunal o Juzgado de Faltas, a los mismos fines que el inciso anterior
y conforme a lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de
Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la
Seguridad Vial. El Tribunal o Juzgado de Faltas deberá atender al
público al menos ocho (8) horas diarias de atención en el horario de la
mañana.
d) A fin de
dar cumplimiento a la cláusula séptima del convenio se requiere:
1.- Copia
certificada de la norma de designación de Juez de Faltas, adjuntando
copia certificada del título de abogado;
2.- Copia
certificada de la norma de designación del Secretario del Juzgado,
adjuntando copia certificada del título de abogado, en su defecto
deberán mencionar a un abogado que asumirá las funciones de juez en caso
de ausencia;
3.- Copia
certificada de la norma de designación del orientador de trámite como
asistente administrativo permanente que estará a cargo de la atención al
público en los horarios determinados, en su defecto deberá indicar por
nota quien será la persona designada a cubrir tal actividad.
Inciso 4)
DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE LA EJECUCIÓN VÍA APREMIO.
En los casos en que el cumplimiento de las sanciones de multa no pueda
obtenerse por la vía administrativa y resulte necesario dar inicio a la
ejecución judicial, el MUNICIPIO/COMUNA que opte por la contratación de
un profesional externo a tales fines, deberá acompañar lo siguiente:
a) Nómina
del /los estudio/s jurídico/s designado/s y de los profesionales con
poder para la tramitación del cobro de las multas por vía de apremio, en
los términos de la Ley Provincial N.º 5066;
b)
Domicilio legal de los profesionales intervinientes, que deberá ser
dentro de la Provincia de Santa Fe, donde serán válidas las
notificaciones, presentaciones, requerimientos y demás actos de las
partes signatarias del convenio y de los usuarios.
c) Copia
certificada de los títulos de abogado de los profesionales designados y
constancias de las matrículas vigentes expedidas por los Colegios
Profesionales de la Provincia de Santa Fe;
d)
Especificación de los días, horarios y número de teléfono de atención al
público del/os estudio/s.
Inciso 5)
DE LA INFRAESTRUCTURA PARA EL CONTROL Y DEL DEPOSITO DE LOS VEHÍCULOS
INCAUTADOS. Los MUNICIPIO/COMUNA deberán informar sobre la
disponibilidad de infraestructura para el depósito de vehículos a los
fines del cumplimiento de lo previsto en la cláusula décima segunda del
Convenio de Coordinación y Complementación en materia de Seguridad Vial.
Inciso 6)
RENDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS RECAUDADOS. Se estará conforme a los
dispuesto en la cláusula Décimo Sexta del Convenio de Coordinación y
Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial.
Inciso 7)
DESIGNACIÓN DE LOS RESPONSABLES LOCALES. Asimismo, el MUNICIPIO/COMUNA
autorizado deberá indicar nombres y apellido, número de teléfono y
correos electrónicos de las personas designadas como responsables
locales en cumplimiento de lo establecido en la cláusula Séptima del
Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito
y la Seguridad Vial, y responsable inherente al uso del sistema
informático.
Inciso 8)
DE LOS REQUERIMIENTOS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL:
a)
PLANIMETRÍA. Se deberá acompañar un plano a escala que represente con
exactitud el tramo de ruta provincial o nacional que atraviesa el ejido
urbano donde se llevará a cabo el control, proponiendo la ubicación
precisa del/los equipos y/o semáforos y/o dispositivos y la descripción
de los respectivos soportes o casillas, dentro de la zona urbana de la
ruta, acorde a la reglamentación vigente.
b)
SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL. Los organismos de vialidad, o los
designados por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL con competencia
para intervenir en la infraestructura del camino, realizarán un
relevamiento de la infraestructura vial y establecerán el lugar y
esquema de ubicación de los equipos, acorde a las especificaciones
técnicas y de seguridad para la instalación de los diferentes sistemas
de control de tránsito automáticos y semiautomáticos. Asimismo, y de
conformidad con lo previsto por la Resolución Nº 121/14 de la AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se preverá la señalización del tramo.
c) Una vez
cumplida la verificación o relevamiento por parte del organismo
provincial, se deberá adjuntar planimetría del tramo donde se efectuará
el control de velocidad, con indicación de la señalización vertical y
horizontal, conforme la planimetría tipo aprobada por la Resolución Nº
121/14 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, que forma parte de la
presente, y se procederá a ejecutar la señalización que deberá
cumplimentar los siguientes recaudos:
1.- Deberá
preverse la señalización mínima en el plano adjunto. Los carteles
deberán estar ubicados a las distancias consignadas, referidas al límite
de la zona urbana, donde comienza la zona controlada por sistemas
inteligentes de tránsito.
2.- Deberá
colocarse la señalización horizontal y vertical correspondiente a los
límites de velocidad máxima permitidos, prohibición de adelantamiento,
uso obligatorio de luces y advertencia de semáforos, de conformidad con
las prescripciones del Anexo L del Decreto Nacional Nº 779/95.
3.- En el
caso de existir intersección con otras rutas- nacionales o provinciales-
a posterior de los dos primeros carteles indicados, deberán colocarse
sobre estas rutas el cartel AUTOMÁTICO/SEMIAUTOMÁTICO de información
CONTROL DE VELOCIDAD/LUCES REGLAMENTARIAS/ ADELANTAMIENTO/ CRUCE DE
SEMÁFORO EN ZONA URBANA y el cartel de ATENCIÓN. En todos los casos se
deberán respetar las distancias indicadas.
4.- En la
parte superior de la señal I-24 debe ir una baliza intermitente color
ámbar de funcionamiento las 24 horas, pudiendo ser su funcionamiento por
red eléctrica, batería de larga duración y/o panel solar.
5.- En la
zona señalizada se deberá advertir el control automático, no podrán
existir otros carteles verticales de información y/o publicidad a fin de
no obstaculizar o distraer la atención del conductor.
6.- La
identificación de la ubicación de los equipos de control automático será
mediante balizas cónicas reflectante, 50 metros a cada lado del puesto
de control, en los dos bordes de calzada.
7.-La
señalización horizontal y vertical deberá observar en su construcción,
instalación y mantenimiento las normas de diseño, de calidad mínima y
las características de conformación física, soporte, colores, textos y
demás establecidos en el anexo L del decreto Nacional Nº 779/95.
8.- Es
responsabilidad del MUNICIPIO/COMUNA la preservación de la integridad y
visibilidad de los dispositivos de señalización, en cuanto a los
elementos externos, humanos o no, que las puedan perturbar, y
mantenerlos en buen estado de conservación, debiendo sustituírselas
cuando no se ajusten a ello. En caso de daño a una señal o dispositivo,
sea intencional o no, debe darse conocimiento a la autoridad policial o
judicial correspondiente indicando de ser posible, el probable
responsable del hecho.
d) La
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y/o los organismos que ésta
designe, constatará in situ y verificará el cumplimiento de los recaudos
precedentes, y procederá a aprobar la instalación de los equipos y la
señalización adecuada a las nuevas exigencias legales y a la planimetría
presentada.
Inciso 9)
REQUISITOS DEL EQUIPAMIENTO PARA FISCALIZACIÓN.
a)
EQUIPAMIENTO Y RECURSOS TÉCNICOS: Se deberá presentar una descripción
detallada de las especificaciones, recursos técnicos y facilidades
operacionales de los servicios a ser prestados y de los equipamientos a
utilizarse de acuerdo a los requerimientos tecnológicos, metrológicos y
técnicos que se detallan en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte
de la presente resolución, especificando marca, modelo, número de serie
del equipo o dispositivo fotográfico utilizado para la captura de
imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular y semáforos. De
igual modo se deberán adjuntar los manuales de la utilización y una
descripción del programa de aplicación o software que se utilizará para
procesar e imprimir las fotografías y los demás datos referidos a la
infracción detectada, indicando los niveles de seguridad del mismo;
b)
REQUISITOS METROLÓGICOS: El MUNICIPIO/COMUNA deberá acreditar
fehacientemente el cumplimiento de los requisitos metrológicos previstos
en la normativa vigente, y en su caso en los Anexos I y II de la
presente, certificando la Verificación Primitiva de los equipos y/o
dispositivos de control, a través del I.N.T.I. (Instituto Nacional de
Tecnología Industrial) o el organismo competente, de conformidad con la
reglamentación nacional vigente en la materia, asumiendo los gastos que
ello implique. Se procederá igualmente respecto de la Verificación
Periódica, por parte del citado organismo en lapsos no superiores a un
año, debiendo conservar sus registros y enviar el informe respectivo a
la autoridad de aplicación. Asimismo, e independientemente de este
plazo, todo sistema que requiera para su reparación de una ruptura o
alteración de precintos, deberá ser sometido a nueva verificación. El
MUNICIPIO/COMUNA deberá presentar ante la AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL el correspondiente Certificado de Verificación Periódica
del Equipo emitido por el I.N.T.I. u organismo competente, y sus
sucesivas renovaciones o actualizaciones deberán presentarse
formalmente, sin excepción, con anterioridad a la fecha de su
vencimiento. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la
suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno
derecho a la fecha de vencimiento de la Certificación referida, sin
necesidad de declaración alguna. Transcurridos (30) treinta días hábiles
sin que se presente la Certificación requerida, se dispondrá la
revocación de la habilitación del control, emitiéndose la resolución
pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto
en que el Municipio o Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los
controles. Durante la vigencia de las verificaciones, el I.N.T.I. u
organismo competente, por sí o a solicitud de la AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL, podrá realizar inspecciones o Vigilancias de Uso, cada
seis meses, y/o cuando se advierta o se denuncie alguna deficiencia o
irregularidad en el funcionamiento de los equipos, de conformidad con la
normativa vigente; todas las cuales serán a costo y cargo del
Municipio/Comuna verificado;
Inciso 10)
SUPUESTO DE TERCERIZACIÓN DEL SERVICIO:
a) REGISTRO
DE PROVEEDORES DE SISTEMAS INTELIGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO: La
empresa prestadora del servicio deberá estar inscripta en el Registro de
Proveedores de Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito que
funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de
conformidad con lo previsto en la Resolución N° 036/10 de la AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
b) CONTRATO
DE CONCESIÓN DEL SERVICIO: Cuando las autoridades jurisdiccionales no
operen en forma directa los sistemas de control, contratando el servicio
con terceros, se deberá presentar contrato de concesión con todos sus
antecedentes y disposición administrativa de adjudicación. En estos
casos, la contraprestación a cargo de los entes públicos contratantes no
podrá consistir, total o parcialmente, en porcentajes del producido de
las multas aplicadas, ni en ningún parámetro vinculado al rendimiento
económico del equipamiento aportado.
c)
REQUISITOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO: El contrato
correspondiente deberá contener en sus cláusulas o articulado, lo
siguiente:
1. El
detalle de las formas y condiciones de la instalación, integración,
implementación, prueba, puesta en servicio y garantía de mantenimiento
de los equipos, dispositivos y sistemas.
2. La
posibilidad del sistema de funcionar las 24 horas del día a los fines de
poder captar infracciones de tránsito como así también el flujo
vehicular con fines estadísticos, que especifique porte de los vehículos
y velocidades detectadas con análisis de datos volumétricos.
3. Los
procedimientos técnicos e informáticos inherentes a la gestión integral
de las actas de infracción, incluyendo la edición, la verificación
vehicular y dominial, la impresión y notificación de las actas/cédulas,
seguimientos y entrega de correos postales.
4. La
obligación de la empresa concesionaria de capacitar al personal de los
Municipios/ Comunas para la implementación del sistema y demás
servicios, para la detección automática de infracciones, su registro
gráfico digitalizado, la gestión integral de las actas, incluyendo la
impresión y notificación de las Actas/Cédulas, seguimiento de la entrega
de Correos.
5. La
estipulación que supedite el comienzo del funcionamiento de los equipos,
sistemas y/o dispositivos de control de tránsito provistos por la
empresa concesionaria al dictado de la Resolución de Habilitación por
parte de la Autoridad de Aplicación, y, en su caso, a la cesación de uso
en el supuesto de decretarse la suspensión de la Habilitación.
6. La
obligación de la empresa concesionaria de dar estricto cumplimiento a
las Resoluciones generales y particulares de la AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL.
7. La
facultad del MUNICIPIO/COMUNA de rescindir el Contrato sin expresión de
causa, en cualquier momento, notificándolo en forma fehaciente con una
antelación razonable sin que ello otorgue a la otra parte la facultad de
reclamar daños y perjuicios y/o lucro cesante.
8. La
obligación del concesionario de aceptar la competencia y jurisdicción de
los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Santa Fe
o Rosario, según corresponda, haciendo renuncia expresa a cualquier otro
fuero o jurisdicción.
d) SUPUESTO
DE CAMBIO DE PRESTADOR DEL SERVICIO: Para el supuesto de cambio del
prestador del servicio por cualquier causa que fuere, el
MUNICIPIO/COMUNA deberá informar con la debida antelación tal
circunstancia a la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, a efectos de
que ésta autorice la gestión para el cambio de prestador, luego de
verificar la inscripción del reemplazante en el Registro de Proveedores
de Sistemas Inteligentes de Tránsito, se deberá dictar nueva resolución
de habilitación. Desde la comunicación efectuada a la AGENCIA PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL del cambio de prestador y durante el transcurso del
lapso de tramitación de la nueva habilitación se suspenderá la
habilitación otorgada oportunamente. Dicha suspensión se producirá de
pleno derecho, no pudiendo el MUNICIPIO/COMUNA fiscalizar ni labrar
actas de infracción hasta la notificación de la resolución de la nueva
habilitación de funcionamiento. Las actas labradas durante dicho período
deberán ser declaradas nulas por parte del MUNICIPIO/COMUNA.
Inciso 11)
DE LAS MODIFICACIONES. En caso de producirse modificaciones durante la
vigencia del convenio relativas a cualquiera de los requisitos
mencionados en los incisos 1,2,8,9 del artículo 3, deberán ser
notificadas fehacientemente a la AGENCIA PROVINCIA DE SEGURIDAD VIAL con
una antelación no menor a cinco días hábiles al reemplazo efectivo o
modificación, debiéndose remitir a la brevedad las constancias de las
modificaciones o reemplazos realizados.
Inciso 12)
DE LA FISCALIZACIÓN.
1. ACTA DE
INFRACCIÓN: La tarea de fiscalización y comprobación de presuntas
infracciones al tránsito y la seguridad vial deberán efectuarse
exclusivamente mediante el formulario normalizado denominado ACTA DE
INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN aprobado por la AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL mediante Resolución N° 027/16 o la que en
el futuro la reemplace o modifique. La precalificación de las conductas
descriptas en dictas actas se efectuará a tenor del LISTADO DE CÓDIGOS
DE INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL, que se
encuentra vigente aprobado por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL,
el cual recopila y sistematiza las conductas infractoras a las leyes de
tránsito y seguridad vial sancionadas por el ordenamiento jurídico
vigente en la Provincia. Los números de las actas labradas, deberán
estar dentro del Rango otorgado por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL.
2.
VALIDACIÓN DE ACTAS: El personal del MUNICIPIO/COMUNA o empresa que
opere los equipos procederá a relevar la información correspondiente a
los registros gráficos o fotográficos obtenidos del equipo controlador
para su posterior procesamiento como acta de infracción. Dichos
registros deberán ser analizados previa a su procesamiento e impresión a
los fines de corroborar la calidad de cada imagen, la visualización de
la conducta supuestamente infractora y la integración correcta de los
datos contenidos en cada registro, y en caso de conformidad procederá a
validar los mismos en el sistema. Dicho procedimiento se protocolizará
mediante un acta o certificado de validación de registros e imágenes,
firmado por el funcionario, donde quedará constancia impresa de las
fechas, usuarios de operación y registros analizados. Este documento
deberá ser archivado por el MUNICIPIO/COMUNA y entregado en copia a la
empresa concesionaria. Cumplida la validación, se podrá procesar la
información a los fines de su impresión como ACTA/CÉDULA de infracción,
debiendo remitirse posteriormente a los órganos de juzgamiento
correspondientes, donde serán formadas por los funcionarios habilitados
al efecto. Juntamente con las ACTAS/CÉDULAS se entregará en medio a
definir, la información donde se encuentren grabados todos los registros
e imágenes de las infracciones y sus datos alfanuméricos al organismo
que determine la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL para su impacto o
carga en el sistema de foto multas determinado a tales efectos.
Los
MUNICIPIOS/COMUNAS deberán enviar en formato digital mediante lotes a la
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL las actas labradas. La AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL realizará un control de calidad de las
mismas, previo a ingresarlas al Si.J.A.I. Las características, formato,
medio y cantidad de actas de los lotes, será definido por la AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
3.
COORDINACIÓN OPERATIVA. En todos los tramos en que se coloquen y
utilicen sistemas de control automático y semiautomático de tránsito, se
podrán llevar a cabo en forma periódica y complementaria, operativos de
control con presencia de agentes de fiscalización municipales/comunales
y/o provinciales y/o nacionales que intervendrán a partir de la
información sobre comprobación de infracciones que en línea brinden
dichos sistemas, deteniendo selectivamente a los conductores a los fines
de notificar la presunta falta en el mismo lugar en que se verifica y de
hacer cesar los efectos de la misma, controlando asimismo el
cumplimiento de las restantes condiciones para circular. Las pautas,
procedimientos y protocolos específicos de actuación en los operativos y
las relativas al contenido, modalidad y oportunidad de remisión de la
información surgida de éstos serán los establecidos por la AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
Inciso 13)
(inc. modif. por resolución 90/19
APSV) DEL JUZGAMIENTO: BASES Y PRINCIPIOS: Resultan de
aplicación las previsiones contenidas en la Ley Provincial N° 13.169.
Sin perjuicio de lo anterior, a los fines de dar uniformidad al sistema
de control previsto, el procedimiento administrativo de juzgamiento
contravencional mínimamente deberá respetar:
Acta de
Infracción: El proceso se iniciará mediante una actuación en que se haya
comprobado alguna de las conductas presuntamente infractoras y que pueda
ser tipificada en la normativa de faltas vigente. El Acta de
comprobación constituye el acto formal que documenta el procedimiento de
captación de imágenes y mediciones vinculados a infracciones de tránsito
Vehicular, de registro, procesamiento, validación e impresión,
proveniente de los sistemas, equipos y dispositivos de control de
tránsito, automáticos o semiautomáticos previstos en la Ley Nacional de
Tránsito N° 24.449 en orden a la adhesión dispuesta por Ley Provincial
Nº 13.133 y Ley Provincial N° 13.169, como demás Resoluciones dictadas
por la autoridad de aplicación, todo lo cual constituye la base del
procedimiento contravencional para el juzgamiento de las faltas
imputadas.
Comparendo
ante el Juez de Faltas: Se citará, emplazará y notificará al presunto
infractor a comparecer a audiencia para formular su descargo y ofrecer
las pruebas por el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la
fecha de notificación del Acta /Cédula.
Para los
supuestos en que resulte procedente el pago voluntario previsto en el
Artículo 27, inciso a de la Ley Provincial Nº 13.169, el cómputo para
comparecer a la audiencia premencionada, comenzará una vez vencido que
fuera el plazo para efectuar el pago voluntario, a partir de ese momento
se computaran los treinta (30) días antes mencionados para formular su
descargo y ofrecer las pruebas. Se deja establecido que el plazo dentro
del cual se puede efectuar el pago voluntario será de treinta (30) días
contados a partir de la fecha en que se emite el Acta/Cédula de
notificación.
Presentación del descargo en la audiencia: El presunto infractor podrá
realizar su descargo verbalmente en la audiencia o por escrito,
presentando o proponiendo las pruebas que funden su defensa ante el Juez
de Faltas competente conforme la normativa aplicable. No es obligatoria
la defensa letrada o intervención de un profesional.
Las
defensas o descargos deben ser tratados y analizados por los Jueces de
Faltas en los fundamentos de la resolución administrativa, debiendo
valorarlos hechos de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Deberá
permitirse cualquier medio de prueba que el presunto infractor aporte a
su defensa, quedando a salvo la facultad del juez interviniente de
aceptar o rechazar la que considere improcedente o meramente dilatoria
del proceso.
Sentencia
Administrativa de Rebeldía: En los supuestos de incomparecencia del
imputado, o si no se verificó el pago voluntario de la multa en el plazo
previsto, el Juez de Faltas deberá dictar sentencia en rebeldía dentro
de los treinta (30) días posteriores, contados desde el vencimiento del
plazo para comparecer a la audiencia de descargo. La sentencia en
rebeldía se notificara dentro de los (10) diez días contados desde su
dictado.
Notificación de la Sentencia en sede administrativa: El Juez de Faltas
interviniente deberá notificar la resolución recaída en la causa por
medio fehaciente que acredite su recepción, indicándose en la cédula de
notificación el número, fecha, hora y lugar de la supuesta infracción,
información contenidas en el acta de infracción, la identificación del
vehículo utilizado para la comisión, el correspondiente número de
resolución y los fundamentos y contenidos del fallo. Si la decisión es
condenatoria, se deberá hacer saber con claridad, la sanción principal y
accesorias, si las hubiere, y las vías recursivas, indicando las formas
y plazos para impugnar. La cédula de notificación de la resolución en
sede administrativa deberá contener la firma del funcionario del
Tribunal o Juzgado de Faltas interviniente.
Inciso 14)
(inc. incorp. por resolución 90/19
APSV) SUSPENSIÓN y/o CADUCIDAD DE LA HABILITACIÓN PROVINCIAL.
1.
Supuestos de Suspensión de la Habilitación: La habilitación del control
se suspenderá en los siguientes supuestos:
a) Cuando
opere el vencimiento del Certificado de Verificación Periódica emitido
por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la
Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en
los términos correspondientes. Dicha suspensión será automática y se
producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación
referida, sin necesidad de declaración alguna;
b) Desde la
comunicación efectuada a la Agencia Provincial de Seguridad Vial y
durante el transcurso del trámite de reemplazo del prestador del
servicio, conforme lo previsto en la presente resolución. Esta
suspensión será automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de
recepción de la comunicación de cambio, debiéndose notificar tal
circunstancia al Municipio/Comuna;
c) Cuando
lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de
Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en
los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por
incumplimientos de las cláusulas del/los convenio/s que celebrados con
esta Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o de la presente resolución
y sus futuras modificatorias;
2)
Supuestos de Caducidad de la Habituación: La Agencia Provincial de
Seguridad Vial se reserva la facultad de declararla caducidad de la
habilitación en los siguientes supuestos:
a) En caso
de detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la
implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al
sistema y su gestión;
b) Cuando
el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre
acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o
impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún
otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones
administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros;
c) Por
incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o otras
cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento de infracciones y
ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provincial Nº 13.169;
d) Por
incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de
Coordinación y Complementación suscripto entre la Agencia Provincial de
Seguridad Vial y el Municipio/Comuna, en los términos de la normativa
aplicable;
e) Porta
falta de presentación por parte del Municipio/Comuna de la
correspondiente renovación o actualización del Certificado de
Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de
transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su
vencimiento: sin perjuicio de operarla suspensión automática prevista en
el punto 1 a) del presente inciso:
f) Por
falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la
autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva
vinculación contractual, conforme lo previsto en la presente resolución;
g) Por
falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación
de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en
sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo
establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido,
listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos,
jueces habilitados, etc.);
h) Por
incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos en la
presente resolución y/o en sus futuras modificatorias;
3. La
habilitación otorgada podrá suspenderse temporalmente o declararse
caduca en forma definitiva, en caso de incumplimientos comprobados,
previa intimación por medio fehaciente para su subsanación, otorgando
para ello un plazo no menor a (15) días hábiles contados desde la
recepción de la notificación.
ARTICULO 4:
HABILITACIÓN. Cumplidos los recaudos pertinentes por parte del
MUNICIPIO/COMUNA, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL dictará una
resolución de habilitación para el desempeño de las tareas solicitadas y
por un término de 2 años desde la fecha de la misma, pudiendo
prorrogarse ininterrumpidamente de manera automática por el mismo
período. La habilitación otorgada podrá suspenderse temporalmente o
revocarse en forma definitiva, en caso de incumplimientos comprobados,
previa intimación por medio fehaciente para su subsanación.
ARTICULO 5:
Cada MUNICIPIO/COMUNA habilitado en el marco de la presente Resolución,
podrán a través de su/s Juzgado/s de Faltas intervenir en el juzgamiento
de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se
labren en toda la extensión de la Provincia, en los límites y alcances
de la Resolución Nº 0027/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL,
con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial N°
13169 y de otros supuestos establecidos por la AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL que tienden a facilitar el ejercicio del derecho de
defensa por parte de los presuntos infractores y/o la normativa que la
pudiera sustituir en el futuro.
ARTICULO 6:
Se consideran válidos los modelos de ACTA DE INFRACCIÓN DE TRANSITO Y
NOTIFICACIÓN para la fiscalización automatizada o semiautomatizada, para
el caso de aquellos MUNICIPIOS/COMUNAS que al día de la fecha contaran
con habilitación provincial en el marco de la presente resolución, todo
ello sin perjuicio de las adecuaciones que corresponda realizarse para
compatibilizar la documentación a las exigencias del Si.J.A.I.
ARTICULO 7:
Deróguese la Resolución N° 0040/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD
VIAL de fecha 13 de Diciembre de 2010.
ARTÍCULO 8:
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |