ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (APSV) 40/10.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: decreto 2311/99 PEP, decreto 2065/09 PEP, ley 13133, deroga resoluciones 318/06, 366/06, 392/06 y 371/06 SST.

- modificada y/o complementada por: resolución 31/16 APSV, resolución 32/16 APSV, resolución 58/17 APSV, resolución 81/18 APSV.

Agencia Provincial de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – HABILITACION DE CONTROLES

Resolución (APSV) 40/10. Del 13/12/2010. Tránsito y Seguridad Vial. Habilitación de controles a los Municipios y Comunas que se hubieren suscripto el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial por medio de la colocación y utilización de dispositivos de captura de imágenes.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 DIC 2010

VISTO:

La necesidad de dar un procedimiento uniforme al trámite de habilitación y funcionamiento de controles de infracciones por adelantamientos indebidos, no uso de luces reglamentarias, cruce de semáforo en rojo, invasión de senda peatonal y exceso de velocidad máxima permitida, mediante la colocación y utilización de sistemas, equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos, de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito, entre otros que permitan los avances de las tecnologías, que se efectúen en rutas nacionales o provinciales que atraviesen ejidos urbanos municipales o comunales de nuestra Provincia, mediante la utilización de equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos, cometidas por cualquier tipo de vehículos, inclusive motovehículos, así como también la instalación de otros sistemas inteligentes de control de tránsito;

CONSIDERANDO:

que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 por Ley Provincial N° 11.583 y a su modificatoria Nº 26.363, mediante la Ley Provincial Nº 13.133;

que en virtud de la mencionada ley provincial, se le asigna a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial la función de “coordinar con Autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y nacionales operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancias con las disposiciones nacionales vigentes” (art. 7 inc. 11);

que en este marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia diversos Convenios, delegando en éstos facultades de fiscalización y juzgamiento de conductas presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas provinciales, nacionales, tramos urbanos, suburbanos y rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

que resulta de fundamental importancia, a los fines de propiciar un sistema eficiente de prevención y control del tránsito que procure la disminución de la siniestralidad en rutas de nuestra Provincia, coordinar las acciones de los organismos, instituciones y fuerzas de seguridad provincial y nacional, de manera de aunar esfuerzos en pos de un objetivo en común;

que, asimismo, el Decreto Provincial Nº 2065/09 en sus artículos 3° y 4°, establece el marco regulatorio de los Convenios de delegación de facultades para el control del tránsito y seguridad vial y asigna a la Agencia Provincial de Seguridad Vial facultades para la habilitación y posterior fiscalización periódica de su ejecución, acorde a las formalidades, exigencias técnicas, procedimiento administrativo y aplicación del régimen sancionatorio establecido por la normativa y reglamentación vigente;

que es necesario sistematizar un marco jurídico y técnico, específico y uniforme para el procedimiento de habilitación, funcionamiento y supervisión de los controles de tránsito realizados mediante la utilización de cinemómetros, equipos y/o dispositivos de registro gráfico y los ejecutados mediante la utilización de semáforos;

que los controles en tramos de rutas nacionales y/o provinciales que atraviesen ejidos urbanos municipales o comunales, mediante equipos y/o dispositivos automáticos y semiautomáticos, son efectuados en el territorio provincial sólo por aquellos Municipios y Comunas que habilitados por la autoridad de aplicación;

que en el supuesto contemplado la Agencia Provincial de Seguridad Vial, es el organismo competente en virtud de lo preceptuado en el Art. 7 inc. 12 de la Ley Provincial Nº 13.133: “Autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito”. Que la citada ley prevé, asimismo, en su Artículo 34 “La colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y de otros sistemas inteligentes de control del tránsito, sean de instalación fija o portátiles o móviles, y la operación de los mismos por parte de las autoridades de constatación, serán autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial previo cumplimiento de las especificaciones sobre aprobaciones y verificaciones establecidas por el organismo competente en materia de metrología legal, y de conformidad a lo previsto en la reglamentación”;

que conforme la mencionada ley, hasta tanto no se reglamente la nueva normativa, corresponde la aplicación del Decreto Provincial Nº 2311/99, previéndose en su oportunidad la adecuación correspondiente para los controles habilitados al amparo de la presente Resolución;

que a partir del año 2008, conforme a los resultados de las auditorias técnicas y administrativas oportunamente ejecutadas en la totalidad de Municipios y Comunas con autorizaciones vigentes para tales controles, esta Agencia Provincial de Seguridad Vial dispuso la suspensión de la totalidad de los sistemas de control delegados, en razón de detectarse una serie de inobservancias de los procedimientos administrativos como así en el funcionamiento de los equipos, suspensiones que alcanzaron a la mayoría de las localidades que en esa oportunidad se encontraban habilitadas en esta Provincia;

que habiéndose subsanado las referidas omisiones y rehabilitado algunos de los controles, se procedió a la revocación de la casi totalidad de las habilitaciones, en razón de la reiteración de algunas de las irregularidades;

que el control de infracciones con utilización de Sistemas Inteligentes constituye una herramienta eficaz en la lucha por ordenar el tránsito y en consecuencia disminuir la comisión de infracciones y que atiende a superiores fines e intereses de seguridad de los ciudadanos;

que para el Estado es un sistema idóneo que supone ponderar las tecnologías puestas al servicio de las políticas públicas, con el fin de lograr que se produzca una reducción significativa del número de accidentes y sus consecuencias disvaliosas, estando su eficacia dada por la modificación de los comportamientos en la conducción de vehículos automotores;

que, como en todo accionar del Estado, deben conciliarse además el legítimo ejercicio del poder de policía de tránsito, con el derecho del supuesto infractor de gozar de todos los derechos y garantías constitucional y legalmente consagrados de cualquier proceso, y que deben ser salvaguardados aún en procedimientos de naturaleza no jurisdiccional. El procedimiento tendiente a la determinación de la infracción y su correspondiente sanción o pena es un procedimiento de tipo administrativo llevado a cabo por el departamento ejecutivo de cada Municipio o Comuna, y en algunos casos, por órganos especiales creados a tal fin: los tribunales o jueces de faltas administrativos;

que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta al marco de delegación de facultades para realizar estos controles, como así también a la adecuación de las normativas locales con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y la aplicación del Régimen de Sanciones vigente en materia de Faltas de Tránsito, así como al cumplimiento de otros requisitos que la Autoridad de Aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuales fue habilitado el control;

que en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, deberán acreditarse, además, el cumplimiento de las normativas metrológicas y las certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados y no comprendidos en la Ley Nacional Nº 19.511 que emitirá el Instituto de Tecnología Industrial -INTI-, y que serán igualmente exigidos. En efecto, el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133 y el artículo 21- Estructura Vial – del Decreto Provincial Nº 2311/99 prevén, para los casos en que se utilice un sistema de registro automático fotográfico de ocurrencia de infracciones, que los equipos y sistemas que se utilicen deberán ser homologados antes de su aceptación, y verificados una vez al año por organismos acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación, perteneciente al Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación;

que oportunamente, la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe, como autoridad competente con fundamento en el Decreto N° 2311/99, elaboró junto con el INTI un “Proyecto de evaluación Metrológica y Técnica de Dispositivos de Captura de Imágenes asociados a Semáforos y a Infracciones de Tránsito Vehicular” a fin de satisfacer el artículo 21º del citado Decreto Provincial y que formó parte de las Resoluciones Nº 318/06 y Nº 366/06, antecedentes de la actual reglamentación y que hoy forma parte de los Anexos contenidos en la presente;

que, asimismo, deberán cumplimentarse requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a los fines de dar la debida publicidad al control;

que a los fines de garantizar que los procedimientos de constatación se inicien con un formulario de Acta de contenido y diseño uniforme, que sirva de modelo para homogeneizar e integrar los datos esenciales para identificar el vehículo, la conducta infractora, fecha, lugar, hora y datos del dispositivo automatizado utilizado, que brinde mayor seguridad jurídica a los usuarios de las distintas rutas de la Provincia;

que esta Agencia Provincial de Seguridad Vial aprobó a través de la Resolución N° 038/10 un MODELO DE ACTA ÚNICA DE INFRACCION DE TRÁNSITO Y CEDULA DE NOTIFICACIÓN PARA CONTROLES AUTOMÁTICOS Y SEMIAUTOMÁTICOS, cuya utilización y seguimiento serán exclusivos y obligatorios para todos los Municipios, Comunas y empresas concesionarias que realicen los controles en rutas mediante la utilización de sistemas inteligentes de control y se hallen habilitados por la Autoridad de Aplicación, en el marco de los convenios antes referidos, a los fines de posibilitar un control y fiscalización uniforme, con la aplicación de una normativa única;

que con ese objeto, dicho Formulario contiene datos acerca de la autoridad de juzgamiento administrativo de las faltas, a los efectos de que el órgano de fiscalización eleve las actas de infracción a la autoridad local, provincial y/o municipal de juzgamiento con competencia en materia de Falta, según corresponda;

que, asimismo para asegurar la transparencia y eficiencia de los procesos de fiscalización y control del tránsito, se identificará a todos los agentes de fiscalización y control del tránsito, facultados a operar los equipos y a labrar Actas de comprobación de infracciones, mediante la asignación de una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), que será incluida en el labrado de las Actas respectivas para la individualización de quién efectuó la comprobación de la presunta falta o del funcionario que valida el Acta de conformidad, con el registro obtenido por el equipo;

que de igual manera se deberá identificar, en su caso, al personal técnico que opere los distintos equipos y sistemas de fiscalización, sea que éstos pertenezcan a la planta de personal del Estado o a una Empresa concesionaria del servicio;

que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado Convenio, es menester precisar bajo qué condiciones se desarrollarán las funciones de fiscalización delegadas, así como los recaudos y procedimientos necesarios para la habilitación de los controles, en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes, así como las pautas y protocolos específicos de actuación contenidos en el Decreto Provincial N° 2065/09;

que a los fines de optimizar los resultados de la fiscalización, y a partir de la información en tiempo real obtenida mediante los sistemas, equipos y dispositivos automáticos y semiautomáticos, de control de infracciones, deberán planificarse operativos complementarios a realizarse de manera intermitente por agentes fiscalizadores municipales, y/o fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales, y/o agentes de Seguridad Vial, en los cuales se procederá a la detención discrecional de los vehículos detectados en infracción, especialmente aquellos que observen un comportamiento de mayor riesgo, con el objeto de hacer cesar sus efectos, y realizar un control integral de seguridad vial tanto sobre el vehículo como respecto de las aptitudes del conductor;

que a los fines de posibilitar la planificación, coordinación y articulación de los referidos operativos complementarios, como así generar canales de intercambio fluidos, constantes y actualizados, con el fin de obtener herramientas para la planificación de la fiscalización y juzgamiento de las infracciones, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Provincial N° 2065/09 en especial su Anexo I, y la Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial Nº 0027/10 relativa a Controles Personales;

que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, Decretos Provinciales Nº 2311/99 y Nº 2065/09, y concordantes;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: HABILITACIÓN DE LOS CONTROLES: Los Municipios y Comunas que hubieren suscripto el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial por medio de la colocación y utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos (cruce de semáforos con luz roja, semáforos controladores de velocidad e invasión de la senda peatonal), de dispositivos de captura de imágenes para detectar adelantamientos indebidos y circulación sin luces reglamentarias, cinemómetros destinados a detectar el exceso de velocidad máxima permitida, y otros, en rutas nacionales y provinciales del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, previstos en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09, deberán solicitar la correspondiente habilitación para el desarrollo de las funciones de fiscalización, control y juzgamiento y ejecución de las sanciones ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

La fiscalización se orientará a las conductas infractoras susceptibles de ser captadas mediante sistemas, equipos y/o dispositivos automáticos, semiautomáticos, y de control inteligente de tránsito y seguridad vial, entre otros, que permitan los avances de la tecnología, y cuyo objetivo sea la constatación de infracciones de tránsito, a saber:

a) Semáforos limitadores de velocidad;

b) Dispositivos controladores de cruces con luz roja;

c) Dispositivos de verificación de invasión de senda peatonal;

d) Dispositivos controladores de cruce de doble raya amarilla y adelantamiento indebido;

e) Dispositivos verificadores de ausencia de luz baja en ruta;

f) Dispositivos verificadores de estacionamientos indebidos;

g) Equipos informáticos fotográficos de mano para infracciones estáticas;

h) Controladores de velocidad basados en tecnología del Sistema de Posicionamiento Global;

i) Controladores de velocidades promedios en tramos definidos;

j) Verificadores de paso con barreras bajas en cruces ferroviarios;

k) Cinemómetros controladores de velocidad.

La enumeración precedente no excluye la incorporación de nuevos dispositivos que surjan a partir del avance tecnológico, en materia de constatación de infracciones, de acuerdo con las condiciones que la normativa vigente exige;

Para ello, será necesaria la previa acreditación de los recaudos que se enumeran a continuación;

ARTÍCULO 2º.- REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE CONTROLES:

inc 1) DE LOS REQUERIMIENTOS GENERALES:

A los fines de dar curso a la solicitud de habilitación, el Municipio/Comuna deberá dar inicio al expediente, que contendrá:

a) Nota de solicitud de habilitación de controles, especificando el tipo de control requerido;

b) Identificación de los tramos de rutas provinciales y/o nacionales sobre los cuales se pretende obtener la habilitación, especificando el kilometraje abarcado, incluyendo áreas urbanas y/o rurales que atraviesan los tramos de rutas mencionados; en su caso, circunstancias particulares del tramo a controlar (grandes emprendimientos comerciales, locales bailables, escuelas, etc.), y la indicación de días y horarios críticos y de mayor circulación vehicular;

c) Copia certificada de la ordenanza por medio de la cual se establece el límite del ejido urbano de la localidad;

d) Copia certificada de la Ordenanza por medio de la cual el Municipio/Comuna se adhiere a la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133;

e) De poseer estadísticas relacionadas a la siniestralidad de la zona, adjuntarlas a la solicitud indicando la fuente o metodología empleada para la obtención de la misma;

f) Número de cuenta bancaria a nombre del Municipio/Comuna solicitante abierta en el Nuevo Banco de la Provincia de Santa Fe con su correspondiente CBU, y domicilio de la sucursal donde se depositarán los importes recaudados que correspondan asignar a los Municipios y Comunas;

g) Copia certificada de la normativa que dispone la afectación y aplicación de los fondos correspondientes a la recaudación por multas, sus accesorios e intereses, a la adquisición, mantenimiento, formación y capacitación de los recursos humanos y materiales destinados al sostenimiento y ampliación de la infraestructura de prevención y control vial, y en general, a solventar programas y acciones en materia de Seguridad Vial, de conformidad con lo previsto en el art. 37 de la Ley Provincial 13.133;

inc 2) DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL DE FISCALIZACIÓN: El Municipio o Comuna que pretenda habilitar a su personal a los fines de realizar tareas de fiscalización, validación y labrado de actas de comprobación mediante sistemas de control automáticos y semiautomáticos deberá acompañar:

a) Nómina del personal que opere los sistemas, equipos y dispositivos, y que gestione el procesamiento de datos y registros obtenidos de los mismos, detallando nombre y apellido completo, D.N.I., organismo para el que presta servicios, división u organización administrativa de la cual depende, el cargo que actualmente desempeña y tipo y alcance de la capacitación realizada para la operación de dichos equipos, sistemas y/o dispositivos. Del mismo modo se procederá para el caso que el servicio sea prestado por un tercero responsable de la empresa concesionaria. En todos los supuestos el personal autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, serán identificados mediante una Clave de Identificación o ID;

b) Nómina de los inspectores afectados al control de tránsito, autorizados para la utilización de este sistema, todos los cuales serán identificados mediante una Clave de Identificación o ID. Los funcionarios públicos nominados deberán poseer nombramiento o designación con expresa afectación a tareas de fiscalización otorgado mediante acto administrativo hábil a tales efectos y emanado de la autoridad de la cual dependan; debiendo agregarse a la solicitud copia de las disposiciones locales que los afectan;

c) Las sucesivas modificaciones que sufriera la lista de fiscalizadores habilitados y personal operador de equipos y sistemas, debido a altas, bajas o traslados, deberán ser notificadas fehacientemente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles previos al reemplazo o modificación efectivos, a los fines de las adecuaciones respectivas. La falta de notificación de estas circunstancias, podrá ser considerada como incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, conforme la cláusula décima sexta del mismo;

inc 3) DE LOS REQUERIMIENTOS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL:

a) PLANIMETRÍA. Se deberá acompañar un Plano a escala que represente con exactitud el tramo de la Ruta Provincial o Nacional que atraviesa el ejido urbano donde se llevará a cabo el control, proponiendo la ubicación precisa del/los equipos y/o semáforos y/o dispositivos y la descripción de los respectivos soportes o casillas, dentro de la zona urbana de la ruta, acorde a la reglamentación vigente;

b) SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL: Los organismos de vialidad, o los designados por la Agencia Provincial con competencia para intervenir en la infraestructura del camino, realizarán un relevamiento de la infraestructura vial y establecerán el lugar y esquema de ubicación de los equipos, acorde a las especificaciones técnicas y de seguridad para la instalación de los diferentes sistemas de control de tránsito automáticos y semiautomáticos. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el “Sistema de Señalización Vial Uniforme” aprobado por el Anexo L del Decreto Nacional Nº 779/95, se preverá la señalización del tramo, debiendo resolver sobre la frecuencia de ubicación, dimensiones, reflectividad, imagen y texto, soporte metálico, para posteriormente coordinar con las autoridades competentes el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y la ejecución de las obras necesarias para su instalación.

c) Una vez cumplida la verificación o relevamiento por parte del organismo provincial, se deberá adjuntar Planimetría del tramo donde se efectuará el control de velocidad, con indicación de la señalización vertical y horizontal, conforme la planimetría tipo obrante en el Anexo V que forma parte del presente, y se procederá a ejecutar la señalización que deberá cumplimentar los siguientes recaudos:

1. Deberá preverse la señalización mínima en el plano adjunto. Los carteles deberán estar ubicados a las distancias consignadas, referidas al límite de la zona urbana, donde comienza la zona controlada por sistemas inteligentes de tránsito.

2. Deberán colocarse la señalización horizontal y vertical correspondiente a los límites de velocidad máxima permitidos, prohibición de adelantamiento, uso obligatorio de luces y advertencia de semáforos, de conformidad con las prescripciones del Anexo L del Decreto Nacional Nº 779/95 antes citado.

3. En el caso de existir intersección con otras rutas (nacionales o provinciales) a posteriori de los dos (2) primeros carteles indicados, deberán colocarse sobre estas rutas el cartel de información “CONTROL AUTOMATICO/SEMIAUTOMATICO DE (VELOCIDAD/LUCES REGLAMENTARIAS/ADELANTAMIENTOS/CRUCE DE SEMAFORO) EN ZONA URBANA” y el cartel de Atención - P.6 - En todos los casos se deberán respetar las distancias indicadas.

4. En la parte superior de la señal I-24 debe ir una baliza intermitente color ámbar de funcionamiento las 24 horas, pudiendo ser su funcionamiento por red eléctrica, batería de larga duración y/o panel solar.

5. En la zona señalizada para advertir el control automático, no podrán existir otros carteles verticales de información y/o publicidad a fin de no obstaculizar o distraer la atención del conductor.

6. La identificación de la ubicación de los equipos de control automático será mediante balizas cónicas reflectantes, 50 metros a cada lado del puesto de control, en los dos bordes de calzada.

7. La señalización horizontal y vertical deberá observar en su construcción, instalación y mantenimiento las normas de diseño, de calidad mínima y las características de conformación física, soporte, colores, texto y demás, establecidos en el Anexo L del Decreto Nacional 779/95.

8. Es responsabilidad del MUNICIPIO/COMUNA la preservación de la integridad y visibilidad de los dispositivos de señalización, en cuanto a los elementos externos, humanos o no, que las puedan perturbar, y mantenerlos en buen estado de conservación, debiendo sustituírselas cuando no se ajusten a ello. En caso de daño a una señal o dispositivo, sea intencional o no, debe darse conocimiento a la autoridad policial o judicial correspondiente indicando de ser posible, el probable responsable del hecho.

d) La Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o los organismos que ésta designe, constatará in situ y verificará el cumplimiento de los recaudos precedentes, y procederá a aprobar la instalación de los equipos y la señalización adecuada a las nuevas exigencias legales y a la planimetría presentada.

inc 4) REQUISITOS DEL EQUIPAMIENTO PARA FISCALIZACIÓN:

a) EQUIPAMIENTO Y RECURSOS TÉCNICOS: Se deberá presentar una descripción detallada de las especificaciones, recursos técnicos y facilidades operacionales de los servicios a ser prestados y de los equipamientos a utilizarse de acuerdo a los requerimientos tecnológicos, metrológicos y técnicos que se detallan en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte de la presente resolución, especificando marca, modelo, número de serie del equipo o dispositivo fotográfico utilizado para la captura de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular y semáforos. De igual modo se deberán adjuntar los manuales de la utilización y una descripción del

programa de aplicación o software que se utilizará para procesar e imprimir las fotografías y los demás datos referidos a la infracción detectada, indicando los niveles de seguridad del mismo;

b) REQUISITOS METROLOGICOS: El Municipio/Comuna deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos metrológicos previstos en la normativa vigente, y en su caso en los en los Anexos I y II de la presente, certificando la Verificación Primitiva de los equipos y/o dispositivos de control, a través del I.N.T.I. (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), de conformidad con la reglamentación nacional vigente en la materia, asumiendo los gastos que ello implique. Se procederá igualmente respecto de la Verificación Periódica, por parte del citado organismo en lapsos no superiores a un año, debiendo conservar sus registros y enviar el informe respectivo a la autoridad de aplicación. Asimismo, e independientemente de este plazo, todo sistema que requiera para su reparación de una ruptura o alteración de precintos, deberá ser sometido a nueva verificación. El Municipio/ Comuna deberá presentar ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial el correspondiente Certificado de Verificación Periódica del Equipo emitido por el I.N.T.I., y sus sucesivas renovaciones o actualizaciones deberán presentarse formalmente, sin excepción, con anterioridad a la fecha de su vencimiento. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la Certificación referida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos (30) treinta días hábiles sin que se presente la Certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto en que el Municipio o Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles. Durante la vigencia de las verificaciones, el I.N.T.I., por sí o a solicitud de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, podrá realizar inspecciones o Vigilancias de Uso, cada seis meses, y/o cuando se advierta o se denuncie alguna deficiencia o irregularidad en el funcionamiento de los equipos, de conformidad con la normativa vigente; todas las cuales serán a costo y cargo del Municipio/Comuna verificado;

Inc 5º SUPUESTO DE TERCERIZACION DEL SERVICIO:

a) REGISTRO DE PROVEEDORES DE SISTEMAS INTELIGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO: La empresa prestadora del servicio deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito que funcionará en el ámbito de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de conformidad con lo previsto en la Resolución APSV Nº 036/10.

b) CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO: Cuando las autoridades jurisdiccionales no operen en forma directa los sistemas de control, contratando el servicio con terceros, se deberá presentar contrato de concesión con todos sus antecedentes y disposición administrativa de adjudicación. En estos casos, la contraprestación a cargo de los entes públicos contratantes no podrá consistir, total o parcialmente, en porcentajes del producido de las multas aplicadas, ni en ningún parámetro vinculado al rendimiento económico del equipamiento aportado, de conformidad con las previsiones de la Ley Nacional Nº 26.353, a la cual la provincia adhirió mediante la Ley Provincial Nº 13.133;

c) REQUISITOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO: El contrato correspondiente deberá contener en sus cláusulas o articulado, lo siguiente:

1. El detalle de las formas y condiciones de la instalación, integración, implementación, prueba, puesta en servicio y garantía de mantenimiento de los equipos, dispositivos y sistemas.

2. La posibilidad del sistema de poder captar, en los casos en los cuales no se programen la detección de infracciones, el flujo vehicular con fines estadísticos, que especifique porte de los vehículos y velocidades detectadas con análisis de datos volumétricos, aun fuera del horario de medición de infracciones.

3. Los procedimientos técnicos e informáticos inherentes a la gestión integral de las actas de infracción, incluyendo la edición, la verificación vehicular y dominial, la impresión y notificación de las actas/cédulas, seguimientos y entrega de correos postales, juzgamiento y seguimiento de sentencias;

4. La identificación del equipamiento y/o dispositivos que se utilizaran en forma complementaria, en los operativos de control previstos en el inciso 3 del Artículo 4 de la presente;

5. La garantía de que el Municipio/Comuna y la Provincia, tendrán pleno acceso al sistema informático que permita seguir la trazabilidad de las actas de infracción para llevar a cabo el control de las mismas;

6. La obligación de la empresa concesionaria de capacitar al personal de los Municipios/ Comunas para la implementación del sistema y demás servicios, para la detección automática de infracciones, su registro gráfico digitalizado, la gestión integral de las actas, incluyendo la impresión y notificación de las Actas/Cédulas, seguimiento de la entrega de Correos, juzgamiento y seguimiento de sentencias;

7. La estipulación que supedite el comienzo del funcionamiento de los equipos, sistemas y/o dispositivos de control de tránsito provistos por la empresa concesionaria al dictado de la Resolución de Habilitación por parte de la Autoridad de Aplicación, y, en su caso, a la cesación de uso en el supuesto de decretarse la suspensión de la Habilitación;

8. La obligación de la empresa concesionaria de dar estricto cumplimiento a las Resoluciones generales y particulares de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

9. La facultad del Municipio /Comuna de rescindir el Contrato sin expresión de causa, en cualquier momento, notificándolo en forma fehaciente con una antelación razonable sin que ello otorgue a la otra parte la facultad de reclamar daños y perjuicios y/o lucro cesante;

10.La obligación del concesionario de aceptar la competencia y jurisdicción de los Tribunales en lo Contenciosos Administrativo de la ciudad de Santa Fe o Rosario, según corresponda, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción incluyendo la Federal;

d)SUPUESTO DE CAMBIO DE PRESTADOR DEL SERVICIO: Para el supuesto de cambio del prestador del servicio por cualquier causa que fuere, el Municipio/Comuna deberá informar con la debida antelación tal circunstancia a la Agencia Provincial de Seguridad, a efectos de que ésta autorice la gestión para el cambio de prestador, luego de verificar la inscripción del reemplazante en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito. Se deberá dictar nueva resolución de habilitación. Desde la comunicación efectuada a la Agencia del cambio de prestador y durante el transcurso del lapso de tramitación de la nueva habilitación se suspenderá la habilitación otorgada oportunamente. Dicha suspensión se producirá de pleno derecho, no pudiendo el Municipio/Comuna fiscalizar ni labrar actas de infracción hasta la notificación de la resolución de la nueva habilitación de funcionamiento. Las actas labradas durante dicho período deberán ser declaradas nulas por parte del Municipio/Comuna;

e) MODELOS DE PLIEGOS TIPO DE LICITACIÓN PÚBLICA: En los supuestos de tercerización, para la adquisición y contratación por parte de los Municipios/Comunas de equipamiento, dispositivos, sistemas y servicios vinculados a la gestión de control de tránsito y la seguridad vial, se deberá dar cumplimiento a la normativa referente al régimen de contratación previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 2756) y Comunas (Ley 2439). Sin perjuicio de ello, y con el objetivo de armonizar criterios y estandarizar el proceso, garantizando de esta manera igualdad de tratamiento en toda la Provincia que permita integrar un sistema homogéneo, se aprueba como Anexo IV un Modelo de Pliego Técnico tipo para Licitación del Servicio, cuyas cláusulas y condiciones deberán estar incluidas en los respectivos Pliegos Licitatorios;

ARTICULO 3º: DE LAS MODIFICACIONES: En el caso de producirse modificaciones durante la vigencia del convenio relativas a cualquiera de los requisitos mencionados en los inc.1; inc.2, inc.3, inc.4 del Artículo 2º, éstas deberán ser notificadas fehacientemente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles al reemplazo efectivo o modificación, debiéndose remitir a la brevedad las constancias de las modificaciones o reemplazo realizados;

ARTICULO 4º: DE LA FISCALIZACIÓN:

Inc 1º) ACTA DE INFRACCIÓN: La tarea de fiscalización y comprobación de presuntas infracciones a las leyes antes mencionadas deberán efectuarse exclusivamente mediante el formulario normalizado denominado “ACTA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PARA CONTROLES AUTOMATICOS y SEMIAUTOMATICOS”, aprobado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante Resolución Nº 038/10. La precalificación de las conductas descriptas en dichas actas se efectuará a tenor del “LISTADO DE CÓDIGOS INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL” aprobado en la misma resolución, el cual recopila y sistematiza las conductas infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial sancionadas por el ordenamiento jurídico vigente en la Provincia;

Inc.2º) VALIDACIÓN DE ACTAS: El personal del Municipio/Comuna o empresa que opere los equipos procederá a levantar la información correspondiente a los registros gráficos o fotográficos obtenidos del equipo controlador para su posterior procesamiento como acta de infracción. Dichos registros deberán ser analizados previo a su procesamiento e impresión por parte del personal del Municipio/Comuna habilitado al efecto, a los fines de corroborar la calidad de cada imagen, la visualización de la conducta supuestamente infractora y la integración y corrección de los datos contenidos en cada registro, y en caso de conformidad procederá a validar los mismos en el sistema. Dicho procedimiento se protocolizará mediante un acta o certificado de validación de registros e imágenes, firmado por el funcionario, donde quedará constancia impresa de las fechas, usuarios de operación y registros analizados. Este documento deberá ser archivado por el Municipio o Comuna, y entregado en copia a la empresa concesionaria. Cumplida la validación, se podrá procesar la información a los fines de su impresión como Actas/Cédulas de infracción, debiendo remitirse posteriormente a los órganos de juzgamiento correspondientes, donde serán firmadas por los funcionarios habilitados al efecto. Juntamente con las Actas/Cédulas se entregará, en medio a definir, la información donde se encuentren grabados todos los registros e imágenes de las infracciones y sus datos alfanuméricos.

Inc. 3º) COORDINACIÓN OPERATIVA: En todos los tramos en que se coloquen y utilicen sistemas de control automáticos y semiautomáticos de tránsito, se llevarán a cabo, en forma periódica y complementaria, operativos de control con presencia de agentes de fiscalización municipales/comunales y/o provinciales y/o nacionales, que intervendrán a partir de la información sobre comprobación de infracciones que en línea brinden dichos sistemas, deteniendo selectivamente a los conductores a los fines de notificar la presunta falta en el mismo lugar en que se verifica y de hacer cesar los efectos de la misma, controlando asimismo el cumplimiento de las restantes condiciones para circular. Las pautas, procedimientos y protocolos específicos de actuación en los operativos y las relativas al contenido, modalidad, y oportunidad de remisión de la información surgida de éstos, serán los establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial debiendo aplicarse en lo pertinente las resoluciones de la APSV Nº 026/10 y 027/10 para controles personales.

ARTÍCULO 5º: DE LOS JUZGADOS DE FALTAS: Los Municipios y Comunas que pretendan habilitar a sus Tribunales o Juzgados de Faltas a los fines de abocarlos al juzgamiento de las actas de infracción y ejecución de las sentencias, deberán acreditar y acompañar al expediente los siguientes requisitos:

a) Copia de la Ordenanza de creación del Tribunal o Juzgado de Faltas Municipal o Comunal, con indicación del domicilio legal del Juzgado/Tribunal;

b) Domicilio legal del Juzgado, donde se considerarán válidas las notificaciones, presentaciones y descargos formulados por los presuntos infractores, a los fines de ser agregados como dato informativo a las Actas de infracción y medios de difusión oficial;

c) Nómina del/los Jueces de Faltas designados por el Municipio o Comuna, los que deberán ser abogados, adjuntando copias certificadas por la autoridad competente de las disposiciones locales de designación en las funciones, de su título habilitante y constancias de matrícula vigente, emitidas por los respectivos colegios profesionales;

d) Especificación de los días y horarios, número telefónico de atención al público, y página web oficial, en caso de poseer, del Tribunal o Juzgado de Faltas, a los mismos fines que el inciso anterior y conforme a lo establecido en la cláusula décima primera del convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial. El Tribunal deberá atender al público, al menos seis (6) horas diarias durante los días hábiles de la semana y cuatro (4) horas diarias los días inhábiles, en tanto esto último lo requiera la oportunidad y cantidad de operativos planificados;

e) Descripción detallada, en su caso, del sistema informático de gestión de juzgamiento de actas que utilizara el Tribunal o Juzgado de Faltas y condiciones de accesibilidad y operación por parte del Municipio/Comuna y la Provincia;

f) Las sucesivas modificaciones que sufriera la lista de Jueces habilitados, debidas a altas, bajas o traslados de los mismos, deberán ser notificadas fehacientemente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles al reemplazo o modificación, a los fines de las adecuaciones respectivas. La falta de notificación de estas circunstancias, podrá ser considerada como incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, conforme la cláusula décimo sexta del mismo.

ARTICULO 6º: SISTEMA DE GESTIÓN DE INFRACCIONES: La información relativa a las actas de infracción, su seguimiento, juzgamiento y ejecución, se realizará mediante un sistema informático, que será operado por el Tribunal Municipal de Faltas del Municipio/Comuna y que deberá contemplar:

a) El registro del acta de infracción con todos los datos completos;

b) El registro de las cédulas de citación y de las notificaciones cumplidas y el seguimiento de todas las piezas o notificaciones de distinto tipo emitidas por el Sistema que el proveedor de servicios postales distribuya;

c) El registro de audiencias de descargos, comparendos y presentación de defensas escritas;

d) El registro de sentencias recaídas y recursos interpuestos;

e) La generación de planes de pago de sentencias de multa y su seguimiento;

f) Emisión de reportes y alarmas que adviertan de situaciones relacionadas con la gestión de los procesos de juzgamiento y/o ejecución de sentencias;

g) El registro y consulta de Antecedentes de los infractores y presuntos infractores, tanto de los almacenados en el Sistema como mediante la provisión de interfaces con otros sistemas preexistentes de otros municipios y comunas o de la Provincia o Sistema Nacional;

h) El intercambio de datos, sea “en línea” o fuera de línea” según la necesidad del Sistema, mediante el desarrollo de las interfaces necesarias, con cualquier otro sistema con el que sea requerido tanto para consultar información como proveerle de ésta;

i) El seguimiento del pago de sentencias de multa mediante el intercambio de datos con los sistemas de las entidades responsables de realizar el mismo;

j) El seguimiento de la distribución del importe resultante de los cobros de multas por infracciones de tránsito mediante el intercambio de datos con los sistemas de las entidades responsables de realizar el mismo;

k) El seguimiento del cumplimiento de sanciones accesorias y la intimación extrajudicial a todos los infractores cualquiera sea su domicilio en el país o el exterior;

l) El escaneo y captura de las actas y demás documentación relacionada con las causas gestionadas por el Sistema;

ll) Emitir informes de libre deuda por infracciones de tránsito para las personas físicas o jurídicas;

m) Permitir la consulta a través de una interfaz Web en Internet tanto de las actas pendientes de juzgamiento, como las sanciones pendientes de cumplimiento, de las multas pendientes de pago, como las cuotas de planes pendientes de pago;

n) Proveer de herramientas que aseguren el nivel de seguridad requerido por las normativas legales establecidas de forma tal que puedan ejecutarse las acciones correspondientes a una causa administrativa por infracción de tránsito;

La información procedente del citado sistema deberá ser integrada y puesta a disposición de la Agencia Provincial de Seguridad Vial a los fines de posibilitar su inclusión en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, el cual deberá ser consultado en oportunidad del dictado de las sentencias administrativas por el Municipio/Comuna en los casos y condiciones que determine la normativa vigente. A tales efectos, el Municipio/Comuna deberá garantizar a la Agencia Provincial de Seguridad Vial el acceso “on line” al software de gestión de actas de infracción labradas por las autoridades de control, captadas electrónicamente en el tramo de ruta involucrada, clasificadas por día, hora, lugar, tipo de infracción, imputados, como así también las sentencias recaídas, sanciones aplicadas e índice de cumplimiento de las mismas, o cualquier información disponible relacionada al control.

ARTICULO 7º: RÉGIMEN DE SANCIONES: El régimen de sanciones se regirá por las disposiciones establecidas por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por nuestra Provincia mediante Ley Provincial Nº 13.133 y lo previsto en el Anexo II del Decreto Provincial Nº 2311/99, sus complementarias y modificatorias. En caso de modificarse el régimen de faltas provincial se aplicará la nueva normativa a partir de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 8º: BASES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE JUZGAMIENTO:

a) Principios procesales aplicables: El procedimiento administrativo de juzgamiento de infracciones de tránsito deberá ajustarse a los principios establecidos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por nuestra Provincia mediante Ley Provincial Nº 13.133, y por las normas que en el futuro la reemplacen o modifiquen, y de conformidad con las pautas establecidas en el Decreto Provincial Nº 2065/09;

b) Procedimiento local: A los fines previstos, el Municipio/Comuna deberá presentar como requisito para obtener la habilitación, copia debidamente certificada de la/s Ordenanza/s que establezcan el procedimiento contravencional local;

A los fines de dar uniformidad al sistema de control previsto, el procedimiento administrativo de juzgamiento contravencional deberá respetar y aplicar los siguientes principios:

1) El procedimiento podrá ser ORAL o ESCRITO, conforme lo determine la autoridad municipal o comunal competente, y deberá garantizar el debido proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio del presunto infractor;

2) Se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas con efectiva constancia de recepción de ellas, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor, o en su caso, los datos de identidad y domicilio del titular dominial al momento de configurarse la presunta infracción;

3) Se deberá brindar información de manera clara y precisa sobre la actividad de fiscalización que se realiza, debiendo hacer conocer la infracción imputada, en los supuestos que se realicen operativos y controles en forma coordinada;

4) Se deberá asegurar que el procedimiento de comprobación sea simple, preciso, seguro y deberá respetar las garantías constitucionales del ciudadano;

5) Adoptar en la documentación de uso general un sistema práctico y uniforme que permita la fácil detección de su falsificación o violación;

6) Prohibir el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se realicen;

7) Permitir la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133;

8) Conferir a la constancia de recepción de la copia del acta de comprobación, carácter de documento válido y suficiente, para proceder a efectuar el pago o descargo, ante la autoridad o dependencia administrativa que corresponda;

c) Acta de Infracción: El proceso se iniciará mediante una actuación en que se haya comprobado alguna de las conductas presuntamente infractoras -circular sin luces bajas encendidas, adelantarse indebidamente, invadir la senda peatonal, cruzar semáforos con luz roja, exceder la velocidad máxima permitida, y demás-, y que pueda ser tipificada en la normativa de faltas vigente. El Acta de comprobación constituye el acto formal que documenta el procedimiento de captación de imágenes y mediciones vinculados a infracciones de tránsito vehicular, de registro, procesamiento, validación e impresión, proveniente de los sistemas, equipos y dispositivos de control de tránsito, automáticos o semiautomáticos previstos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la Ley Provincial Nº 13.133 y el Decreto Reglamentario Nº 082/05, la Resolución Nº 753/98 y de las Resoluciones dictadas por la autoridad de aplicación, y constituye la base del procedimiento contravencional para el juzgamiento de las faltas imputadas;

d) Notificación: Toda notificación al imputado deberá hacerse mediante cédula de notificación que podrá diligenciarse por notificador ad hoc o por correo postal habilitado por la Comisión Nacional de Comunicaciones en forma tal que permita el conocimiento cierto por aquél. En ningún caso, se podrá utilizar carta simple o similar, requiriéndose constancia efectiva de recepción, entendiéndose por tal, cuando la pieza haya sido entregada al domicilio especificado en la normativa vigente, y la Autoridad disponga de la documentación pertinente que acredite la entrega con indicación del día, horario y lugar de entrega. El acta/cédula deberá estar firmada por los funcionarios del Juzgado de Faltas habilitados al efecto;

e) Domicilio de la Citación: El domicilio será el que conste en la Licencia de Conducir o el último que figure en el Documento Nacional de Identidad si el cambio de éste último fuere posterior al que obra en la Licencia, y anterior a la fecha de la infracción. Cuando el conductor no hubiese sido identificado en el momento de la infracción, el domicilio que se tendrá en cuenta será el del titular registral como presunto infractor, de acuerdo a la información suministrada por el Registro de la Propiedad Automotor;

f) Plazos y Formalidades: La notificación del Acta/Cédula deberá practicarse dentro del plazo máximo de (60) sesenta días corridos contados desde la fecha del acta, bajo pena de nulidad. Todas las notificaciones efectuadas con posterioridad al citado plazo, no serán válidas, caducando de pleno derecho las facultades de juzgamiento de los Municipios y/o Comunas. La notificación deberá formalizarse conforme lo dispuesto en el formulario denominado “ACTA ÚNICA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PARA CONTROLES AUTOMÁTICOS Y SEMIAUTOMÁTICOS, aprobado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante Resolución Nº 038/10;

En el acto de notificación se hará saber al presunto infractor sobre su derecho de defensa, pudiendo ser asistido por un abogado, todo ello bajo el apercibimiento de ser declarado rebelde y dictarse resolución sin más trámite;

La constancia de recepción de la notificación tendrá fuerza de citación suficiente para comparecer ante el Juez de Faltas en el lugar y plazo que indique;

g) Comparendo ante el Juez de Faltas: Se citará, emplazará y notificará al presunto infractor a comparecer a audiencia para formular su descargo y ofrecer las pruebas por el plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha del labrado del Acta /Cédula;

h) Presentación del descargo en la audiencia: El presunto infractor podrá realizar su descargo verbalmente en la audiencia o por escrito, presentando o proponiendo las pruebas que funden su defensa ante el Juez de Faltas interviniente del Municipio o Comuna donde se constató la presunta infracción. No es obligatoria la defensa letrada o intervención de un profesional;

Las defensas o descargos deben ser tratados y analizados por los Jueces de Faltas en los fundamentos de la resolución administrativa, debiendo valorar los hechos de acuerdo a las reglas de la sana crítica;

Deberá permitirse cualquier medio de prueba que el presunto infractor aporte a su defensa, quedando a salvo la facultad del juez interviniente de aceptar o rechazar la que considere improcedente o meramente dilatoria del proceso;

i) Distintas jurisdicciones: En caso de residir el imputado a una distancia mayor a los 60 kilómetros del asiento del juez competente que corresponde a la jurisdicción del lugar de comisión, el imputado podrá optar por comparecer personalmente ante el juez, ejercer su defensa por escrito, o prorrogar la competencia ante el juez competente en razón de su domicilio. En caso de que el imputado se encuentre domiciliado en otra provincia, solo procederá la prórroga, cuando la jurisdicción a la que pertenezca el juez del domicilio se encuentre adherida a la Ley Nacional de Tránsito y exista convenio de reciprocidad. En caso de no existir reciprocidad o convenio entre las distintas jurisdicciones intervinientes, el imputado podrá formular su defensa por escrito con constancia fehaciente de remesa y recepción, ante el juez competente del lugar de comisión de la infracción. Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor está obligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez de faltas que corresponda a la jurisdicción del lugar donde se cometió la infracción;

j) Caso de Ausencia: Cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazará el juzgamiento hasta su regreso, siendo el plazo no mayor de sesenta (60) días salvo serias razones que justifiquen una postergación mayor;

k) Opción de pago voluntario: Si el imputado optare por no comparecer a audiencia en los plazos establecidos, podrá realizar el PAGO VOLUNTARIO con el descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor mínimo de la multa (Art. 85 de la Ley Nacional Nº 24.449, conforme adhesión por Ley Provincial Nº 13.133, la que se calculará al valor de unidades fijas (UF) al momento del efectivo pago. Dicho pago podrá efectuarse en las entidades de cobro autorizadas en cuenta corriente abierta a nombre del Municipio/Comuna, presentando el duplicado del Acta/Cédula de infracción, únicamente dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de la presunta infracción, que coincidirá con la fecha de vencimiento del plazo para presentarse a audiencia o efectuar el descargo por escrito. El pago voluntario tendrá el efecto de condena firme en cuanto a la sanción pecuniaria, sin perjuicio de las sanciones accesorias que pudieran resultar aplicables. Vencido dicho plazo, se perderá el beneficio de descuentos por pago voluntario, siguiendo el procedimiento a través del juzgado de faltas interviniente. No se emitirá una nueva cédula de citación o intimación de pago;

Los municipios y/o comunas podrán estipular que el monto de las multas impuestas por sentencias administrativas, puedan ser abonados en cuotas, según lo prevean las normas de procedimiento locales;

l) Procedimiento para el pago voluntario: El usuario presunto infractor realizará el pago voluntario en las entidades de cobro autorizadas, en cuenta abierta a nombre del Municipio/Comuna. No se deberá abonar suma alguna en el lugar de la comisión de la presunta infracción, a ninguna autoridad ni bajo ningún concepto. A tal efecto el Acta/Cédula deberá incluir un código de barras, de conformidad a los requerimientos que establezca la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que identificará unívocamente a la misma y que se desglosará en cada una de las infracciones, con su correspondiente valor en unidades fijas (UF) y en pesos. El plazo de vencimiento para el pago voluntario será de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha en que se emite el Acta/Cédula de notificación, y que deberá coincidir con el vencimiento del plazo para comparecer a audiencia (en caso de que el día de vencimiento sea feriado o inhábil el mismo será el del subsiguiente hábil). La entidad de cobro autorizada es la encargada de procesar diariamente todas las Actas/Cédulas cobradas, generando un archivo que deberá ponerse a disposición del Municipio/Comuna y de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para que sean procesados por los mencionados organismos;

m) Sentencia Administrativa de Rebeldía: En los supuestos de incomparecencia del imputado, o si no se verificó el pago voluntario de la multa en el plazo previsto, el Juez de Faltas deberá dictar sentencia en rebeldía dentro de los treinta (30) días corridos posteriores, contados desde el vencimiento del plazo para comparecer a la audiencia de descargo. La sentencia en rebeldía se notificará dentro de los (10) diez días corridos contados desde su dictado;

n) Notificación de la Sentencia en sede administrativa: El Juez de Faltas interviniente deberá notificar la resolución recaída en la causa por medio fehaciente que acredite su recepción, indicándose en la cédula de notificación el número, fecha, hora y lugar de la supuesta infracción, información contenidas en el acta de infracción, la identificación del vehículo utilizado para la comisión, el correspondiente número de resolución y los fundamentos y contenidos del fallo. Si la decisión es condenatoria, se deberá hacer saber con claridad, la sanción principal y accesorias, si las hubiere, y las vías recursivas, indicando las formas y plazos para impugnar. La cédula de notificación de la resolución en sede administrativa deberá contener la firma del funcionario del Tribunal o Juzgado de Faltas interviniente;

o) Gastos Administrativos: El monto máximo de los gastos de gestión y/o administrativos originados por la tramitación, notificación y procedimiento de sanción en ningún caso podrá exceder el cinco por ciento (5%) del monto del pago voluntario o de la multa impuesta por sentencia administrativa firme;

ARTÍCULO 9º: DE LA GESTIÓN EXTERNA EXTRAJUDICIAL Y EJECUCIÓN JUDICIAL MEDIANTE JUICIO DE APREMIO:

Inc 1º) En los casos en que el cumplimiento de las sanciones de multa no pueda obtenerse por la vía administrativa y resulte necesario dar inicio a la ejecución judicial, el Municipio o Comuna que opte por la contratación de un profesional externo a tales fines, deberá acompañar lo siguiente:

a) Nómina del/los estudio/os jurídico/s y/o abogados designados por los Municipios y Comunas con poder para la tramitación del cobro de las multas por vía de apremio, en los términos de la Ley Provincial Nº 5066, los cuales deberá estar matriculados en los Colegios Profesionales de la Provincia de Santa Fe; b) Domicilio legal de los profesionales intervinientes, que deberá ser dentro de la Provincia de Santa Fe, donde serán válidas las notificaciones, presentaciones, requerimientos y demás actos de las partes signatarias del convenio y de los usuarios;

c) Copias debidamente certificada de los títulos de los profesionales designados y constancias de las matriculas vigentes expedidas por los Colegios de Abogados respectivos;

d) Especificación de los días, horarios, correo electrónico y número telefónico de atención al público del Estudio/s Jurídico/s, que deberán tener domicilio en la Provincia de Santa Fe, y de los profesionales designados;

Inc. 2º): Para la ejecución de la sentencia por la vía de apremio el órgano de juzgamiento deberá contar con la pertinente constancia de notificación fehaciente de la sentencia firme condenatoria;

Inc. 3º): Los honorarios profesionales de los abogados intervinientes, derivados de la gestión extrajudicial o ejecución judicial de créditos fiscales por multas de tránsito, deberá ajustarse a lo prescripto de la Ley Provincial 6767, modificada por Ley 12.851;

ARTÍCULO 10º DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES LOCALES.

Asimismo los Municipios y Comunas autorizados deberán indicar:

a) Un responsable titular y a un suplente que actuarán como nexos con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en todo lo inherente a los aspectos administrativos, técnico-legales, económicos y financieros inherentes al convenio;

b) Un responsable titular y a un suplente que actuarán en todo lo inherente al uso de los sistemas informáticos; Se deberán suministrar los nombres y apellidos de las personas designadas, cargos que ocupan dentro del Municipio, números de teléfono y correos electrónicos personales;

ARTICULO 11º: RESOLUCIÓN DE HABILITACIÓN: El comienzo del efectivo ejercicio de las funciones de fiscalización y juzgamiento de infracciones y de ejecución de sanciones, se llevará a cabo -una vez cumplidos los recaudos descriptos precedentemente por parte de los Municipios y Comunas- a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución de Habilitación dictada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial. El período de Habilitación tendrá como plazo máximo la fecha de vencimiento del Certificado de Verificación periódica de los equipos otorgado por el INTI, o –en los supuestos de contratos de concesión de servicios a terceros- la finalización del mismo, cuando fuera anterior. En los supuestos en que se presentare la nueva Verificación Periódica en el plazo previsto en el artículo 2 inc. 4 b) de la presente resolución, la Habilitación será automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de la referida certificación, sin necesidad de declaración alguna;

Inc. 1) Supuestos de Suspensión de la Habilitación: La habilitación del control se suspenderá en los siguientes supuestos:

a) Cuando opere el vencimiento del Certificado de Verificación Periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo 2 inc. 4 b) de la presente resolución. Esta suspensión será automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

b) Desde la comunicación efectuada a la Agencia Provincial de Seguridad Vial y durante el transcurso del trámite de reemplazo del prestador del servicio, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5 punto d. de la presente resolución. Esta suspensión será automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de recepción de la comunicación de cambio, debiéndose notificar tal circunstancia al Municipio/Comuna;

c) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias;

Inc. 2) Supuestos de Caducidad de la Habilitación: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de declarar la caducidad de la habilitación en los siguientes supuestos:

a) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión;

b) Cuando el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros;

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley Provincial Nº 13.133, sus normas modificatorias y complementarias;

d) Por incumplimiento de los previsto en las cláusulas del Convenio de coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y el Municipio/Comuna, en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09;

e) Por la falta de presentación por parte del Municipio/Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del presente artículo;

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d;

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.);

h) Por no ajustarse los Municipios/Comunas que cuenten con sistemas de control autorizados y habilitados en el marco de los dispuesto por el Decreto Provincial 82/05 y Resoluciones Subsecretaria de Transporte de la Provincia Nº 318 y Nº 366, a las nuevas disposiciones previstas en la presente Resolución, en el plazo perentorio previsto;

i) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias;

Inc. 3. La habilitación otorgada podrá suspenderse temporalmente o declararse caduca en forma definitiva, en caso de incumplimientos comprobados, previa intimación por medio fehaciente para su subsanación, otorgando para ello un plazo no menor a (15) días hábiles contados desde la recepción de la notificación;

ARTICULO 12º: DISTRIBUCIÓN Y APLICACIÓN DE FONDOS: El Municipio/Comuna deberá prever un sistema de recaudación que garantice el ingreso automático y simultáneo de fondos recaudados en concepto de multas, en la cuenta bancaria abierta por el Municipio/Comuna en el Nuevo Banco de la Provincia de Santa Fe y en la cuenta especial de afectación de la Agencia Provincial de Seguridad Vial aprobada por Decreto Provincial N° 2672/09, identificada como: Tipo de Cuenta 2, Sucursal de Origen: 599, Cuenta Corriente Oficiales N° 8386/07, Producto 905 del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, de conformidad a los porcentajes de distribución previstos en los convenios respectivos;

La Agencia Provincial de Seguridad Vial indicará a través de un instructivo los procedimientos técnicos a cumplimentar para la contabilización y rendición documentada de los fondos;

ARTÍCULO 13º: INFORMACIÓN ESTADÍSTICA: El Municipio/Comuna relevará e intercambiará al menos en forma trimestral, toda información estadística sobre gestión de actas de infracción y sentencias administrativas, como así de sobre el volumen y composición del tránsito vehicular en el tramo objeto del control. Asimismo deberá relevar e informar datos sobre la siniestralidad existente en el ámbito urbano y de rutas objeto del control y que resulte útil para el análisis estadístico, en especial la cantidad total de siniestros con y sin víctimas ocurridos en los tramos de rutas provinciales y nacionales involucrados en el tramo de ruta y en el ejido urbano propio, a los fines de ser integrados en el Sistema Nacional que administra el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, acorde a la planilla Modelo que al efecto aprobará la Agencia Provincial de Seguridad Vial, y de conformidad con los requerimientos de aquel organismo nacional. Con la misma frecuencia anteriormente expuesta, se suministrará información sobre la cantidad de actas de infracción labradas por las distintas autoridades de control y/o captadas electrónicamente en los tramos de rutas involucradas, clasificadas por día, hora, lugar, tipos de infracciones, imputados, sentencias recaídas, sanciones aplicadas e índice de cumplimiento de las mismas, acorde a la planilla modelo que al efecto aprobará la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 14º: CAMPAÑAS DE EDUCACION VIAL: El Municipio/Comuna deberá informar mensualmente sobre la planificación y resultados de las acciones de difusión y campañas de educación vial, complementarias a los controles a desarrollar en las ruta/s. Las estrategias y contenidos de las campañas serán definidos conjuntamente con la Agencia Provincial de Seguridad Vial, con criterios de uniformidad para toda la Región y/o Provincia.

ARTÍCULO 15º: AUDITORÍAS: La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la Ley Provincial Nº 13.133 y sus normas reglamentarias y complementarias, supervisará directamente o a través de terceros, el correcto ejercicio de las facultades otorgadas a los Municipios y/o Comunas, pudiendo disponer sin previo aviso o notificación la realización de auditorías técnicas periódicas acerca del funcionamiento del sistema aplicado al control, tanto en sus aspectos técnicos como en sus aspectos administrativos, jurídicos, procedimentales y económico- financieros; en lo referido a la infraestructura vial como en lo relativo al procedimiento de juzgamiento de las faltas, de la ejecución de sanciones y del servicio de atención a los ciudadanos, quedando a cargo de los Municipios y Comunas los gastos que insuman dichos controles y/o auditorías. A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo, el organismo auditor tendrá libre acceso a instalaciones, sistemas informáticos y documentos inherentes al control autorizado, que se encuentren en poder del Municipio/Comuna y/o de la empresa concesionaria, en su caso, cualquiera fuese su localización, dentro o fuera de la Provincia;

ARTICULO 16º:SUPLETORIEDAD: Para todo lo que no se encuentre expresamente previsto en la presente resolución y sus anexos, regirán las disposiciones establecidas en los convenios suscriptos por los Municipios y Comunas y la Agencia Provincial de Seguridad Vial en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09; la Ley Nacional Nº 24.449, conforme adhesión por Ley Provincial Nº 13.133, y los Decretos Provinciales Nº 2311/99 y Nº 082/05, y/o la normativa que en el futuro las reemplacen o complementen.

ARTICULO 17º: REQUISITOS DE ADECUACIÓN: Los Municipios/Comunas de la Provincia que cuenten con autorización y habilitación provincial vigente para efectuar controles en rutas nacional y provinciales que atraviesan el territorio provincial, mediante la utilización de sistemas de captación automáticos o semiautomáticos de infracciones de tránsito en el marco de lo regulado por el Decreto Provincial Nº 082/05 y por las Resoluciones de la Subsecretaria de Transporte Nº 318/06 y Nº 366/06, así como los que tuvieren solicitud en trámite, deberán ajustarse a los nuevos requisitos previstos en la presente resolución, otorgándoles a tal efecto un plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de disponer la caducidad de la habilitación sin más trámite.

ARTÍCULO 18: CINEMOMETROS: La habilitación de sistemas de control de tránsito ejecutados a través de dispositivos cinemómetros, de operación fija, o portátiles de operación fija, y/u otros, se regirá por las disposiciones establecidas en el Decreto Provincial Nº 082/05, modificado por el Decreto Provincial Nº 2065/09, en tanto no hubieran sido derogadas expresa o implícitamente por la Ley Provincial Nº 13.133; y por la presente Resolución. Se aplicará asimismo la normativa nacional vigente en materia de metrología legal.

ARTICULO 19º: FORMA DE PRESENTACION. La información requerida a los Municipios/Comunas deberá ser presentada a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a través de los Modelos de Planillas indicados en el Anexo IV de la presente Resolución, debiendo adjuntarse la documentación pertinente.

ARTÍCULO 20º: Déjense sin efecto las Resoluciones Nº 0318/06, Nº 0366/06, Nº 392/06; y Nº 371/06 de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 21º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANEXO (formato PDF)

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