Agencia
Provincial de Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL – HABILITACION DE CONTROLES
Resolución (APSV) 40/10. Del 13/12/2010. Tránsito y Seguridad Vial.
Habilitación de controles a los Municipios y Comunas que se hubieren
suscripto el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control
del Tránsito y la Seguridad Vial por medio de la colocación y
utilización de dispositivos de captura de imágenes.
SANTA FE,
Cuna de la Constitución Nacional, 13 DIC 2010
VISTO:
La
necesidad de dar un procedimiento uniforme al trámite de habilitación y
funcionamiento de controles de infracciones por adelantamientos
indebidos, no uso de luces reglamentarias, cruce de semáforo en rojo,
invasión de senda peatonal y exceso de velocidad máxima permitida,
mediante la colocación y utilización de sistemas, equipos y dispositivos
automáticos y semiautomáticos, de control de infracciones y sistemas
inteligentes de control de tránsito, entre otros que permitan los
avances de las tecnologías, que se efectúen en rutas nacionales o
provinciales que atraviesen ejidos urbanos municipales o comunales de
nuestra Provincia, mediante la utilización de equipos y dispositivos
automáticos y semiautomáticos, cometidas por cualquier tipo de
vehículos, inclusive motovehículos, así como también la instalación de
otros sistemas inteligentes de control de tránsito;
CONSIDERANDO:
que la
Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449
por Ley Provincial N° 11.583 y a su modificatoria Nº 26.363, mediante la
Ley Provincial Nº 13.133;
que en
virtud de la mencionada ley provincial, se le asigna a esta Agencia
Provincial de Seguridad Vial la función de “coordinar con Autoridades
municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad
provinciales y nacionales operativos de control de tránsito y de
seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el
territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos
y de los criterios de aplicación, en consonancias con las disposiciones
nacionales vigentes” (art. 7 inc. 11);
que en este
marco, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, ha suscripto con
Municipios y Comunas de esta Provincia diversos Convenios, delegando en
éstos facultades de fiscalización y juzgamiento de conductas
presuntamente infractoras a la normativa de tránsito en rutas
provinciales, nacionales, tramos urbanos, suburbanos y rurales que
comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;
que resulta
de fundamental importancia, a los fines de propiciar un sistema
eficiente de prevención y control del tránsito que procure la
disminución de la siniestralidad en rutas de nuestra Provincia,
coordinar las acciones de los organismos, instituciones y fuerzas de
seguridad provincial y nacional, de manera de aunar esfuerzos en pos de
un objetivo en común;
que,
asimismo, el Decreto Provincial Nº 2065/09 en sus artículos 3° y 4°,
establece el marco regulatorio de los Convenios de delegación de
facultades para el control del tránsito y seguridad vial y asigna a la
Agencia Provincial de Seguridad Vial facultades para la habilitación y
posterior fiscalización periódica de su ejecución, acorde a las
formalidades, exigencias técnicas, procedimiento administrativo y
aplicación del régimen sancionatorio establecido por la normativa y
reglamentación vigente;
que es
necesario sistematizar un marco jurídico y técnico, específico y
uniforme para el procedimiento de habilitación, funcionamiento y
supervisión de los controles de tránsito realizados mediante la
utilización de cinemómetros, equipos y/o dispositivos de registro
gráfico y los ejecutados mediante la utilización de semáforos;
que los
controles en tramos de rutas nacionales y/o provinciales que atraviesen
ejidos urbanos municipales o comunales, mediante equipos y/o
dispositivos automáticos y semiautomáticos, son efectuados en el
territorio provincial sólo por aquellos Municipios y Comunas que
habilitados por la autoridad de aplicación;
que en el
supuesto contemplado la Agencia Provincial de Seguridad Vial, es el
organismo competente en virtud de lo preceptuado en el Art. 7 inc. 12 de
la Ley Provincial Nº 13.133: “Autorizar la colocación y utilización en
rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio
provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de
infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito”. Que la
citada ley prevé, asimismo, en su Artículo 34 “La colocación y
utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan
el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de
control de infracciones y de otros sistemas inteligentes de control del
tránsito, sean de instalación fija o portátiles o móviles, y la
operación de los mismos por parte de las autoridades de constatación,
serán autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial previo
cumplimiento de las especificaciones sobre aprobaciones y verificaciones
establecidas por el organismo competente en materia de metrología legal,
y de conformidad a lo previsto en la reglamentación”;
que
conforme la mencionada ley, hasta tanto no se reglamente la nueva
normativa, corresponde la aplicación del Decreto Provincial Nº 2311/99,
previéndose en su oportunidad la adecuación correspondiente para los
controles habilitados al amparo de la presente Resolución;
que a
partir del año 2008, conforme a los resultados de las auditorias
técnicas y administrativas oportunamente ejecutadas en la totalidad de
Municipios y Comunas con autorizaciones vigentes para tales controles,
esta Agencia Provincial de Seguridad Vial dispuso la suspensión de la
totalidad de los sistemas de control delegados, en razón de detectarse
una serie de inobservancias de los procedimientos administrativos como
así en el funcionamiento de los equipos, suspensiones que alcanzaron a
la mayoría de las localidades que en esa oportunidad se encontraban
habilitadas en esta Provincia;
que
habiéndose subsanado las referidas omisiones y rehabilitado algunos de
los controles, se procedió a la revocación de la casi totalidad de las
habilitaciones, en razón de la reiteración de algunas de las
irregularidades;
que el
control de infracciones con utilización de Sistemas Inteligentes
constituye una herramienta eficaz en la lucha por ordenar el tránsito y
en consecuencia disminuir la comisión de infracciones y que atiende a
superiores fines e intereses de seguridad de los ciudadanos;
que para el
Estado es un sistema idóneo que supone ponderar las tecnologías puestas
al servicio de las políticas públicas, con el fin de lograr que se
produzca una reducción significativa del número de accidentes y sus
consecuencias disvaliosas, estando su eficacia dada por la modificación
de los comportamientos en la conducción de vehículos automotores;
que, como
en todo accionar del Estado, deben conciliarse además el legítimo
ejercicio del poder de policía de tránsito, con el derecho del supuesto
infractor de gozar de todos los derechos y garantías constitucional y
legalmente consagrados de cualquier proceso, y que deben ser
salvaguardados aún en procedimientos de naturaleza no jurisdiccional. El
procedimiento tendiente a la determinación de la infracción y su
correspondiente sanción o pena es un procedimiento de tipo
administrativo llevado a cabo por el departamento ejecutivo de cada
Municipio o Comuna, y en algunos casos, por órganos especiales creados a
tal fin: los tribunales o jueces de faltas administrativos;
que es
deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo
establecido en la normativa provincial en lo que respecta al marco de
delegación de facultades para realizar estos controles, como así también
a la adecuación de las normativas locales con el objeto de asegurar el
resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos
que garanticen el derecho de defensa del imputado y la aplicación del
Régimen de Sanciones vigente en materia de Faltas de Tránsito, así como
al cumplimiento de otros requisitos que la Autoridad de Aplicación
disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y
asegurar de esta manera los objetivos para los cuales fue habilitado el
control;
que en lo
atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa
del control, deberán acreditarse, además, el cumplimiento de las
normativas metrológicas y las certificaciones primitivas y periódicas de
los dispositivos electrónicos utilizados y no comprendidos en la Ley
Nacional Nº 19.511 que emitirá el Instituto de Tecnología Industrial
-INTI-, y que serán igualmente exigidos. En efecto, el artículo 34 de la
Ley Provincial Nº 13.133 y el artículo 21- Estructura Vial – del Decreto
Provincial Nº 2311/99 prevén, para los casos en que se utilice un
sistema de registro automático fotográfico de ocurrencia de
infracciones, que los equipos y sistemas que se utilicen deberán ser
homologados antes de su aceptación, y verificados una vez al año por
organismos acreditados ante el Organismo Argentino de Acreditación,
perteneciente al Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación;
que
oportunamente, la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de Santa
Fe, como autoridad competente con fundamento en el Decreto N° 2311/99,
elaboró junto con el INTI un “Proyecto de evaluación Metrológica y
Técnica de Dispositivos de Captura de Imágenes asociados a Semáforos y a
Infracciones de Tránsito Vehicular” a fin de satisfacer el artículo 21º
del citado Decreto Provincial y que formó parte de las Resoluciones Nº
318/06 y Nº 366/06, antecedentes de la actual reglamentación y que hoy
forma parte de los Anexos contenidos en la presente;
que,
asimismo, deberán cumplimentarse requisitos técnicos con relación a la
planimetría y señalización vial del tramo controlado, a los fines de dar
la debida publicidad al control;
que a los
fines de garantizar que los procedimientos de constatación se inicien
con un formulario de Acta de contenido y diseño uniforme, que sirva de
modelo para homogeneizar e integrar los datos esenciales para
identificar el vehículo, la conducta infractora, fecha, lugar, hora y
datos del dispositivo automatizado utilizado, que brinde mayor seguridad
jurídica a los usuarios de las distintas rutas de la Provincia;
que esta
Agencia Provincial de Seguridad Vial aprobó a través de la Resolución N°
038/10 un MODELO DE ACTA ÚNICA DE INFRACCION DE TRÁNSITO Y CEDULA DE
NOTIFICACIÓN PARA CONTROLES AUTOMÁTICOS Y SEMIAUTOMÁTICOS, cuya
utilización y seguimiento serán exclusivos y obligatorios para todos los
Municipios, Comunas y empresas concesionarias que realicen los controles
en rutas mediante la utilización de sistemas inteligentes de control y
se hallen habilitados por la Autoridad de Aplicación, en el marco de los
convenios antes referidos, a los fines de posibilitar un control y
fiscalización uniforme, con la aplicación de una normativa única;
que con ese
objeto, dicho Formulario contiene datos acerca de la autoridad de
juzgamiento administrativo de las faltas, a los efectos de que el órgano
de fiscalización eleve las actas de infracción a la autoridad local,
provincial y/o municipal de juzgamiento con competencia en materia de
Falta, según corresponda;
que,
asimismo para asegurar la transparencia y eficiencia de los procesos de
fiscalización y control del tránsito, se identificará a todos los
agentes de fiscalización y control del tránsito, facultados a operar los
equipos y a labrar Actas de comprobación de infracciones, mediante la
asignación de una clave de identificación única para fiscalizadores de
seguridad vial (ID), que será incluida en el labrado de las Actas
respectivas para la individualización de quién efectuó la comprobación
de la presunta falta o del funcionario que valida el Acta de
conformidad, con el registro obtenido por el equipo;
que de
igual manera se deberá identificar, en su caso, al personal técnico que
opere los distintos equipos y sistemas de fiscalización, sea que éstos
pertenezcan a la planta de personal del Estado o a una Empresa
concesionaria del servicio;
que a los
fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado
Convenio, es menester precisar bajo qué condiciones se desarrollarán las
funciones de fiscalización delegadas, así como los recaudos y
procedimientos necesarios para la habilitación de los controles, en
cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes, así como las
pautas y protocolos específicos de actuación contenidos en el Decreto
Provincial N° 2065/09;
que a los
fines de optimizar los resultados de la fiscalización, y a partir de la
información en tiempo real obtenida mediante los sistemas, equipos y
dispositivos automáticos y semiautomáticos, de control de infracciones,
deberán planificarse operativos complementarios a realizarse de manera
intermitente por agentes fiscalizadores municipales, y/o fuerzas de
seguridad provinciales y/o nacionales, y/o agentes de Seguridad Vial, en
los cuales se procederá a la detención discrecional de los vehículos
detectados en infracción, especialmente aquellos que observen un
comportamiento de mayor riesgo, con el objeto de hacer cesar sus
efectos, y realizar un control integral de seguridad vial tanto sobre el
vehículo como respecto de las aptitudes del conductor;
que a los
fines de posibilitar la planificación, coordinación y articulación de
los referidos operativos complementarios, como así generar canales de
intercambio fluidos, constantes y actualizados, con el fin de obtener
herramientas para la planificación de la fiscalización y juzgamiento de
las infracciones, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Provincial N°
2065/09 en especial su Anexo I, y la Resolución de la Agencia Provincial
de Seguridad Vial Nº 0027/10 relativa a Controles Personales;
que
habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del
organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y
conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133,
Decretos Provinciales Nº 2311/99 y Nº 2065/09, y concordantes;
POR ELLO:
LA
SUBSECRETARIA DE LA
AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L
V E:
ARTICULO
1º: HABILITACIÓN DE LOS CONTROLES: Los Municipios y Comunas que hubieren
suscripto el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control
del Tránsito y la Seguridad Vial por medio de la colocación y
utilización de dispositivos de captura de imágenes asociados a semáforos
(cruce de semáforos con luz roja, semáforos controladores de velocidad e
invasión de la senda peatonal), de dispositivos de captura de imágenes
para detectar adelantamientos indebidos y circulación sin luces
reglamentarias, cinemómetros destinados a detectar el exceso de
velocidad máxima permitida, y otros, en rutas nacionales y provinciales
del territorio provincial que atraviesan ejidos urbanos, previstos en el
Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09, deberán solicitar la
correspondiente habilitación para el desarrollo de las funciones de
fiscalización, control y juzgamiento y ejecución de las sanciones ante
la Agencia Provincial de Seguridad Vial;
La
fiscalización se orientará a las conductas infractoras susceptibles de
ser captadas mediante sistemas, equipos y/o dispositivos automáticos,
semiautomáticos, y de control inteligente de tránsito y seguridad vial,
entre otros, que permitan los avances de la tecnología, y cuyo objetivo
sea la constatación de infracciones de tránsito, a saber:
a)
Semáforos limitadores de velocidad;
b)
Dispositivos controladores de cruces con luz roja;
c)
Dispositivos de verificación de invasión de senda peatonal;
d)
Dispositivos controladores de cruce de doble raya amarilla y
adelantamiento indebido;
e)
Dispositivos verificadores de ausencia de luz baja en ruta;
f)
Dispositivos verificadores de estacionamientos indebidos;
g) Equipos
informáticos fotográficos de mano para infracciones estáticas;
h)
Controladores de velocidad basados en tecnología del Sistema de
Posicionamiento Global;
i)
Controladores de velocidades promedios en tramos definidos;
j)
Verificadores de paso con barreras bajas en cruces ferroviarios;
k)
Cinemómetros controladores de velocidad.
La
enumeración precedente no excluye la incorporación de nuevos
dispositivos que surjan a partir del avance tecnológico, en materia de
constatación de infracciones, de acuerdo con las condiciones que la
normativa vigente exige;
Para ello,
será necesaria la previa acreditación de los recaudos que se enumeran a
continuación;
ARTÍCULO
2º.- REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE CONTROLES:
inc 1) DE
LOS REQUERIMIENTOS GENERALES:
A los fines
de dar curso a la solicitud de habilitación, el Municipio/Comuna deberá
dar inicio al expediente, que contendrá:
a) Nota de
solicitud de habilitación de controles, especificando el tipo de control
requerido;
b)
Identificación de los tramos de rutas provinciales y/o nacionales sobre
los cuales se pretende obtener la habilitación, especificando el
kilometraje abarcado, incluyendo áreas urbanas y/o rurales que
atraviesan los tramos de rutas mencionados; en su caso, circunstancias
particulares del tramo a controlar (grandes emprendimientos comerciales,
locales bailables, escuelas, etc.), y la indicación de días y horarios
críticos y de mayor circulación vehicular;
c) Copia
certificada de la ordenanza por medio de la cual se establece el límite
del ejido urbano de la localidad;
d) Copia
certificada de la Ordenanza por medio de la cual el Municipio/Comuna se
adhiere a la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133;
e) De
poseer estadísticas relacionadas a la siniestralidad de la zona,
adjuntarlas a la solicitud indicando la fuente o metodología empleada
para la obtención de la misma;
f) Número
de cuenta bancaria a nombre del Municipio/Comuna solicitante abierta en
el Nuevo Banco de la Provincia de Santa Fe con su correspondiente CBU, y
domicilio de la sucursal donde se depositarán los importes recaudados
que correspondan asignar a los Municipios y Comunas;
g) Copia
certificada de la normativa que dispone la afectación y aplicación de
los fondos correspondientes a la recaudación por multas, sus accesorios
e intereses, a la adquisición, mantenimiento, formación y capacitación
de los recursos humanos y materiales destinados al sostenimiento y
ampliación de la infraestructura de prevención y control vial, y en
general, a solventar programas y acciones en materia de Seguridad Vial,
de conformidad con lo previsto en el art. 37 de la Ley Provincial
13.133;
inc 2) DE
LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL DE FISCALIZACIÓN:
El Municipio o Comuna que pretenda habilitar a su personal a los fines
de realizar tareas de fiscalización, validación y labrado de actas de
comprobación mediante sistemas de control automáticos y semiautomáticos
deberá acompañar:
a) Nómina
del personal que opere los sistemas, equipos y dispositivos, y que
gestione el procesamiento de datos y registros obtenidos de los mismos,
detallando nombre y apellido completo, D.N.I., organismo para el que
presta servicios, división u organización administrativa de la cual
depende, el cargo que actualmente desempeña y tipo y alcance de la
capacitación realizada para la operación de dichos equipos, sistemas y/o
dispositivos. Del mismo modo se procederá para el caso que el servicio
sea prestado por un tercero responsable de la empresa concesionaria. En
todos los supuestos el personal autorizado para la utilización u
operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de
datos y registros, serán identificados mediante una Clave de
Identificación o ID;
b) Nómina
de los inspectores afectados al control de tránsito, autorizados para la
utilización de este sistema, todos los cuales serán identificados
mediante una Clave de Identificación o ID. Los funcionarios públicos
nominados deberán poseer nombramiento o designación con expresa
afectación a tareas de fiscalización otorgado mediante acto
administrativo hábil a tales efectos y emanado de la autoridad de la
cual dependan; debiendo agregarse a la solicitud copia de las
disposiciones locales que los afectan;
c) Las
sucesivas modificaciones que sufriera la lista de fiscalizadores
habilitados y personal operador de equipos y sistemas, debido a altas,
bajas o traslados, deberán ser notificadas fehacientemente a la Agencia
Provincial de Seguridad Vial, con una antelación no menor a cinco (5)
días hábiles previos al reemplazo o modificación efectivos, a los fines
de las adecuaciones respectivas. La falta de notificación de estas
circunstancias, podrá ser considerada como incumplimiento de las
obligaciones asumidas en el Convenio de Coordinación y Complementación
para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, conforme la cláusula
décima sexta del mismo;
inc 3) DE
LOS REQUERIMIENTOS DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL:
a)
PLANIMETRÍA. Se deberá acompañar un Plano a escala que represente con
exactitud el tramo de la Ruta Provincial o Nacional que atraviesa el
ejido urbano donde se llevará a cabo el control, proponiendo la
ubicación precisa del/los equipos y/o semáforos y/o dispositivos y la
descripción de los respectivos soportes o casillas, dentro de la zona
urbana de la ruta, acorde a la reglamentación vigente;
b)
SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL Y VERTICAL: Los organismos de vialidad, o los
designados por la Agencia Provincial con competencia para intervenir en
la infraestructura del camino, realizarán un relevamiento de la
infraestructura vial y establecerán el lugar y esquema de ubicación de
los equipos, acorde a las especificaciones técnicas y de seguridad para
la instalación de los diferentes sistemas de control de tránsito
automáticos y semiautomáticos. Asimismo, y de conformidad con lo
previsto en el “Sistema de Señalización Vial Uniforme” aprobado por el
Anexo L del Decreto Nacional Nº 779/95, se preverá la señalización del
tramo, debiendo resolver sobre la frecuencia de ubicación, dimensiones,
reflectividad, imagen y texto, soporte metálico, para posteriormente
coordinar con las autoridades competentes el cumplimiento de la
normativa vigente en la materia y la ejecución de las obras necesarias
para su instalación.
c) Una vez
cumplida la verificación o relevamiento por parte del organismo
provincial, se deberá adjuntar Planimetría del tramo donde se efectuará
el control de velocidad, con indicación de la señalización vertical y
horizontal, conforme la planimetría tipo obrante en el Anexo V que forma
parte del presente, y se procederá a ejecutar la señalización que deberá
cumplimentar los siguientes recaudos:
1. Deberá
preverse la señalización mínima en el plano adjunto. Los carteles
deberán estar ubicados a las distancias consignadas, referidas al límite
de la zona urbana, donde comienza la zona controlada por sistemas
inteligentes de tránsito.
2. Deberán
colocarse la señalización horizontal y vertical correspondiente a los
límites de velocidad máxima permitidos, prohibición de adelantamiento,
uso obligatorio de luces y advertencia de semáforos, de conformidad con
las prescripciones del Anexo L del Decreto Nacional Nº 779/95 antes
citado.
3. En el
caso de existir intersección con otras rutas (nacionales o provinciales)
a posteriori de los dos (2) primeros carteles indicados, deberán
colocarse sobre estas rutas el cartel de información “CONTROL
AUTOMATICO/SEMIAUTOMATICO DE (VELOCIDAD/LUCES
REGLAMENTARIAS/ADELANTAMIENTOS/CRUCE DE SEMAFORO) EN ZONA URBANA” y el
cartel de Atención - P.6 - En todos los casos se deberán respetar las
distancias indicadas.
4. En la
parte superior de la señal I-24 debe ir una baliza intermitente color
ámbar de funcionamiento las 24 horas, pudiendo ser su funcionamiento por
red eléctrica, batería de larga duración y/o panel solar.
5. En la
zona señalizada para advertir el control automático, no podrán existir
otros carteles verticales de información y/o publicidad a fin de no
obstaculizar o distraer la atención del conductor.
6. La
identificación de la ubicación de los equipos de control automático será
mediante balizas cónicas reflectantes, 50 metros a cada lado del puesto
de control, en los dos bordes de calzada.
7. La
señalización horizontal y vertical deberá observar en su construcción,
instalación y mantenimiento las normas de diseño, de calidad mínima y
las características de conformación física, soporte, colores, texto y
demás, establecidos en el Anexo L del Decreto Nacional 779/95.
8. Es
responsabilidad del MUNICIPIO/COMUNA la preservación de la integridad y
visibilidad de los dispositivos de señalización, en cuanto a los
elementos externos, humanos o no, que las puedan perturbar, y
mantenerlos en buen estado de conservación, debiendo sustituírselas
cuando no se ajusten a ello. En caso de daño a una señal o dispositivo,
sea intencional o no, debe darse conocimiento a la autoridad policial o
judicial correspondiente indicando de ser posible, el probable
responsable del hecho.
d) La
Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o los organismos que ésta
designe, constatará in situ y verificará el cumplimiento de los recaudos
precedentes, y procederá a aprobar la instalación de los equipos y la
señalización adecuada a las nuevas exigencias legales y a la planimetría
presentada.
inc 4)
REQUISITOS DEL EQUIPAMIENTO PARA FISCALIZACIÓN:
a)
EQUIPAMIENTO Y RECURSOS TÉCNICOS: Se deberá presentar una descripción
detallada de las especificaciones, recursos técnicos y facilidades
operacionales de los servicios a ser prestados y de los equipamientos a
utilizarse de acuerdo a los requerimientos tecnológicos, metrológicos y
técnicos que se detallan en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte
de la presente resolución, especificando marca, modelo, número de serie
del equipo o dispositivo fotográfico utilizado para la captura de
imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular y semáforos. De
igual modo se deberán adjuntar los manuales de la utilización y una
descripción del
programa de
aplicación o software que se utilizará para procesar e imprimir las
fotografías y los demás datos referidos a la infracción detectada,
indicando los niveles de seguridad del mismo;
b)
REQUISITOS METROLOGICOS: El Municipio/Comuna deberá acreditar
fehacientemente el cumplimiento de los requisitos metrológicos previstos
en la normativa vigente, y en su caso en los en los Anexos I y II de la
presente, certificando la Verificación Primitiva de los equipos y/o
dispositivos de control, a través del I.N.T.I. (Instituto Nacional de
Tecnología Industrial), de conformidad con la reglamentación nacional
vigente en la materia, asumiendo los gastos que ello implique. Se
procederá igualmente respecto de la Verificación Periódica, por parte
del citado organismo en lapsos no superiores a un año, debiendo
conservar sus registros y enviar el informe respectivo a la autoridad de
aplicación. Asimismo, e independientemente de este plazo, todo sistema
que requiera para su reparación de una ruptura o alteración de
precintos, deberá ser sometido a nueva verificación. El Municipio/
Comuna deberá presentar ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial el
correspondiente Certificado de Verificación Periódica del Equipo emitido
por el I.N.T.I., y sus sucesivas renovaciones o actualizaciones deberán
presentarse formalmente, sin excepción, con anterioridad a la fecha de
su vencimiento. El incumplimiento de este recaudo dará lugar a la
suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno
derecho a la fecha de vencimiento de la Certificación referida, sin
necesidad de declaración alguna. Transcurridos (30) treinta días hábiles
sin que se presente la Certificación requerida, se dispondrá la
revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición
pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto
en que el Municipio o Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los
controles. Durante la vigencia de las verificaciones, el I.N.T.I., por
sí o a solicitud de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, podrá
realizar inspecciones o Vigilancias de Uso, cada seis meses, y/o cuando
se advierta o se denuncie alguna deficiencia o irregularidad en el
funcionamiento de los equipos, de conformidad con la normativa vigente;
todas las cuales serán a costo y cargo del Municipio/Comuna verificado;
Inc 5º
SUPUESTO DE TERCERIZACION DEL SERVICIO:
a) REGISTRO
DE PROVEEDORES DE SISTEMAS INTELIGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO: La
empresa prestadora del servicio deberá estar inscripta en el Registro de
Proveedores de Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito que
funcionará en el ámbito de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de
conformidad con lo previsto en la Resolución APSV Nº 036/10.
b) CONTRATO
DE CONCESIÓN DEL SERVICIO: Cuando las autoridades jurisdiccionales no
operen en forma directa los sistemas de control, contratando el servicio
con terceros, se deberá presentar contrato de concesión con todos sus
antecedentes y disposición administrativa de adjudicación. En estos
casos, la contraprestación a cargo de los entes públicos contratantes no
podrá consistir, total o parcialmente, en porcentajes del producido de
las multas aplicadas, ni en ningún parámetro vinculado al rendimiento
económico del equipamiento aportado, de conformidad con las previsiones
de la Ley Nacional Nº 26.353, a la cual la provincia adhirió mediante la
Ley Provincial Nº 13.133;
c)
REQUISITOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO: El contrato
correspondiente deberá contener en sus cláusulas o articulado, lo
siguiente:
1. El
detalle de las formas y condiciones de la instalación, integración,
implementación, prueba, puesta en servicio y garantía de mantenimiento
de los equipos, dispositivos y sistemas.
2. La
posibilidad del sistema de poder captar, en los casos en los cuales no
se programen la detección de infracciones, el flujo vehicular con fines
estadísticos, que especifique porte de los vehículos y velocidades
detectadas con análisis de datos volumétricos, aun fuera del horario de
medición de infracciones.
3. Los
procedimientos técnicos e informáticos inherentes a la gestión integral
de las actas de infracción, incluyendo la edición, la verificación
vehicular y dominial, la impresión y notificación de las actas/cédulas,
seguimientos y entrega de correos postales, juzgamiento y seguimiento de
sentencias;
4. La
identificación del equipamiento y/o dispositivos que se utilizaran en
forma complementaria, en los operativos de control previstos en el
inciso 3 del Artículo 4 de la presente;
5. La
garantía de que el Municipio/Comuna y la Provincia, tendrán pleno acceso
al sistema informático que permita seguir la trazabilidad de las actas
de infracción para llevar a cabo el control de las mismas;
6. La
obligación de la empresa concesionaria de capacitar al personal de los
Municipios/ Comunas para la implementación del sistema y demás
servicios, para la detección automática de infracciones, su registro
gráfico digitalizado, la gestión integral de las actas, incluyendo la
impresión y notificación de las Actas/Cédulas, seguimiento de la entrega
de Correos, juzgamiento y seguimiento de sentencias;
7. La
estipulación que supedite el comienzo del funcionamiento de los equipos,
sistemas y/o dispositivos de control de tránsito provistos por la
empresa concesionaria al dictado de la Resolución de Habilitación por
parte de la Autoridad de Aplicación, y, en su caso, a la cesación de uso
en el supuesto de decretarse la suspensión de la Habilitación;
8. La
obligación de la empresa concesionaria de dar estricto cumplimiento a
las Resoluciones generales y particulares de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial;
9. La
facultad del Municipio /Comuna de rescindir el Contrato sin expresión de
causa, en cualquier momento, notificándolo en forma fehaciente con una
antelación razonable sin que ello otorgue a la otra parte la facultad de
reclamar daños y perjuicios y/o lucro cesante;
10.La
obligación del concesionario de aceptar la competencia y jurisdicción de
los Tribunales en lo Contenciosos Administrativo de la ciudad de Santa
Fe o Rosario, según corresponda, haciendo renuncia expresa a cualquier
otro fuero o jurisdicción incluyendo la Federal;
d)SUPUESTO
DE CAMBIO DE PRESTADOR DEL SERVICIO: Para el supuesto de cambio del
prestador del servicio por cualquier causa que fuere, el
Municipio/Comuna deberá informar con la debida antelación tal
circunstancia a la Agencia Provincial de Seguridad, a efectos de que
ésta autorice la gestión para el cambio de prestador, luego de verificar
la inscripción del reemplazante en el Registro de Proveedores de
Sistemas Inteligentes de Tránsito. Se deberá dictar nueva resolución de
habilitación. Desde la comunicación efectuada a la Agencia del cambio de
prestador y durante el transcurso del lapso de tramitación de la nueva
habilitación se suspenderá la habilitación otorgada oportunamente. Dicha
suspensión se producirá de pleno derecho, no pudiendo el
Municipio/Comuna fiscalizar ni labrar actas de infracción hasta la
notificación de la resolución de la nueva habilitación de
funcionamiento. Las actas labradas durante dicho período deberán ser
declaradas nulas por parte del Municipio/Comuna;
e) MODELOS
DE PLIEGOS TIPO DE LICITACIÓN PÚBLICA: En los supuestos de
tercerización, para la adquisición y contratación por parte de los
Municipios/Comunas de equipamiento, dispositivos, sistemas y servicios
vinculados a la gestión de control de tránsito y la seguridad vial, se
deberá dar cumplimiento a la normativa referente al régimen de
contratación previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 2756) y
Comunas (Ley 2439). Sin perjuicio de ello, y con el objetivo de
armonizar criterios y estandarizar el proceso, garantizando de esta
manera igualdad de tratamiento en toda la Provincia que permita integrar
un sistema homogéneo, se aprueba como Anexo IV un Modelo de Pliego
Técnico tipo para Licitación del Servicio, cuyas cláusulas y condiciones
deberán estar incluidas en los respectivos Pliegos Licitatorios;
ARTICULO
3º: DE LAS MODIFICACIONES: En el caso de producirse modificaciones
durante la vigencia del convenio relativas a cualquiera de los
requisitos mencionados en los inc.1; inc.2, inc.3, inc.4 del Artículo
2º, éstas deberán ser notificadas fehacientemente a la Agencia
Provincial de Seguridad Vial con una antelación no menor a cinco (5)
días hábiles al reemplazo efectivo o modificación, debiéndose remitir a
la brevedad las constancias de las modificaciones o reemplazo
realizados;
ARTICULO
4º: DE LA FISCALIZACIÓN:
Inc 1º)
ACTA DE INFRACCIÓN: La tarea de fiscalización y comprobación de
presuntas infracciones a las leyes antes mencionadas deberán efectuarse
exclusivamente mediante el formulario normalizado denominado “ACTA DE
INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE NOTIFICACIÓN PARA CONTROLES
AUTOMATICOS y SEMIAUTOMATICOS”, aprobado por la Agencia Provincial de
Seguridad Vial mediante Resolución Nº 038/10. La precalificación de las
conductas descriptas en dichas actas se efectuará a tenor del “LISTADO
DE CÓDIGOS INFRACCIONES DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL PROVINCIAL”
aprobado en la misma resolución, el cual recopila y sistematiza las
conductas infractoras a las leyes de tránsito y seguridad vial
sancionadas por el ordenamiento jurídico vigente en la Provincia;
Inc.2º)
VALIDACIÓN DE ACTAS: El personal del Municipio/Comuna o empresa que
opere los equipos procederá a levantar la información correspondiente a
los registros gráficos o fotográficos obtenidos del equipo controlador
para su posterior procesamiento como acta de infracción. Dichos
registros deberán ser analizados previo a su procesamiento e impresión
por parte del personal del Municipio/Comuna habilitado al efecto, a los
fines de corroborar la calidad de cada imagen, la visualización de la
conducta supuestamente infractora y la integración y corrección de los
datos contenidos en cada registro, y en caso de conformidad procederá a
validar los mismos en el sistema. Dicho procedimiento se protocolizará
mediante un acta o certificado de validación de registros e imágenes,
firmado por el funcionario, donde quedará constancia impresa de las
fechas, usuarios de operación y registros analizados. Este documento
deberá ser archivado por el Municipio o Comuna, y entregado en copia a
la empresa concesionaria. Cumplida la validación, se podrá procesar la
información a los fines de su impresión como Actas/Cédulas de
infracción, debiendo remitirse posteriormente a los órganos de
juzgamiento correspondientes, donde serán firmadas por los funcionarios
habilitados al efecto. Juntamente con las Actas/Cédulas se entregará, en
medio a definir, la información donde se encuentren grabados todos los
registros e imágenes de las infracciones y sus datos alfanuméricos.
Inc. 3º)
COORDINACIÓN OPERATIVA: En todos los tramos en que se coloquen y
utilicen sistemas de control automáticos y semiautomáticos de tránsito,
se llevarán a cabo, en forma periódica y complementaria, operativos de
control con presencia de agentes de fiscalización municipales/comunales
y/o provinciales y/o nacionales, que intervendrán a partir de la
información sobre comprobación de infracciones que en línea brinden
dichos sistemas, deteniendo selectivamente a los conductores a los fines
de notificar la presunta falta en el mismo lugar en que se verifica y de
hacer cesar los efectos de la misma, controlando asimismo el
cumplimiento de las restantes condiciones para circular. Las pautas,
procedimientos y protocolos específicos de actuación en los operativos y
las relativas al contenido, modalidad, y oportunidad de remisión de la
información surgida de éstos, serán los establecidos por la Agencia
Provincial de Seguridad Vial debiendo aplicarse en lo pertinente las
resoluciones de la APSV Nº 026/10 y 027/10 para controles personales.
ARTÍCULO
5º: DE LOS JUZGADOS DE FALTAS: Los Municipios y Comunas que pretendan
habilitar a sus Tribunales o Juzgados de Faltas a los fines de abocarlos
al juzgamiento de las actas de infracción y ejecución de las sentencias,
deberán acreditar y acompañar al expediente los siguientes requisitos:
a) Copia de
la Ordenanza de creación del Tribunal o Juzgado de Faltas Municipal o
Comunal, con indicación del domicilio legal del Juzgado/Tribunal;
b)
Domicilio legal del Juzgado, donde se considerarán válidas las
notificaciones, presentaciones y descargos formulados por los presuntos
infractores, a los fines de ser agregados como dato informativo a las
Actas de infracción y medios de difusión oficial;
c) Nómina
del/los Jueces de Faltas designados por el Municipio o Comuna, los que
deberán ser abogados, adjuntando copias certificadas por la autoridad
competente de las disposiciones locales de designación en las funciones,
de su título habilitante y constancias de matrícula vigente, emitidas
por los respectivos colegios profesionales;
d)
Especificación de los días y horarios, número telefónico de atención al
público, y página web oficial, en caso de poseer, del Tribunal o Juzgado
de Faltas, a los mismos fines que el inciso anterior y conforme a lo
establecido en la cláusula décima primera del convenio de Coordinación y
Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial. El
Tribunal deberá atender al público, al menos seis (6) horas diarias
durante los días hábiles de la semana y cuatro (4) horas diarias los
días inhábiles, en tanto esto último lo requiera la oportunidad y
cantidad de operativos planificados;
e)
Descripción detallada, en su caso, del sistema informático de gestión de
juzgamiento de actas que utilizara el Tribunal o Juzgado de Faltas y
condiciones de accesibilidad y operación por parte del Municipio/Comuna
y la Provincia;
f) Las
sucesivas modificaciones que sufriera la lista de Jueces habilitados,
debidas a altas, bajas o traslados de los mismos, deberán ser
notificadas fehacientemente a la Agencia Provincial de Seguridad Vial
con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles al reemplazo o
modificación, a los fines de las adecuaciones respectivas. La falta de
notificación de estas circunstancias, podrá ser considerada como
incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Convenio de
Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la
Seguridad Vial, conforme la cláusula décimo sexta del mismo.
ARTICULO
6º: SISTEMA DE GESTIÓN DE INFRACCIONES: La información relativa a las
actas de infracción, su seguimiento, juzgamiento y ejecución, se
realizará mediante un sistema informático, que será operado por el
Tribunal Municipal de Faltas del Municipio/Comuna y que deberá
contemplar:
a) El
registro del acta de infracción con todos los datos completos;
b) El
registro de las cédulas de citación y de las notificaciones cumplidas y
el seguimiento de todas las piezas o notificaciones de distinto tipo
emitidas por el Sistema que el proveedor de servicios postales
distribuya;
c) El
registro de audiencias de descargos, comparendos y presentación de
defensas escritas;
d) El
registro de sentencias recaídas y recursos interpuestos;
e) La
generación de planes de pago de sentencias de multa y su seguimiento;
f) Emisión
de reportes y alarmas que adviertan de situaciones relacionadas con la
gestión de los procesos de juzgamiento y/o ejecución de sentencias;
g) El
registro y consulta de Antecedentes de los infractores y presuntos
infractores, tanto de los almacenados en el Sistema como mediante la
provisión de interfaces con otros sistemas preexistentes de otros
municipios y comunas o de la Provincia o Sistema Nacional;
h) El
intercambio de datos, sea “en línea” o fuera de línea” según la
necesidad del Sistema, mediante el desarrollo de las interfaces
necesarias, con cualquier otro sistema con el que sea requerido tanto
para consultar información como proveerle de ésta;
i) El
seguimiento del pago de sentencias de multa mediante el intercambio de
datos con los sistemas de las entidades responsables de realizar el
mismo;
j) El
seguimiento de la distribución del importe resultante de los cobros de
multas por infracciones de tránsito mediante el intercambio de datos con
los sistemas de las entidades responsables de realizar el mismo;
k) El
seguimiento del cumplimiento de sanciones accesorias y la intimación
extrajudicial a todos los infractores cualquiera sea su domicilio en el
país o el exterior;
l) El
escaneo y captura de las actas y demás documentación relacionada con las
causas gestionadas por el Sistema;
ll) Emitir
informes de libre deuda por infracciones de tránsito para las personas
físicas o jurídicas;
m) Permitir
la consulta a través de una interfaz Web en Internet tanto de las actas
pendientes de juzgamiento, como las sanciones pendientes de
cumplimiento, de las multas pendientes de pago, como las cuotas de
planes pendientes de pago;
n) Proveer
de herramientas que aseguren el nivel de seguridad requerido por las
normativas legales establecidas de forma tal que puedan ejecutarse las
acciones correspondientes a una causa administrativa por infracción de
tránsito;
La
información procedente del citado sistema deberá ser integrada y puesta
a disposición de la Agencia Provincial de Seguridad Vial a los fines de
posibilitar su inclusión en el Registro Provincial de Antecedentes de
Tránsito, el cual deberá ser consultado en oportunidad del dictado de
las sentencias administrativas por el Municipio/Comuna en los casos y
condiciones que determine la normativa vigente. A tales efectos, el
Municipio/Comuna deberá garantizar a la Agencia Provincial de Seguridad
Vial el acceso “on line” al software de gestión de actas de infracción
labradas por las autoridades de control, captadas electrónicamente en el
tramo de ruta involucrada, clasificadas por día, hora, lugar, tipo de
infracción, imputados, como así también las sentencias recaídas,
sanciones aplicadas e índice de cumplimiento de las mismas, o cualquier
información disponible relacionada al control.
ARTICULO
7º: RÉGIMEN DE SANCIONES: El régimen de sanciones se regirá por las
disposiciones establecidas por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449,
conforme la adhesión formulada por nuestra Provincia mediante Ley
Provincial Nº 13.133 y lo previsto en el Anexo II del Decreto Provincial
Nº 2311/99, sus complementarias y modificatorias. En caso de modificarse
el régimen de faltas provincial se aplicará la nueva normativa a partir
de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO
8º: BASES Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE JUZGAMIENTO:
a)
Principios procesales aplicables: El procedimiento administrativo de
juzgamiento de infracciones de tránsito deberá ajustarse a los
principios establecidos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449,
conforme la adhesión formulada por nuestra Provincia mediante Ley
Provincial Nº 13.133, y por las normas que en el futuro la reemplacen o
modifiquen, y de conformidad con las pautas establecidas en el Decreto
Provincial Nº 2065/09;
b)
Procedimiento local: A los fines previstos, el Municipio/Comuna deberá
presentar como requisito para obtener la habilitación, copia debidamente
certificada de la/s Ordenanza/s que establezcan el procedimiento
contravencional local;
A los fines
de dar uniformidad al sistema de control previsto, el procedimiento
administrativo de juzgamiento contravencional deberá respetar y aplicar
los siguientes principios:
1) El
procedimiento podrá ser ORAL o ESCRITO, conforme lo determine la
autoridad municipal o comunal competente, y deberá garantizar el debido
proceso adjetivo y el derecho de defensa en juicio del presunto
infractor;
2) Se
tendrán por válidas las notificaciones efectuadas con efectiva
constancia de recepción de ellas, en el domicilio fijado en la licencia
habilitante del presunto infractor, o en su caso, los datos de identidad
y domicilio del titular dominial al momento de configurarse la presunta
infracción;
3) Se
deberá brindar información de manera clara y precisa sobre la actividad
de fiscalización que se realiza, debiendo hacer conocer la infracción
imputada, en los supuestos que se realicen operativos y controles en
forma coordinada;
4) Se
deberá asegurar que el procedimiento de comprobación sea simple,
preciso, seguro y deberá respetar las garantías constitucionales del
ciudadano;
5) Adoptar
en la documentación de uso general un sistema práctico y uniforme que
permita la fácil detección de su falsificación o violación;
6) Prohibir
el otorgamiento de gratificaciones del Estado a quienes constaten
infracciones, sea por la cantidad que se comprueben o por las
recaudaciones que se realicen;
7) Permitir
la remisión de los antecedentes a la jurisdicción del domicilio del
presunto infractor, cuando éste se encuentre a más de 60 kilómetros del
asiento del juzgado que corresponda a la jurisdicción en la que cometió
la infracción, a efectos de que en ella pueda ser juzgado o cumplir la
condena, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133;
8) Conferir
a la constancia de recepción de la copia del acta de comprobación,
carácter de documento válido y suficiente, para proceder a efectuar el
pago o descargo, ante la autoridad o dependencia administrativa que
corresponda;
c) Acta de
Infracción: El proceso se iniciará mediante una actuación en que se haya
comprobado alguna de las conductas presuntamente infractoras -circular
sin luces bajas encendidas, adelantarse indebidamente, invadir la senda
peatonal, cruzar semáforos con luz roja, exceder la velocidad máxima
permitida, y demás-, y que pueda ser tipificada en la normativa de
faltas vigente. El Acta de comprobación constituye el acto formal que
documenta el procedimiento de captación de imágenes y mediciones
vinculados a infracciones de tránsito vehicular, de registro,
procesamiento, validación e impresión, proveniente de los sistemas,
equipos y dispositivos de control de tránsito, automáticos o
semiautomáticos previstos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la
Ley Provincial Nº 13.133 y el Decreto Reglamentario Nº 082/05, la
Resolución Nº 753/98 y de las Resoluciones dictadas por la autoridad de
aplicación, y constituye la base del procedimiento contravencional para
el juzgamiento de las faltas imputadas;
d)
Notificación: Toda notificación al imputado deberá hacerse mediante
cédula de notificación que podrá diligenciarse por notificador ad hoc o
por correo postal habilitado por la Comisión Nacional de Comunicaciones
en forma tal que permita el conocimiento cierto por aquél. En ningún
caso, se podrá utilizar carta simple o similar, requiriéndose constancia
efectiva de recepción, entendiéndose por tal, cuando la pieza haya sido
entregada al domicilio especificado en la normativa vigente, y la
Autoridad disponga de la documentación pertinente que acredite la
entrega con indicación del día, horario y lugar de entrega. El
acta/cédula deberá estar firmada por los funcionarios del Juzgado de
Faltas habilitados al efecto;
e)
Domicilio de la Citación: El domicilio será el que conste en la Licencia
de Conducir o el último que figure en el Documento Nacional de Identidad
si el cambio de éste último fuere posterior al que obra en la Licencia,
y anterior a la fecha de la infracción. Cuando el conductor no hubiese
sido identificado en el momento de la infracción, el domicilio que se
tendrá en cuenta será el del titular registral como presunto infractor,
de acuerdo a la información suministrada por el Registro de la Propiedad
Automotor;
f) Plazos y
Formalidades: La notificación del Acta/Cédula deberá practicarse dentro
del plazo máximo de (60) sesenta días corridos contados desde la fecha
del acta, bajo pena de nulidad. Todas las notificaciones efectuadas con
posterioridad al citado plazo, no serán válidas, caducando de pleno
derecho las facultades de juzgamiento de los Municipios y/o Comunas. La
notificación deberá formalizarse conforme lo dispuesto en el formulario
denominado “ACTA ÚNICA DE INFRACCIÓN DE TRÁNSITO Y CÉDULA DE
NOTIFICACIÓN PARA CONTROLES AUTOMÁTICOS Y SEMIAUTOMÁTICOS, aprobado por
la Agencia Provincial de Seguridad Vial mediante Resolución Nº 038/10;
En el acto
de notificación se hará saber al presunto infractor sobre su derecho de
defensa, pudiendo ser asistido por un abogado, todo ello bajo el
apercibimiento de ser declarado rebelde y dictarse resolución sin más
trámite;
La
constancia de recepción de la notificación tendrá fuerza de citación
suficiente para comparecer ante el Juez de Faltas en el lugar y plazo
que indique;
g)
Comparendo ante el Juez de Faltas: Se citará, emplazará y notificará al
presunto infractor a comparecer a audiencia para formular su descargo y
ofrecer las pruebas por el plazo de treinta (30) días corridos contados
desde la fecha del labrado del Acta /Cédula;
h)
Presentación del descargo en la audiencia: El presunto infractor podrá
realizar su descargo verbalmente en la audiencia o por escrito,
presentando o proponiendo las pruebas que funden su defensa ante el Juez
de Faltas interviniente del Municipio o Comuna donde se constató la
presunta infracción. No es obligatoria la defensa letrada o intervención
de un profesional;
Las
defensas o descargos deben ser tratados y analizados por los Jueces de
Faltas en los fundamentos de la resolución administrativa, debiendo
valorar los hechos de acuerdo a las reglas de la sana crítica;
Deberá
permitirse cualquier medio de prueba que el presunto infractor aporte a
su defensa, quedando a salvo la facultad del juez interviniente de
aceptar o rechazar la que considere improcedente o meramente dilatoria
del proceso;
i)
Distintas jurisdicciones: En caso de residir el imputado a una distancia
mayor a los 60 kilómetros del asiento del juez competente que
corresponde a la jurisdicción del lugar de comisión, el imputado podrá
optar por comparecer personalmente ante el juez, ejercer su defensa por
escrito, o prorrogar la competencia ante el juez competente en razón de
su domicilio. En caso de que el imputado se encuentre domiciliado en
otra provincia, solo procederá la prórroga, cuando la jurisdicción a la
que pertenezca el juez del domicilio se encuentre adherida a la Ley
Nacional de Tránsito y exista convenio de reciprocidad. En caso de no
existir reciprocidad o convenio entre las distintas jurisdicciones
intervinientes, el imputado podrá formular su defensa por escrito con
constancia fehaciente de remesa y recepción, ante el juez competente del
lugar de comisión de la infracción. Cuando el imputado se domicilie a
una distancia menor está obligado a comparecer o ser traído por la
fuerza pública ante el juez de faltas que corresponda a la jurisdicción
del lugar donde se cometió la infracción;
j) Caso de
Ausencia: Cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse,
se aplazará el juzgamiento hasta su regreso, siendo el plazo no mayor de
sesenta (60) días salvo serias razones que justifiquen una postergación
mayor;
k) Opción
de pago voluntario: Si el imputado optare por no comparecer a audiencia
en los plazos establecidos, podrá realizar el PAGO VOLUNTARIO con el
descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor mínimo de la
multa (Art. 85 de la Ley Nacional Nº 24.449, conforme adhesión por Ley
Provincial Nº 13.133, la que se calculará al valor de unidades fijas
(UF) al momento del efectivo pago. Dicho pago podrá efectuarse en las
entidades de cobro autorizadas en cuenta corriente abierta a nombre del
Municipio/Comuna, presentando el duplicado del Acta/Cédula de
infracción, únicamente dentro del plazo de treinta (30) días corridos
contados desde la fecha de la presunta infracción, que coincidirá con la
fecha de vencimiento del plazo para presentarse a audiencia o efectuar
el descargo por escrito. El pago voluntario tendrá el efecto de condena
firme en cuanto a la sanción pecuniaria, sin perjuicio de las sanciones
accesorias que pudieran resultar aplicables. Vencido dicho plazo, se
perderá el beneficio de descuentos por pago voluntario, siguiendo el
procedimiento a través del juzgado de faltas interviniente. No se
emitirá una nueva cédula de citación o intimación de pago;
Los
municipios y/o comunas podrán estipular que el monto de las multas
impuestas por sentencias administrativas, puedan ser abonados en cuotas,
según lo prevean las normas de procedimiento locales;
l)
Procedimiento para el pago voluntario: El usuario presunto infractor
realizará el pago voluntario en las entidades de cobro autorizadas, en
cuenta abierta a nombre del Municipio/Comuna. No se deberá abonar suma
alguna en el lugar de la comisión de la presunta infracción, a ninguna
autoridad ni bajo ningún concepto. A tal efecto el Acta/Cédula deberá
incluir un código de barras, de conformidad a los requerimientos que
establezca la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que identificará
unívocamente a la misma y que se desglosará en cada una de las
infracciones, con su correspondiente valor en unidades fijas (UF) y en
pesos. El plazo de vencimiento para el pago voluntario será de treinta
(30) días corridos contados a partir de la fecha en que se emite el
Acta/Cédula de notificación, y que deberá coincidir con el vencimiento
del plazo para comparecer a audiencia (en caso de que el día de
vencimiento sea feriado o inhábil el mismo será el del subsiguiente
hábil). La entidad de cobro autorizada es la encargada de procesar
diariamente todas las Actas/Cédulas cobradas, generando un archivo que
deberá ponerse a disposición del Municipio/Comuna y de la Agencia
Provincial de Seguridad Vial, para que sean procesados por los
mencionados organismos;
m)
Sentencia Administrativa de Rebeldía: En los supuestos de
incomparecencia del imputado, o si no se verificó el pago voluntario de
la multa en el plazo previsto, el Juez de Faltas deberá dictar sentencia
en rebeldía dentro de los treinta (30) días corridos posteriores,
contados desde el vencimiento del plazo para comparecer a la audiencia
de descargo. La sentencia en rebeldía se notificará dentro de los (10)
diez días corridos contados desde su dictado;
n)
Notificación de la Sentencia en sede administrativa: El Juez de Faltas
interviniente deberá notificar la resolución recaída en la causa por
medio fehaciente que acredite su recepción, indicándose en la cédula de
notificación el número, fecha, hora y lugar de la supuesta infracción,
información contenidas en el acta de infracción, la identificación del
vehículo utilizado para la comisión, el correspondiente número de
resolución y los fundamentos y contenidos del fallo. Si la decisión es
condenatoria, se deberá hacer saber con claridad, la sanción principal y
accesorias, si las hubiere, y las vías recursivas, indicando las formas
y plazos para impugnar. La cédula de notificación de la resolución en
sede administrativa deberá contener la firma del funcionario del
Tribunal o Juzgado de Faltas interviniente;
o) Gastos
Administrativos: El monto máximo de los gastos de gestión y/o
administrativos originados por la tramitación, notificación y
procedimiento de sanción en ningún caso podrá exceder el cinco por
ciento (5%) del monto del pago voluntario o de la multa impuesta por
sentencia administrativa firme;
ARTÍCULO
9º: DE LA GESTIÓN EXTERNA EXTRAJUDICIAL Y EJECUCIÓN JUDICIAL MEDIANTE
JUICIO DE APREMIO:
Inc 1º) En
los casos en que el cumplimiento de las sanciones de multa no pueda
obtenerse por la vía administrativa y resulte necesario dar inicio a la
ejecución judicial, el Municipio o Comuna que opte por la contratación
de un profesional externo a tales fines, deberá acompañar lo siguiente:
a) Nómina
del/los estudio/os jurídico/s y/o abogados designados por los Municipios
y Comunas con poder para la tramitación del cobro de las multas por vía
de apremio, en los términos de la Ley Provincial Nº 5066, los cuales
deberá estar matriculados en los Colegios Profesionales de la Provincia
de Santa Fe; b) Domicilio legal de los profesionales intervinientes, que
deberá ser dentro de la Provincia de Santa Fe, donde serán válidas las
notificaciones, presentaciones, requerimientos y demás actos de las
partes signatarias del convenio y de los usuarios;
c) Copias
debidamente certificada de los títulos de los profesionales designados y
constancias de las matriculas vigentes expedidas por los Colegios de
Abogados respectivos;
d)
Especificación de los días, horarios, correo electrónico y número
telefónico de atención al público del Estudio/s Jurídico/s, que deberán
tener domicilio en la Provincia de Santa Fe, y de los profesionales
designados;
Inc. 2º):
Para la ejecución de la sentencia por la vía de apremio el órgano de
juzgamiento deberá contar con la pertinente constancia de notificación
fehaciente de la sentencia firme condenatoria;
Inc. 3º):
Los honorarios profesionales de los abogados intervinientes, derivados
de la gestión extrajudicial o ejecución judicial de créditos fiscales
por multas de tránsito, deberá ajustarse a lo prescripto de la Ley
Provincial 6767, modificada por Ley 12.851;
ARTÍCULO
10º DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES LOCALES.
Asimismo
los Municipios y Comunas autorizados deberán indicar:
a) Un
responsable titular y a un suplente que actuarán como nexos con la
Agencia Provincial de Seguridad Vial, en todo lo inherente a los
aspectos administrativos, técnico-legales, económicos y financieros
inherentes al convenio;
b) Un
responsable titular y a un suplente que actuarán en todo lo inherente al
uso de los sistemas informáticos; Se deberán suministrar los nombres y
apellidos de las personas designadas, cargos que ocupan dentro del
Municipio, números de teléfono y correos electrónicos personales;
ARTICULO
11º: RESOLUCIÓN DE HABILITACIÓN: El comienzo del efectivo ejercicio de
las funciones de fiscalización y juzgamiento de infracciones y de
ejecución de sanciones, se llevará a cabo -una vez cumplidos los
recaudos descriptos precedentemente por parte de los Municipios y
Comunas- a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la
Resolución de Habilitación dictada por la Agencia Provincial de
Seguridad Vial. El período de Habilitación tendrá como plazo máximo la
fecha de vencimiento del Certificado de Verificación periódica de los
equipos otorgado por el INTI, o –en los supuestos de contratos de
concesión de servicios a terceros- la finalización del mismo, cuando
fuera anterior. En los supuestos en que se presentare la nueva
Verificación Periódica en el plazo previsto en el artículo 2 inc. 4 b)
de la presente resolución, la Habilitación será automática y se
producirá de pleno derecho a la fecha de la referida certificación, sin
necesidad de declaración alguna;
Inc. 1)
Supuestos de Suspensión de la Habilitación: La habilitación del control
se suspenderá en los siguientes supuestos:
a) Cuando
opere el vencimiento del Certificado de Verificación Periódica emitido
por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la
Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en
los términos del artículo 2 inc. 4 b) de la presente resolución. Esta
suspensión será automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de
vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración
alguna;
b) Desde la
comunicación efectuada a la Agencia Provincial de Seguridad Vial y
durante el transcurso del trámite de reemplazo del prestador del
servicio, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5 punto d. de la
presente resolución. Esta suspensión será automática y se producirá de
pleno derecho a la fecha de recepción de la comunicación de cambio,
debiéndose notificar tal circunstancia al Municipio/Comuna;
c) Cuando
lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de
Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en
los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por
incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto
y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias;
Inc. 2)
Supuestos de Caducidad de la Habilitación: La Agencia Provincial de
Seguridad Vial se reserva la facultad de declarar la caducidad de la
habilitación en los siguientes supuestos:
a) En caso
de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la
implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al
sistema y su gestión;
b) Cuando
el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre
acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o
impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún
otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones
administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros;
c) Por
incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o otras
cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento de infracciones y
ejecución de sanciones establecidos en la Ley Nacional Nº 24.449,
conforme la adhesión formulada por la Provincia mediante la Ley
Provincial Nº 13.133, sus normas modificatorias y complementarias;
d) Por
incumplimiento de los previsto en las cláusulas del Convenio de
coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de
Seguridad Vial y el Municipio/Comuna, en los términos del Anexo II del
Decreto Provincial Nº 2065/09;
e) Por la
falta de presentación por parte del Municipio/Comuna de la
correspondiente renovación o actualización del Certificado de
Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de
transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su
vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista
en el inciso 1. punto a. del presente artículo;
f) Por
falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la
autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva
vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5.
Punto d;
g) Por
falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación
de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en
sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo
establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido,
listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos,
jueces habilitados, etc.);
h) Por no
ajustarse los Municipios/Comunas que cuenten con sistemas de control
autorizados y habilitados en el marco de los dispuesto por el Decreto
Provincial 82/05 y Resoluciones Subsecretaria de Transporte de la
Provincia Nº 318 y Nº 366, a las nuevas disposiciones previstas en la
presente Resolución, en el plazo perentorio previsto;
i) Por
incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos
resolución y/o en sus futuras modificatorias;
Inc. 3. La
habilitación otorgada podrá suspenderse temporalmente o declararse
caduca en forma definitiva, en caso de incumplimientos comprobados,
previa intimación por medio fehaciente para su subsanación, otorgando
para ello un plazo no menor a (15) días hábiles contados desde la
recepción de la notificación;
ARTICULO
12º: DISTRIBUCIÓN Y APLICACIÓN DE FONDOS: El Municipio/Comuna deberá
prever un sistema de recaudación que garantice el ingreso automático y
simultáneo de fondos recaudados en concepto de multas, en la cuenta
bancaria abierta por el Municipio/Comuna en el Nuevo Banco de la
Provincia de Santa Fe y en la cuenta especial de afectación de la
Agencia Provincial de Seguridad Vial aprobada por Decreto Provincial N°
2672/09, identificada como: Tipo de Cuenta 2, Sucursal de Origen: 599,
Cuenta Corriente Oficiales N° 8386/07, Producto 905 del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado, de conformidad a los porcentajes de
distribución previstos en los convenios respectivos;
La Agencia
Provincial de Seguridad Vial indicará a través de un instructivo los
procedimientos técnicos a cumplimentar para la contabilización y
rendición documentada de los fondos;
ARTÍCULO
13º: INFORMACIÓN ESTADÍSTICA: El Municipio/Comuna relevará e
intercambiará al menos en forma trimestral, toda información estadística
sobre gestión de actas de infracción y sentencias administrativas, como
así de sobre el volumen y composición del tránsito vehicular en el tramo
objeto del control. Asimismo deberá relevar e informar datos sobre la
siniestralidad existente en el ámbito urbano y de rutas objeto del
control y que resulte útil para el análisis estadístico, en especial la
cantidad total de siniestros con y sin víctimas ocurridos en los tramos
de rutas provinciales y nacionales involucrados en el tramo de ruta y en
el ejido urbano propio, a los fines de ser integrados en el Sistema
Nacional que administra el Registro Nacional de Antecedentes de
Tránsito, acorde a la planilla Modelo que al efecto aprobará la Agencia
Provincial de Seguridad Vial, y de conformidad con los requerimientos de
aquel organismo nacional. Con la misma frecuencia anteriormente
expuesta, se suministrará información sobre la cantidad de actas de
infracción labradas por las distintas autoridades de control y/o
captadas electrónicamente en los tramos de rutas involucradas,
clasificadas por día, hora, lugar, tipos de infracciones, imputados,
sentencias recaídas, sanciones aplicadas e índice de cumplimiento de las
mismas, acorde a la planilla modelo que al efecto aprobará la Agencia
Provincial de Seguridad Vial.
ARTÍCULO
14º: CAMPAÑAS DE EDUCACION VIAL: El Municipio/Comuna deberá informar
mensualmente sobre la planificación y resultados de las acciones de
difusión y campañas de educación vial, complementarias a los controles a
desarrollar en las ruta/s. Las estrategias y contenidos de las campañas
serán definidos conjuntamente con la Agencia Provincial de Seguridad
Vial, con criterios de uniformidad para toda la Región y/o Provincia.
ARTÍCULO
15º: AUDITORÍAS: La Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad
de aplicación de la Ley Provincial Nº 13.133 y sus normas reglamentarias
y complementarias, supervisará directamente o a través de terceros, el
correcto ejercicio de las facultades otorgadas a los Municipios y/o
Comunas, pudiendo disponer sin previo aviso o notificación la
realización de auditorías técnicas periódicas acerca del funcionamiento
del sistema aplicado al control, tanto en sus aspectos técnicos como en
sus aspectos administrativos, jurídicos, procedimentales y económico-
financieros; en lo referido a la infraestructura vial como en lo
relativo al procedimiento de juzgamiento de las faltas, de la ejecución
de sanciones y del servicio de atención a los ciudadanos, quedando a
cargo de los Municipios y Comunas los gastos que insuman dichos
controles y/o auditorías. A los fines de dar cumplimiento a lo previsto
en el presente artículo, el organismo auditor tendrá libre acceso a
instalaciones, sistemas informáticos y documentos inherentes al control
autorizado, que se encuentren en poder del Municipio/Comuna y/o de la
empresa concesionaria, en su caso, cualquiera fuese su localización,
dentro o fuera de la Provincia;
ARTICULO
16º:SUPLETORIEDAD: Para todo lo que no se encuentre expresamente
previsto en la presente resolución y sus anexos, regirán las
disposiciones establecidas en los convenios suscriptos por los
Municipios y Comunas y la Agencia Provincial de Seguridad Vial en los
términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09; la Ley Nacional
Nº 24.449, conforme adhesión por Ley Provincial Nº 13.133, y los
Decretos Provinciales Nº 2311/99 y Nº 082/05, y/o la normativa que en el
futuro las reemplacen o complementen.
ARTICULO
17º: REQUISITOS DE ADECUACIÓN: Los Municipios/Comunas de la Provincia
que cuenten con autorización y habilitación provincial vigente para
efectuar controles en rutas nacional y provinciales que atraviesan el
territorio provincial, mediante la utilización de sistemas de captación
automáticos o semiautomáticos de infracciones de tránsito en el marco de
lo regulado por el Decreto Provincial Nº 082/05 y por las Resoluciones
de la Subsecretaria de Transporte Nº 318/06 y Nº 366/06, así como los
que tuvieren solicitud en trámite, deberán ajustarse a los nuevos
requisitos previstos en la presente resolución, otorgándoles a tal
efecto un plazo de noventa (90) días corridos contados a partir de la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de
disponer la caducidad de la habilitación sin más trámite.
ARTÍCULO
18: CINEMOMETROS: La habilitación de sistemas de control de tránsito
ejecutados a través de dispositivos cinemómetros, de operación fija, o
portátiles de operación fija, y/u otros, se regirá por las disposiciones
establecidas en el Decreto Provincial Nº 082/05, modificado por el
Decreto Provincial Nº 2065/09, en tanto no hubieran sido derogadas
expresa o implícitamente por la Ley Provincial Nº 13.133; y por la
presente Resolución. Se aplicará asimismo la normativa nacional vigente
en materia de metrología legal.
ARTICULO
19º: FORMA DE PRESENTACION. La información requerida a los
Municipios/Comunas deberá ser presentada a la Agencia Provincial de
Seguridad Vial a través de los Modelos de Planillas indicados en el
Anexo IV de la presente Resolución, debiendo adjuntarse la documentación
pertinente.
ARTÍCULO
20º: Déjense sin efecto las Resoluciones Nº 0318/06, Nº 0366/06, Nº
392/06; y Nº 371/06 de la Subsecretaría de Transporte de la Provincia de
Santa Fe.
ARTÍCULO
21º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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