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Agencia
Provincial de Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
INFRACCIONES - CONTROL - COMUNA DE SALTO GRANDE
Resolución (APSV) 32/16. Del 17/5/2016. B.O.:23/5/2016. Tránsito y
Seguridad Vial. Habilitación a la Comuna de Salto Grande a efectuar
controles por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 34 km, 42,6
sentido de circulación de Este a Oeste y Km. 44,5 sentido de circulación
de Oeste a Este, correspondiente al ejido urbano de dicha localidad.
SANTA FE,
Cuna de la Constitución Nacional,
17 MAYO
2016
VISTO:
el
Expediente Nº 00201-0161789-5 del Sistema de Información de Expedientes
mediante el cual la Comuna de Salto Grande solicita autorización para
realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la
utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la
captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº
34 que atraviesa su ejido urbano;
CONSIDERANDO:
Que la
fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o
semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a
infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley
Provincial Nº 13.133 y como asimismo en las resoluciones respectivas
dictadas por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás normativa
aplicable.
Que en
fecha 16 de Marzo de 2016 se ha suscripto el "Convenio para el control
de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y
Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de
infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la
Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Salto Grande
registrado bajo el Nº 6507, al Folio Nº 057, Tomo XII del Registro de
Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.
Que en
efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o
provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son
ejercidos en la Provincia de Santa Fe solo por aquellos Municipios y
Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de
Aplicación, en este supuesto, es la Agencia Provincial de Seguridad Vial
el organismo al que compete “ Autorizar la colocación y utilización en
rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio
provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de
infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito."( Art. 7,
inciso 12, Ley Provincial Nº 13.133);
Que es
deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo
establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la
Autorización para realizar estos controles, como así también en lo
atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa
del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas
y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el
INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la
planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de
las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y
efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que
garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un
régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente,
así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de
aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del
sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue
habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen
siniestros de tránsito;
Que
conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de Salto
Grande ha acreditado los extremos documentales, administrativos y
técnicos exigidos por la normativa provincial citada.
Que a los
fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna
deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de
verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del
último certificado presentado;
Que el
incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de
la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de
vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración
alguna;
Que a los
fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna
deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados e
informes de verificación periódica con una antelación a la fecha de
vencimiento del último certificado presentado; el incumplimiento de este
recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se
producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación
referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que
transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la
certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación
del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse
una nueva habilitación para el supuesto que el Municipio/Comuna pretenda
continuar con el ejercicio de los controles;
Que
habiendo tomado intervención las áreas técnicas y jurídicas del
organismo, las cuales se han expedido en orden a sus competencias,
conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133
Artículo 7, inciso 12 y 34, ss. y cc. ;
POR ELLO:
EL
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA
PROVINCIAL DE
SEGURIDAD
VIAL
R E S U E L
V E:
ARTICULO
1º: Habilitar a la Comuna de Salto Grande a efectuar controles por
exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 34 km, 42,6 sentido de
circulación de Este a Oeste y Km. 44,5 sentido de circulación de Oeste a
Este, correspondiente al ejido urbano de dicha localidad.
ARTICULO
2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la
utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:
Cinemómetro
de instalación fija, con captura fotográfica y dispositivo de registro,
de funcionamiento automático, ubicado para su funcionamiento sobre Ruta
Nacional Nº 34, Km. 42,6 sentido de circulación: de este a oeste; Marca
ANCA, Modelo NEO REV2, Serie Nº NEO 0124.
Cinemómetro
de instalación fija, con captura fotográfica y dispositivo de registro,
de funcionamiento automático, ubicado para su funcionamiento sobre Ruta
Nacional Nº 34, Km. 44,5 sentido de circulación: de oeste a este; Marca
ANCA, Modelo NEO REV 2, Serie Nº NEO 0125.
ARTICULO
3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá
vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá
presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos
por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento. El
Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de
la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de
vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración
alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la
certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación
del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse
un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda
continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO
4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de
dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a)
Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas,
tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución
realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando
la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las
instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer
copias de éstos, y/o
imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de
auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal
de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través
de terceros.
c) Por
incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del
procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones
establecidos en la Leyes Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a
la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por
incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de
coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de
Seguridad Vial y la Comuna de Arroyo Leyes en los términos del Anexo II
del Decreto Provincial Nº 2065/09.
e) Por la
falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente
renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del
equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días
hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la
suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11
de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.
f) Por
falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad
de aplicación del cambio de prestador/operador y/o de la nueva
vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5.
Punto d de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.
g) Por
falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación
de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en
sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo
establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido,
listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos,
jueces habilitados, etc.).
h) Por
incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº
40/10 de la APSV, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO
5º: El personal designado e informado por la Comuna de Salto Grande
afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u
operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de
datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de
Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los
números que se detallan a continuación:
ID
DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0048
17.213.348 BELLABARBA, Marcelo Claudio
ARTICULO
6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |