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Agencia
Provincial de Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
CONTROLES POR EXCESO DE VELOCIDAD – COMUNA DE SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS
Resolución (APSV) 58/17. Del 2/8/2017. B.O.: 16/8/2017. Tránsito y
Seguridad Vial. Habilitar a la Comuna de
San Martín de las Escobas a efectuar controles por exceso de velocidad
sobre la Ruta Nacional Nº 34 que atraviesa su ejido urbano.
SANTA FE,
Cuna de la Constitución Nacional, 02 AGO 2017
VISTO:
el
Expediente Nº 00201-0155077-4 del Sistema de Información de Expedientes
mediante el cual la Comuna de San Martín de las Escobas solicita
autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular
mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos
automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad
sobre Ruta Nacional Nº 34 que atraviesa su ejido urbano;
CONSIDERANDO:
Que en
fecha 14 de Noviembre del año 2014 se ha suscripto el “Convenio para el
control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y
Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de
infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la
Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de San Martín de las
Escobas”, registrado en fecha 14 de Noviembre de 2014 con el Nº 6409 al
folio 008 tomo XII, conforme al modelo de Convenio Aprobado por Decreto
Nº 2065/09 Anexo II, el que obra agregado en el mencionado expte. a fs.
202/208.
Que en
efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o
provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son
ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y
Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de
Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a
quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos
nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de
sistema automático y semiautomático de control de infracciones y
sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las
autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad,
homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos
nacionales competentes en la materia, en consonancia con las
disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley
Provincial Nº 13.133);
Que en
dicho contexto por Resolución Nº 0055/16 de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones habilitar a la Comuna
de San Martín de las Escobas a efectuar controles por exceso de
velocidad sobre la Ruta Nacional Nº 34, Km 151,75 al km 152,75, zona
urbana; asimismo en dicha oportunidad se otorgo números de ID al
personal informado por la solicitante.
Que por
diversas razones la Comuna de San Martín de las Escobas solicita se
sustituya la autorización existente, por otra para operar con equipo
(cinemometro) fijo marca SYSTECO modelo DIGIMAX 4.0.
Que
habiendo intervenido las áreas competentes y sin observaciones
formuladas, se encontrarían dadas las condiciones para la sustitución
que se solicita.
Que a los
fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna
deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de
verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del
último certificado presentado;
Que el
incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de
la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de
vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración
alguna;
Que
transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la
certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación
del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse
una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar
con el ejercicio de los controles;
Que
habiendo cumplimentado la Comuna de San Martín de las Escobas con las
formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL
SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y
AGENCIA
PROVINCIAL DE
SEGURIDAD
VIAL
R E S U E L
V E:
ARTICULO
1º: Habilitar a la Comuna de San Martín de las Escobas a efectuar
controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Nacional Nº 34 que
atraviesa su ejido urbano;
ARTICULO
2º: Dicho control será efectuado exclusivamente mediante la utilización
del siguiente dispositivo electrónico:
Cinemómetro
Fijo, con dispositivo de captura de registro gráfico, equipo Marca
SYSTECO, Modelo DIGIMAX 4.0, Serie Nº K4000-0041, instalado sobre Ruta
Nacional Nº 34 km 152,5 – San Martín de las Escobas- Provincia de Santa
Fe. Sentido de Circulación: carril 1 de sur a norte y carril 2 de norte
a sur.
ARTICULO
3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá
vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá
presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos
por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado
precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión
automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la
fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de
declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se
presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la
habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente,
debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la
Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO
4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de
dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:
a)
Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas,
tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución
realizadas al sistema y su gestión.
b) Cuando
la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las
instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer
copias de éstos, y/o
imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de
auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal
de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través
de terceros.
c) Por
incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del
procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones
establecidos la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la
Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por
incumplimiento de los previsto en las cláusulas del Convenio de
coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de
Seguridad Vial y la Comuna de San Martín de las Escobas en los términos
del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.
e) Por la
falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente
renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del
equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días
hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la
suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11
de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.
f) Por
falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad
de aplicación del cambio de prestador/operador y/o de la nueva
vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5.
Punto d de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.
g) Por
falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación
de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en
sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo
establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido,
listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos,
jueces habilitados, etc.).
i) Por
incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº
40/10 de la APSV, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO
5º: Déjase sin efecto los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº
0055 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 04 de Agosto
de 2015.
ARTICULO
6º: Ratifícase en todos sus términos las claves de identificación (ID)
otorgadas en el artículo 5º de la Resolución Nº 0055 de la Agencia
Provincial de Seguridad Vial, de fecha 04 de Agosto de 2015.
ARTICULO
7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |