ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (APSV) 58/17.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 40/10 APSV, ley 13133, ley 13169, resolución 55/15 APSV.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Provincial de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – CONTROLES POR EXCESO DE VELOCIDAD – COMUNA DE SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS

Resolución (APSV) 58/17. Del 2/8/2017. B.O.: 16/8/2017. Tránsito y Seguridad Vial. Habilitar a la Comuna de San Martín de las Escobas a efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Nacional Nº 34 que atraviesa su ejido urbano.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 02 AGO 2017

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0155077-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de San Martín de las Escobas solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 34 que atraviesa su ejido urbano;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 14 de Noviembre del año 2014 se ha suscripto el “Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de San Martín de las Escobas”, registrado en fecha 14 de Noviembre de 2014 con el Nº 6409 al folio 008 tomo XII, conforme al modelo de Convenio Aprobado por Decreto Nº 2065/09 Anexo II, el que obra agregado en el mencionado expte. a fs. 202/208.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0055/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso entre otras cuestiones habilitar a la Comuna de San Martín de las Escobas a efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Nacional Nº 34, Km 151,75 al km 152,75, zona urbana; asimismo en dicha oportunidad se otorgo números de ID al personal informado por la solicitante.

Que por diversas razones la Comuna de San Martín de las Escobas solicita se sustituya la autorización existente, por otra para operar con equipo (cinemometro) fijo marca SYSTECO modelo DIGIMAX 4.0.

Que habiendo intervenido las áreas competentes y sin observaciones formuladas, se encontrarían dadas las condiciones para la sustitución que se solicita.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de San Martín de las Escobas con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PREVENTIVAS Y

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de San Martín de las Escobas a efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Nacional Nº 34 que atraviesa su ejido urbano;

ARTICULO 2º: Dicho control será efectuado exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:

Cinemómetro Fijo, con dispositivo de captura de registro gráfico, equipo Marca SYSTECO, Modelo DIGIMAX 4.0, Serie Nº K4000-0041, instalado sobre Ruta Nacional Nº 34 km 152,5 – San Martín de las Escobas- Provincia de Santa Fe. Sentido de Circulación: carril 1 de sur a norte y carril 2 de norte a sur.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de los previsto en las cláusulas del Convenio de coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de San Martín de las Escobas en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador/operador y/o de la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

i) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 40/10 de la APSV, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: Déjase sin efecto los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Resolución Nº 0055 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 04 de Agosto de 2015.

ARTICULO 6º: Ratifícase en todos sus términos las claves de identificación (ID) otorgadas en el artículo 5º de la Resolución Nº 0055 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 04 de Agosto de 2015.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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