Agencia Provincial de Seguridad Vial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
INFRACCIONES - CONTROL - COMUNA DE SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS
Resolución (APSV) 55/15. Del
4/8/2015. B.O.: 12/8/2015. Tránsito y Seguridad Vial.
Habilitar a la Comuna de San Martín
de las Escobas a efectuar controles por exceso de velocidad
según detalle.
SANTA FE, Cuna de la Constitución
Nacional, 04 AGO 2015
VISTO:
el Expediente Nº 00201-0155077-4 del Sistema
de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de San
Martín de las Escobas solicita autorización para realizar
control de infracciones de tránsito vehicular mediante la
utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados
para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre
Ruta Nacional Nº 34 que atraviesa su ejido urbano ;
CONSIDERANDO:
Que la fiscalización mediante la utilización
de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación
y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito
vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº
13.133 y por la Resolución Nº 040/2011 de la Agencia Provincial
de Seguridad Vial.
Que en fecha 25 de Noviembre del año 2014 se
ha suscripto el “Convenio para el control de Tránsito y la
Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos
Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y
Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia
Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de San Martín de las
Escobas”, registrado al Nº 6409 al folio 008 tomo XII, conforme
al modelo de Convenio Aprobado por Decreto Nº 2065/09 Anexo II.
Que en efecto, los controles en tramos de
rutas denominadas nacionales o provinciales mediante
dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la
Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que
se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación,
en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien
le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y
caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio
provincial, de sistema automático y semiautomático de control de
infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su
uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a
las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones
establecidas por los organismos nacionales competentes en la
materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y
provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);
Que es deber de la Autoridad municipal o
comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa
provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar
estos controles, como así también en lo atinente a los
requisitos documentales para la habilitación operativa del
control, relacionados a la homologación y certificaciones
primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos
utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos
técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del
tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con
el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de
los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de
defensa del imputado y al establecimiento de un régimen
sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente,
así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de
aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y
eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos
para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos,
disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;
Que conforme obran agregados al expediente de
referencia la Comuna de San Martín de las Escobas ha acreditado
los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos
por la normativa provincial citada.
Que a los fines de asegurar la continuidad y
efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la
Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación
periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último
certificado presentado;
Que el incumplimiento de este recaudo dará
lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se
producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la
certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;
Que transcurridos treinta (30) días hábiles
sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la
revocación de la habilitación del control, emitiéndose la
disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva
habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar
con el ejercicio de los controles;
Que habiendo cumplimentado la Comuna de San
Martín de las Escobas con las formalidades correspondientes, y
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de
la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º: (derogado por
resolución 58/17 APSV) Habilitar a la Comuna de San
Martín de las Escobas a efectuar controles por exceso de
velocidad sobre:
Ruta Nacional Nº 34 tramo km 151,75 al km
152,75.
ARTICULO 2º: (derogado por
resolución 58/17 APSV) Dichos controles serán
efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente
dispositivo de captura:
Pistola marca SYSTEXX, modelo LASER IV, Nº de
serie K01040017, asociada al dispositivo de captura de registro
gráfico marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 1.5, Nº de serie
K01040017, conforme certificado de verificación periódica
emitido el 26 de mayo de 2015.-
ARTICULO 3º: (derogado por
resolución 58/17 APSV) El período de habilitación para
la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de
la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos
Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con
anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado citado
precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la
suspensión automática de la habilitación, que se producirá de
pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación
requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos
treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación
requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del
control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo
gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la
Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.
ARTICULO 4º: (derogado por
resolución 58/17 APSV) La Agencia Provincial de
Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la
presente en el /los caso/s de:
a) Detectarse anomalías resultantes de
auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación
y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema
y su gestión.
b) Cuando la Comuna y/o la empresa
concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones,
sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias
de éstos, y/o
imposibilite y/o entorpezca de algún otro
modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones
administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia
Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de
terceros.
c) Por incumplimiento en la aplicación del
régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de
infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Leyes
Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional
Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.
d) Por incumplimiento de lo previsto en las
cláusulas del Convenio de coordinación y complementación
suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la
Comuna de San Martín de las Escobas en los términos del Anexo II
del Decreto Provincial Nº 2065/09.
e) Por la falta de presentación por parte de
la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del
Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por
INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles
contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la
suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del
artículo 11 de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.
f) Por falta de comunicación por medio
fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio
de prestador/operador y/o de la nueva vinculación contractual,
conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la
Resolución Nº 40/10 de la APSV.
g) Por falta de comunicación por medio
fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en
las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos
técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo
establecido en la presente resolución (cambio de tramo
comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del
sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).
h) Por incumplimiento de las disposiciones
establecidas en las Resoluciones Nº 40/10 de la APSV, y/o en sus
futuras modificatorias o complementarias.
ARTICULO 5º: El personal designado e
informado por la Comuna de San Martín de las Escobas afectado al
control de tránsito y/o autorizado para la utilización u
operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento
de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s
de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la
Comuna más los números que se detallan a continuación:
ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE
E0042 13.801.342 SOLA Fabián Marcelo
E0043 14.714.505 SAMPAOLESSI Cesar Elio
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese,
publíquese y archívese.
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