ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (APSV) 55/15.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13133, resolución 40/10 APSV.

- modificada y/o complementada por: resolución 58/17 APSV.

Agencia Provincial de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - INFRACCIONES - CONTROL - COMUNA DE SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS

Resolución (APSV) 55/15. Del 4/8/2015. B.O.: 12/8/2015. Tránsito y Seguridad Vial. Habilitar a la Comuna de San Martín de las Escobas a efectuar controles por exceso de velocidad según detalle.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 04 AGO 2015

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0155077-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de San Martín de las Escobas solicita autorización para realizar control de infracciones de tránsito vehicular mediante la utilización de sistemas, equipos y dispositivos automatizados para la captación de infracciones por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional Nº 34 que atraviesa su ejido urbano ;

CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentran regulados por la Ley Provincial Nº 13.133 y por la Resolución Nº 040/2011 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Que en fecha 25 de Noviembre del año 2014 se ha suscripto el “Convenio para el control de Tránsito y la Seguridad Vial mediante Sistemas, Equipos y Dispositivos Automáticos y Semiautomáticas o no, de control de infracciones y Sistema inteligente de control de tránsito, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de San Martín de las Escobas”, registrado al Nº 6409 al folio 008 tomo XII, conforme al modelo de Convenio Aprobado por Decreto Nº 2065/09 Anexo II.

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe sólo por aquellos Municipios y Comunas que se hallen debidamente facultados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna de San Martín de las Escobas ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada.

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de San Martín de las Escobas con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: (derogado por resolución 58/17 APSV) Habilitar a la Comuna de San Martín de las Escobas a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

Ruta Nacional Nº 34 tramo km 151,75 al km 152,75.

ARTICULO 2º: (derogado por resolución 58/17 APSV) Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo de captura:

Pistola marca SYSTEXX, modelo LASER IV, Nº de serie K01040017, asociada al dispositivo de captura de registro gráfico marca SYSTECO, modelo DIGIMAX 1.5, Nº de serie K01040017, conforme certificado de verificación periódica emitido el 26 de mayo de 2015.-

ARTICULO 3º: (derogado por resolución 58/17 APSV) El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado citado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: (derogado por resolución 58/17 APSV) La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o

imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Leyes Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de coordinación y complementación suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de San Martín de las Escobas en los términos del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2065/09.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; sin perjuicio de operar la suspensión automática prevista en el inciso 1. punto a. del artículo 11 de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador/operador y/o de la nueva vinculación contractual, conforme lo previsto en el artículo 2 inciso 5. Punto d de la Resolución Nº 40/10 de la APSV.

g) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 40/10 de la APSV, y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de San Martín de las Escobas afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0042 13.801.342 SOLA Fabián Marcelo

E0043 14.714.505 SAMPAOLESSI Cesar Elio

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

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