ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (ENRESS) 906/18

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11220, resolución 465/16 ENRESS.

- modificada y/o complementada por:

Ente Regulador de Servicios Sanitarios

AGUA POTABLE – MAXIMOS ADMISIBLES - BARIO – AMONIO

Resolución (ENRESS) 906/18. Del 5/10/2018. B.O.: 17/10/2018. Agua Potable. Otorgar para todos los servicios de agua como condición diferencial de suministro, un valor máximo admisible de 1,0 mg/l para el parámetro Bario y 0,2 mg/l para el parámetro Amonio, hasta tanto se actualice la actual legislación fijando nuevos valores máximos.

SANTA FE, 5/oct/2018

AUTOS Y VISTOS: estos caratulados: “GERENCIA DE CONTROL DE CALIDAD – SOLICITUD DE PAUTAS DIFERENCIALES BARIO Y AMONIO” (Expte. N° 16501-0024839-3); y

CONSIDERANDO:

Que el art. 80 de la ley 11220 establece en su inc. c) que el agua que los Prestadores provean deberá cumplir con los requerimientos técnicos que se detallan en al Anexo A de la ley y los que se prevean en las Normas Aplicables;

Que dicho Anexo A estipula que el límite obligatorio correspondiente al Bario es de 1,0 mg/l y el límite recomendado es de 0,1 mg/l; mientras que el límite obligatorio de Amonio es de 0,5 mg/l y el límite recomendado es de 0,05 mg/l;

Que según lo expresado por la Gerencia de Control de Calidad, estos límites están muy por debajo de los valores de referencia establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en sus últimas Guías para la Calidad del Agua Potable y de los niveles admitidos en el Código Alimentario Argentino;

Que -añade- la concentración de Bario presente en el agua de consumo depende de la región geográfica en que se encuentre la fuente de captación, debido a que su presencia en agua es fundamentalmente de origen natural;

Que en las sucesivas Guías para la Calidad del Agua Potable publicadas por la OMS, el valor de referencia admitido para el Bario fue modificándose;

Que las normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958 no hacían referencia al Bario, produciéndose a posteriori sucesivas modificaciones;

Que la Cuarta Edición de las Guías, en el año 2018 incorpora la primera adenda, estableciendo un valor de referencia para el Bario en agua de 1,3 mg/l, a partir de una IDT de 0,21 mg/kg de peso corporal al día, para la nefropatía causada en animales de laboratorio, asignando al agua un 20 % de la ingesta y un peso promedio para un adulto de 60 Kg, con un consumo de 2 litros diarios;

Que la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (U.S. EPA); ha clasificado al Bario en la categoría D que corresponde a las sustancias no consideradas carcinógenos humanos;

Que en el ámbito nacional, la última revisión del Código Alimentario Argentino, año 2012, no fija valores máximos para el Bario;

Que el parámetro Amonio se encuentra en similar situación a la expresada por el Bario;

Que los niveles naturales de Amoníaco en aguas superficiales y subterráneas suelen ser menores de 0,2 mg/l;

Que la ganadería intensiva puede generar concentraciones muy superiores en aguas superficiales, siendo este parámetro indicador de contaminación del agua con bacterias, aguas residuales o residuos animales;

Que si bien el Amoníaco en el agua de consumo no tiene repercusiones inmediatas sobre la salud, su presencia puede reducir la eficiencia de la desinfección, ocasionar la formación de Nitrito en sistemas de distribución, obstaculizar la eliminación de Manganeso y generar problemas organolépticos;

Que las normas internacionales para el agua potable de la OMS de 1958, 1963 y 1971 y la primera edición de las Guías para la Calidad del Agua Potable publicada en 1984, no hicieron referencia al Amoníaco;

Que las Guías de 1993 no recomendaron ningún valor de referencia que tenga incidencia sobre la salud, sí señalaron que dicho parámetro puede ocasionar problemas de sabor cuando se detecta en concentraciones mayores de 35 mg/l y olor en concentraciones superiores a 1,5 mg/l;

Que la Cuarta Edición de las Guías, que en el año 2018 que incorpora la primera adenda, no establece un valor de referencia para el Amonio, dado que las concentraciones detectadas en agua de consumo humano están muy por debajo de las que representan una preocupación para la salud;

Que en el ámbito nacional, la última revisión del Código Alimentario Argentino, año 2012, fija un valor máximo para el Amonio de 0,20 mg/l;

Que por Resolución Nº 465/16 Enress se otorgaron pautas diferenciales de aplicación de las normas de calidad de agua potable establecidas en el Anexo A, a los servicios de agua fuera del ámbito del servicio prestado por Aguas Santafesinas S.A., que se abastecen con fuente de agua subterránea;

Que los parámetros Bario y Amonio no fueron incluidos entre los que fueron flexibilizados por dicha resolución;

Que la admisión de concentraciones con carácter diferencial, no debe provocar que su ingesta ponga en riesgo la salud de los usuarios;

Que los valores de referencia propuestos, cumplen con esa condición;

Que el art. 64 de la ley 11220 establece que en consideración a la situación hidrogeológica, geográfica o económica particular de las diversas zonas de la Provincia de Santa Fe, el Ente Regulador de Servicios Sanitarios pude establecer condiciones diferenciales de suministro por un plazo determinado o determinable;

Que conforme a lo expresado por la Gerencia de Control de Calidad resulta pertinente otorgar a todos los servicios de agua como condición diferencial de suministro un valor máximo admisible de 1,0 mg/l para el parámetro Bario y 0,2 mg/l para el parámetro Amonio hasta tanto se actualice la actual legislación fijando nuevos valores máximos;

Que ha dictaminado la Gerencia de Asuntos Legales efectuando el encuadre jurídico y concluyendo que no existen obstáculos para emitir el acto regulatorio que se proyecta;

Que en mérito a todo lo expresado y compartiendo la propuesta efectuada por el área técnica, procede el dictado del decisorio correspondiente;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 26 inciso k) y 64 de la Ley 11220;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar para todos los servicios de agua como condición diferencial de suministro, un valor máximo admisible de 1,0 mg/l para el parámetro Bario y 0,2 mg/l para el parámetro Amonio, hasta tanto se actualice la actual legislación fijando nuevos valores máximos.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, dése cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 14/12 T.C., notifíquese a todos los prestadores de agua potable por la Gerencia de Relaciones Institucionales, por Despacho General publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y a través del Área Prensa Directorio en la página web del Enress. Hecho, archívese.

-o-

arriba