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Poder
Ejecutivo Provincial
COMERCIO
INTERIOR - GRANDES SUPERFICIES
COMERCIALES
Decreto
(PEP) 1818/04. Del 17/9/2004. B.O.: 29/9/2004. Régimen
legal para grandes superficies comerciales .
Reglamentación
de la ley 12.069.
Visto:
El
Expediente N° 00701-0050077-1 y agregado N° 01101-0003689-7 del registro
del Sistema de Información de Expedientes, por el cual el Ministerio de
la Producción tramita el dictado del decreto reglamentario de la Ley N°
12.069 y
Considerando:
Que
por Ley N° 12.069 la H. Legislatura dictó las disposiciones regulatorias
de las denominadas "grandes superficies comerciales" en
jurisdicción provincial, con la finalidad de paliar las consecuencias de
indiscriminada instalación de este tipo de grandes emprendimientos
comerciales;
Que
los profundos cambios producidos, en la distribución comercial en la
Argentina, la incorporación de nuevas formas de ventas y los diferentes
criterios regulatorios adoptados por las normas vigentes en algunas
jurisdicciones municipales y/o provinciales, que contrastan con una total
falta de regulación en otras áreas, ha generado profundas asimetrías
locales y regionales en lo referente a la instalación y radicación de
estos grandes centros o empresas comerciales;
Que
el fuerte proceso de concentración económica que se da en el comercio y
los efectos que ello produce superan ampliamente las disposiciones
vigentes en el Código de Comercio, las normas de Lealtad Comercial y las
de la Ley de Defensa del Consumidor;
Que
la gran expansión de las grandes cadenas de supermercados nacionales e
internacionales ha producido un fuerte cambio a nivel de la
comercialización minorista y la reconfiguración del sistema de
"producción-distribución-consumo" alcanzó una intensidad
inusitada en nuestro país;
Que
el sobredimensionamiento en la presencia de hipermercados se realizó en
forma anárquica y descontrolada, provocando el cierre masivo de comercios
y la pérdida del empleo no solo en los grandes centros urbanos sino en
ciudades y pueblos satélites o periféricos en las cuales estas grandes
superficies comerciales ejercen influencia debido a la fuerte actividad de
demanda que provocan;
Que
a ello deben agregarse las grandes consecuencias urbanísticas,
ecológicas, demográficas, etc., producidas como consecuencia de la
instalación de estas grandes superficies comerciales;
Que
todo ello ha llevado al dictado de las normativas contenidas en la Ley N°
12.069, la que pretende establecer normas uniformes en jurisdicción
provincial para la habilitación, instalación, ampliación,
modificación, transferencias, traslados, cambio de rubros y
funcionamiento de este tipo de emprendimientos comerciales, a través del
consenso con las autoridades locales, en el marco de un profundo respecto
a las autonomías municipales;
Que
en uso de las facultades reglamentarias acordadas por el artículo 72
inciso 4) de la Constitución Provincial y contando la gestión con
dictámenes de Fiscalía de Estado N° 001331/03 y N° 0612/04;
Por
ello, el Gobernador de la Provincia decreta:
Art.
1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 12.069,
que en Anexos I y II integran el presente decreto.
Art.
2° - De forma.
DECRETO
REGLAMENTARIO - LEY N° 12.069
REGIMEN
LEGAL PARA "GRANDES SUPERFICIES COMERCIALES"
ANEXO
I
CAPITULO
I - Generalidades
Art.
1° - Sin reglamentar.
Art.
2° - El mercado de comercialización será relevado por la Autoridad de
Aplicación de acuerdo a las características de cada actividad.
Los
establecimientos comerciales que se habiliten como mayoristas, deberán
adoptar un procedimiento administrativo de calificación de clientes que
cumplan con el requisito establecido en la última parte del artículo 2,
inciso a) de la ley.
Art.
3° - Para la determinación de la superficie máxima cubierta (m2),
conforme a las prescripciones del artículo 3 de la Ley N° 12.069,
deberá tenerse en cuenta,
1)
Cuando se trate de estructuras edilicias de establecimientos comerciales
de carácter colectivo o centro de compras a las que refiere el artículo
2, inciso e) punto 4, a) y b) se considerará área de exposición y
ventas:
a)
La conformada por el o los locales de cada firma o razón social, cuando
se trate de los establecimientos a que refiere el apartado a) del punto 4,
precitado.
b)
La totalidad de los locales que componen el predio, cuando se trate de los
establecimientos a que refiere el apartado b) del punto 4.
Art.
4° - Sin reglamentar.
Art.
5° - Sin reglamentar.
Art.
6° - Sin reglamentar.
Art.
7° - Serán considerados depósitos, las áreas reservadas al
almacenamiento de mercaderías, cámaras frigoríficas, salas de
elaboración y envasado, así como las destinadas al tránsito de
operarios y máquinas apiladoras y las previstas para descarga provisoria
hasta su final almacenamiento.
En
el caso de que dicho depósito esté destinado al abastecimiento de varios
locales correspondientes a la misma firma, el porcentaje del 50% se
establecerá respecto de la suma total de superficie de exposición y
ventas de los locales abastecidos.
Art.
8° - Sin reglamentar.
Art.
9° - La Autoridad de Aplicación con la participación del Instituto
Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC), la Secretaría de Hacienda,
la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y las
autoridades de los Municipios y Comunas que correspondan, realizará un
relevamiento tendiente a medir el grado de concentración empresarial, el
área de influencia de una gran superficie comercial la participación de
mercado, la cuantificación de superficie y demás antecedentes necesarios
para la aplicación de la ley. En el tiempo que se determine, los
organismos pertinentes suministrarán la información necesaria a fin de
mantener actualizado los registros que se crearán al efecto.
Se
entenderá como área de influencia de una Región Comercial sobre un
municipio o comuna, la más cercana resultante de la comparación de la
distancia que media entre estos y una de las regiones cabeceras. Si por
razones de usos y costumbres regionales, desarrollo urbano, vías de
accesos, algunos de los municipios y comunas se encontraren vinculados a
cabeceras más lejanas, se podrá optar por considerarlos como
influenciados por éstas, por lo que cada municipio o comuna decidirá su
incorporación a la cabecera que estime que mejor la represente.
Se
considerará:
a)
Area de Influencia: la determinada por un radio de 25 km del punto donde
la unidad comercial esté establecida o pretenda establecerse.
b)
Participación de mercado: el mercado se relevará en función de las
ventas y de la superficie de exposición y venta, teniendo en cuenta las
referidas a los rubros mencionados en el artículo 2, inciso d) de la ley,
ya sea mediante el sistema de ventas asistidas o de autoservicios
separadamente, la Autoridad de Aplicación creará al efecto un registro
de titulares, formas o grupos económicos al que pertenece el mercado
relevado.
Respecto
a de la superficie de exposición y ventas se estará a la resultante
relevada e informada de los planos de construcción presentados en el
municipio respectivo.
CAPITULO
II - Autoridad de aplicación
Art.
10. - La Autoridad de Aplicación ejercerá su función por intermedio de
la Dirección General de Comercio Interior dependiente del Ministerio de
la Producción, la que tendrá a su cargo la tramitación, el control, la
emisión de dictámenes técnicos, económicos y legales, quedando
facultada para requerir toda la información que estime necesaria y
practicar las inspecciones que considere oportuno, pudiendo requerir la
colaboración a organismos o instituciones públicas o privadas,
nacionales, provinciales, municipales y comunales.
Art.
11. - La Autoridad de Aplicación antes de otorgar el certificado de
factibilidad provincial obligará al peticionante a la realización de un
estudio de impacto comercial, socio económico, ambiental y urbanístico,
que deberá ser aprobado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable.
La
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
diseñará la metodología a utilizar a los fines de la evaluación,
estudio y dictamen de impacto ambiental circunscribiendo estos a zonas
geográficas regionales que constituyen el territorio provincial de la
presente ley, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 0101/03
reglamentario de la Ley N° 11.717.
La
evaluación de impacto ambiental deberá comprender así mismo y en
general las pautas establecidas en el Anexo III del decreto citado:
Selección
y descripción de los aspectos relevantes del proyecto para el análisis
a: Objetivos, localización, áreas, instalaciones, procesos
tecnológicos, oferta de productos, actividades básicas en las distintas
etapas del proyecto, planes y programas.
Definición
y caracterización del sistema ambiental afectado: Del medio natural, del
medio antrópico, de los problemas ambientales actuales y de las áreas de
valor patrimonial y cultural.
Determinación
de los impactos ambientales potenciales: Directos e indirectos, positivos
y negativos, mediatos e inmediatos, permanentes y transitorios, locales y
regionales, reversibles e irreversibles.
Análisis
de alternativas: Proporción, valoración y comparación de las que
corresponden a localización, diseño, tecnología, modalidad de
operación que maximicen los impactos positivos y minimicen los negativos.
Elaboración
de un plan de monitoreo:
Seguimiento
y control de los impactos ambientales generados por el proyecto y del
comportamiento y eficacia de las acciones propuestas.
Constituyen
una base mínima de estudio de impacto ambiental, a las que se agregarán
otros que a juicio de los Peritos y Expertos se estimen necesarios
realizar en función de las características del proyecto:
Con
relación a la localización del nuevo equipamiento comercial: La
composición y especificidad de los rubros que componen la oferta prevista
del nuevo emplazamiento comercial, en porcentajes respecto de la mezcla de
productos que constituirá el giro comercial.
Si
la implementación proyectada está concebida para promover un equilibrio
funcional entre la periferia y los centros comerciales existentes.
Con
relación con los consumidores y usuarios:
Los
efectos sobre los hábitos de consumo y las necesidades de compras.
La
accesibilidad del establecimiento proyectado en relación con los
diferentes medios de transporte, especialmente el transporte público de
pasajeros, sin que se deriven cargas específicas para la comunidad, así
como la dotación de playas de estacionamiento y la incidencia en el
tránsito. En este caso, se estará a los estudios realizados por los
municipios y comunas.
La
influencia sobre los niveles de precios y de prestación del servicio al
consumidor de la zona.
En
relación con las inversiones y reinversiones:
Montos
de la inversión prevista y la cuantificación efectiva de contrataciones
locales o regionales, clasificados por materiales, mano de obra, servicios
adicionales.
Plan
previsto de reinversiones, si las hubiere.
En
relación con el empleo:
La
contribución al mantenimiento o a la expansión del nivel de ocupación
en la zona de influencia.
La
estabilidad de los puestos de trabajo ofrecidos, nivel de remuneración y
posibilidad de promoción laboral.
La
contribución a la mejora de la cualificación profesional y a la
incentivación de la utilización de las nuevas tecnologías.
La
ocupación efectiva de mano de obra local regional y provincial.
La
incidencia directa en el deterioro empleo.
En
relación con la incidencia del comercio existente:
La
previsible repercusión del establecimiento proyectado sobre la
competitividad de las estructuras comerciales de la zona, evaluando entre
otros aspectos, la futura viabilidad de los equipamientos comerciales y la
mejora, cualitativa y cuantitativa, que supondrá para los mismos.
Si
el proyecto contribuye, por su tamaño, función, localización y
naturaleza de los productos ofrecidos, a un equilibrio entre los
diferentes tipos de equipamientos comerciales y en relación con el
equipamiento comercial existente.
Si
los estudios de impactos económicos de la zona a instalarse muestran
incidencia directa en el deterioro comercial de la zona.
Con
relación a la cadena de agregación de valor regional:
La
determinación de los volúmenes, participación en las compras y tipos de
productos y bienes o servicios previstos de adquirir en un radio de 100 km
de la ubicación de los emprendimientos, por segmentos cada 25 km.
Con
relación a la trama urbana, actividades, medio construido, uso del
espacio, planificación urbanística, asentamientos humanos y valores
culturales:
Se
estará a los informes de los municipios y comunas. Complementariamente
podrán realizarse evaluaciones adicionales.
Con
relación a la población, calidad de vida y estructura socioeconómica.
Se
utilizarán los indicadores oficiales y todos aquellos que se puedan
lograr en función de mediaciones especiales.
Art.
12. - La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable,
determinará en cada caso los planes de monitoreo y mecanismos de
compensación ambiental en cualquiera de la instancia al tiempo del
establecimiento de la unidad comercial teniendo en cuenta:
a)
La aplicación en general de las normas nacionales e internacionales
vigentes respecto al medio ambiente.
b)
Las desviaciones producidas respecto de las declaraciones juradas
presentadas al momento del pedido del Certificado de Factibilidad.
Art.
13. - Sin reglamentar.
Art.
14. - Sin reglamentar.
CAPITULO
III - De la habilitación municipal
Art.
15. - Sin reglamentar.
Art.
16. - Sin reglamentar.
Art.
17. - Sin reglamentar.
Art.
18. - Sin reglamentar.
CAPITULO
IV - Pautas de comercialización
Art.
19. - Sin reglamentar.
Art.
20. - La totalidad de los productos publicitados sin excepción, deberán
cumplir con los requisitos establecidos por la Ley Nacional N° 22.802,
decretos reglamentarios y resoluciones complementarias.
Art.
21. - Se entenderá por productos regionales y/o artesanales todos
aquellos que se producen, fabrican o elaboran en al territorio provincial.
Dichos
establecimientos, destinarán el espacio físico, teniendo en cuenta las
características de los bienes ofrecidos, en lugares similares a los
reservados para otros a los fines de la comercialización de los productos
indicados.
CAPITULO
V - Régimen tributario municipal
Art.
22. - Vetado.
Art.
23. - Sin reglamentar.
CAPITULO
VI
Art.
24. - A cada uno de los Consejos Asesores Regionales le corresponderá:
Elección
de representantes: cada municipio o comuna determinará el número de
miembros y la representará por ante el Poder Ejecutivo y Legislativo
Municipal o Comunal como para el Consejo Asesor Regional. Cada
representante podrá contar con un alterno.
Las
Cámaras Oficiales de Comercio, las Organizaciones Sindicales del Sector,
las Asociaciones de Consumidores reconocidas y las Organizaciones No
Gubernamentales relacionadas con el medio ambiente, determinarán el
criterio de elección de una terna de miembros por cada una de ellas, que
se pondrán a consideración de la Autoridad de Aplicación para su
representación ante el Consejo Asesor Regional, pudiendo estos contar con
un alterno.
Organización
Interna: el Consejo Asesor Regional será presidido por el representante
de la Municipalidad o Comuna que oportunamente se determine.
Cada
Consejo Asesor Regional, dictará su propio reglamento de funcionamiento
dentro de un plazo no mayor a los sesenta (60) días corridos, contados a
partir de la primera reunión. Podrá crear comisiones de estudio y
elaborar programas, acciones o normativas que propondrá al Poder
Ejecutivo Municipal o Comunal.
Sus
decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los miembros que la
componen y las reuniones se fijarán de acuerdo a las necesidades de la
Región, debiendo el miembro titular concurrir a no menos del 75% de las
reuniones formalmente convocadas.
De
cada reunión realizada se elaborará el correspondiente Acta, en la que
deberá constar además de los temas abordados, la cantidad de miembros
presentes y la representación que invisten.
Las
funciones especiales del Consejo Asesor Regional, el ordenamiento,
mecánica de trabajo, sistema administrativo y funcionamiento, quedará
determinado por la constitución de cada Consejo Asesor previamente
conformado. Podrá proponer o requerir informes y solicitar colaboración
de los organismos públicos provinciales, asesorará a quienes lo
suministren en las problemáticas específicas correspondientes al
espíritu de su constitución. Evaluará e informará sobre la
conveniencia de implementación progresiva del desarrollo de las acciones
que se implementen.
Una
vez instituido el Consejo Asesor podrá convocarse en reuniones plenarias
o individuales según el caso a tratar. Asimismo, deberán velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 12.069
y esta reglamentación.
Los
Consejos Asesores Regionales tendrán incidencia específica sobre el
desarrollo de los Planes Territoriales implementados en cada una de las
regiones constituidas.
Serán
Objetivos del Plan Territorial de equipamientos comerciales:
01.
El ordenamiento de las instalaciones comerciales sujetas a las
prescripciones de esta ley, con el fin de lograr un nivel de equipamiento
comercial equilibrado entre las distintas formas de distribución y
satisfacer las necesidades de compra de los consumidores.
02.
Evaluar la oferta comercial disponible en la Provincia, tanto en lo
referente al número de establecimientos como a la superficie total de
venta, desglosada por modalidad comercial, por ámbitos territoriales, por
sectores de actividad y por rubros específicos de acuerdo a la
nomenclatura del artículo 2, inciso d) de la Ley N° 12.069.
03.
Evaluar el gasto comercializable del conjunto de la población, igualmente
desglosada por ámbitos territoriales de actuación y por rubros.
04.
Establecer los déficit y superávit de equipamiento comercial en cada
ámbito territorial, a partir de los parámetros contrastables de
facturación, lo cual debe confrontar la oferta y la demanda.
05.
La potenciación de determinados centros o subcentros comerciales.
06.
La potenciación de los centros o polos comerciales escogidos en plan
territorial general para corregir desequilibrios territoriales.
07.
La corrección de los déficit de equipamientos comerciales, que permita
evitar desplazamientos de los clientes.
08.
El establecimiento de criterios y la cuantificación de las reservas de
suelos para el equipamiento comercial a efectos del planeamiento
urbanístico, tanto en la fase de elaboración como en la de revisión.
09.
La tutela y ayuda a la pequeñas y medianas empresas comerciales.
10.
La recuperación, mantenimiento y promoción de los tradicionales centros
comerciales.
11.
La introducción progresiva y armónica de los nuevos sistemas de ventas
en las estructuras comerciales.
12.
La seguridad, salubridad y estética pública.
Art.
25. - El territorio de la Provincia de Santa Fe se dividirá en catorce
(14) Regiones Comerciales para los alcances y actuaciones de los Consejos
Asesores Regionales del modo establecido en el Anexo II que forma parte
integrante del presente decreto. Los Municipios y Comunas no contenidos en
el radio de 25 km de la cabecera de Región o incluidos en dos o más
Regiones podrán optar por permanecer en la indicada en el Anexo II
referido precedentemente o solicitar pertenecer a la Región Comercial
colindante que mejor la represente.
CAPITULO
VII - Infracciones - Sanciones
Art.
26. - Sin reglamentar.
Art.
27. - Sin reglamentar.
Art.
28. - Las infracciones se tipificarán según su carácter en:
a)
Leves: serán consideradas como tales las simples irregularidades en la
observancia de lo prescripto en la Ley N° 12.069
siempre que no causen perjuicio directo de carácter económico y que no
exista intencionalidad de cometerlo.
b)
Graves: serán consideradas como tales:
1.
La reincidencia.
2.
Las infracciones donde se determine la intencionalidad.
3.
Las infracciones que causen perjuicio afectando a personas o tengan una
repercusión social o que implique un riesgo para la salud.
Las
violaciones no previstas en la presente reglamentación serán sancionadas
a juicio de la Autoridad de Aplicación.
En
todos lo casos se graduarán las sanciones teniendo en cuenta la gravedad
de la infracción cometida.
Las
infracciones leves serán sancionadas con multas de $ 2.000 a $ 10.000.
Las
infracciones graves serán sancionadas con multas de $ 10.000 a $ 30.000.
La
sanción de clausura procederá en casos de infracciones graves.
Con
el fin de tomar recaudos sobre conservación y almacenamiento de
productos, las sanciones que impliquen la clausura de los establecimientos
serán ejecutadas a los siete (7) días corridos a partir de la fecha de
su notificación.
La
autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio de la fuerza pública
para hacer cumplir las medidas de clausura.
Art.
29. - Sin reglamentar.
CAPITULO
VIII - Disposiciones transitorias
Art.
30. - Sin reglamentar.
Art.
31. - Sin reglamentar.
CAPITULO
IX - Disposiciones complementarias
Art.
32. - Sin reglamentar.
ANEXO
II
REGIONES
COMERCIALES (artículo 25 Ley N° 12.069)
Región
Comercial 1: Gran Rosario: Comprenderá las localidades de Rosario,
Acebal, Alvarez, Alvear, Arminda, Fisherton, Granadero Baigorria,
lbarlucea, Pérez, Roldán, Soldini, Totoras, Villa Amelia, Villa
Gobernador Gálvez, Zavalla, Pueblo Esther, Piñero, Coronel Arnold,
Funes.
Región
Comercial 2: Santa Fe: Comprenderá las localidades de Santa Fe, Angel
Gallardo, Arroyo Aguiar, Aromos, Ascochingas, Cabal, Campo del Medio,
Candioti, Cayastá, Cayastacito, Colastiné, Constituyentes, Cululú,
Esperanza, Franck, Helvecia, Iriondo, Laguna Paiva, Las Tunas, Llambi
Campbell, Manucho, Monte Vera, Nelson, Recreo, San Agustín, San Carlos
Sur, San Carlos Centro, San Carlos Norte, San Jerónimo del Sauce, San
Jerónimo Norte, San José del Rincón, Santa Rosa, Santo Tomé, Sauce
Viejo, Progreso.
Región
Comercial 3: Venado Tuerto - Rufino: Comprenderá las localidades de
Amenábar, Cafferata, Carmen, Chapuy, Cristophersen, Diego de Alvear,
Estación Teodelina, La Chispa, La Picasa, Lazzarino, Maggiolo, María
Teresa, Murphy, Rufino, Punciman, San Eduardo, San Francisco, San
Gregorio, Sancti Spiritu, Santa Isabel, Teodelina, Venado Tuerto, Villa
Cañás, Aarón Castellanos.
Región
Comercial 4: Casilda - Firmat: Comprenderá las localidades de Alcorta,
Arequito, Arteaga, Berabevú, Berretta, Bigand, Bombal, Cañada del Ucle,
Carcarañá, Carreras, Casilda, Chabás, Chañar Ladeado, Chovet, Correa,
Durham, Elortondo, Firmat, Fuentes, Godeken, Hughes, Juncal, Labordeboy,
Los Molinos, Los Quirquinchos, Pujato, San Jerónimo Sur, San José de la
Esquina, Sanford, Villa Mugueta, Villada, Wheelwright.
Región
Comercial 5: San Lorenzo: Comprenderá las localidades de Aldao, Andino,
Capitán Bermúdez, Carrizales, Fray Luis Beltrán, Lucio López, Luis
Palacios, Maciel, Monje, Oliveros, Pueblo Andino, Puerto Aragón, Puerto
Gaboto, Puerto General San Martín, Ricardone, San Lorenzo, Serodino,
Timbúes.
Región
Comercial 6: Villa Constitución - Arroyo Seco: Comprenderá las
localidades de Acebal, Albarellos, Arminda, Arroyo Seco, Cañada Rica,
Cepeda, Coronel Bogado, Coronel Domínguez, Empalme Villa Constitución,
Fighiera, General Gelly, General Lagos, Godoy, Juan B. Molina, Juncal, La
Vanguardia, Máximo Paz, Mugueta, Pavón, Pavón Arriba, Peyrano, P.
Muñoz, Rueda, Santa Teresa, Sargento Cabral, Theobald, Uranga, Villa
Amelia, Villa Constitución.
Región
Comercial 7: Cañada de Gómez - Las Rosas: Comprenderá las localidades
de Armstrong, Bouquet, Bustinza, Cañada de Gómez, Centeno, Clason,
Correa, Estación Clarke, Larguia, Las Parejas, Las Rosas, Los Cardos,
Monte de Oca, Salto Grande, San Jenaro, San Jenaro Norte, Tortugas, Villa
Eloísa.
Región
Comercial 8: Rafaela: Comprenderá las localidades de Angélica, Ataliva,
Aurelia, Bauer y Sigel, Bella Italia, Bicha, Castellanos, Cavour,
Clucellas, Colonia Bigand, Colonia Bossi, Colonia Cello, Colonia Raquel,
Colonia San Pedro, Colonia Tacurales, Constanza, Coronel Fraga, Egusquiza,
Esmeralda, Felicia, Galisteo, Grutly, Hipatia, Humberto Primo, Humboldt,
Ingeniero Boasi, La Pelada, Lehmann, Moisés Ville, Nuevo Torino,
Palacios, Pilar, Presidente Roca, Providencia, Pueblo Marini, Rafaela,
Ramona, Sa Pereyra, Saguier, San Antonio, Santa Clara de Saguier,
Sarmiento, Soutomayor, Sunchales, Susana, Tacural, Vila.
Región
Comercial 9: San Javier: Comprenderá las localidades de Alejandra,
Colonia Teresa, La Brava, San Javier, San Joaquín.
Región
Comercial 10: San Justo: Comprenderá las localidades de Angeloni, Cacique
Ariacaiquin, Colonia Clara, Colonia Dolores, Colonia Mascias, Silva, El
Laurel, Elisa, Emilia, Cabal, Esther, Gobernador Crespo, Jacinto Aráoz,
La Clara, La Criolla, La Lucila, La Negra, La Penca y Caraguatá, Luciano
Leiva, Marcelino Escalada, María Eugenia, Ñanducita, Naré, Ramayón,
Saladero Cabal, San Justo, San Martín Norte, Santo Domingo, Soledad, Vera
y Pintado, Videla, Villa Saralegui.
Región
Comercial 11: Tostado - Ceres: Comprenderá las localidades de Aguará
Grande, Ambrosetti, Arrufó, Capivara, Ceres, Colonia Ana, Colonia Rosa,
Curupaity, El Nochero, Esteban Rams, Gato Colorado, Hersilia, Huanqueros,
La Cabral, La Rubia, Las Avispas, Las Palmeras, Logroño, Los Charabones,
Monigotes, Montefiore, Portugalete, Pozo Borrado, San Bernardo, San
Cristóbal, San Guillermo, Santa Margarita, Santurce, Suardi, Tostado,
Villa Minetti, Villa Trinidad.
Región
Comercial 12: Avellaneda Reconquista - Villa Ocampo - Vera: Comprenderá
las localidades de Arroyo Ceibal, Avellaneda, Berna, Calchaquí, Colmena,
Florencia, Fortín Olmos, Garabato, Golondrina, Guadalupe Norte, El
Arazá, El Rabón, El Sombrerito, Espín, Intiyaco, La Gallareta, Las
Gamas, Las Garzas, Lanteri, La Sarita, Las Toscas, Los Amores, Los
Laureles, Malabrigo, Margarita, Nicanor E. Molinas, Reconquista, Romang,
San Antonio de Obligado, Tacuarendí, Tartagal, Toba, Vera, Villa Ana,
Villa Guillermina, Villa Ocampo.
Región
Comercial 13: Sastre - El Trébol: Comprenderá las localidades de Cañada
Rosquín, Carlos Pellegrini, Casas, Colonia Margarita, Crispi, El Trébol,
Eustolia, Fronteras, Garibaldi, Josefina, Landeta, Las Bandurrias, Las
Petacas, Los Cardos, María Juana, María Susana, Piamonte, San Vicente,
Sastre, San Jorge, San Martín de las Escobas, Traill, Zenón Pereyra.
Región
Comercial 14: Gálvez - Coronda: Comprenderá las localidades de Arijón,
Arocena, Barrancas, Bernardo de Irigoyen, Casalegno, Colonia Belgrano,
Coronda, Díaz, Gálvez, Gessler, Irigoyen, Larrechea, Loma Alta, López,
Matilde, San Eugenio, San Fabián, Santa Clara de Buena Vista, Oroño.
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