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Poder Ejecutivo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
Decreto (PEP) 2627/08. Del
27/10/2008. B.O.: 10/11/2008. Modifíquese el inc. “h” del art. 5º del
Decreto Provincial Nº 1698.
SANTA FE,
27 OCT 2008
V I S T O:
El Decreto Provincial Nº
1698, emitido en fecha 14/07/08, que crea en la órbita del Ministerio de
Gobierno y Reforma del Estado a la unidad ejecutora denominada “Agencia
Provincial de Seguridad Vial”, fijando sus objetivos y competencias
específicas;
CONSIDERANDO:
Que en lo que respecta al
sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), al resultar un
sistema de la seguridad vial, se ha considerado conveniente concentrar
la gestión y control del proceso que lo involucra y la autorización del
funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la unidad
ejecutora denominada “Agencia Provincial de Seguridad Vial”, en el marco
de la Ley 11.583, lo que conlleva la modificación del inciso “h” del
artículo 5º y del propio art. 20º del decreto de creación de la misma;
Que asimismo, es
imprescindible gestionar una norma aclaratoria en términos de
competencias conferidas a la Subsecretaría de Transporte que en mérito
al Decreto de marras es Autoridad de Aplicación estrictamente en lo
establecido en los artículos 29º inc. 7ºc y 53º al 58º del Anexo I del
Decreto Provincial Nº 2311/99, reglamentario de la Ley Nº 11.583 de
adhesión a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449;
Que sin perjuicio de lo
anterior, se torna imprescindible que la Subsecretaría de Transporte
cuente con facultades expresas para la fiscalización y aplicación de las
sanciones establecidas en el Anexo II del Decreto Reglamentario N°
2311/99, supletoriamente en la Ley Nacional Nº 24449 y su Decreto
Reglamentario Nº 779/95, en tanto se encuentren vinculadas a vehículos y
a conductores del servicio de transporte de pasajeros y cargas en
general; razón por la cual se propone la corrección del art. 20º y 5º
del Decreto N° 1698/08.
Que han tomado la
intervención correspondiente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, a través del dictamen
Nº 198/08 y Fiscalía de Estado, mediante dictamen Nº 0352/08;
Que el presente acto se emite
en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el
artículo 72º, incisos 1º, 4º y 5º, de la Constitución Provincial,
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1º - Modifíquese el
inc. “h” del art. 5º del Decreto Provincial Nº
1698, emitido en fecha 14/07/08, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Entender en todo lo atinente
al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) en la gestión
y control del proceso que lo involucra y autorizar el funcionamiento de
Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la provincia,
correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art.
28º del Decreto Nacional N° 779/95,
y de conformidad a lo establecido en el art. 7º de la Ley Provincial Nº
11.583 y su Decreto Reglamentario Nº
2311/99”
ARTICULO 2º - Modifíquese el
artículo 20º del Decreto Provincial Nº 1698
de fecha 14/07/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Agencia Provincial de
Seguridad Vial, reemplazará a la Subsecretaría de Transporte de la
Provincia como autoridad de aplicación de las disposiciones contenidas
en la Ley Provincial Nº 11.583 y su
Decreto Reglamentario Nº 2311/99 y
anexos, excepto con relación a lo establecido en los arts. 29º inc.
“7.c” y 53º al 58º inclusive del ANEXO I y en lo relativo a la
fiscalización y aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II del
mencionado Decreto Nº 2311/99 y las
contempladas en Ley Nacional Nº
24.449 y su Decreto Reglamentario Nº
779/95 de aplicación supletoria,
en tanto se encuentren vinculadas a vehículos y a conductores del
servicio de transporte de pasajeros y cargas.”
ARTICULO 3º - Refréndese por
los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado, y de Aguas
Servicios Públicos y Medio Ambiente.
ARTICULO 4º - De forma. |