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Poder Ejecutivo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
- AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
Decreto (PEP) 1698/08. Del
14/7/2008. B.O.: 21/7/2008. Crease como unidad ejecutora la "Agencia
Provincial de Seguridad Vial" en el ámbito de la jurisdicción del
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en adelante llamada "la
Agencia". Características.
SANTA FE, 14 JUL 2008
V I S T O:
El expediente Nº
00101-0177520-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes
-Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado-, mediante el cual se
plantea la necesidad de instrumentar una política de seguridad vial en
el ámbito de la Provincia, con el objeto de reducir las tasas de
siniestralidad, abordando el sistema globalmente, planteando, por un
lado, una política cuyos campos de actuación estén relacionados con los
componentes del sistema y mediante un enfoque transversal y
multidisciplinario, y;
CONSIDERANDO:
Que la cada vez más creciente
siniestralidad en el tránsito ha sido caracterizada como una verdadera
enfermedad social con características de epidemia, constituyendo la
tercera causa de muerte para todos los grupos y edades, y la primera de
la franja comprendida entre los 0 y 45 años, (1.200.000 personas,
alrededor de 50.000.000 resultan heridas) por lo cual resulta
imprescindible actuar en pos de su prevención;
Que en nuestro país la
situación es extremadamente grave. En los últimos cinco años han muerto
anualmente un promedio de 10.000 personas, es decir, 24 por día,
ocupando la Provincia de Santa Fe el segundo lugar, con 537 personas
fallecidas durante el año 2007;
Que variadas y profusas son
las causas de esta triste realidad, siendo uno de los obstáculos
principales a las mejoras de seguridad vial las estructuras
político-administrativas fragmentadas en autonomías locales que impiden
formular políticas y estrategias de conjunto. En parte debido a la
organización político-administrativa federal, las áreas de
responsabilidad y decisión en materia vial, al mismo tiempo que no están
definidas, se encuentran atomizadas en infinidad de órganos
independientes de diversos rangos que poseen funciones y potestades
jurídicamente autónomas, iguales y simultáneas que les permiten
reglamentar, planificar, decidir, ejecutar y actuar totalmente
descoordinados entre sí, sin ningún elemento de conexión. Este caos
organizacional hace imposible la realización de estudios generales de
diagnóstico y la consecuente formulación de estrategias y políticas
globales uniformes;
Que atendiendo a la realidad
descripta, un factor fundamental para encontrar una solución a la
creciente carga de traumatismos causados por el tránsito es la creación
de capacidades institucionales en toda la gama de sectores
interconectados, respaldadas por un firme compromiso político y por
recursos suficientes y sostenibles;
Que en tal sentido se ha
pronunciado la Organización Mundial de la Salud, planteando la necesidad
de identificar un organismo principal en el gobierno para guiar el
esfuerzo de seguridad vial: "Recomendación 1: designar un organismo
coordinador en la administración pública para orientar las actividades
nacionales en materia de seguridad vial: Que todos los países necesitan
un organismo encargado de las cuestiones relativas a la seguridad vial
que tenga autoridad y responsabilidad para adoptar decisiones, controlar
los recursos y coordinar las actividades de todos los sectores de la
administración pública, incluidos los sectores de la salud, el
transporte, la educación y la policía…El organismo debería poner
especial empeño en lograr la colaboración de todos los grupos
importantes interesados en la seguridad vial, incluso de la comunidad en
general. La concientización, la comunicación y la cooperación es clave
para establecer y sostener los esfuerzos nacionales en materia de
seguridad vial…" ("Informe mundial sobre prevención de los traumatismos
causados por el tránsito" O.M.S. Ginebra, 2004);
Que esta recomendación
recalca la importancia del liderazgo institucional que deriva de una
autoridad legal designada para tomar decisiones, controlar los recursos
y coordinar los esfuerzos de todos los sectores participantes del
gobierno y sociedad, con adecuada financiación, debiendo ser
públicamente responsables de su rendimiento;
Que en nuestra provincia, el
inciso 4) del Artículo 19º de la citada Ley Nº 12.817, estableció como
competencia del Ministerio de Seguridad: "entender en la planificación,
ejecución y control de las políticas integrales de Seguridad Vial,
vinculadas al factor humano medio ambiental, y de vehículos, con la
intervención de otros Ministerios";
Que a los fines de facilitar
la coordinación interministerial y la formulación de estrategias y
políticas globales y regionales, se hizo necesario trasladar la
Subsecretaria de Seguridad Vial a la órbita del Ministerio de Gobierno y
Reforma del Estado;
Que atento los fines
expuestos, éstos sólo pueden ser cumplidos a través de estructuras o
unidades dinámicas, con competencias específicas -que centralicen
recursos humanos, materiales y financieros-, e impulsen así, las
políticas públicas y los programas inherentes a la materia, con una
estructura ejecutiva sólida, pero con una activa coordinación
transversal;
Que todo ello viene a
ratificar la conveniencia y oportunidad de estructurar una unidad
ejecutora especializada en políticas de Seguridad Vial, denominada
"Agencia Provincial de Seguridad Vial" que, conjugando diferentes
actores sociales del sistema en un marco integrador con los organismos
locales, regionales y la Agencia Nacional, propicie una gestión eficaz
de la seguridad del tránsito, inspirada y potenciada por dichos
principios, dando respuesta a las necesidades de integrar a todos
aquellos actores públicos y privados que promueven la seguridad del
sistema y, en consecuencia, proceder a articularse en un solo organismo;
Que la misión de este
organismo especializado, ejecutivo y transversal será proteger los
intereses de los actores del sistema viario actuando bajo los principios
de transparencia e independencia, y adoptando sus decisiones previa
valoración científico-técnica rigurosa y de excelencia de los peligros y
riesgos existentes, con la participación activa de todos los sectores y
actores asumiendo una función relevante en la definición y ejecución de
una Política de Seguridad Vial;
Que esta Agencia otorgará una
mayor operatividad al sistema acorde a las demandas actuales, vinculando
a los Ministerios de Gobierno y Reforma del Estado, Salud, Educación,
Seguridad, Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Justicia y
Derechos Humanos, Obras Públicas y Vivienda, y otros, para lograr la
integración del sistema del tránsito en términos de seguridad viaria;
Que, en cuanto a la
estructura jerárquica ejecutiva de la referida Agencia, la misma estará
integrada por un Secretario, dos Directores y dos Subdirectores;
Que esta gestión se resuelve
con estricto apego a las normas contenidas en la Ley N° 12.817 de
Ministerios, con sujeción a las normas contenidas en la Ley Nº 12.850 de
Presupuesto vigente, correspondiendo comunicar lo dispuesto a la
Legislatura Provincial;
Que el presente acto se emite
en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por el
artículo 72, incisos 1), 4), y 5), de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Crease como
unidad ejecutora la "Agencia Provincial de Seguridad Vial" en el ámbito
de la jurisdicción del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, en
adelante llamada "la Agencia", con las siguientes características:
a) Corresponderá al
Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la dirección estratégica de
la Agencia y la evaluación de los resultados de su actividad en
seguridad vial, debiendo coordinar con los Ministerios de Salud,
Educación, Seguridad, Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente,
Justicia y Derechos Humanos, Obras Públicas y Vivienda y otros, todo lo
referente a la seguridad del sistema vial.
b) La Agencia, evaluará y
aplicará las políticas y medidas de seguridad vial provinciales y
coordinará asimismo la ejecución de las políticas con las autoridades
nacionales.
c) A la Agencia, dentro de la
esfera de sus competencias, le corresponden las potestades
administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que
prevea la legislación aplicable.
d) La Agencia tendrá su sede
en la ciudad de Santa Fe y podrá proponer al Poder Ejecutivo Provincial
la creación de delegaciones en los cinco nodos regionales del interior
de la Provincia.
ARTICULO 2°: A los efectos
del presente decreto se define como Seguridad Vial al "Conjunto de
condiciones y normas jurídicas y técnicas, garantizadas por ordenamiento
jurídico en su totalidad, para minimizar o neutralizar los riesgos de la
circulación peatonal y vehicular en el espacio público". Comprende a
todos los componentes del sistema del transporte y su manifestación
dinámica, el tránsito, definidos como factor humano, factor
medioambiental y de infraestructura vial y factor vehicular.
ARTICULO 3°: Quedan
comprendidas en las disposiciones del presente decreto, las siguientes
actividades:
a) Formular, promover la
ejecución y evaluar, complementariamente con el Consejo Provincial de
Seguridad Vial, las políticas públicas relativas a la seguridad vial, y
al desarrollo de una movilidad sustentable, en coordinación con otros
organismos competentes.
b) La promoción,
coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial
provincial, regionales y locales dentro del territorio de la Provincia,
en armonía con las acciones de la Agencia Nacional de Seguridad vial
creada por Ley Nº 26.363, u
organismos afines creados o a crearse, y organismos internacionales.
c)La coordinación y
seguimiento, en el ámbito provincial, del Plan Nacional de Seguridad
Vial.
ARTICULO 4°: La Agencia
realizará sus actividades de conformidad con los siguientes objetivos:
1. Promover la seguridad
vial, como aspecto fundamental de la salud pública y del desarrollo, a
través de la formación y capacitación de todos los usuarios del sistema
de transporte y actores de seguridad vial, generando un cambio cultural,
a través de herramientas del sistema de educación, la comunicación
estratégica, el control de conductas de acatamiento de la ley y la
planificación del sistema del tránsito.
2. Propiciar la colaboración
y coordinación de acciones de los organismos públicos y privados
competentes en materia de seguridad vial y su interacción con la
sociedad en su conjunto.
3. Funcionar como centro de
referencia de ámbito provincial en la generación y articulación de
políticas de seguridad vial.
4. Actuar con idoneidad y
transparencia basadas en la información científica y técnica oportuna y
disponible.
ARTICULO 5°: Las funciones de
la Agencia serán:
a) Coordinar, impulsar y
fiscalizar, complementariamente con el Consejo Provincial de Seguridad
Vial la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial, y
evaluar las actuaciones de los organismos con competencia directa o
indirecta en la materia.
b) Propiciar la actualización
normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando
el ordenamiento legal de Santa Fe a la nueva dinámica provincial,
regional y nacional en materia de seguridad vial, proponiendo
modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en las
distintas jurisdicciones municipales y comunales.
c) Entender como autoridad de
aplicación del sistema uniforme de habilitación de conductores previsto
en el Anexo I del Dto. 2311/99
reglamentario de la Ley Provincial 11.583
para el ámbito provincial, estableciendo las características y
procedimientos de gestión, otorgamiento, emisión e impresión de la
Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia
con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y
supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las
localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir.
d) Coordinar y sistematizar
con los municipios y comunas, la implementación del sistema de puntos
aplicable a la Licencia de Conducir, conforme los lineamientos que
establezcan la legislación provincial y la nacional, y las pautas de
procedimiento que se fijen en las respectivas leyes y reglamentaciones.
e) Entender en el desarrollo
y gestión del Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito creado por
Ley Provincial Nº 11.583, y su
vinculación con el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.
Coordinar la emisión de los informes del Registro Provincial y Nacional
de Antecedentes de Tránsito como requisito para gestionar la Licencia de
conducir (art.13 del Anexo I del Dto. Regl.
2311/99).
f) Entender en la creación,
desarrollo y gestión del Sistema Integrado de Denuncias de Accidentes de
Tránsito en el ámbito Provincial.
g) Entender en la creación,
desarrollo, gestión y control de los centros de capacitación y formación
de actores de seguridad vial y de las escuelas de conductores en el
ámbito provincial de naturaleza pública; habilitar y supervisar el
funcionamiento de escuelas de conductores privadas.
h) (texto s/decreto
2627/08) Entender en todo lo
atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) en
la gestión y control del proceso que lo involucra y autorizar el
funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la
provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas
en el art. 28º del Decreto Nacional N°
779/95, y de conformidad a lo
establecido en el art. 7º de la Ley Provincial Nº
11.583 y su Decreto Reglamentario Nº
2311/99”
Texto anterior:
h) Entender en todo lo
atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) para
vehículos de uso particular y oficial, en la gestión y control del
proceso que lo involucra y autorizar el funcionamiento de Centros de
Revisión Técnica en el ámbito de la provincia, comprendiendo a los
vehículos livianos cuyo peso no supere los 3.500 kg. y se encuentren
comprendidos en las categorías L3, L4, y L5, M, M1, N, N1, O1 y O2,
establecidas por el art. 28 del Decreto Nacional N°
779/95, de conformidad a lo
establecido en el art. 7 de la Ley Provincial
11.583 y su Decreto Reglamentario Nº
2311/99.
i) Coordinar con la Nación y
los Municipios acciones interjurisdiccionales en materia de tránsito y
seguridad vial, complementariamente con el Consejo Provincial de
Seguridad Vial.
j) Coordinar con autoridades
municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad
provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial,
operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas
provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial,
promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de
aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes.
k) Autorizar la colocación en
autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el
territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de
control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y
su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las
pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por
los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con
las disposiciones nacionales y provinciales vigentes.
I) Coordinar el Sistema de
control de tránsito en estaciones de peaje de rutas provinciales y
nacionales concesionadas, conforme lo determine la reglamentación, para
lo cual las empresas deberán facilitar la infraestructura necesaria para
su efectivización, y en consonancia con las disposiciones nacionales
vigentes.
ll) Coordinar operativos de
seguridad vial con las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales
que fueran afectadas a funciones de ordenamiento, prevención, control y
fiscalización en materia de tránsito y seguridad vial.
m) Promover la creación de
una nueva fuerza de seguridad provincial con competencia exclusiva en
materia de ordenamiento, prevención y fiscalización del tránsito y la
seguridad vial.
n) Propiciar y desarrollar un
modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de
entrega, registro y digitalización, así como el seguimiento de las
mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago
voluntario, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes.
ñ) Desarrollar e implementar
programas de formación y capacitación de los actores de la seguridad
vial.
o) Suscribir convenios de
colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier
otra entidad provincial, nacional o internacional, con fines de
prevención de siniestros de tránsito y promoción de la seguridad vial.
p) Instrumentar el
intercambio de técnicos entre la nación, las provincias y las
municipalidades.
q) Desarrollar la
investigación de siniestros de tránsito, planificando las políticas
estratégicas para la adopción de las medidas preventivas pertinentes y
promoviendo la implementación de las mismas, por intermedio del
Observatorio Provincial de Seguridad Vial.
r) Desarrollar estrategias
comunicacionales orientadas a la prevención de siniestros de tránsito en
la provincia.
s) Programar y promover
estudios y trabajos de investigación en materia de tránsito y seguridad
vial.
t) Realizar recomendaciones y
requerimientos a los distintos organismos vinculados a la problemática
de la seguridad vial, en materia de capacitación y formación de actores,
seguridad de vehículos, infraestructura y señalización vial, y coordinar
la implementación de un sistema de Auditoría Provincial de Seguridad
Vial en el ámbito del territorio provincial.
u) Asesorar a la
Administración Pública, en la planificación y desarrollo de sus
políticas de tránsito y seguridad vial.
v) Censar y actualizar los
recursos, públicos o privados, relacionados con el tránsito y la
seguridad vial, favoreciendo las relaciones entre ellos.
w) Redactar un informe anual
para presentar ante el Ministro de Gobierno y Reforma del Estado que
refleje las actuaciones oficiales y que analice la situación general de
la seguridad vial de la Provincia, señalando los campos prioritarios de
acción y los riesgos emergentes.
ARTICULO 6°: Relación
institucional y procedimientos:
a) Corresponde al Ministerio
de Gobierno y Reforma del Estado la dirección estratégica, evaluación y
control de los resultados de la actividad de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial.
b) El Ministerio de Gobierno
y Reforma del Estado articulará las políticas respectivas con las áreas
responsables de la Seguridad, Educación, Salud, Aguas, Servicios
Públicos y Medio Ambiente, Obras Públicas y Vivienda, Justicia y
Derechos Humanos, Cultura y demás órganos, instituciones o empresas
vinculadas con la problemática de la Seguridad Vial.
c) La Agencia, podrá
comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios
descentralizados y demás órganos del Estado, interactuando con cada uno
de ellos para aunar esfuerzos, y unificar criterios para una óptima
implementación de políticas integrales de Seguridad Vial.
d) La Agencia ajustará su
actuación y el régimen de su personal, a los principios generales y
reglas de procedimiento administrativo vigentes para la Administración
Central. Sus actos podrán ser recurridos de conformidad con las normas
constitucionales y legales vigentes, aplicables a la Administración
Pública Provincial.
ARTICULO 7°: De la
integración de la Agencia
La Agencia estará integrada
por:
a) Gabinete Ejecutivo
b) Gabinete Científico
c) Gabinete Consultivo
ARTICULO 8°: Del Gabinete
Ejecutivo
La misma estará integrada
por:
a) Secretario
b) Directores y Subdirectores
Provinciales
c) Responsables de Areas,
Departamentos, y Programas
d) Personal general
Las funciones de los mismos
deberán establecerse en el respectivo reglamento interno, en función a
los programas y acciones de la Agencia.
ARTICULO 9°: Del Gabinete
Científico:
a) Tendrá entre sus
funciones, la de proporcionar a la Agencia dictámenes científicos en
materia de seguridad vial, como así también la de coordinar los trabajos
de los grupos de profesionales expertos e idóneos en la materia que
realicen actividades de evaluación de riesgos en el marco de las
actuaciones de la Agencia.
b) La composición tendrá en
cuenta la diversidad de disciplinas que requiere el análisis y la
gestión de los riesgos relacionados con la Seguridad Vial.
c) El Secretario de la
Agencia nombrará a los miembros del Gabinete Científico por un período
determinado y a través de los procedimientos que se establezcan en el
Estatuto de la Agencia, pudiendo constituirse grupos de expertos.
d) El número y denominación
de los grupos de expertos será determinado por el Secretario.
e) La Agencia impulsará la
creación de una red de instituciones que colaboren permanentemente, a la
que podrá encargar trabajos de investigación e informes científicos y
técnicos.
f) El Gabinete Científico
será presidido por el Secretario de la Agencia.
g) La participación en dicho
Gabinete será "ad honorem" y las opiniones y dictámenes vertidos serán
no vinculantes.
ARTICULO 10°: Del Gabinete
Consultivo:
Tendrá como función proponer
lineamientos de armonización provincial en materia de seguridad vial.
Estará integrado por:
a) Representantes
ministeriales, con rango no inferior a Director Provincial, de los
Ministerios de Seguridad, Salud, Educación, Aguas, Servicios Públicos y
Medio Ambiente, Obras Públicas y Vivienda, Justicia y Derechos Humanos,
y otros Ministerios u organismos vinculados a la problemática de la
Seguridad Vial. Será presidido por el Secretario de la Agencia. Su
composición y funcionamiento se regulará en los procedimientos que se
establezcan en el reglamento interno de la Agencia, siendo su misión
asesorar al Secretario en el ejercicio de sus funciones e intervenir en
aquellos asuntos que se determinen en la reglamentación posterior.
b) Representantes de
instituciones oficiales, instituciones barriales o vecinales, ONGs,
centros comunitarios, escuelas, organizaciones de empresas industriales,
comerciales, profesionales y sociales, cuyo ámbito de actividad se
vincule directa o indirectamente con la seguridad vial.
c) Representantes de los
municipios y nodos regionales integrantes del Departamento Ejecutivo con
el más alto rango en la materia de sus respectivas jurisdicciones.
La participación en dicho
Gabinete será "ad honorem", y las opiniones y dictámenes vertidos serán
no vinculantes.
ARTICULO 11°: Instrúyase al
Ministerio de Economía a iniciar las actuaciones pertinentes, tendientes
al financiamiento necesario para el normal funcionamiento de la Agencia
Provincial de Seguridad Vial. El Ministerio de Economía deberá requerir
a las jurisdicciones involucradas como consecuencia de la creación de la
Unidad Ejecutora, remitan los pedidos de contabilización presupuestarias
pertinentes en un plazo no mayor de 15 días.
ARTICULO 12°: Del Reglamento
interno y constitución de la Agencia:
Corresponde al Secretario
dictar el Reglamento interno de la Agencia Provincial de Seguridad Vial,
bajo iniciativa y aprobación del Ministerio de Gobierno y Reforma del
Estado.
ARTICULO 13°: Normas de
aplicación:
La Agencia será el organismo
natural de aplicación, dentro de sus competencias delimitadas de:
a) Ley Nacional Nº
24.449 - Ley Nacional de
Tránsito.
b) Decretos Reglamentarios
PEN Nº 779/95 y 79/97
c) Ley Provincial Nº
11.583 - Ley Provincial de Tránsito
d) Decreto Reglamentario Nº
2311/99
e) Decreto Nº
3103/01 Reglamentación del control de
alcoholemia en territorio provincial.
f) Ley Provincial Nº
12.217 y Decreto Nº
082/05.
g) Decreto Provincial Nº
2044/01
h) Toda otra norma que regle
en la materia tránsito o seguridad vial provincial, nacional e
internacional creada o por crearse.
ARTICULO 14°: De los
Municipios y Comunas:
a) La agencia promoverá la
creación de delegaciones de Agencias de Seguridad Vial a nivel
municipal/comunal de manera individual o por cada una de las cinco
Regiones Provinciales que compartan características similares con
relación a la temática que integren los conceptos de seguridad en
materia de procedimientos de emisión de licencias, procedimientos
uniformes de control y educación vial asistemática.
b) Serán los organismos
naturales de aplicación de las normas correspondientes al Artículo 14, a
nivel local y articularán con la Agencia Provincial el diseño de
políticas integradoras entre los municipios/comunas y la Provincia.
c) Las políticas aplicadas
desde el nivel provincial serán las construidas por consenso con los
niveles locales y de manera articulada, respetando las realidades
socioculturales y económicas de cada región.
ARTICULO 15°: Modifíquese el
art. 3 del Decreto Provincial 2311/99 reglamentario de la Ley Nº
11.583, el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
"Art. 3.- El Poder Ejecutivo
designará al delegado titular y un alterno que representará a la
provincia ante el Consejo Federal de Seguridad Vial. El cargo de
representante es de carácter honorario. Los gastos de traslado y
viáticos serán afrontados por el área a la cual pertenece quien resulte
designado. Los representantes podrán contar con el apoyo de
colaboradores "ad honorem" designados por el Consejo a su pedido".
ARTICULO 16°: Modifíquese el
art. 4 del Decreto Provincial 2311/99
reglamentario de la Ley Nº 11.583, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art.4.- CONSEJO PROVINCIAL
DE SEGURIDAD VIAL:
Inc.1: El Consejo Provincial
de Seguridad Vial creado por Ley Provincial N°
11.583, estará integrado por:
Representantes de Municipios
y Comunas por cada una de las cinco regiones provinciales, quienes
deberán ser integrantes del Departamento Ejecutivo con el más alto rango
en la materia de sus respectivas jurisdicciones; debiéndose asegurar la
participación de las localidades más pequeñas.
Representantes de
organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria e idoneidad
vinculadas directa o indirectamente vinculadas con la problemática de la
seguridad vial.
Se cursará invitación a la
Honorable Legislatura Provincial a fin de que designe dos (2)
representantes por cada una de las comisiones legislativas avocadas al
tratamiento de la Seguridad Vial, de las Cámaras de Diputados y
Senadores.
El Consejo Provincial de
Seguridad Vial tendrá su sede en la Agencia Provincial de Seguridad
Vial, y recibirá apoyo para su funcionamiento administrativo y técnico.
El Consejo Provincial de
Seguridad Vial será presidido por el titular de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial.
El cargo de representante es
de carácter honorario. Los gastos de traslado y viáticos serán
afrontados por el área a la cual pertenece quien resulte designado.
Los representantes podrán
contar con el apoyo de colaboradores ad-honorem designados por el
Consejo a su pedido.
Inc.2: La misión y funciones
del Consejo son:
a) Promoverá con las
Autoridades Municipales o Comunales, el efectivo cumplimiento de los
principios y objetivos establecidos en la Ley N°
11.583 y Ley Nacional N°
24449, teniendo en cuenta los
criterios de: uniformidad; centralización normativa; descentralización
ejecutiva; participación intersectorial y multidisciplinaria;
transformación e innovación tecnológica.
b) Dictará su nuevo
reglamento de funcionamiento acorde a su nueva integración, dentro de un
plazo no mayor a sesenta (60) días corridos, contados a partir de la
primera reunión. Podrá crear comisiones de estudio y elaboración de
programas, acciones o normativas, que propondrá al Poder Ejecutivo.
c) Sus decisiones serán
tomadas por la mayoría absoluta de los miembros que lo componen.
d) Podrá requerir informes y
solicitar colaboración de los organismos públicos provinciales, los que
estarán obligados a suministrarla.
e) Determinará, en su primera
reunión, los organismos no gubernamentales y privados, instituciones
oficiales y privadas, organizaciones de empresas industriales,
comerciales, y colegios profesionales, cuyo ámbito de actividad se
vincule directa o indirectamente con la Seguridad Vial, que conformarán
el cuerpo de asesores, sin perjuicio de otros que puedan incorporarse en
el futuro, a propuesta de los miembros del Consejo.
f) Asesorará al Poder
Ejecutivo sobre el desarrollo de los programas de Seguridad y Educación
Vial que se implementen.
ARTICULO 17°: Modifíquese el
art. 5 del Decreto Provincial 2311/99 reglamentario de la Ley Nº
11.583, el cual quedará redactado de la
siguiente manera "Art. 5.- EDUCACION VIAL: Las atribuciones que en la
materia corresponden al Ministerio de Educación deberán ejercitarse
conforme a lo dispuesto por la Ley
24.449 y la Ley 11686, o la norma que
en el futuro la sustituya".
ARTICULO 18°: Modifíquese el
art. 2 del Anexo I del Decreto Nº 2311/99
reglamentario de la Ley Provincial 11.583,
el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 2 - COMPETENCIA:
Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en
esta ley, la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Subsecretaría de
Transporte de la Provincia de Santa Fe, quienes coordinarán con las
respectivas jurisdicciones, medidas tendentes al efectivo cumplimiento
de las normas contenidas en la presente reglamentación y en la Ley
11.583, a tal efecto, quedan facultadas a
suscribir convenios de complementación y coordinación con las
autoridades comunales o municipales, Instituciones y organizaciones no
gubernamentales, ad referéndum del Poder Ejecutivo, los que serán
comunicados al Consejo Provincial de Seguridad Vial. Los convenios que
se hubieren firmado sobre la materia, en especial a los que refiere el
art. 57, punto 1 de este Anexo, continuarán vigentes".
ARTICULO 19º: La Agencia
Provincial de Seguridad Vial, reemplazará a la Subsecretaría de
Transporte de la Provincia como autoridad de aplicación de las
disposiciones contenidas en la Ley Nº
24.449, excepto con relación a las normas establecidas en el
Capítulo III, arts. 53 al 58 inclusive de dicha ley.
Art. 20: (texto s/ decreto
2627/08) La Agencia Provincial de
Seguridad Vial, reemplazará a la Subsecretaría de Transporte de la
Provincia como autoridad de aplicación de las disposiciones contenidas
en la Ley Provincial Nº 11.583 y su
Decreto Reglamentario Nº 2311/99 y
anexos, excepto con relación a lo establecido en los arts. 29º inc.
“7.c” y 53º al 58º inclusive del ANEXO I y en lo relativo a la
fiscalización y aplicación de las sanciones previstas en el Anexo II del
mencionado Decreto Nº 2311/99 y las
contempladas en Ley Nacional Nº
24.449 y su Decreto Reglamentario Nº
779/95 de aplicación supletoria,
en tanto se encuentren vinculadas a vehículos y a conductores del
servicio de transporte de pasajeros y cargas.
Texto anterior:
ARTICULO 20º: La Agencia
Provincial de Seguridad Vial, reemplazará a la Subsecretaría de
Transporte de la Provincia como autoridad de aplicación de las
disposiciones contenidas en la Ley Provincial Nº
11.583 y su Decreto Reglamentario Nº
2311/99 y anexos, excepto con relación
a lo establecido en los arts. 29 inc. "7.c", 53 al 58 inclusive, del
ANEXO I de dicho decreto provincial.
Con referencia a lo
establecido en el art. 7 de la Ley
11.583,
y su Decreto Reglamentario Nº
2311/99,
la Agencia Provincial de Seguridad Vial entenderá sólo en lo atinente al
sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO) para vehículos
de uso particular y oficial, comprendiendo a los vehículos livianos cuyo
peso no supere los 3.500 kg. y que se encuentren comprendidos en las
categorías L3, L4, y L5, M, M1, N, N1, O1 y O2, establecidas por el art.
28 del Decreto Nacional N° 779/95, manteniendo la Subsecretaría de
Transporte las competencias con relación a las otras categorías de
rodados.
ARTICULO 21º: La Agencia
Provincial de Seguridad Vial, reemplazará a la Subsecretaría de
Transporte de la Provincia en las funciones acordadas a ésta por Ley
Provincial Nº 12.217 y su Decreto
Reglamentario Nº 82/05 y por Decreto
Provincial Nº 2044/01.
ARTICULO 22°: Refréndese por
los señores Ministros de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.
ARTICULO 23°: De forma. |