|
Dirección Provincial de Obras Sanitarias CONTROL DE LA CONTAMINACION HIDRICA Resolución (exDIPOS) 1780/84. Del 5/10/1984. Modifica el art. 42 de la Res. (ex-DIPOS) 1089/82. Artículo 1º Modifícase los términos del artículo 42; del REGLAMENTO DE CONTROL DE VERTIMIENTO DE LIQUIDOS RESIDUALES, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 42: DIPOS llevará un Registro de Matrículas en el que podrán inscribirse los interesados, que cumplan las siguientes condiciones: a) ser profesional inscripto, y con domicilio actualizado en el consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, con título habilitante según las incumbencias reconocidas por dicho Consejo para la realización de proyectos de unidades de tratamiento de afluencias industriales. Cuando al sistema de tratamiento involucre procesos físicosquímicos y/o biológicos, al título requeridos será el de Ingeniero Químico o el de Ingeniero Sanitario. b) Cuando la adecuación a las condiciones de vuelco involucre modificaciones en el proceso industrial, se requerirá título universitario que, según las incumbencias reconocidas por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, resulte habilitado para desempeñarse en el tipo de industria de que se trate. c) Presentar un fiador solidario, que deberá ser un profesional universitario con matrícula extendida por el Consejo de Ingenieros de la Provincia, que avalará al MATRICULADO y será codeudor solidario en caso de aplicación de multas por incumplimiento. En caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia del fiador será obligación del MATRICULADO ofrecer el nombre del reemplazante. d) Lo especificado en los Puntos 1 y 2) no enerva los derechos de los profesionales de otras especialidades de la Ingeniería (Civil, en Construcciones, Eléctricos, Electrónico, Mecánicos, etc.), en lo que les compete en cuanto a proyecto y ejecución d elas obras, mediando la correspondiente intervención del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe. Art. 2º De forma. |
|
-o- |