Resolución (MS)
1015/12. Del 6/9/2012. B.O.: 18/9/2012. Apruébase la Estructura
Orgánica y Funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de
conformidad con el Anexo I, que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Bs. As., 6/9/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0002459/2012 del registro de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, los Decretos Nros. 438 del 12 de marzo de 1992, 145
del 22 de febrero de 2005, 785 del 12 de mayo de 2008 y 1993 del 14
de diciembre de 2010, la Resolución Nº 1617 del 23 de diciembre de
2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad interior es un objetivo prioritario para el
gobierno nacional, siendo potestad indelegable del Estado Nacional
garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública.
Que mediante el Decreto Nº 145/05 se constituyó la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, estableciéndose posteriormente con la
sanción de la Ley Nº 26.102 que la conducción de la misma será
ejercida por una Dirección Nacional y tendrá a cargo la seguridad
aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos, y el deber de
fiscalizar y controlar el transporte, tenencia, portación de armas,
explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito
aeroportuario, teniendo que desarrollar y planificar las estrategias
y acciones tendientes a la prevención y conjuración de delitos en
dicho ámbito.
Que asimismo a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a la
complejidad y especificidad de los procedimientos vigentes, la
experiencia ha demostrado la necesidad de la Dirección Nacional de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de contar con un servicio
jurídico propio así como con Direcciones Generales destinadas a
ejercer la conducción superior del sistema operacional de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y las relaciones institucionales de la
misma.
Que en tal sentido cabe señalar que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha
dictado el Decreto Nº 785/08 en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL,
las conferidas en el artículo 20 de la Ley Nº 26.102 y el artículo
10 de la Ley Nº 26.337.
Que por el artículo 1° del mencionado Decreto se aprobó la
Estructura Orgánica y Funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, facultándose al titular del ex MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a aprobar en adelante, la
estructura organizativa de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
conforme surge del artículo 6° de dicha norma.
Que desde la vigencia del citado Decreto se advirtieron cuestiones
que hicieron aconsejable redefinir dicha Estructura, por lo que el
entonces Señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
dictó la Resolución Nº 1617/09 tendiente a proceder a su
readecuación.
Que nuevas circunstancias tornan necesario proceder a una nueva
adecuación normativa a fin de optimizarla para el cumplimiento de
las misiones y funciones asignadas a la Institución.
Que la adecuación normativa efectuada con la presente sólo incluye
dependencias de la Estructura de Conducción y Administración y del
Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, no efectuando ninguna
modificación de la Estructura Operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que las dependencias alcanzadas por las modificaciones son la
Dirección de Habilitación y Control de la Seguridad Privada
Aeroportuaria, la Dirección de Despacho Administrativo, el
Departamento de Apoyo Aéreo, la División de Custodias Especiales, la
Dirección General de Relaciones Institucionales, la Dirección de
Relaciones Institucionales, la Dirección de Seguridad de la Aviación
y las dependencias de la Dirección General de Gestión
Administrativa.
Que la Dirección de Habilitación y Control de la Seguridad Privada
Aeroportuaria, actualmente dependiente de la Dirección Nacional de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, pasa a la órbita de la
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, en tanto de
conformidad con el Reglamento de Regulación de los Servicios de
Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario (Decreto Nº 157/06 -
T.O. 2010), tales servicios son complementarios y subordinados a las
labores preventivas de seguridad y vigilancia desarrolladas por la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, siendo esa Dirección General la
encargada de la dirección orgánica y funcional del sistema de
seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Que resulta necesario detallar con mayor precisión las competencias
asignadas a la Dirección de Despacho Administrativo a fin de
optimizar su funcionamiento.
Que el Departamento de Apoyo Aéreo, actualmente dependiente de la
Dirección Nacional pasa a la órbita de la Dirección General de
Gestión Administrativa, en tanto sus funciones son de gestión
administrativa de bienes de la Institución.
Que la División de Custodias Especiales, actualmente dependiente de
la Dirección Nacional, es suprimida de la Estructura Orgánica y
Funcional toda vez que sus funciones son propias de las Unidades de
Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria ejecutadas a
través de las intervenciones preventivas especiales definidas en el
artículo 86 del Anexo I a la presente Resolución.
Que se reformula la competencia de la Dirección General de
Relaciones Institucionales y de la Dirección de Relaciones
Institucionales a fin de indicar con mayor precisión el alcance de
la gestión y el desarrollo de las relaciones institucionales.
Que la Dirección de Seguridad de la Aviación, actualmente
dependiente de la Dirección General de Relaciones Institucionales,
pasa a la órbita de la Dirección Nacional en tanto sus funciones
resultan relacionadas con las asignadas a otras dependencias de la
Institución y no exclusivamente con la Dirección General de
Relaciones Institucionales.
Que con relación a la Dirección General de Gestión Administrativa es
necesario reformular las competencias de algunas de sus dependencias
con el objeto de precisar acabadamente sus funciones.
Que las funciones del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria
deben ser reformuladas a fin de incorporar las relacionadas con el
Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil,
recientemente aprobado mediante Disposición Nº 218 del 9 de marzo de
2012 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que, asimismo, es necesario eliminar la referencia al tiempo de
duración del Curso de Oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA con la finalidad de evitar incongruencias con
normativa de este Ministerio dictada con posterioridad a la
aprobación de la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº 1617/09.
Que en tanto el cargo de Subdirector del Instituto Superior de
Seguridad Aeroportuaria no se considera necesario para el normal
funcionamiento y administración del mismo, es aconsejable suprimirlo
de su estructura.
Que de conformidad con el Decreto Nº 1993/10, la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA pasó a la órbita del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, siendo competencia de esta cartera de Estado “asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior,
a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático y en particular: (...)
3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad
interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones
de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal
Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía
de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales”, conforme surge del
artículo 22 bis, inciso 3° de la Ley de Ministerios (texto ordenado
por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y
complementarios.
Que en tal sentido, corresponde a la suscripta asumir las facultades
conferidas oportunamente al titular del ex MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 785/08, en concordancia
con el Decreto Nº 1993/10.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la Estructura Orgánica y Funcional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de conformidad con el Anexo I,
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Apruébanse los organigramas correspondientes a la
estructura organizativa de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de
conformidad con los Anexos II a, b1, b2, b3, b4, b5, b6 y c que
forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Instrúyase al Señor Director Nacional de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que a través de los actos
administrativos correspondientes proceda a efectuar las
reubicaciones necesarias del personal conforme la nueva Estructura
Orgánica y Funcional de la Institución aprobada por el artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto
vigente de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD,
Subjurisdicción 07 - POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución ex M.J.S. y D.H. Nº
1617/09.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL DE
LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Estructura orgánico-funcional de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ARTICULO 1°.- La estructura orgánico-funcional de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la estructura de conducción y
administración; la estructura operacional y el Instituto Superior de
Seguridad Aeroportuaria.
ARTICULO 2°.- La estructura de conducción y administración de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por los
funcionarios y por el personal civil sin estado policial de la
Institución, salvo las excepciones expresamente establecidas en la
presente Resolución.
ARTICULO 3°.- La estructura operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA estará integrada por el personal policial de la
Institución, salvo el personal sin estado policial que cumpla tareas
de apoyo administrativo, jurídico e institucional en las
dependencias y unidades componentes de dicha estructura.
ARTICULO 4°.- La estructura del Instituto Superior de Seguridad
Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará
integrada por funcionarios y por el personal civil sin estado
policial de la Institución, salvo el personal policial que cumpla
tareas de docencia e instrucción especializada en dicha estructura.
Parte I
Estructura de Conducción y Administración de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ARTICULO 5°.- La estructura de conducción y administración de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes
dependencias:
1. La Dirección Nacional.
2. Las Direcciones Generales, cuyos titulares dependerán en forma
directa de la Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA:
a. La Dirección General de Planificación.
b. La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva.
c. La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja.
d. La Dirección General de Relaciones Institucionales.
e. La Dirección General de Gestión Administrativa.
f. La Dirección General de Asuntos Jurídicos.
3. Las Direcciones dependientes de las Direcciones Generales de la
Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
enumeradas en el inciso anterior.
ARTICULO 6°.- La Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA tiene a su cargo la conducción y administración de la
Institución. A los efectos del cumplimiento de estas funciones, la
Dirección Nacional será asistida y secundada por las Direcciones
Generales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y estará
integrada por las siguientes dependencias:
1. La Dirección de Seguridad Institucional, abocada a planificar y
llevar a cabo las labores institucionales tendientes a proteger y
resguardar los dispositivos y las actividades de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, su personal civil y policial; sus recursos
operacionales, infraestructurales y logísticos, así como la
información, los análisis y los conocimientos existentes y
gestionados por la Institución, frente a las acciones desarrolladas
por individuos, grupos u organizaciones, locales o internacionales,
internos o externos a la propia Institución, tendientes a
obstaculizar o impedir las actividades de la misma o a utilizar
dichas actividades para el desarrollo de acciones delictivas o
vulneratorias de la seguridad interna y, en su marco, de la
seguridad aeroportuaria, a través de su identificación, prevención
y/o conjuración. Su titular tendrá jerarquía de Director.
2. La Dirección de Sumarios, abocada a sustanciar los sumarios
administrativos disciplinarios que corresponda instruir con relación
al personal sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA. Su titular tendrá jerarquía de Director.
3. La Dirección de Seguridad de la Aviación (AVSEC), abocada a
desarrollar las acciones destinadas a la aplicación y gestión de los
compromisos previstos en los convenios internacionales en materia de
seguridad de la aviación civil y de seguridad aeroportuaria.
4. La Dirección de Despacho Administrativo, abocada a ejecutar el
servicio de mesa general de entradas, salidas y archivo; el giro
interno de la documentación que ingresa a la Institución; el
registro y control formal de los actos, trámites administrativos y
notas suscriptos por el Director Nacional; el diseño, aplicación y
control de los sistemas y procedimientos administrativos integrados;
el diseño y actualización de las normas, reglamentaciones y cursos
de acción de los procedimientos administrativos y el establecimiento
de los procedimientos de control interno; propiciar textos ordenados
de los actos administrativos suscriptos por el Director Nacional. Su
titular tendrá jerarquía de Director.
5. El Departamento de Prensa y Difusión, abocado a las labores de
comunicación y difusión de las actividades de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Su titular tendrá jerarquía de Jefe de
Departamento.
6. El Gabinete de Asesores, abocado al desarrollo de las labores
indicadas o encomendadas por el titular de la Institución.
ARTICULO 7°.- El titular de la Dirección Nacional de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá designar, entre los titulares de las
Direcciones Generales de la Institución, al funcionario que deberá
reemplazarlo en su ausencia o representarlo en actos
institucionales.
En caso de que el cargo de Director Nacional de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA estuviere vacante, será ejercido, hasta
tanto el nuevo Director Nacional de la Institución sea designado,
por el Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y, en
su defecto, por el Director General de Seguridad Aeroportuaria
Compleja.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 1442/2012
del Ministerio de Seguridad B.O. 12/12/2012)
ARTICULO 8°.- La Dirección General de Planificación de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la planificación
estratégica de la Institución así como la elaboración y formulación
de las acciones y emprendimientos derivados de las estrategias
diseñadas y decididas. Para ello, la Dirección General de
Planificación de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA está
facultada para establecer directivas de ejecución y/o coordinación
de cumplimiento obligatorio para las demás Direcciones Generales de
la Institución así como para solicitar a éstas la información y los
reportes que considere necesarios, los que deberán ser elaborados y
enviados por éstas en forma inmediata.
ARTICULO 9°.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la
Dirección General de Planificación de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes dependencias:
1. La Dirección de Coordinación y Planificación Estratégica, abocada
a coordinar las acciones institucionales que impliquen la
intervención de DOS (2) o más Direcciones Generales o dependencias
de conducción o administración de la Institución así como de las
diferentes unidades operativas de la misma, en todo lo atinente al
diseño, elaboración y evaluación de las estrategias institucionales
de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a desarrollar planes y/o
programas de reforma y/o modernización de los componentes del
sistema de seguridad aeroportuaria a los efectos de asegurar la
permanente adecuación de los mismos a las estrategias de seguridad
que se desarrollen.
2. La Dirección de Gestión del Conocimiento abocada a desarrollar la
gestión del conocimiento en materia de seguridad aeroportuaria a
través de la planificación, producción, coordinación y evaluación
del conocimiento institucional referido a la situación y el
desempeño institucional de los componentes del sistema de seguridad
aeroportuaria así como del conocimiento referido a las problemáticas
del delito y la violencia en el nivel estratégico existente en el
ámbito aeroportuario.
3. La Dirección de Evaluación de la Gestión, abocada a impulsar
programas de evaluación del desempeño institucional de las áreas y/o
componentes del sistema de seguridad aeroportuaria, y a elaborar los
informes de gestión con respecto a los objetivos, acciones
desarrolladas y resultados alcanzados por la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
ARTICULO 10.- La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo
la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 11.- La dirección orgánica del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización
de:
1. La doctrina estratégica y operacional policial de seguridad
aeroportuaria preventiva.
2. La estructura orgánica y de despliegue de las dependencias y
unidades del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.
3. La formación y capacitación policial especializada en materia de
seguridad aeroportuaria preventiva.
4. La estructura del personal policial del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva.
5. El sistema logístico e infraestructural del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva.
6. Las relaciones internacionales en todo lo relativo al sistema de
seguridad aeroportuaria preventiva así como la dirección,
planificación y/o coordinación de la participación de la Institución
en los foros, organismos y eventos internacionales referidos o
relacionados con el sistema de seguridad aeroportuaria preventiva.
ARTICULO 12.- La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA desarrollará, a
través del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria de la Institución, la dirección funcional del sistema
de seguridad aeroportuaria preventiva mediante las acciones
destinadas al cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Elaborar, planificar, implementar y evaluar las estrategias y
acciones de seguridad aeroportuaria preventiva desarrolladas por la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
2. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones de
seguridad aeroportuaria preventiva llevadas a cabo por la
Institución y sus diferentes dependencias especializadas, tendientes
a garantizar la seguridad de la aviación civil nacional e
internacional a través de la vigilancia, verificación y control de
instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas,
mercancías y cosas transportadas así como de aeronaves y
tripulaciones en el ámbito aeroportuario.
3. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones
conjurativas y de respuesta inmediata llevadas a cabo por la
Institución y sus diferentes dependencias especializadas ante
situaciones de crisis derivadas de circunstancias como el
apoderamiento ilícito de aeronaves, amenazas de bombas, sabotajes o
de cualquier otro evento crítico o delictivo que pudiera acontecer
en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves que no se encuentren
en vuelo.
4. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones
tendientes a la prevención y conjuración de delitos y faltas en el
ámbito aeroportuario.
5. Organizar, planificar y desarrollar las actividades de gestión y
administración de la información y de inteligencia aeroportuaria
preventiva llevadas a cabo por las dependencias correspondientes de
la Institución.
6. Coordinar las labores de seguridad preventiva de la Institución
con otros organismos y/o fuerzas policiales, de seguridad o de
supervisión que actúen en el ámbito aeroportuario, así como también
con agencias de seguridad extranjeras con las que se establezcan
vinculaciones funcionales asentadas en la reciprocidad.
7. Asistir y cooperar con las autoridades judiciales competentes en
la investigación criminal y la persecución de delitos, de acuerdo
con los requerimientos efectuados por dichas autoridades que deban
ser llevados a cabo por el sistema de seguridad aeroportuaria
preventiva.
ARTICULO 13.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las
siguientes dependencias:
1. La Dirección de Control Policial Preventivo, abocada a
desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en
todo lo atinente a las labores de control policial preventivo
tendientes a la vigilancia de instalaciones y establecimientos
aeroportuarios y a la inspección y verificación de personas y
objetos sensibles para la seguridad aeroportuaria.
2. La Dirección de Operaciones Especiales de Seguridad
Aeroportuaria, abocada a desarrollar la dirección orgánica del
sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a las acciones e
intervenciones policiales especiales ante situaciones críticas de
alto riesgo o ante situaciones especiales.
3. La Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales, abocada
a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en
todo lo atinente a las labores de control de explosivos y/o armas
especiales, así como a planificar y dirigir las acciones de
fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de
explosivos, precursores de explosivos y mercancías de uso dual que
pudieran constituir, en todo o parte, un arma especial y/o de
destrucción masiva y demás elementos de peligro potencial en el
ámbito aeroportuario.
4. La Dirección de Canes, abocada a desarrollar la dirección
orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a las labores
policiales de vigilancia, control y seguridad a través del uso de
canes en el ámbito aeroportuario.
5. La Dirección de Habilitación y Control de la Seguridad Privada
Aeroportuaria abocada a aplicar la regulación de los servicios de
seguridad privada en el ámbito aeroportuario en todo lo atinente a
la habilitación, registro, fiscalización y control de la prestación
de dichos servicios, así como el régimen de infracciones y sanciones
del mismo. Su titular tendrá jerarquía de Director.
6. Cada Dirección de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá estar a
cargo de un Oficial de la Institución y podrá integrarse con
personal policial de la misma.
ARTICULO 14.- La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo
la dirección orgánica y funcional del sistema de seguridad
aeroportuaria compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 15.- La dirección orgánica del sistema de seguridad
aeroportuaria compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
consiste en el diseño, elaboración, planificación y/o actualización
de:
1. La doctrina estratégica y operacional policial de seguridad
aeroportuaria compleja.
2. La estructura orgánica y de despliegue de las dependencias y
unidades del sistema de seguridad aeroportuaria compleja.
3. La formación y capacitación policial especializada en materia de
seguridad aeroportuaria compleja.
4. La estructura del personal policial del sistema de seguridad
aeroportuaria compleja.
5. El sistema logístico e infraestructural del sistema de seguridad
aeroportuaria compleja.
6. Las relaciones internacionales en todo lo relativo al sistema de
seguridad aeroportuaria compleja así como la dirección,
planificación y/o coordinación de la participación de la Institución
en los foros, organismos y eventos internacionales referidos o
relacionados con el sistema de seguridad aeroportuaria compleja.
ARTICULO 16.- La Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA desarrollará a
través del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria de la Institución la dirección funcional del sistema
de seguridad aeroportuaria compleja mediante las acciones destinadas
al cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Elaborar, planificar, implementar y evaluar las estrategias y
acciones de seguridad aeroportuaria compleja desarrolladas por la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
2. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones de
seguridad aeroportuaria compleja llevadas a cabo por la Institución
y sus diferentes dependencias especializadas, tendientes a
garantizar el seguimiento, investigación y conjuración de
actividades delictivas complejas referidas al narcotráfico, el
delito complejo en sus diversas modalidades, el terrorismo, las
actividades que atenten contra los poderes públicos y el orden
constitucional, y otros ilícitos conexos o perpetrados mediante
grupos delictivos organizados.
3. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones
conjurativas y de respuesta inmediata llevadas a cabo por la
Institución y sus diferentes dependencias especializadas ante el
accionar de organizaciones delictivas dedicadas al narcotráfico, el
delito complejo en sus diversas modalidades, el terrorismo, las
actividades que atenten contra los poderes públicos y el orden
constitucional, y otros ilícitos conexos o perpetrados mediante
grupos delictivos organizados.
4. Planificar, dirigir y controlar las acciones y operaciones
tendientes al seguimiento, investigación y conjuración de delitos en
el ámbito aeroportuario que resulten del accionar de grupos
delictivos organizados.
5. Organizar, planificar y desarrollar las actividades de gestión y
administración de la información y de inteligencia aeroportuaria
compleja llevada a cabo por las dependencias correspondientes de la
Institución.
6. Coordinar las labores de seguridad compleja de la Institución con
otros organismos y/o fuerzas policiales, de seguridad o de
supervisión que actúen en el ámbito aeroportuario, así como también
con agencias de seguridad extranjeras con las que se establezcan
vinculaciones funcionales asentadas en la reciprocidad.
7. Asistir y cooperar con las autoridades judiciales competentes en
la investigación criminal y la persecución de delitos, de acuerdo
con los requerimientos efectuados por dichas autoridades que deban
ser llevados a cabo por el sistema de seguridad aeroportuaria
compleja.
ARTICULO 17.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes
dependencias:
1. La Dirección de Control del Narcotráfico, abocada a desarrollar
la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria
compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo
atinente a la conjuración e investigación administrativo-policial de
los hechos y actividades de narcotráfico desarrolladas por grupos
delictivos organizados.
2. La Dirección de Delitos Complejos, abocada a desarrollar la
dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria compleja
de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todo lo atinente a la
conjuración e investigación administrativo-policial de los hechos y
actividades delictivas complejas desarrolladas por grupos delictivos
organizados.
3. La Dirección de Control Antiterrorista y de Actividades que
Atenten contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional,
abocada a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad
aeroportuaria compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en
todo lo atinente a la conjuración e investigación
administrativo-policial de los hechos y actividades delictivas que
supongan acciones terroristas y/o que atenten contra los poderes
públicos, el orden constitucional y la vida democrática
desarrolladas por grupos delictivos organizados.
Cada Dirección de la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá estar a
cargo de un Oficial de la Institución y podrá integrarse con
personal policial de la misma.
ARTICULO 18.- La Dirección General de Relaciones Institucionales de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la gestión y
el desarrollo de las relaciones institucionales de la institución
ante organismos, entidades o instancias del Estado Nacional, de los
Estados Provinciales, de los Municipios, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires e interjurisdiccionales; organismos internacionales y/o
extranjeros y ante personas físicas y jurídicas privadas, en todo lo
atinente a la seguridad aeroportuaria y siempre que no sea una labor
de carácter policial propiamente dicha.
ARTICULO 19.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la
Dirección General de Relaciones Institucionales de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes
dependencias:
1. La Dirección de Gestión Institucional, abocada a desarrollar las
acciones destinadas a:
a. Representar en forma permanente a la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA en el Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria y
coordinar las acciones y actividades desarrolladas por la
Institución y sus diferentes dependencias en su ámbito, así como
también llevar, coordinar y supervisar la integración y
participación de la Institución en el Comité Local de Seguridad
Aeroportuaria de cada aeropuerto en el que se constituya.
b. Actualizar y aplicar el Programa Nacional de Seguridad
Aeroportuaria, y coordinar las acciones y actividades desarrolladas
por la Institución y sus diferentes dependencias en función de ello.
c. Llevar las relaciones institucionales y/o actividades conjuntas
con otros organismos del Estado Nacional, de los Estados
Provinciales, de los Municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en todo lo atinente a las misiones, funciones y facultades de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
d. Llevar las relaciones con los organismos internacionales en
materia de seguridad aeroportuaria, en particular, con la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en todo lo
atinente a la seguridad y protección de la aviación civil
internacional contra los actos de interferencia ilícita, y a los
procedimientos de facilitación.
2. La Dirección de Relaciones Institucionales, abocada a llevar las
relaciones institucionales con las empresas dedicadas a la
explotación de aeronaves con fines comerciales y de carga dentro del
ámbito aeroportuario así como con las empresas abocadas a la
administración y explotación de los aeropuertos, con todas aquellas
empresas prestadoras de cualquier servicio dentro de dicho ámbito,
así como con toda entidad que integren las empresas arriba
mencionadas; en todo lo atinente a las cuestiones referidas a la
competencia exclusiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
3. La Dirección de Comunicación Institucional, Ceremonial y
Protocolo abocada a la elaboración, implementación y gestión de la
identidad y comunicación institucional, así como a la gestión de los
asuntos de ceremonial y protocolo.
4. La Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios,
abocada a gestionar el sistema de registro de la población
aeroportuaria, administrar y controlar los permisos personales
aeroportuarios y gestionar el sistema de registro y control de
ingreso y egreso de armas.
ARTICULO 20.- La Dirección General de Gestión Administrativa de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la dirección del
sistema administrativo-financiero; el desarrollo de la gestión
administrativa, económica, financiera, contable, patrimonial,
presupuestaria y de compras; la administración de los recursos
humanos de la Institución; la administración de los aspectos
psicofísicos de los aspirantes y miembros de la Institución, la
elaboración de las políticas y la coordinación de las acciones
relacionadas con la promoción y prevención de la salud para el
personal en actividad y, asimismo, la medicina laboral de la Fuerza;
así como la dirección de la gestión tecnológica.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 38/2013 del
Ministerio de Seguridad B.O. 07/02/2013)
ARTICULO 21.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la
Dirección General de Gestión Administrativa de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes
dependencias:
1. La Unidad de Coordinación y Supervisión, abocada en general a
coordinar las actividades que involucren la participación de una o
más dependencias de la Dirección General de Gestión Administrativa,
a desarrollar las actividades específicas que el Director General
determine y participar, a instancias del Director Nacional, en
aquellas actividades que por su naturaleza excedan el ámbito de
competencia de la Dirección General de Gestión Administrativa y
requieran la interacción con otras Direcciones Generales; en
particular, participación, colaboración y asistencia en el análisis,
elaboración, actualización y rediseño de instructivos, normas y
procedimientos que propicie cualquier área de la Dirección General
de Gestión Administrativa; la solicitud de información a los fines
de elaborar los informes periódicos y/o especiales que la Dirección
General establezca; la coordinación y seguimiento de las actividades
correspondientes a las dependencias facultadas para la confección,
análisis y cumplimiento del Plan Anual de Contrataciones; el
asesoramiento y la colaboración con cada área a efectos de asegurar
la consecución de las actividades precedentemente enunciadas, a
solicitud del Director General de Gestión Administrativa.
2. La Dirección de Contabilidad y Finanzas, abocada a desarrollar la
gestión económica y contable de la Institución en lo atinente a la
planificación y dirección de la administración contable y financiera
de la misma; la gestión del sistema de información financiera y del
registro contable; la dirección, administración y control del
movimiento de fondos y valores; la gestión de cuentas y/o entes
especiales o fondos nacionales creados o a crearse para el
fortalecimiento y desarrollo de la seguridad aeroportuaria;
liquidación de haberes, indemnizaciones y gastos de personal; la
liquidación de facturas de proveedores y de cualquier otro tipo de
erogaciones y transferencias; la rendición de cuentas y los
movimientos de fondos para la misma ante los organismos de control
interno que correspondan; registros y conciliaciones bancarias;
cobro, registro y depósito de los recursos percibidos; y la
elaboración de la cuenta de inversión.
3. La Dirección de Gestión Presupuestaria, abocada a desarrollar
toda gestión de índole presupuestaria y de financiamiento de las
actividades que desarrolla la Institución, a través de la
elaboración y preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos
y recursos del organismo, como así también de la programación y
seguimiento de la ejecución física y financiera del presupuesto
aprobado; análisis de la estructura programática del presupuesto,
los centros de gestión y sus unidades ejecutoras, sus fuentes de
financiamiento vigentes y el reconocimiento técnico sobre nuevos
recursos financieros de la Institución; elaboración, actualización y
aplicación de las normas técnicas presupuestarias para la
formulación, programación, modificación y evaluación del presupuesto
de la Institución; participar en la clasificación presupuestaria y
económica de los registros contables; centralizar, registrar y
participar técnicamente en la formulación y el financiamiento de los
proyectos de inversión de la Institución.
4. La Dirección de Patrimonio e Infraestructura, abocada a
desarrollar la gerencia patrimonial de los bienes de la Institución,
elaboración de los cargos patrimoniales y el registro de los
inventarios correspondientes; administrar la provisión de bienes y
servicios de apoyo administrativo; la gerencia y administración
infraestructural de la Institución; la elaboración y seguimiento del
Plan Anual de Contrataciones; elaboración de los cuadros
patrimoniales de la cuenta de inversión.
5. La Dirección de Recursos Humanos, abocada a desarrollar la
dirección y gestión de los recursos humanos de la Institución en lo
atinente a la administración, aplicación y control del régimen
profesional del personal civil y policial, así como al régimen de
empleo y seguridad social del mismo; y el control del cumplimiento
de los estatutos del personal de la Institución.
6. La Dirección de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud,
abocada a elaborar las políticas y coordinar las acciones
relacionadas con la promoción y prevención de la salud para el
personal en actividad, y aquellas relacionadas con los aspectos de
medicina laboral de la Fuerza. En tal sentido, tendrá a su cargo:
implementar programas de promoción y protección de la salud del
personal en servicio activo; organizar las normativas relacionadas
con el reconocimiento médico del recurso humano de la Fuerza;
entender en el sistema de vigilancia epidemiológica de la Fuerza,
colaborando con organizaciones sanitarias nacionales, provinciales y
regionales para la ejecución de programas compartidos de salud, así
como programar las actividades tendientes a integrar a la Fuerza en
el Sistema de Vigilancia Epidemiológica Nacional; y coordinar el
funcionamiento y supervisar la actividad de los Departamentos que le
dependen, debiendo proponer los cambios necesarios en sus funciones
para lograr un adecuado desempeño en sus competencias. El
responsable de la Dirección deberá ser médico, con antecedentes de
gestión de salud; y deberá contar con formación en gestión de salud,
en instituciones reconocidas por los Ministerios de Salud o
Educación de la Nación, de al menos DOSCIENTAS (200) horas de
duración.
De la Dirección dependen los siguientes Departamentos:
a) Departamento de Medicina Laboral, abocado a elaborar las
normativas y supervisar las acciones relacionadas con la Aptitud
Psicofísica para el ingreso a la Fuerza; las Juntas Médicas
Laborales y el área de Medicina Legal. El responsable de este
Departamento deberá ser un médico legista.
b) Departamento de Gabinetes Clínicos Regionales, abocado a
coordinar la actividad de los CINCO (5) gabinetes clínicos
regionales existentes a la fecha, y aquellos que pudieran crearse en
el futuro, de manera que apliquen las políticas elaboradas por la
Dirección de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud y los
Departamentos de Medicina Laboral y de Programas de Salud. El
responsable de este Departamento deberá ser médico.
c) Departamento de Programas de Salud, abocado a elaborar,
normatizar, planificar, y coordinar todas las acciones relacionadas
con la implementación de políticas de promoción y prevención de la
salud psicofísica del personal; ejecutar la integración de la Fuerza
al Sistema de Vigilancia Epidemiológica Nacional; y coordinar las
actividades de capacitación y docencia relacionada con temas de
salud. El responsable de este Departamento deberá ser un médico
clínico con orientación epidemiológica, o con formación en gestión
y/o políticas de salud a través de un curso de gestión de al menos
CIEN (100) horas de duración, en instituciones reconocidas por los
Ministerios de Salud o Educación de la Nación.
(Inciso 6 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 38/2013 del
Ministerio de Seguridad B.O. 07/02/2013)
7. La Dirección de Gestión Tecnológica, abocada a administrar,
desarrollar, proveer y controlar los bienes y servicios de apoyo
administrativo-informáticos, tecnológicos y de comunicaciones para
el proceso de datos y acceso a la información, así como investigar e
implementar tecnologías de vanguardia que garanticen la
disponibilidad, integridad y confiabilidad de la información.
8. El Departamento de Compras, abocado a centralizar y organizar los
requerimientos para realizar y registrar los procedimientos
licitatorios destinados a la adquisición y contratación de bienes,
servicios y de obras públicas; elaboración y revisión de los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares de acuerdo a las normativas
vigentes; asesorar y capacitar a las unidades requirentes de bienes
y servicios del organismo; colaborar en la elaboración y seguimiento
del Plan Anual de Contrataciones; prestar apoyo
técnico-administrativo a la Comisión Evaluadora de Ofertas; tramitar
y asesorar en la gestión de nacionalización de bienes importados
adquiridos por el organismo.
9. El Departamento de Apoyo Aéreo, abocado a desarrollar las
acciones destinadas a la gestión y administración de los medios
aéreos de la Institución. Su titular tendrá jerarquía de Jefe de
Departamento.
ARTICULO 22.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la asistencia y
asesoramiento jurídico-legal de la Institución y la representación
judicial de la misma.
ARTICULO 23.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA estará integrada por las siguientes dependencias:
1. La Dirección de Dictámenes, abocada a elaborar proyectos de
dictámenes en los asuntos en los que se requiera asesoramiento de la
Dirección General de Asuntos Jurídicos; intervenir en los reclamos y
recursos administrativos que prevean la intervención de la
Institución; efectuar las consultas correspondientes a la
Procuración del Tesoro de la Nación a través de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos sobre la base de los mecanismos establecidos
por las normas vigentes y ejercer las funciones de asesoramiento
jurídico del Director General en los casos de recusación, excusación
o impedimento por cualquier causa.
2. La Dirección de Asuntos Judiciales, abocada a intervenir en la
representación en todos los juicios en que el Estado Nacional a
través de la Institución sea parte, defendiendo los intereses del
mismo, debiendo presentarse como parte querellante en los casos
pertinentes; efectuar el seguimiento de las causas judiciales a su
cargo; diligenciar los oficios judiciales dirigidos a la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA y ejercer las funciones de representación
judicial del Director General en los casos de recusación, excusación
o impedimento por cualquier causa.
Estructura operacional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ARTICULO 24.- La estructura operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se compone de las siguientes unidades operativas:
1. El Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria (CEAC).
2. Las Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria.
3. Las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva.
4. Las Unidades Operacionales de Seguridad Compleja.
5. Las Unidades de Operaciones Especiales de Seguridad
Aeroportuaria.
Centro de Análisis, Comando y Control
de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC)
ARTICULO 25.- La Dirección Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA ejercerá la dirección funcional de la Institución a
través del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria (CEAC).
ARTICULO 26.- El Centro de Análisis, Comando y Control de la
Seguridad Aeroportuaria ejercerá la dirección funcional en el nivel
estratégico-operacional del sistema de seguridad aeroportuaria
preventiva y compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. La
dirección funcional en el nivel estratégico-operacional del sistema
de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprende la planificación, conducción,
coordinación, supervisión y evaluación del conjunto de las
operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria preventiva y de
seguridad aeroportuaria compleja desarrolladas por la Institución,
de acuerdo con las estrategias, resoluciones y disposiciones
operacionales dictadas por el Director Nacional de la misma.
ARTICULO 27.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, el
Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria
estará integrado por los siguientes Departamentos:
1. El Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria, abocado a
desarrollar las acciones destinadas a:
a. Requerir, recibir, sistematizar y/o archivar el conjunto de la
información criminal rutinaria, sistemática o requerida producida
por las unidades operativas abocadas al desarrollo de las labores de
seguridad aeroportuaria preventiva y compleja.
b. Desarrollar la sistematización y el análisis de la información
criminal aeroportuaria, y elaborar y actualizar en forma permanente
el cuadro de situación estratégico y táctico de las problemáticas
delictivas existentes en el ámbito aeroportuario nacional y
regional, incluyendo la evaluación de riesgos o amenazas a la
seguridad de la aviación.
c. Organizar y administrar las bases de datos con la información
criminal, los archivos y los antecedentes relativos a la seguridad
aeroportuaria preventiva y compleja obtenidos durante el desarrollo
de dichas funciones, a requerimiento de la superioridad o como
resultado de la provisión de información resultante de los convenios
suscritos con otros organismos, agencias o entidades relativas a la
seguridad aeroportuaria.
d. Establecer los parámetros y procedimientos específicos para el
desarrollo de las labores de inteligencia criminal aeroportuaria y
supervisar su cumplimiento.
2. El Departamento de Operaciones Policiales Aeroportuarias, abocado
a desarrollar las acciones destinadas a:
a. Recibir, sistematizar, gestionar y archivar los partes policiales
producidos por las unidades operativas de la Institución, de acuerdo
con los procedimientos vigentes al respecto, así como todo tipo de
sugerencias, recomendaciones, requerimientos o solicitudes
operacionales elevadas por los Jefes de Unidades Regionales de
Seguridad Aeroportuaria.
b. Elaborar, planificar, diagramar y formular las estrategias y
directivas operacionales en materia de seguridad aeroportuaria
preventiva y compleja, sean generales o específicas, que deberán ser
implementadas por las diferentes unidades operativas de la
Institución, bajo su dirección o la del Jefe de Unidad Regional de
Seguridad Aeroportuaria correspondiente.
c. Establecer y/o modificar los tipos y niveles de riesgos o
amenazas a la seguridad de la aviación, sean generales o
específicos, nacionales, regionales o locales; establecer los
parámetros y procedimientos operacionales en materia de seguridad
aeroportuaria preventiva y compleja adecuados para su atención; y
supervisar su cumplimiento.
d. Emitir y transmitir a los Jefes de Unidades Regionales de
Seguridad Aeroportuaria así como a los Jefes de otras unidades
operativas de la Institución, si correspondiere, las directivas y
órdenes de servicios formuladas por la Dirección Nacional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y/o aquellas planificadas,
diagramadas y formuladas en el mismo ámbito del CEAC; y coordinar y
controlar su ejecución.
e. Controlar y evaluar la implementación efectiva de las estrategias
y directivas operacionales en materia de seguridad aeroportuaria
preventiva y compleja, sean generales o específicas, implementadas
por las diferentes unidades operativas de la Institución, bajo su
dirección o la del Jefe de Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria correspondiente.
f. Organizar y desarrollar reuniones periódicas con los Jefes de
Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria a los efectos de
planificar, diagramar y evaluar las estrategias y directivas
operacionales en materia de seguridad aeroportuaria preventiva y
compleja a ser desarrolladas, en desarrollo o a desarrollar.
g. Elaborar periódicamente un cuadro de situación operacional que
contenga el conjunto de las estrategias y directivas operacionales
en materia de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja llevadas
a cabo; su impacto sobre las problemáticas delictivas a ser
prevenidas, conjuradas o investigadas; y los lineamientos necesarios
para su adecuación, actualización y/o reformulación.
h. Conformar mesas de trabajo operacionales con efectivos
pertenecientes a otros cuerpos policiales o fuerzas de seguridad,
sean federales, provinciales o extranjeros.
i. Diagramar, administrar y controlar los servicios de policía
adicional prestados por los efectivos de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
3. El Departamento de Logística Policial Aeroportuaria, abocado a
desarrollar las acciones destinadas a:
a. Requerir, recibir, sistematizar y/o archivar el conjunto de las
necesidades y requerimientos logísticos e infraestructurales de las
unidades operativas abocadas al desarrollo de las labores de
seguridad aeroportuaria preventiva y compleja.
b. Planificar, diagramar y evaluar los dispositivos logísticos e
infraestructurales del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva
y compleja en todo lo atinente a los sistemas técnico-operacionales,
los sistemas de armas, los sistemas de movilidad policial, los
sistemas comunicacionales, los sistemas informáticos, y la
infraestructura edilicia de las unidades operativas que fuesen
necesarios para llevar a cabo las estrategias y directivas
operacionales en materia de seguridad aeroportuaria preventiva y
compleja; y efectuar los requerimientos al respecto.
c. Establecer los parámetros y procedimientos específicos para el
desarrollo de las labores de logística policial aeroportuaria por
parte de las diferentes instancias del sistema policial de seguridad
aeroportuaria preventiva y compleja, y supervisar su cumplimiento.
4. El Departamento de Apoyo Administrativo, abocado a desarrollar la
gestión y el apoyo administrativo del Centro de Análisis, Comando y
Control de la Seguridad Aeroportuaria a partir de los parámetros,
directivas y procedimientos establecidos por las Direcciones
Generales de Gestión Administrativa, de Asuntos Jurídicos y de
Relaciones Institucionales en la materia de sus respectivas
competencias, a través de las siguientes acciones:
a. de gestión administrativa, que comprenden la administración,
gestión, control y rendición de cuentas de los fondos asignados por
Caja Chica, y de la cuenta bancaria del Centro de Análisis, Comando
y Control de la Seguridad Aeroportuaria; y la administración de los
bienes a su cargo, incluyendo la gestión de los requerimientos de
bienes y servicios y la actualización ante la Dirección de
Patrimonio e Infraestructura de los cargos patrimoniales y las
nuevas altas y bajas.
b. de gestión de las relaciones institucionales, que comprenden la
participación en actividades institucionales organizadas por
entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el
ámbito aeroportuario o fuera del mismo, en caso que corresponda; y
la coordinación de las acciones relacionadas con la aplicación del
Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
c. de gestión de los asuntos jurídicos, que comprenden el
asesoramiento en todas las cuestiones relacionadas con los asuntos
jurídicos y la realización de diligencias ante oficinas judiciales;
y la gestión del registro de los estados procesales de las
actuaciones judiciales, administrativas, y de los requerimientos
judiciales recibidos.
d. de seguridad de la aviación, que comprende la aplicación y
gestión de los compromisos previstos en los convenios
internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de
seguridad aeroportuaria.
ARTICULO 28.- La dirección superior del Centro de Análisis, Comando
y Control de la Seguridad Aeroportuaria será ejercida por el
Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA o por el
funcionario designado conforme las previsiones establecidas por el
Régimen Profesional del Personal Policial de la Institución.
La dirección ejecutiva y la coordinación de las actividades y
labores del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria estarán a cargo del Director del mismo, que será un
Oficial Superior de Conducción o un Oficial Supervisor designado
conforme lo establecido en el párrafo precedente.
El Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria estará integrado por:
1. El Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva.
2. El Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja.
3. El Director del Centro de Análisis, Comando y Control de la
Seguridad Aeroportuaria.
Estos funcionarios asistirán al Director Nacional de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o al funcionario que éste designe, en el
cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior.
ARTICULO 29.- Créase el Comité de Crisis Aeroportuaria en el ámbito
del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria, con la finalidad de ejercer la conducción
institucional y operacional de las unidades operativas de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y eventualmente, solicitar la
colaboración de otros cuerpos policiales o fuerzas de seguridad
federales o provinciales intervinientes en las acciones tendientes a
restablecer la situación de seguridad en el ámbito aeroportuario
ante hechos críticos cuya envergadura, duración y/o incidencia
supongan una grave vulneración de la seguridad aeroportuaria.
ARTICULO 30.- El Comité de Crisis Aeroportuaria del Centro de
Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria podrá ser
convocado y conducido exclusivamente por el Director Nacional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y lo integrarán:
1. El Director General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva.
2. El Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja.
3. El Director del Centro de Análisis, Comando y Control de la
Seguridad Aeroportuaria.
4. El Jefe del Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria.
5. El Jefe del Departamento de Operaciones Policiales
Aeroportuarias.
6. Los Jefes de Unidades Regionales de Seguridad Aeroportuaria que
fueren convocados a tal efecto.
En caso que en las acciones de seguridad intervengan otros cuerpos
policiales y/o fuerzas de seguridad federal o provincial, los
titulares de dichos cuerpos o fuerzas podrán integrar el Comité de
Crisis Aeroportuaria.
ARTICULO 31.- La distribución del personal policial y del personal
sin estado policial integrante del Centro de Análisis, Comando y
Control de la Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA así como de las divisiones que la componen, será
establecida y dispuesta por el Director Nacional de la Institución a
sugerencia del Director General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva y del Director General de Seguridad Aeroportuaria
Compleja, según corresponda.
Capítulo II
Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria
ARTICULO 32.- La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ejercerá la dirección funcional
en el nivel táctico-operacional de las unidades operativas abocadas
a las labores de seguridad aeroportuaria preventiva y de seguridad
aeroportuaria compleja en el ámbito de su jurisdicción.
La dirección funcional en el nivel táctico-operacional de la Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria comprende la planificación,
conducción y control del conjunto de las operaciones y acciones de
seguridad aeroportuaria preventiva y de seguridad aeroportuaria
compleja que se lleven a cabo en el ámbito de las unidades
operativas que la componen, y se ajustará estrictamente a las
estrategias, resoluciones, disposiciones y órdenes de servicio
dictadas y emitidas por el Director Nacional de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA a través del Centro de Análisis, Comando y
Control de la Seguridad Aeroportuaria.
ARTICULO 33.- La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará a cargo de un Jefe de
Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria, que será un Oficial
designado conforme las previsiones establecidas por el Régimen
Profesional del Personal Policial de la Institución. Desde el punto
de vista orgánico, el Jefe de Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria dependerá jerárquicamente del Director Nacional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Desde el punto de vista operacional, el Jefe de Unidad Regional de
Seguridad Aeroportuaria dependerá jerárquicamente del Centro de
Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.
ARTICULO 34.- A los fines del cumplimiento de sus funciones, la
Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de:
1. La División Regional de Inteligencia Criminal Aeroportuaria, que
asistirá al Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en la
planificación, conducción y control de las acciones de inteligencia
criminal aeroportuaria de su jurisdicción.
2. La División Regional de Operaciones Policiales Aeroportuarias,
que asistirá al Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria
en la planificación, conducción y control de las operaciones
policiales aeroportuarias de su jurisdicción.
3. La División Regional de Logística Policial Aeroportuaria, que
asistirá al Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en la
planificación, conducción y control de las acciones de logística
operacional policial aeroportuaria de su jurisdicción.
4. La División Regional de Apoyo Administrativo, que asistirá al
Jefe de Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria en el desarrollo
de las tareas de apoyo administrativo, jurídico e institucional de
su jurisdicción, de acuerdo con los parámetros, directivas y
procedimientos establecidos por las Direcciones Generales de Gestión
Administrativa, de Asuntos Jurídicos y de Relaciones Institucionales
en la materia de sus respectivas competencias, a través de las
siguientes acciones:
a. de gestión administrativa, que comprenden la administración,
gestión, control y rendición de cuentas de los fondos asignados por
Caja Chica, y de la cuenta bancaria de la Unidad Regional; la
administración de los bienes a cargo de la Unidad Regional,
incluyendo la gestión de los requerimientos de bienes y servicios y
la actualización ante la Dirección de Patrimonio e Infraestructura
de los cargos patrimoniales y las nuevas altas y bajas que se
produzcan; la aplicación y control de los regímenes profesionales,
previsionales y médico-asistenciales del personal.
b. de gestión de las relaciones institucionales, que comprende la
participación en actividades institucionales organizadas por
entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el
ámbito aeroportuario o fuera del mismo, cuando corresponda; la
coordinación y gestión de la tramitación y administración del
Sistema de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, de ingreso
y egreso de armas, si correspondiere; y la coordinación de las
acciones relacionadas con la aplicación del Programa Nacional de
Seguridad Aeroportuaria.
c. de gestión de los asuntos jurídicos, que comprende el
asesoramiento al Jefe de Unidad Regional en todas las cuestiones
relacionadas con los asuntos jurídicos y la realización de
diligencias ante oficinas judiciales; y la gestión del registro de
los estados procesales de las actuaciones judiciales,
administrativas, y de los requerimientos judiciales recibidos.
d. de seguridad de la aviación, que comprende la aplicación y
gestión de los compromisos previstos en los convenios
internacionales en materia de seguridad de la aviación civil y de
seguridad aeroportuaria.
Las Divisiones Regionales, excepto las de Apoyo Administrativo,
estarán a cargo de un Oficial designado conforme las previsiones
establecidas por el Régimen Profesional del Personal Policial de la
Institución.
ARTICULO 35.- La distribución del personal con y sin estado policial
integrante de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA así como de las unidades
operativas que la componen, será establecida y dispuesta por el
Director Nacional de la Institución a sugerencia del Director
General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva y del Director General
de Seguridad Aeroportuaria Compleja, según corresponda.
Capítulo III
Unidad Operacional de Seguridad Preventiva
ARTICULO 36.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ejercerá la dirección funcional
en el nivel táctico-operacional de las áreas y efectivos que la
componen y que están abocados a las labores de seguridad
aeroportuaria preventiva en el ámbito del aeródromo integrante del
Sistema Nacional de Aeropuertos con presencia de la Institución en
el que ejerce su jurisdicción.
La dirección funcional en el nivel táctico-operacional de la Unidad
Operacional de Seguridad Preventiva comprende la planificación,
conducción y control del conjunto de las operaciones y acciones de
seguridad aeroportuaria preventiva.
ARTICULO 37.- La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará a cargo de un Jefe de
Unidad Operacional de Seguridad Preventiva, que será un Oficial
designado conforme las previsiones establecidas por el Régimen
Profesional del Personal Policial de la Institución.
Desde el punto de vista orgánico, el Jefe de Unidad Operacional de
Seguridad Preventiva dependerá jerárquicamente del Director Nacional
de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Desde el punto de vista operacional, el Jefe de Unidad Operacional
de Seguridad Preventiva dependerá jerárquicamente del Jefe de Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria inmediato superior.
ARTICULO 38.- La composición orgánica de cada Unidad Operacional de
Seguridad Preventiva de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será
establecida y dispuesta por el Director Nacional de la Institución a
sugerencia del Director General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva en consulta con el Jefe de Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria de la jurisdicción correspondiente.
Capítulo IV
Unidad Operacional de Seguridad Compleja
ARTICULO 39.- La Unidad Operacional de Seguridad Compleja de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ejercerá la dirección funcional
en el nivel táctico-operacional de las áreas y efectivos que la
componen y que están abocados a las labores de seguridad
aeroportuaria compleja en el ámbito de su jurisdicción.
ARTICULO 40.- La Unidad Operacional de Seguridad Compleja de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará a cargo de un Jefe de
Unidad Operacional de Seguridad Compleja, que será un Oficial
designado conforme las previsiones establecidas por el Régimen
Profesional del Personal Policial de la Institución.
Desde el punto de vista orgánico, el Jefe de Unidad Operacional de
Seguridad Compleja dependerá jerárquicamente del Director Nacional
de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Desde el punto de vista operacional, el Jefe de Unidad Operacional
de Seguridad Compleja dependerá jerárquicamente del Jefe de Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria inmediato superior o del
Director del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad
Aeroportuaria, si correspondiese.
ARTICULO 41.- La composición orgánica de cada Unidad Operacional de
Seguridad Compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será
establecida y dispuesta por el Director Nacional de la Institución a
sugerencia del Director General de Seguridad Aeroportuaria Compleja.
ARTICULO 42.- Por disposición del Centro de Análisis, Comando y
Control de la Seguridad Aeroportuaria, la Unidad Operacional de
Seguridad Compleja de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, o
alguno de sus componentes orgánicos, podrá ser desplegada a
cualquier ámbito del territorio nacional, fuera de su jurisdicción
permanente, a los efectos de llevar a cabo las operaciones o
facciones de seguridad aeroportuaria compleja específicas que
resulten necesarias.
Capítulo V
Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria
ARTICULO 43.- La Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad
Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ejercerá la
dirección funcional en el nivel táctico-operacional de las áreas y
efectivos que la componen y que están abocados a las operaciones
especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito de su
jurisdicción.
La dirección funcional en el nivel táctico-operacional de la Unidad
de Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria comprende la
planificación, conducción y control del conjunto de las operaciones
especiales de seguridad aeroportuaria que se lleven a cabo en el
ámbito de su jurisdicción.
ARTICULO 44.- La Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad
Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará a
cargo de un Jefe de Unidad de Operaciones Especiales de Seguridad
Aeroportuaria, que será un Oficial designado conforme las
previsiones establecidas por el Régimen Profesional del Personal
Policial de la Institución.
Desde el punto de vista orgánico, el Jefe de Unidad de Operaciones
Especiales de Seguridad Aeroportuaria dependerá jerárquicamente del
Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Desde el punto de vista operacional, el Jefe de Unidad de
Operaciones Especiales de Seguridad Aeroportuaria dependerá
jerárquicamente del Jefe de Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria inmediato superior.
ARTICULO 45.- Por disposición del Centro de Análisis, Comando y
Control de la Seguridad Aeroportuaria, la Unidad de Operaciones
Especiales de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, o alguno de sus componentes orgánicos, podrá ser
desplegada a cualquier ámbito del territorio nacional, fuera de su
jurisdicción permanente, a los efectos de llevar a cabo las
operaciones especiales de seguridad aeroportuaria específicas que
resulten necesarias.
Parte III
Sistema operacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria
ARTICULO 46.- El sistema operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se compone de las siguientes Unidades Regionales de
Seguridad Aeroportuaria:
1. La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este, con
jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires. Tiene su sede en el
“Aeropuerto Ministro Pistarini” situado en la Localidad de Ezeiza,
Provincia de Buenos Aires.
2. La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro, con
jurisdicción en las Provincias de Córdoba, Mendoza, San Luis, San
Juan y La Pampa. Tiene sede en el “Aeropuerto Ingeniero Aeronáutico
Ambrosio L. V. Taravella”, situado en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.
3. La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III del Norte, con
jurisdicción en las Provincias de Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca,
La Rioja y Santiago del Estero. Tiene sede en el “Aeropuerto General
Martín Miguel de Güemes”, situado en la Ciudad de Salta, Provincia
de Salta.
4. La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral, con
jurisdicción en las Provincias de Misiones, Corrientes, Chaco,
Formosa, Entre Ríos y Santa Fe. Tiene sede en el “Aeropuerto
Cataratas de Iguazú”, situado en la Ciudad de Iguazú, Provincia de
Misiones.
5. La Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia,
con jurisdicción en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut,
Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Tiene sede en el “Aeropuerto de San Carlos de Bariloche”, situado en
la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
ARTICULO 47.- El Director Nacional podrá mediante disposición
fundada modificar la composición de las unidades regionales cuando
razones de carácter táctico y/o estratégico-funcional así lo
requieran.
Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este
ARTICULO 48.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria I del Este de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se
compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad
Preventiva:
1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Ministro Pistarini”, situada en la
Localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.
2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Metropolitana, con
jurisdicción en el “Aeroparque Jorge Newbery”, situada en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires.
3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Fernando,
con jurisdicción en el “Aeropuerto de San Fernando”, situada en la
Localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires.
4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Mar del Plata,
con jurisdicción en el “Aeropuerto Astor Piazzolla”, situada en la
Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.
5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Bahía Blanca,
con jurisdicción en el “Aeropuerto Comandante Espora”, situada en la
Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 49.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria compleja, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria I del Este de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se
compone de la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el
Delito Complejo del Este, abocada a las operaciones y acciones de
seguridad aeroportuaria compleja en todo lo referido al narcotráfico
y a las diferentes modalidades de delito complejo en el ámbito
jurisdiccional de dicha Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria,
con sede en el “Aeropuerto Ministro Pistarini”, situado en la
Localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 50.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las
operaciones especiales de seguridad aeroportuaria, la Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la Unidad de Operaciones
Especiales de Seguridad Aeroportuaria del Este, abocada a las
operaciones especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito
jurisdiccional de dicha Unidad Regional. Tiene su sede en el
“Aeropuerto Ministro Pistarini” situado en la Localidad de Ezeiza,
Provincia de Buenos Aires.
Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria II del Centro
ARTICULO 51.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria II del Centro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
se compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad
Preventiva:
1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Córdoba, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L. V.
Taravella”, situado en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Luis, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Brigadier Mayor César Raúl Ojeda”,
situado en la Ciudad de San Luis, Provincia de San Luis.
3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Mendoza, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Francisco Gabrielli - El Plumerillo”,
situado en la Ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza.
4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Juan, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Domingo Faustino Sarmiento”, situado
en la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan.
5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Malargüe, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Comodoro D. Ricardo Salomón”, situado
en la Ciudad de Malargüe, Provincia de Mendoza.
6. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Rafael, con
jurisdicción en el “Aeropuerto S.A. Santiago Germano”, situado en la
Ciudad de San Rafael, Provincia de Mendoza.
7. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de La Pampa, con
jurisdicción en el “Aeropuerto de Santa Rosa”, situado en la Ciudad
de Santa Rosa, Provincia de La Pampa.
ARTICULO 52.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria compleja, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria II del Centro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
se compone de la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el
Delito Complejo del Centro, abocada a las operaciones y acciones de
seguridad aeroportuaria compleja en todo lo referido al narcotráfico
y a las diferentes modalidades de delito complejo en el ámbito
jurisdiccional de dicha Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria,
con sede en el “Aeropuerto Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L. V.
Taravella”, situado en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
ARTICULO 53.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las
operaciones especiales de seguridad aeroportuaria, la Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la Unidad de Operaciones
Especiales de Seguridad Aeroportuaria del Centro, abocada a las
operaciones especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito
jurisdiccional de dicha Unidad Regional. Tiene su sede en el
“Aeropuerto Ingeniero Aeronáutico Ambrosio L. V. Taravella”, situado
en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria III del Norte
ARTICULO 54.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria III del Norte de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
se compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad
Preventiva:
1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Tucumán, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Teniente Benjamín Matienzo”, situado
en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.
2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Salta, con
jurisdicción en el “Aeropuerto General Martín Miguel de Güemes”,
situado en la Ciudad de Salta, Provincia de Salta.
3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Jujuy, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Gobernador Horacio Guzmán”, situado
en la Ciudad de Perico, Provincia de Jujuy.
4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Santiago del
Estero, con jurisdicción en el “Aeropuerto Vicecomodoro Angel de la
Paz Aragonés”, situado en la Ciudad de Santiago del Estero,
Provincia de Santiago del Estero.
5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Catamarca, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Coronel Felipe Varela”, situado en la
Ciudad de Valle Viejo, Provincia de Catamarca.
6. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de La Rioja, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Capitán Vicente A. Almonacid”,
situado en la Ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja.
ARTICULO 55.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria compleja, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria III del Norte de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
se compone de la Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el
Delito Complejo del Norte, abocada a las operaciones y acciones de
seguridad aeroportuaria compleja en todo lo referido al narcotráfico
y a las diferentes modalidades de delito complejo en el ámbito
jurisdiccional de dicha Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria,
con sede en el “Aeropuerto General Martín Miguel de Güemes”, situado
en la Ciudad de Salta, Provincia de Salta.
ARTICULO 56.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las
operaciones especiales de seguridad aeroportuaria, la Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria III del Norte de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la Unidad de Operaciones
Especiales de Seguridad Aeroportuaria del Norte, abocada a las
operaciones especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito
jurisdiccional de dicha Unidad Regional, con sede en el “Aeropuerto
General Martín Miguel de Güemes”, situado en la Ciudad de Salta,
Provincia de Salta.
Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria IV del Litoral
ARTICULO 57.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se compone de las siguientes Unidades Operacionales de
Seguridad Preventiva:
1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Posadas, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Libertador General José de San
Martín”, situado en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.
2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Iguazú, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Cataratas de Iguazú”, situado en la
Ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones.
3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Paso de los
Libres, con jurisdicción en el “Aeropuerto de Paso de los Libres”,
situado en la Ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.
4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Formosa, con
jurisdicción en el “Aeropuerto El Pucu”, situado en la Ciudad de
Formosa, Provincia de Formosa.
5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Resistencia, con
jurisdicción en el “Aeropuerto José de San Martín”, situado en la
Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.
6. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Corrientes, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Dr. Fernando Piragine Niveyro”,
situado en la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
7. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Sauce Viejo, con
jurisdicción en el “Aeropuerto de Sauce Viejo”, situado en la
Localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe.
8. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Paraná, con
jurisdicción en el “Aeropuerto General Justo José de Urquiza”,
situado en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
9. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Rosario, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Islas Malvinas”, situado en la Ciudad
de Rosario, Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 58.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria compleja, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se compone de la Unidad Operacional de Control del
Narcotráfico y el Delito Complejo del Litoral, abocada a las
operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria compleja en todo
lo referido al narcotráfico y a las diferentes modalidades de delito
complejo en el ámbito jurisdiccional de dicha Unidad Regional de
Seguridad Aeroportuaria, con sede en el “Aeropuerto Cataratas de
Iguazú”, situado en la Ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones.
ARTICULO 59.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las
operaciones especiales de seguridad aeroportuaria, la Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la Unidad de Operaciones
Especiales de Seguridad Aeroportuaria del Litoral, abocada a las
operaciones especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito
jurisdiccional de dicha Unidad Regional. Tiene su sede en el
“Aeropuerto Cataratas de Iguazú”, situado en la Ciudad de Iguazú,
Provincia de Misiones.
Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria V de la Patagonia
ARTICULO 60.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria V de la Patagonia de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se compone de las siguientes Unidades Operacionales de
Seguridad Preventiva:
1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Bariloche, con
jurisdicción en el “Aeropuerto de San Carlos de Bariloche”, situado
en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva del Neuquén, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Presidente Perón”, situado en la
Ciudad del Neuquén, Provincia del Neuquén.
3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de San Martín de
los Andes, con jurisdicción en el “Aeropuerto Aviador Carlos
Campos”, situado en la Ciudad de San Martín de los Andes, Provincia
del Neuquén.
4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Esquel, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Brigadier General Antonio Parodi”,
situado en la Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut.
5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Comodoro
Rivadavia, con jurisdicción en el “Aeropuerto General Enrique
Mosconi”, situado en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del
Chubut.
6. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Viedma, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Gobernador Castello”, situado en la
Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.
7. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Puerto Madryn,
con jurisdicción en el “Aeropuerto El Tehuelche”, situado en la
Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut.
8. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Trelew, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Almirante Marco Andrés Zar”, situado
en la Ciudad de Trelew, Provincia del Chubut.
9. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Río Gallegos,
con jurisdicción en el “Aeropuerto Piloto Civil Norberto Fernández”,
situado en la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
10. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de El Calafate,
con jurisdicción en el “Aeropuerto Comandante Armando Tola”, situado
en la Ciudad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz.
11. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ushuaia, con
jurisdicción en el “Aeropuerto Malvinas Argentinas”, situado en la
Ciudad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur.
12. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Río Grande, con
jurisdicción en el “Aeropuerto de Río Grande”, situado en la Ciudad
de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
ARTICULO 61.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria compleja, la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria V de la Patagonia de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA se compone de la Unidad Operacional de Control del
Narcotráfico y el Delito Complejo de la Patagonia, abocada a las
operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria compleja en todo
lo referido al narcotráfico y a las diferentes modalidades de delito
complejo en el ámbito jurisdiccional de dicha Unidad Regional de
Seguridad Aeroportuaria, con sede en el “Aeropuerto de San Carlos de
Bariloche”, situado en la Ciudad de San Carlos de Bariloche,
Provincia de Río Negro.
ARTICULO 62.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las
operaciones especiales de seguridad aeroportuaria, la Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de la Unidad de Operaciones
Especiales de Seguridad Aeroportuaria de la Patagonia, abocada a las
operaciones especiales de seguridad aeroportuaria en el ámbito
jurisdiccional de dicha Unidad Regional. Tiene su sede en el
“Aeropuerto de San Carlos de Bariloche”, situado en la Ciudad de San
Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
Centro de Análisis, Comando y Control
de la Seguridad Aeroportuaria (CEAC)
ARTICULO 63.- A los fines del cumplimiento de las funciones de
seguridad aeroportuaria compleja, el Centro de Análisis, Comando y
Control de la Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA ejercerá la dirección funcional en el nivel
táctico-operacional de las siguientes Unidades Operacionales de
Seguridad Compleja:
1. La Unidad Operacional Antiterrorista y de Control de Actividades
que atenten contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional,
abocada a las operaciones y acciones de seguridad aeroportuaria
compleja en todo lo referido al terrorismo y a las acciones que
atenten contra los poderes públicos, el orden constitucional y la
vida democrática en el ámbito jurisdiccional del territorio
nacional, que cuenta con las siguientes subdivisiones:
a. La Subunidad Operacional Antiterrorista y de Control de
Actividades que atenten contra los Poderes Públicos y el Orden
Constitucional de Iguazú, con sede en el “Aeropuerto Cataratas de
Iguazú”, situado en la Ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones.
b. La Subunidad Operacional Antiterrorista y de Control de
Actividades que atenten contra los Poderes Públicos y el Orden
Constitucional de Resistencia, con sede en el “Aeropuerto José de
San Martín”, situado en la Ciudad de Resistencia, Provincia del
Chaco.
c. La Subunidad Operacional Antiterrorista y de Control de
Actividades que atenten contra los Poderes Públicos y el Orden
Constitucional del Neuquén, con sede en el “Aeropuerto Presidente
Perón”, situado en la Ciudad del Neuquén, Provincia del Neuquén.
2. La Unidad Operacional de Control del Narcotráfico y el Delito
Complejo Central, abocada a las operaciones y acciones de seguridad
aeroportuaria compleja en todo lo referido al narcotráfico y a las
diferentes modalidades de delito complejo en el ámbito
jurisdiccional del territorio nacional.
Línea de mando operacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ARTICULO 64.- La línea de mando operacional de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA se asienta en el ejercicio de la dirección
funcional de parte de las autoridades que a continuación se detallan
en orden jerárquico, partiendo del nivel superior:
1. Nivel 1, el Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
2. Nivel 2, el Director General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva y el Director General de Seguridad Aeroportuaria
Compleja, a través del Centro de Análisis, Comando y Control de la
Seguridad Aeroportuaria.
3. Nivel 3, el Director del Centro de Análisis, Comando y Control de
la Seguridad Aeroportuaria.
4. Nivel 4, los Jefes de Unidades Regionales de Seguridad
Aeroportuaria.
5. Nivel 5, los Jefes de Unidades Operacionales de Seguridad
Preventiva; los Jefes de Unidades Operacionales de Seguridad
Compleja; y los Jefes de Unidades de Operaciones Especiales de
Seguridad Aeroportuaria, en cada una de sus respectivas competencias
funcionales.
Inteligencia criminal
aeroportuaria
ARTICULO 65.- La inteligencia criminal aeroportuaria de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene como misión la producción y gestión
del conocimiento criminal referido a los problemas delictivos
desarrollados en el ámbito aeroportuario, a los efectos de elaborar,
planificar, diagramar y formular las estrategias y directivas
operacionales en materia de seguridad aeroportuaria preventiva y
compleja, sean generales o específicas, que deberán ser
implementadas por las diferentes unidades operativas de la
Institución, bajo la dirección funcional del Centro de Análisis,
Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria o de la Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria de su jurisdicción.
La disposición, el despliegue, las formas y los medios de
intervención de las diferentes unidades operativas de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA deben derivar del conocimiento criminal
estratégico y táctico elaborado por el Departamento de Inteligencia
Criminal Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de
la Seguridad Aeroportuaria y/o por la División Regional de
Inteligencia Criminal Aeroportuaria de la Unidad Regional de
Seguridad Aeroportuaria en el ámbito de su jurisdicción.
ARTICULO 66.- La inteligencia criminal aeroportuaria de la POLICIA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene como funciones:
1. Producir y obtener la información criminal en el ámbito
aeroportuario.
2. Sistematizar y analizar la información criminal producida y
obtenida en el ámbito aeroportuario.
ARTICULO 67.- La producción y obtención de la información criminal
es desarrollada por las unidades operacionales de la Institución
abocadas tanto a la seguridad aeroportuaria preventiva como a la
seguridad aeroportuaria compleja durante el propio desarrollo de sus
labores policiales o por requerimiento específico del Centro de
Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria o de la
Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria de su jurisdicción.
ARTICULO 68.- La sistematización y el análisis de la información
criminal es desarrollada por el Departamento de Inteligencia
Criminal Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de
la Seguridad Aeroportuaria y/o por la División Regional de
Inteligencia Criminal Aeroportuaria de la Unidad Regional de
Seguridad Aeroportuaria en el ámbito de su jurisdicción, cuando ello
corresponda según los procedimientos y directivas establecidos por
el primero.
ARTICULO 69.- El reporte de inteligencia criminal en sus distintos
niveles será producido por el Departamento de Inteligencia Criminal
Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de la
Seguridad Aeroportuaria, y deberá servir como sustento básico para
la formulación de las estrategias y operaciones policiales de
seguridad aeroportuaria preventiva y compleja.
Asimismo, el reporte de inteligencia criminal táctica en el nivel
regional o local será producido por la División Regional de
Inteligencia Criminal Aeroportuaria de la Unidad Regional de
Seguridad Aeroportuaria en el ámbito de su jurisdicción, y deberá
servir como sustento básico para la formulación de las operaciones
policiales tácticas de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja
en el nivel regional o local.
ARTICULO 70.- Los criterios, parámetros y procedimientos de
producción, obtención, sistematización y análisis de la información
criminal aeroportuaria serán elaborados, formulados y dictados por
el Departamento de Inteligencia Criminal Aeroportuaria del Centro de
Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria.
ARTICULO 71.- Las disposiciones atinentes a la inteligencia criminal
aeroportuaria no deben ser entendidas como modificatorias y/o en
colisión con el Sistema de Inteligencia Nacional previsto en la Ley
Nº 25.520 y su reglamentación por Decreto Nº 950 del 5 de junio de
2002.
A tal efecto, sin perjuicio de los requerimientos que se formulen
por parte de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal a fin de
contribuir a la elaboración de Inteligencia Criminal, la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá colaborar con la SECRETARIA DE
INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de modo tal de
posibilitar la producción de Inteligencia Nacional, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley Nº 25.520.
ARTICULO 72.- La transferencia o traslado de la información criminal
producida u obtenida por las unidades operativas de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA a la División Regional de Inteligencia
Criminal Aeroportuaria de la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria de su jurisdicción o al Departamento de Inteligencia
Criminal Aeroportuaria del Centro de Análisis, Comando y Control de
la Seguridad Aeroportuaria, deberá efectuarse en función de las
disposiciones emanadas de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520
y su reglamentación por Decreto Nº 950/02.
Su omisión y/o transmisión de manera falsa, parcial o sin las
necesarias medidas de seguridad legalmente establecidas, constituye
una falta disciplinaria grave, sin perjuicio de que tal conducta
pudiera constituir un delito.
Instituto Superior de Seguridad
Aeroportuaria
ARTICULO 73.- El Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene la función de organizar,
gestionar y administrar el sistema de formación y capacitación en
materia de seguridad aeroportuaria y en seguridad de la aviación
civil en lo referente al Programa Nacional de Instrucción en
Seguridad de la Aviación Civil de:
1. El personal policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en
todos sus núcleos.
2. Los funcionarios y el personal civil sin estado policial de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en todos sus núcleos.
3. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a
la seguridad aeroportuaria o a alguna labor conexa en todos sus
núcleos.
Asimismo el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene la función de organizar,
gestionar y administrar el sistema de investigación científica,
técnica y tecnológica en materia de seguridad aeroportuaria de la
Institución.
Formación del Personal Policial de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ARTICULO 74.- La formación y capacitación del personal policial de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será permanente a lo largo de
toda la carrera profesional del mismo y estará asentada en la
producción de capacidades y competencias profesionales específicas
derivadas de las labores ocupacionales y las tareas básicas propias
de los perfiles y especialidades policiales correspondientes a los
agrupamientos del Escalafón General de Seguridad Aeroportuaria.
La formación y capacitación del personal policial de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá tender siempre a un entrenamiento
dinámico y permanentemente actualizado en función del desarrollo
eficiente de las labores y tareas específicas del perfil y la
especialidad policial y de la resolución correcta de problemas e
incidentes propios del trabajo policial.
ARTICULO 75.- La formación inicial de base de los estudiantes
candidatos a Oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se
organizará, gestionará y administrará a través del “Curso de
Oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, el que estará
articulado sobre la base de los siguientes núcleos curriculares:
1. El núcleo legal-institucional orientado a la formación del
estudiante en los conocimientos propios de las bases legales e
institucionales de la labor policial, en particular, los derivados
de la administración pública; la gestión administrativo-policial; el
sistema institucional administrativo, judicial y legislativo; el
derecho público y administrativo; el derecho penal y el derecho
procesal-penal; la acción y los procedimientos administrativos y
jurisdiccionales, todo ello referido a la seguridad pública y, en
particular, a la seguridad aeroportuaria.
2. El núcleo social-criminológico orientado a la formación del
estudiante en los conocimientos propios de las ciencias sociales
aplicados a las problemáticas delictivas e institucionales referidas
a la seguridad pública, en particular, aquellos conocimientos
derivados de la sociología, la ciencia política y la criminología.
3. El núcleo ético-profesional orientado a la formación del
estudiante en los conocimientos propios de la profesión y función
policiales; los principios básicos de actuación policial; los
derechos humanos, tanto sus bases legales como los tratados y la
doctrina internacional; y todo lo referido a la libertad y
protección ciudadana.
4. El núcleo técnico-policial orientado a la formación del
estudiante en los conocimientos propios del ejercicio de las labores
policiales generales y en particular, de aquellas específicamente
relativas a la seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, la
gestión policial estratégica y táctica, las acciones
técnico-operacionales, de supervisión y de dirección policiales, la
inteligencia criminal y la logística policial.
5. El núcleo técnico-aeroportuario orientado a la formación del
estudiante en los conocimientos propios de la actividad
aeroportuaria en general, el derecho aeronáutico y la seguridad
aeroportuaria, y sus bases normativas nacionales e internacionales.
ARTICULO 76.- La capacitación del personal policial de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA consiste en el adiestramiento,
entrenamiento, perfeccionamiento y/o actualización profesional del
mismo y se organizará, gestionará y administrará sobre la base de
los siguientes núcleos:
1. El Núcleo de Especialización Policial destinado a la capacitación
especializada de los oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA en función del desempeño de las labores propias de sus
agrupamientos y especialidades y/o el desarrollo de las actividades
específicas que requieren conocimientos, habilidades y aptitudes
especiales, el que estará articulado sobre la base de los siguientes
núcleos de especialización:
a. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria
preventiva orientado a la capacitación focalizada en las diferentes
especialidades de este agrupamiento.
b. El núcleo de especialización en seguridad aeroportuaria compleja
orientado a la capacitación focalizada en las diferentes
especialidades de las labores de este agrupamiento.
c. El núcleo de especialización en operaciones policiales especiales
orientado a la capacitación focalizada en operaciones y acciones
policiales especiales, particularmente, aquellas referidas a asalto
táctico, control de explosivos y protección especial.
d. El núcleo de especialización en inteligencia criminal
aeroportuaria orientado a la capacitación focalizada en las
diferentes labores de inteligencia criminal aeroportuaria en los
planos estratégico y táctico.
e. El núcleo de especialización en logística policial orientado a la
capacitación focalizada en las diferentes labores policiales
referidas a la planificación y desarrollo infraestructural y al
apoyo logístico de las acciones operacionales de la Institución.
2. El Núcleo de Conducción Policial destinado a la capacitación y
preparación de los oficiales superiores y supervisores con
responsabilidades de dirección superior o de supervisión media de la
Institución policial a través del “Curso Superior de Conducción de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”, el que tendrá UN (1) año de
duración y estará articulado sobre la base de los siguientes núcleos
de capacitación:
a. El núcleo de conducción operacional orientado a los oficiales
superiores de las unidades operativas de la Institución.
b. El núcleo de dirección operacional orientado a los oficiales a
cargo de las direcciones y/o dependencias de la Dirección General de
Seguridad Aeroportuaria Preventiva y la Dirección General de
Seguridad Aeroportuaria Compleja o del Centro de Análisis, Comando y
Control de la Seguridad Aeroportuaria.
c. El núcleo de supervisión operacional orientado a los oficiales
supervisores a cargo de las dependencias o instancias medias de las
unidades operativas de la Institución.
3. El Núcleo de Actualización y/o Entrenamiento Policial destinado a
la capacitación permanente y/o al entrenamiento de los oficiales de
la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a los efectos de actualizar la
formación de base en función del desempeño de las diferentes labores
policiales referidas a la seguridad aeroportuaria preventiva y
compleja.
4. El Núcleo de Promoción Policial destinado a la capacitación y
preparación de los oficiales de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA que aspiren a ascender al grado jerárquico superior de
la carrera profesional policial o a ocupar los cargos orgánicos que
correspondan.
ARTICULO 77.- El diseño y organización de la estructura pedagógica y
curricular del sistema de formación y capacitación del personal
policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA en sus diferentes
núcleos será establecido por el Departamento Académico del Instituto
Superior de Seguridad Aeroportuaria, teniendo en cuenta los
requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales establecidas y
elevadas por la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Preventiva y la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria
Compleja de la Institución.
Formación del Personal Civil de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
ARTICULO 78.- La formación y capacitación de los funcionarios y del
personal civil sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA abocado a las labores de conducción y la
administración de la Institución se organizará, gestionará y
administrará sobre la base de los siguientes núcleos:
1. El Núcleo de Conducción destinado a la capacitación de los
funcionarios y del personal civil sin estado policial abocado a las
labores de diseño, elaboración y evaluación de las estrategias
institucionales llevadas a cabo por la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y de planificación de las acciones y emprendimientos
derivados de aquellas estrategias, así como de elaboración,
planificación, implementación y evaluación de las estrategias y
acciones de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja
desarrolladas por la Institución.
2. El Núcleo de Administración destinado a la capacitación de los
funcionarios y del personal civil sin estado policial abocado a las
labores de gestión administrativa; gestión económica y contable;
gestión presupuestaria; gerencia patrimonial e infraestructural;
dirección de los recursos humanos; asistencia y asesoramiento
jurídico-legal; regulación de los servicios de seguridad privada en
el ámbito aeroportuario; y de gestión de las relaciones
institucionales de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTICULO 79.- El diseño y organización de la estructura pedagógica y
curricular del sistema de formación y capacitación del personal
civil sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
en sus diferentes núcleos será establecido por el Departamento
Académico del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria,
teniendo en cuenta los requerimientos y necesidades orgánicas y
funcionales establecidas y elevadas por la Dirección Nacional de la
Institución.
Formación a terceros en Seguridad
Aeroportuaria
ARTICULO 80.- La formación y capacitación general en materia de
seguridad aeroportuaria destinada a las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad
aeroportuaria o a alguna labor conexa, se organizará, gestionará y
administrará sobre la base de los siguientes núcleos:
1. El Núcleo de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario
destinado a la capacitación y actualización del personal de los
prestadores de servicios de seguridad privada en el ámbito
aeroportuario, en todo lo relativo a la seguridad aeroportuaria en
sus diferentes niveles y dimensiones.
2. El Núcleo de Organismos Públicos destinado a la capacitación del
personal de los organismos públicos abocado a la seguridad
aeroportuaria o a alguna labor conexa, en todo lo relativo a la
seguridad aeroportuaria en sus diferentes niveles y dimensiones.
3. El Núcleo de Personas Privadas destinado a la capacitación del
personal de las empresas aerocomerciales, explotadores y/o
administradores abocado a la seguridad aeroportuaria o a alguna
labor conexa, en todo lo relativo a la seguridad aeroportuaria en
sus diferentes niveles y dimensiones.
ARTICULO 81.- El diseño y organización de la estructura pedagógica y
curricular del sistema de formación y capacitación general en
materia de seguridad aeroportuaria destinada a las personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, abocadas a la seguridad
aeroportuaria o a alguna labor conexa, en sus diferentes núcleos,
será establecido por el Departamento Académico del Instituto
Superior de Seguridad Aeroportuaria, teniendo en cuenta los
requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales establecidas y
elevadas por la Dirección General de Relaciones Institucionales de
la Institución.
Investigación en Seguridad
Aeroportuaria
ARTICULO 82.- La investigación científica, técnica y tecnológica en
materia de seguridad aeroportuaria tiene como objetivo producir
conocimiento de base de carácter relevante e innovador; generar
desarrollo técnico y tecnológico; y promover la transferencia de
bienes y servicios.
ARTICULO 83.- El diseño y organización del sistema de investigación
científica, técnica y tecnológica en materia de seguridad
aeroportuaria será establecido por el Departamento de Investigación
del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, teniendo en
cuenta los requerimientos y necesidades orgánicas y funcionales
establecidas por el Director Nacional de la Institución.
ARTICULO 84.- A los efectos del cumplimiento de sus funciones, el
Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA se compone de las siguientes dependencias:
1. La Dirección del Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria,
que tendrá a su cargo asistir a la Dirección Nacional de la
Institución en la gestión y administración del mismo.
2. El Departamento Académico del Instituto Superior de Seguridad
Aeroportuaria, que tendrá a su cargo la gestión académica de los
núcleos de formación y capacitación del mismo.
3. El Departamento de Investigación del Instituto Superior de
Seguridad Aeroportuaria, que tendrá a su cargo la gestión de la
investigación científica, técnica y tecnológica del mismo.
4. El Departamento de Gestión Administrativa del Instituto Superior
de Seguridad Aeroportuaria, que tendrá a su cargo la gestión
administrativa y de apoyo del mismo, de acuerdo con los parámetros y
procedimientos establecidos por la Dirección General de Gestión
Administrativa.
5. El Departamento de Selección e Ingresos del Instituto Superior de
Seguridad Aeroportuaria, que tendrá a su cargo la gestión del
proceso de selección de candidatos a incorporarse como personal con
y sin estado policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la
implementación de las evaluaciones de desempeño y aptitud que
determine el Director Nacional de la Institución, las gestiones para
la instrumentación de las modalidades de ingreso y para la
designación del personal.
ARTICULO 85.- La composición orgánica de nivel inferior del
Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA será establecida y dispuesta por el Director
Nacional de la Institución a sugerencia del Director de dicho
Instituto.
ARTICULO 86.- A los efectos de la presente Resolución, se entiende
por:
1. “Seguridad aeroportuaria preventiva”, al conjunto de acciones y
operaciones policiales tendientes a prevenir y conjurar los delitos
y las infracciones en el ámbito aeroportuario, a través del
desarrollo de DOS (2) labores policiales básicas:
a. El “control policial preventivo” mediante la vigilancia de
instalaciones y establecimientos aeroportuarios así como la
inspección y verificación de personas y objetos sensibles para la
seguridad aeroportuaria, en particular, a través de:
i. El “control del área pública”, consistente en el monitoreo,
inspección y/o verificación de personas y vehículos cuyo ingreso,
permanencia y circulación no requiere de autorización otorgada por
la autoridad competente.
ii. El “control de acceso al área de seguridad restringida”,
consistente en el monitoreo, inspección y/o registro en los puestos
de control de las personas y vehículos autorizados a ingresar y
permanecer en dicha área, excepto los pasajeros que son objeto de
otro tipo de control.
iii. El “control de pasajeros”, consistente en el control integral
de los usuarios del aeropuerto que utilizan las instalaciones
aeroportuarias y/o servicios del aeropuerto en razón del inicio,
escala o finalización de un vuelo doméstico o internacional, ya sea
de aviación aerocomercial o de aviación general.
iv. El “control de equipaje de bodega”, consistente en la inspección
y verificación integral de la totalidad del equipaje despachado por
los pasajeros que utilizan las instalaciones aeroportuarias y/o los
servicios del aeropuerto en razón del inicio, escala o finalización
de un vuelo doméstico o internacional, ya sea de aviación
aerocomercial o de aviación general, y su protección y resguardo
integral ante posibles interferencias o intromisiones ilícitas
durante el proceso de clasificación y/o almacenamiento del mismo, su
transporte hacia o desde la aeronave, su carga y descarga en la
bodega de la aeronave y su transporte hacia la zona de recogida del
equipaje del aeropuerto.
v. El “control de carga”, consistente en la inspección y
verificación integral de la carga, esto es, de los bienes o
mercancías transportadas en la aeronave, excepto la carga postal,
las provisiones y suministros y el equipaje facturado, ya sea de
aviación aerocomercial o de aviación general, y su protección y
resguardo integral ante posibles interferencias o intromisiones
ilícitas durante el proceso de clasificación y/o almacenamiento del
mismo, su transporte hacia o desde la aeronave, su carga y descarga
en la bodega de la aeronave y su transporte hacia o desde el sector
de carga del aeropuerto compuesto por las plataformas, edificios,
almacenes, estacionamientos de vehículos y caminos destinados a
todos ellos.
vi. El “control de suministros y provisiones”, consistente en la
inspección y verificación integral de los alimentos, bebidas y otros
suministros o provisiones que se utilizan y/o venden a bordo de la
aeronave durante el vuelo, así como del sector del aeropuerto
compuesto por las plataformas, edificios, almacenes,
estacionamientos de vehículos y caminos destinados al abastecimiento
y/o depósito de dichos suministros y provisiones, y su protección y
resguardo integral ante posibles interferencias o intromisiones
ilícitas durante el proceso de clasificación y/o almacenamiento del
mismo, su transporte hacia o desde la aeronave, su carga y descarga
en la bodega de la aeronave y su transporte hacia o desde el sector
del aeropuerto destinado a todos ellos.
vii. El “control perimetral”, consistente en la vigilancia,
inspección y protección integral del cerco perimetral aeroportuario
frente a intrusiones, usurpaciones o a la utilización del mismo para
la perpetración de delitos e infracciones mediante el ingreso o
egreso no permitido de personas o la introducción o sustracción
ilícita de bienes o mercancías hacia o desde los diferentes sectores
del aeropuerto, incluyendo las plataformas, edificios e
instalaciones.
b. Las “operaciones especiales de seguridad aeroportuaria”, mediante
las intervenciones policiales tácticas y especiales tendientes a
conjurar y hacer cesar situaciones críticas de alto riesgo o a
garantizar intervenciones preventivas especiales, a través de:
i. Las “intervenciones críticas de alto riesgo” —acciones
primarias—, consistentes en acciones de respuesta y de un elevado
nivel de precisión operativa a los efectos de conjurar en forma
rápida:
- El apoderamiento ilegal de aeronaves o de instalaciones
aeroportuarias.
- La toma de rehenes o el secuestro de personas en aeronaves o en
instalaciones aeroportuarias.
- El sabotaje contra aeronaves, instalaciones o servicios
aeroportuarios.
- El atentado o acto de agresión con explosivos, mercancías
peligrosas o armas químicas, biológicas o nucleares contra aeronaves
o en instalaciones aeroportuarias.
ii. Las “intervenciones preventivas especiales” —acciones
primarias—, consistentes en:
- La protección y custodia de dignatarios y personalidades
especiales —Jefes de Estado, Ministros, Cancilleres, altos
funcionarios de Estado y de misiones diplomáticas, y personas
especiales— en el ámbito aeroportuario.
- La protección y custodia de testigos protegidos o de personas
detenidas de alta peligrosidad y riesgo en el ámbito aeroportuario o
fuera de él.
- La vigilancia, protección y resguardo de aeronaves y/o de
instalaciones aeroportuarias en situaciones especiales o de alto
riesgo.
- La ejecución de allanamientos o la realización de detenciones
especiales de alto riesgo.
iii. Las “intervenciones subsidiarías” —acciones secundarias—,
consistentes en:
- La asistencia ante desastres naturales, catástrofes o accidentes
de aviación.
- La búsqueda, localización y control de pistas clandestinas.
- La interdicción terrestre de aeronaves en situación irregular y de
vuelos clandestinos aterrizados.
- La participación en misiones internacionales de paz llevando a
cabo labores propias de la seguridad aeroportuaria.
2. “Seguridad aeroportuaria compleja”, al conjunto de acciones y
operaciones policiales tendientes a prevenir y conjurar los delitos
complejos cometidos por grupos delictivos organizados en el ámbito
aeroportuario, a través del desarrollo de TRES (3) labores
policiales básicas:
a. Las “operaciones policiales específicas”, consistentes en el
abordaje cognoscitivo y conjurativo de las actividades y
organizaciones dedicadas a alguna modalidad de la criminalidad
compleja dentro del ámbito aeroportuario y fuera de éste, mediante:
i. La “generación y recolección de información” rutinaria o
requerida sobre dichas actividades y organizaciones, sus
circunstancias y particularidades de tiempo y lugar, su desarrollo y
conexiones con otras problemáticas y su impacto sobre la actividad
aeroportuaria.
ii. Las “acciones conjurativas focalizadas” tendientes a
neutralizar, impedir, dificultar o desarticular el accionar criminal
y/o los grupos delictivos complejos investigados, o algunas de sus
actividades, mediante operaciones policiales de vigilancia y/o
interceptación de las mismas.
b. Las “operaciones policiales conjuntas o combinadas”, consistentes
en las acciones conjuntas o combinadas con los organismos o
secciones especializadas de otras Fuerzas de Seguridad,
instituciones policiales o agencias de inteligencia, sean
nacionales, provinciales o extranjeras, a través de:
i. El “intercambio de información y/o análisis criminal”.
ii. El “análisis y elaboración de inteligencia criminal estratégica
y/o táctica” sobre formas específicas de criminalidad compleja.
iii. La “conformación de grupos operacionales conjuntos” abocados al
desarrollo de acciones conjurativas combinadas específicas o
permanentes.
c. Las “operaciones policiales especializadas”, consistentes en el
abordaje cognoscitivo y conjurativo de las acciones y grupos de
empleados y/o funcionarios de empresas u organismos públicos que
desempeñan sus labores o desarrollan sus funciones en el ámbito
aeroportuario y que, valiéndose de ello, prestan apoyo o protegen a
organizaciones criminales dentro y fuera del aeropuerto o participan
de actividades delictivas llevadas a cabo por las mismas en el
ámbito aeroportuario o a través de éste.
3. “Sistema de seguridad aeroportuaria preventiva”, al conjunto de
unidades de dirección y ejecución operacional dedicadas al
desarrollo de las labores policiales inscriptas en la seguridad
aeroportuaria preventiva.
4. “Sistema de seguridad aeroportuaria compleja”, al conjunto de
unidades de dirección y ejecución operacional dedicadas al
desarrollo de las labores policiales inscriptas en la seguridad
aeroportuaria compleja.
5. “Narcotráfico”, a las acciones delictivas cometidas por un grupo
delictivo organizado a los efectos de producir, fabricar, extraer,
preparar, almacenar, transportar, distribuir, comercializar,
entregar, suministrar, aplicar y/o facilitar estupefacientes de
manera ilegal; introducir al país o sacar del país estupefacientes
fabricados o en cualquier etapa de fabricación o materias primas
destinadas a su fabricación o producción de manera ilegal;
contrabandear estupefacientes, organizar o financiar algunas de las
acciones mencionadas o convertir, transferir, administrar, vender,
gravar o aplicar de cualquier otro modo el dinero u otra clase de
bienes proveniente de algunas de esas acciones; todo ello con el
propósito de obtener, directa o indirectamente, un beneficio
económico u otro beneficio de orden material.
6. “Delito complejo”, a las acciones delictivas cometidas por un
grupo delictivo organizado a los efectos de realizar actos
destinados a la fabricación, depósito, transporte, exportación,
importación, introducción al país, comercialización de armas y
explosivos de manera ilegal; el contrabando de mercancías; el
tráfico ilegal de personas; el tráfico ilegal de piezas
arqueológicas; el tráfico ilegal de fauna; la utilización de
residuos peligrosos y la adulteración o contaminación ambiental; el
lavado de dinero; o cualquier otra modalidad de delito complejo;
todo ello con el propósito de obtener, directa o indirectamente, un
beneficio económico u otro beneficio de orden material.
7. “Terrorismo”, a las acciones delictivas cometidas mediante el uso
de la violencia o la amenaza del uso de la violencia por parte de un
grupo delictivo organizado a los efectos de infundir miedo o
amedrentar a un determinado grupo de personas, causando la muerte o
lesiones corporales graves a un civil o grupo de civiles o a
cualquier otra persona o grupo de personas que no participen
directamente en las hostilidades en una situación de conflicto
armado, o produciendo daños en cosas o bienes, con el propósito,
derivado de la naturaleza de las acciones o del contexto en el que
se cometieron, de intimidar a una población u obligar a un gobierno
o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse
de hacerlo.
8. “Actividades que Atenten contra los Poderes Públicos y el Orden
Constitucional”, a las acciones delictivas cometidas por un grupo
delictivo organizado a los efectos de alzarse en armas, amenazar
públicamente, rebelarse contra el gobierno nacional, deponer alguno
de los poderes públicos o impedir el libre ejercicio de sus
facultades legales, todo ello con el propósito de atentar contra los
poderes públicos, el orden constitucional y la vida democrática.
9. “Grupo delictivo organizado”, al grupo estructurado de TRES (3) o
más personas que existe durante cierto tiempo y que actúa
concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves
con miras a llevar a cabo alguna de las siguientes acciones:
a. Obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro
beneficio de orden material.
b. Intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una
organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de
hacerlo.
c. Atentar contra los poderes públicos, el orden constitucional y la
vida democrática.
10. “Partes Policiales”, a las comunicaciones policiales operativas
emitidas por las unidades operativas de la Institución y que son de
diferente tipo:
a. Los “Partes Urgentes”, que contendrán la información relativa a:
i. Toda acción o procedimiento policial llevado a cabo por las
unidades operativas de la Institución que, con motivo de la
prevención o conjuración de actos delictivos, haya supuesto la
intervención de la autoridad judicial competente, hubiera mediado
orden judicial o no, así como los detalles y las circunstancias de
dicha acción o procedimiento y de sus resultados, la autoridad
judicial interviniente y, de ser posible, la identidad de la persona
aprehendida o detenida, si fuese el caso.
ii. Todo acto o hecho, lícito o ilícito, que fuera cometido en el
ámbito jurisdiccional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y
que, por su magnitud o relevancia, se considere atentatorio de la
seguridad aeroportuaria o suponga una interferencia al normal
funcionamiento del aeropuerto.
b. Los “Partes Reservados”, que contendrán la información relevante
relativa a las labores de inteligencia o investigativas llevadas a
cabo por las unidades operativas de la Institución, a requerimiento
de la superioridad o no.
c. Los “Partes Logísticos”, que contendrán la información y/o los
requerimientos fundados relativos a la situación logística de las
unidades operativas de la Institución dedicadas a las labores de
seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, con relación a los
sistemas técnico-operacionales; los sistemas de armas; los sistemas
de movilidad policial; los sistemas comunicacionales; los sistemas
informáticos; y la infraestructura edilicia de la misma.
Los partes policiales tienen el carácter de reservados.
11. “Inteligencia criminal aeroportuaria”, al conjunto de
dependencias y unidades dedicadas a la producción y gestión del
conocimiento criminal en el ámbito aeroportuario a través de la
producción, obtención, y análisis, en los planos estratégico y
táctico, de la información criminal relevante así como de la
elaboración y actualización permanente de un cuadro de situación del
delito que permita producir un conocimiento fehaciente de los
incidentes y problemáticas delictivas, sus diferentes modalidades de
manifestación, su envergadura y evolución y sus efectos y
consecuencia en el ámbito aeroportuario.
12. “Conocimiento criminal”, al conjunto de conocimientos referidos
a los problemas delictivos desarrollados en el ámbito aeroportuario
o que tengan incidencia sobre la seguridad aeroportuaria, el que
comprende:
a. El “conocimiento o inteligencia criminal estratégica”, que abarca
el cuadro de situación de las diferentes modalidades o tipologías
criminales así como de los factores determinantes o condicionantes
de las mismas; su envergadura, evolución y desarrollo; su anclaje y
desplazamiento espacial; la incidencia que sobre ellas poseen
ciertas actividades delictivas originadas en otras regiones o en el
exterior del país; y sus efectos o consecuencias sobre la seguridad
aeroportuaria nacional, regional o local.
b. El “conocimiento o inteligencia criminal táctica”, que abarca el
cuadro de situación de los diferentes eventos o grupos delictivos
específicos y puntuales, sus circunstancias de tiempo y lugar, y sus
autores y partícipes.
13. “Problema delictivo”, al conjunto de eventos o hechos delictivos
de una misma naturaleza que se producen y/o identifican en un
determinado ámbito espacio-temporal.
14. “Información criminal”, al conjunto de datos, imágenes, relatos
o testimonios obtenidos de fuentes públicas o reservadas referidos a
un evento o problemática criminal desarrollada en el ámbito
aeroportuario o que tiene incidencia en la seguridad aeroportuaria,
y cuya generación, recolección, sistematización y análisis permite
elaborar un cuadro de situación del conjunto de las problemáticas
delictivas desenvueltas en dicho ámbito, la que comprende:
a. La “información rutinaria”, que es la información específicamente
referida a eventos o problemáticas criminales generada por las
unidades operativas de la Institución abocadas tanto a la seguridad
aeroportuaria preventiva como a la seguridad aeroportuaria compleja
en el desarrollo de sus labores habituales de seguridad
aeroportuaria preventiva o compleja, desenvueltas por orden de la
superioridad policial o durante el desarrollo de tareas de
colaboración con la justicia.
b. La “información sistemática”, que es la información no referida a
eventos o problemáticas criminales específicas sino a la actividad
aeroportuaria en general o a las actividades conexas, generada como
consecuencia de las labores generales de seguridad aeroportuaria
preventiva o compleja o del acceso a otras bases de datos
pertenecientes a otros organismos de inteligencia, seguridad,
policiales, de supervisión o control así como a empresas nacionales
o extranjeras.
c. La “información requerida”, que es la información referida a
eventos o problemáticas criminales, generada por las unidades
operativas de la Institución abocadas tanto a la seguridad
aeroportuaria preventiva como a la seguridad aeroportuaria compleja
mediante requerimientos específicos formulados por las áreas
competentes de inteligencia criminal o de planificación y dirección
operacional de la institución policial.
d. La “información relevante”, que es la información no referida a
eventos o problemáticas criminales, generada, requerida u obtenida
por las unidades operativas de la Institución o por las áreas
competentes de inteligencia criminal, contenida en estudios,
publicaciones u obras académicas, técnicas o especializadas que
aborden temas conexos o aspectos estructurales o puntuales de las
problemáticas criminales analizadas.
15. “generación y recolección de la información criminal”, al
proceso por medio del cual las unidades operativas de la Institución
abocadas tanto a la seguridad aeroportuaria preventiva como a la
seguridad aeroportuaria compleja adquieren o producen información
criminal durante el propio desarrollo de sus labores policiales o
por requerimiento específico de las áreas competentes de
inteligencia criminal o de planificación y dirección operacional de
la institución policial.
16. La “sistematización de la información criminal”, al proceso de
clasificación, ordenamiento y almacenamiento en bases de datos de la
información criminal producida y obtenida, según sus fuentes, tipo
de información y contenido de la misma, a los fines de su
ordenamiento y almacenamiento por tipo de evento o problemática
delictiva.
17. El “análisis de la información criminal”, al proceso mediante el
cual la información sistematizada es relacionada y evaluada a través
de un ejercicio de estimación y apreciación basado en el abordaje
descriptivo e interpretativo de la información ya clasificada por
evento o problemática delictiva, a los efectos de elaborar un
reporte o informe que dé cuenta, en los planos estratégicos y
tácticos, de las problemáticas delictivas existentes en el ámbito
aeroportuario.
Estructura de Conducción y
Administración de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
(Estructura de la Dirección General de Gestión Administrativa
sustituida por art. 3° de la Resolución N° 38/2013 del Ministerio de
Seguridad B.O. 07/02/2013)
Estructura Operacional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTURIA
Estructura Operacional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Estructura Operacional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Estructura Operacional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Estructura Operacional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Estructura Operacional de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Estructura del Instituto Superior
de Seguridad Aeroportuaria