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Policía de Seguridad Aeroportuaria
EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES -
SEGURIDAD - PROCEDIMIENTOS GENERALES
ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL
Disposición (PSA) 998/14. Del
30/10/2014. B.O.: 26/11/2014. Apruébanse los “Procedimientos Generales
Estandarizados para el Control de Explosivos y Armas Especiales” - SAP-EA 2/14
que como Anexo I integran la presente Disposición.
Ezeiza, 30/10/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0001474/2014 del Registro de esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, la Resolución Nº 1.015 del 6 de
septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición Nº 74 del 25 de
enero de 2010 del Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.102 establece que será misión de esta POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA (PSA) la seguridad aeroportuaria preventiva, consistente en la
planificación, implementación, evaluación y/o coordinación de las actividades y
operaciones, en el nivel estratégico y táctico, necesarias para prevenir,
conjurar e investigar los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario.
Que por el Artículo 10 del Anexo I a la Resolución MS Nº 1.015/12, la Dirección
General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva tiene a su cargo la dirección
orgánica y funcional del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva de la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria preventiva
incluye el diseño, elaboración y actualización de la doctrina estratégica.
Que la Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales, dependiente de la
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, está abocada, entre
otras cuestiones, a desarrollar la dirección orgánica del sistema de seguridad
aeroportuaria preventiva en todo lo atinente a las labores de control de
explosivos y/o armas especiales, así como a planificar y dirigir las acciones de
fiscalización y control del transporte, tenencia, portación de explosivos y
demás elementos de peligro potencial en el ámbito aeroportuario.
Que resulta necesario establecer normas y procedimientos seguros en caso de
amenaza de bomba en jurisdicción de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
conducentes a salvaguardar la integridad física de las personas y minimizar los
riesgos sobre los bienes e instalaciones.
Que en virtud de ello, la citada Dirección de Control de Explosivos y Armas
Especiales, por ser el área técnica con competencia específica en la materia, ha
elaborado el conjunto de “PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL
CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES” - SAP-EA 2/14.
Que con relación a la publicación de los PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS
PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES, es importante destacar que el
Programa Nacional de Seguridad de la Aviación (PNSAC), en su Apéndice 1, Título
III, Artículo 7 y sus acápites, se refiere a la protección de la información
sobre seguridad de la aviación, destacando: “Corresponderá la asignación de
carácter ‘RESERVADO’, a toda información y documentación relacionada con las
cuestiones o aspectos de seguridad de la aviación civil indicados a
continuación”.
Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido
completo de los PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE
EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES que se aprueban por la presente medida, comprometa
el cumplimiento de sus objetivos, se diferenció la información de carácter
público de la información de carácter reservado.
Que por tal motivo, integran la presente Disposición el Anexo I con la versión
completa de los PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE
EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES y el Anexo II con la versión limitada al contenido
de carácter público.
Que en razón de su publicación parcial se pondrán en conocimiento de las
personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas que deban cumplirlas, las
partes pertinentes de carácter reservado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Institución ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 2.546 del 18 de diciembre de 2012 y la Resolución MS Nº 1.015/12.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los “PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL
CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES” - SAP-EA 2/14 que como Anexo I
integran la presente Disposición.
ARTICULO 2° — Incorpóranse como Anexo II de la presente Disposición las partes
publicables de los “PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE
EXPLOSIVOS Y ARMAS ESPECIALES” - SAP-EA 2/14.
ARTICULO 3° — La normativa contenida en el Anexo II a la presente Disposición
entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
Los contenidos de carácter reservado entrarán en vigencia a partir de los
TREINTA (30) días de su efectiva comunicación a las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, pertinentes.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y su
Anexo II, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
SAP-EA 2/14
Expediente S02:0001474/2014 - Anexo II
Policía de Seguridad Aeroportuaria
Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva
Dirección de Control de Explosivos y Armas Especiales
PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS
ESPECIALES
SAP-EA 2/14
Año 2014
PROCEDIMIENTOS GENERALES ESTANDARIZADOS PARA EL CONTROL DE EXPLOSIVOS Y ARMAS
ESPECIALES.
1. PROPOSITO.
1.1. El presente documento tiene por objeto estandarizar los procedimientos
generales para el Control de Explosivos y Armas Especiales de la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en virtud de las funciones establecidas en los
Artículos 14 y 17 de la Ley Nº 26.102, de lo establecido en el Artículo 30 de la
Disposición PSA Nº 1.036/10, en los términos establecidos y como autoridad de
aplicación de las Normas y Recomendaciones del Programa Nacional de Seguridad de
la Aviación Civil (PNSAC), aprobado por la Disposición PSA Nº 74/10,
particularmente lo prescripto en el Capítulo 11 “METODOS PARA HACER FRENTE A
ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA”, y del Anexo 17 al Convenio de Chicago (Ley Nº
13.891) y su Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Internacional
contra Actos de Interferencia Ilícita, el Documento 8973, edición vigente.
2. ALCANCE.
2.1. El alcance de lo previsto en la presente Directiva involucra al siguiente
personal:
2.1.1. De la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA con responsabilidades y
funciones de seguridad preventiva.
2.1.2. El compromiso de colaboración de los Organismos Nacionales, Provinciales
y otros con tareas específicas en el aeropuerto, todos ellos convocados como
dependencias contribuyentes, afectados a brindar apoyo sanitario, de lucha
contra el fuego, etc., en los términos del Capítulo 4 “RESPONSABILIDADES” del
PNSAC.
2.1.3. El compromiso de colaboración del personal que, en las distintas
empresas, compañías y comercios, forma parte de la comunidad aeroportuaria.
3. INFORMACION.
3.1. Los incidentes serán evaluados en primera instancia por el Jefe de Turno de
la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva (UOSP), quien solicitará
asesoramiento y/o intervención al personal que se desempeña en tareas y
funciones en el Turno del Grupo Especial de Control de Explosivos y Armas
Especiales (GEDEx) o al personal de explosivos perteneciente a un organismo
público ajeno al ámbito aeroportuario (en los términos de la Sección 11.5 “APOYO
DE ESPECIALISTAS” del PNSAC) en aquellas UOSP que no cuenten con personal
explosivista propio, con el objeto de minimizar o contrarrestar las amenazas que
pudieran significar un riesgo para la seguridad de la aviación o las que se
enumeran en los Artículos 190 a 194 del CODIGO PENAL DE LA NACION.
3.2. Ningún Oficial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará autorizado a
proporcionar información acerca de la contingencia a pasajeros, empleados,
prensa o público en general, salvo expresa autorización de su cadena de mando.
3.3. Durante la contingencia no se aplica el procedimiento de permisos
personales aeroportuarios. Unicamente ingresará al sector de la amenaza el
personal con funciones específicas en la conjuración de la misma,
independientemente del sector de seguridad que tenga autorizado.
4. EJECUCION.
4.1. El personal de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA perteneciente al GEDEx
dará cumplimiento a los siguientes procedimientos:
4.2. ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA:
4.2.1. Toda amenaza de bomba se deberá tomar como cierta, no debiéndose
desestimar la misma por más vaga que parezca, dándole la máxima prioridad,
adoptando las medidas proporcionales al resultado de la Identificación Positiva
de Blancos (IPB).
4.2.2. (RESERVADO)
4.2.2.1. (RESERVADO)
4.2.2.1.1. (RESERVADO)
4.2.2.1.2. (RESERVADO)
4.2.2.1.3. (RESERVADO)
4.2.2.1.4. (RESERVADO)
4.2.2.1.5. (RESERVADO)
4.2.2.2. (RESERVADO)
4.2.2.3. (RESERVADO)
4.2.3. La persona que reciba una amenaza de bomba vía telefónica, o por
cualquier otro medio de comunicación, deberá ajustarse a lo enunciado en el
Apéndice 40 del Documento 8973/8 (adjunto como Anexo 1); resulta conveniente que
el mismo sea confeccionado con asesoramiento del turno del GEDEx afectado a la
amenaza y del cual este último conservará una copia.
4.2.4. Toda persona que reciba una amenaza de bomba donde resulten involucradas
las instalaciones del aeropuerto, aeronaves en tierra o en vuelo deberá:
4.2.4.1. Si no es personal con funciones de seguridad informará en forma
inmediata al personal con dichas funciones (POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA),
quien se encargará de dar intervención a la autoridad judicial que corresponda y
al personal de turno del GEDEx y comunicará a los responsables de seguridad de
la/las aerolínea/s afectada/as, empresas, u organismos directamente afectados
por la amenaza, a fin de que se incorporen oficialmente al Centro de Operaciones
de Emergencia (COE) junto al resto de los actores que lo integran, de acuerdo a
lo dispuesto por la normativa vigente.
4.2.4.2. (RESERVADO)
4.2.4.3. (RESERVADO)
4.2.4.3.1. (RESERVADO)
4.2.4.3.2. (RESERVADO)
4.2.4.3.3. La colaboración que pueden brindar las compañías aéreas es de vital
importancia (poner a disposición del operativo información, recursos humanos y
técnicos disponibles).
4.2.4.3.4. Al igual que las compañías aéreas, el explotador de aeropuerto deberá
llevar estadísticas y elaborar informes acerca de las amenazas surgidas en cada
aeropuerto, elaborando un informe que, actualizado mensualmente, colabore a la
evaluación de la amenaza.
4.2.4.3.5. Cada aeroexplotador debe contar con las estadísticas sobre amenazas
de las que ha sido objeto y mantener un informe actualizado que contemple
aquellas situaciones que pudieran incidir en las mismas. El informe debería ser
actualizado de forma mensual mínimamente, y presentado en el momento que se
conforma el COE a fin de que, al momento de evaluar la amenaza, el evaluador
cuente con una versión actualizada del mismo.
4.2.4.3.6. En virtud de lo expresado, la opinión de la compañía aérea será
tenida en cuenta al momento de realizar la IPB, por lo que resulta importante la
participación y aportes de la misma.
4.3. ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA EN INSTALACIONES.
4.3.1. (RESERVADO)
4.3.2. (RESERVADO)
4.3.3. (RESERVADO)
4.3.4. (RESERVADO)
4.3.4.1. (RESERVADO)
4.3.4.2. (RESERVADO)
4.3.4.3. (RESERVADO)
4.3.4.4. (RESERVADO)
4.3.4.5. (RESERVADO)
4.3.4.6. (RESERVADO)
4.3.4.6.1. (RESERVADO)
4.3.4.6.2. (RESERVADO)
4.3.4.6.3. (RESERVADO)
4.3.4.6.3. (RESERVADO)
4.3.4.6.4. (RESERVADO)
4.3.4.7. (RESERVADO)
4.3.4.7.1. (RESERVADO)
4.3.4.7.2. (RESERVADO)
4.3.4.7.3. (RESERVADO)
4.3.4.7.4. (RESERVADO)
4.3.4.8. (RESERVADO)
4.3.4.9. (RESERVADO)
4.3.5. (RESERVADO)
4.3.6. (RESERVADO)
4.3.7. (RESERVADO)
4.3.8. (RESERVADO)
4.4. ANTE ELEMENTOS SOSPECHOSOS ABANDONADOS EN LA JURISDICCION:
4.4.1. (RESERVADO)
4.4.2. En la protección contra el riesgo de explosiones, y a fin de evitar las
mismas, se deberá considerar la aplicación en forma rigurosa de medidas simples,
teniendo en cuenta “Lo que hay que evitar” y “Lo que hay que hacer”, conforme a
las normas y recomendaciones de la OACI en el Documento 8973/6, a saber:
4.4.2.1. Lo que hay que evitar:
4.4.2.1.1. Tocar, manipular y desplazar cualquier elemento sospechoso.
4.4.2.1.2. Echar agua o cualquier otra sustancia sobre el objeto.
4.4.2.1.3. Cubrir el objeto.
4.4.2.1.4. Permanecer cerca.
4.4.2.1.5. Pensar que si se ha encontrado un objeto ya no habrá otros artefactos
explosivos en el lugar.
4.4.2.1.6. Utilizar en las proximidades equipos de radio.
4.4.2.1.7. Producir vibraciones sonoras, térmicas o sacudidas en las
proximidades al objeto.
4.4.2.2. Lo que hay que hacer:
4.4.2.2.1. Cuando sea posible, solicitar por altavoces, una o varias veces, la
presencia en el lugar del propietario del objeto o bulto sospechoso.
4.4.2.2.2. Tomar siempre en serio una llamada anónima y atenderla con prioridad.
4.4.2.2.3. Si se considera necesario, desalojar, delimitar y precintar la zona
alrededor del objeto sospechoso.
4.4.2.2.4. Fuera del perímetro de seguridad establecido, asegurarse de que
ninguna persona permanezca debajo, detrás o cerca de tabiques frágiles y
cielorrasos.
4.4.2.2.5. Proceder a la evacuación sin acercarse al objeto.
4.4.2.2.6. Informar al Jefe de Turno preventivo PSA las medidas adoptadas.
4.4.2.2.7. Requerir la autorización judicial correspondiente.
4.4.2.2.8. Dar intervención inmediata del personal GEDEx.
4.4.2.2.9. Prever un lugar en el que se pueda aislar el paquete sospechoso, como
así también los sectores de traslado, a fin de facilitar su posterior remoción
y/o neutralización por parte del personal GEDEx, según se considere conveniente.
4.4.3. (RESERVADO)
4.5. ANTE UNA AMENAZA DE BOMBA A UNA AERONAVE EN TIERRA:
4.5.1. Cuando se reciba una amenaza de bomba que, en virtud del resultado de la
IPB resulte específica, disparando un alerta donde estén involucradas aeronaves
en tierra, el personal deberá seguir los siguientes procedimientos:
4.5.1.1. Alertará en forma inmediata, a través de la Administración Nacional de
Aviación Civil (ANAC), al servicio de salvamento y extinción de incendios y al
de sanidad.
4.5.1.2. (RESERVADO)
4.5.1.3. (RESERVADO)
Para agilizar el proceso de control que se efectúa a las aeronaves objeto de
amenaza de bomba, es necesario contar con el apoyo de diferentes actores que
participan directa o indirectamente en éste.
El servicio de lucha contra el fuego y los servicios de sanidad, deberían estar
coordinados para una rápida acción conjunta.
El ámbito más propicio para coordinar las acciones de las dependencias
contribuyentes es la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). Debería
prever la asistencia coordinada en tiempo y forma de los servicios completos de
rampa y dependencias contribuyentes.
4.5.1.4. (RESERVADO)
4.5.1.4.2. (RESERVADO)
4.5.1.4.3. (RESERVADO)
4.5.1.4.4. (RESERVADO)
4.5.1.4.5. (RESERVADO)
4.5.1.4.6. (RESERVADO)
4.5.1.4.7. (RESERVADO)
4.5.1.4.8. (RESERVADO)
4.5.1.4.9. (RESERVADO)
4.5.1.4.10. (RESERVADO)
4.5.1.4.11. (RESERVADO)
4.5.2. (RESERVADO)
4.5.2.1. (RESERVADO)
4.5.2.2. (RESERVADO)
4.5.3. (RESERVADO)
4.5.3.1. (RESERVADO)
4.5.3.2. (RESERVADO)
4.5.3.3. (RESERVADO)
4.5.3.4. (RESERVADO)
4.5.3.5. En todo momento, los servicios de salvamento y extinción de incendios
permanecerán alejados, a una distancia no menor a CIEN (100) metros y en
permanente alerta mientras dure la operación de búsqueda y registro.
4.5.3.6. (RESERVADO)
4.5.3.7. (RESERVADO)
4.5.3.7.1. (RESERVADO)
4.5.3.7.2. (RESERVADO)
4.5.3.7.3. (RESERVADO)
4.5.4. (RESERVADO)
4.5.5. (RESERVADO)
4.6. (RESERVADO)
4.6.1. (RESERVADO)
4.7. (RESERVADO)
4.7.1. (RESERVADO)
4.8. (RESERVADO)
4.8.1. (RESERVADO)
4.8.1.1. (RESERVADO)
4.8.1.2. (RESERVADO)
4.9. (RESERVADO)
4.9.1. (RESERVADO)
4.9.2. (RESERVADO)
4.9.3. (RESERVADO)
4.9.4. (RESERVADO)
Directivas particulares del servicio: De contenido RESERVADO
ANEXO 1: De contenido RESERVADO
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