ECOFIELD - Provincias - Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur , Argentina - Resolución (SEeH) 233/15.

 

Provincias / Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 105.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Energía e Hidrocarburos

RESIDUOS HIDROCARBURIFICOS - REGISTROS PUBLICOS - INSCRIPCION REGISTRAL

Resolución (SEeH) 233/15. Del 20/11/2015. B.O.: 25/1/2016. Residuos Hidrocarburíficos. Creación del Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Hidrocarburíficos y del Registro Provincial de Tecnologías de Tratamiento y Operación de Residuos Hidrocarburíficos. Inscripción. Requisitos. Sanciones. Norma complementaria de la Ley N° 105.

VISTO el Expediente N 2466-SH/2015 del Registro de esta Gobernación, las Leyes Provinciales N° 105 y N° 958, el Decreto Provincial N° 599/94; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se tramita la creación de un Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos provenientes de la actividad Hidrocarburífera en el ámbito de la Secretaría de Energía e Hidrocarburos.

Que el Artículo 4 de la Ley Provincial N° 105 establece que la Autoridad de Aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

Que en el Decreto N 599/94 se han incluido todas las actividades susceptibles de generar residuos, entre las cuales se cuentan las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

Que en virtud de lo normado por la Resolución S.P.C. y T. N° 33/94 se creó el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el ámbito de la que fuera la Secretaria de Planeamiento Ciencia y Tecnología.

Que al poseer características particulares, las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, estas no pueden considerarse en idénticas condiciones que al resto de las actividades productivas y; mediante Resolución S.P.C. y T. N 198/94 se creó, dentro de dicho registro, un capítulo especial en el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, que luego fue derogada por la Resolución S.D.S. y A. N° 320/12.

Que el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos funciona actualmente dentro del ámbito de la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Ambiente de la Provincia, nucleando todas las actividades industriales y de servicios que se desarrollan en el territorio provincial.

Que con la sanción de la Ley Provincial N° 958, fueron modificadas, las Leyes Provinciales N° 105 y N° 55, estableciéndose como Autoridad de Aplicación en el ámbito de exploración, explotación, transporte, tratamiento e industrialización de los recursos hidrocarburíferos, en forma exclusiva y excluyente, a la Secretaría de Energía e Hidrocarburos.

Que a fin de adecuar la regulación referente a los residuos peligrosos derivados de actividades de exploración, explotación, transporte, tratamiento e industrialización de los recursos hidrocarburíferos, al marco de la competencia actual en la materia, resulta conveniente el dictado de una normativa complementaria de las disposiciones de las Leyes Provinciales N° 55 y 105, y sus Decretos reglamentarios N° 599/94 y 1.333/93 respectivamente.

Que en consecuencia corresponde crear, en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión, Exploración y Ambiente dependiente de la Secretaria de Energía e Hidrocarburos, el Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Hidrocarburíferos, que tendrá a su cargo el otorgamiento del Certificado Ambiental dispuesto por el Artículo 5 de la Ley Provincial N 105.

Que a fin de proceder a la inscripción en el Registro que por la presente se crea, los interesados deberán cumplimentar los requisitos indicados en los artículos 15, 23 y 34 de la Ley Provincial N° 105, según corresponda; y los demás recaudos previstos en esta norma.

Que cumplidos los requisitos exigibles, la Autoridad de Aplicación otorgará el Certificado ambiental, instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del procedimiento de manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos derivados de actividades de exploración, explotación, transporte, tratamiento e industrialización de los recursos hidrocarburíferos.

Que dicho Certificado Ambiental será requisito necesario para que la autoridad de aplicación tecla proceder a la habilitación de las respectivas industrias, transportes, plantas de tratamiento o disposición final y otras actividades que generen u operen con residuos peligrosos provenientes de a actividad hidrocarburífera.

Que tomando en consideración la especificidad de la actividad hidrocarburífera, resulta necesario, crear un Registro Provincial de Tecnologías de Tratamiento y Operación de los residuos antes mencionados, como así también a las tecnologías aplicables para la remediación de sitios contaminados, que funcionará también en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión, Exploración y Ambiente dependiente de esta Secretaría.

Que las personas físicas y jurídicas que desarrollan la actividad hidrocarburífera en las Mapas de exploración, explotación, transporte y almacenamiento de hidrocarburos deben gestionar los residuos hidrocarburíferos de conformidad a lo establecido en la presente.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido por la Leyes Nacionales N° 17.319 y N° 26.197; las Leyes Provinciales N° 859/11, N° 958 y N° 105 y el Decreto Provincial N° 1827/14.

Por ello:

El Secretario de Energía e Hidrocarburos resuelve:

Capítulo I: de las Definiciones

Art. 1- A los efectos de la aplicación de la presente Resolución, entiéndase por:

a.- "Residuo hidrocarburífero":

I- A todo residuo considerado como peligroso en los términos del Artículo 2 de la Ley Provincial N° 105, que exceda alguno de los niveles guía de calidad ambiental establecidos en el Decreto provincial N° 599/94 y que sea específicamente resultante de procesos, operaciones o actividades desarrolladas dentro de las tareas de exploración, explotación, transporte, almacenaje, tratamiento, mantenimiento y limpieza que carezcan de utilidad o valor; y cuyo destino natural debería ser su eliminación. Asimismo será considerado "residuo hidrocarburífero" el material resultante de derrames de hidrocarburos en suelo y/o agua generados en forma eventual, no programada o accidental. Estos residuos deberán ser gestionados (generación, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final) de acuerdo a lo prescripto en la presente Resolución.

II- Se considerará también como residuo hidrocarburífero a los fines de lo establecido en la presente Resolución, a toda indumentaria de trabajo (guantes, botines, mamelucos, etc.), trapos, envases, contenedores y/o recipientes en general, entre otros; afectados con hidrocarburos destinados a su eliminación, que fueren utilizados en el marco de procesos, operaciones o actividades desarrolladas dentro de las tareas de exploración, explotación,, producción, transporte, almacenaje, tratamiento, mantenimiento y limpieza.

b.- "Generador de residuos hidrocarburíferos":

Toda persona física o jurídica, responsable de cualquier proceso, operación o actividad, que produzca residuos calificados como hidrocarburíferos, tal como se definen en el Artículo 1, punto a.-, incisos I) y II) de la presente Resolución.-

c.- "Operador de residuos hidrocarburíferos":

Toda persona física o jurídica, que mediante un tratamiento, modifica las características físicas o composición química de los residuos hidrocarburíferos, de modo que no califiquen, de conformidad a la definición establecida en el Artículo 1, punto a.-, incisos I), y II) de la presente Resolución.

d.- "Transportista de residuos hidrocarburíferos":

Toda persona física o jurídica, responsable del transporte de residuos hidrocarburíferos, entendiendo como tales a los definidos en el Artículo 1, punto a, incisos I) y II) de la presente Resolución.-

f.- "Repositorio": sitio donde se acopian o almacenan transitoriamente y/o tratan los residuos hidrocarburíferos definidos en el Artículo 1, punto a, inciso I).

Capítulo II: Del Registro Provincial de Generadores y Operadores de Residuos Hidrocarburíferos.

Art. 2- Toda persona física o jurídica, responsable de la generación, manipulación, almacenaje, transporte, operación, tratamiento, proceso o disposición final de residuos hidrocarburíferos, deberá inscribirse en el REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS HIDROCARBURIFEROS, en el ámbito de la Subsecretaría de Gestión, Exploración y Ambiente dependiente de la Secretaria de Energía e Hidrocarburos. Al momento de solicitar la inscripción, el interesado deberá pagar la tasa retributiva de servicios prevista en la Ley N 105 a esta Autoridad de Aplicación y acompañar el comprobante de pago.

Art. 3- Aprobar el listado de requisitos básicos para la inscripción en el REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS HIDROCARBURIFEROS, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, sin perjuicio de la información y/o documentación adicional que pueda requerir la Autoridad de Aplicación en cada trámite particular. La información y/o documentación deberán ser presentadas en soporte papel y digital, y tendrán carácter de declaración jurada.

Art. 4- Toda modificación producida en relación con los datos exigidos en el artículo precedente será comunicada a la Autoridad de Aplicación dentro de un plazo de treinta (30) días corridos de producida la misma.

Art. 5- Cumplidos los requisitos exigibles, la Autoridad de Aplicación otorgará la inscripción en el mencionado registro y expedirá el correspondiente Certificado Ambiental, que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, almacenamiento, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos hidrocarburíferos. La mencionada inscripción tendrá una duración de cinco (5) años y requerirá su renovación, transcurrido ese plazo, salvo que antes se proceda por algún motivo a la baja o caducidad por parte de la Autoridad de Aplicación.

Art. 6- Aprobar el modelo de certificado de Inscripción en el REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS HIDROCARBURIFEROS, que como Anexo III forma parte de la presente Resolución con una validez 5 años.

Art. 7- Otorgado el certificado de inscripción, la persona física o jurídica deberá solicitar el certificado Ambiental que será renovado en forma anual.

Art. 8- La falta, suspensión o cancelación de la inscripción, no impedirá el ejercicio de las atribuciones acordadas a la Autoridad de Aplicación, ni eximirá a los sometidos a su régimen de las obligaciones y responsabilidades que se establecen para los inscriptos. La Autoridad de Aplicación podrá inscribir de oficio a los titulares que por su actividad se encuentren comprendidos en los términos de la presente Resolución.

Art. 9- En caso de oposición, el afectado deberá acreditar, mediante el procedimiento que al respecto se determine, que sus residuos no son hidrocarburíferos en los términos del Artículo 1 de la presente Resolución.

Art. 10. - La Autoridad de Aplicación establecerá el valor de la tasa con una periodicidad anual, que deberán abonar los generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, y que no será superior al uno por ciento (1%) de la utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los residuos peligrosos.

Capítulo III: Del Registro Provincial de Tecnologías de Tratamiento y Operación de Residuos Hidrocarburíferos

Art. 11. - Crear el "REGISTRO PROVINCIAL DE TECNOLOGIAS DE TRATAMIENTO Y OPERACION DE RESIDUOS HIDROCARBURIFEROS", que estará a cargo de la Subsecretaría de Gestión, Exploración y Ambiente dependiente de la Secretaria de Energía e Hidrocarburos, en el que deberán inscribirse todas las tecnologías nuevas y en uso que pretendan aplicarse en los procesos de tratamiento y operación de residuos hidrocarburíferos comprendidos en la presente Resolución:

Art. 12. - Aprobar los requisitos que deberán cumplir los interesados para la inscripción en el REGISTRO PROVINCIAL DE TECNOLOGIAS DE TRATAMIENTO Y OPERACION DE RESIDUOS HIDROCARBURIFEROS, contenidos en el Anexo II de la presente Resolución, sin perjuicio de la información y/o documentación adicional que pueda requerir la Autoridad de Aplicación en cada trámite particular. La información y/o documentación deberán ser presentadas en soporte papel y digital, y tendrán carácter de declaración jurada.

Art. 13. - De tratarse de una tecnología en uso, deberá indicarse dónde se encuentra en aplicación y a qué tipo de residuos está destinada, adjuntando documentación, informes, pruebas y evaluaciones demostrativas de tal aplicación. Las tecnologías aún no utilizadas deberán presentarse con estudios e informes en los que se analice su aplicación y el impacto ambiental que pudiere provocar.

Art. 14. - La Autoridad de Aplicación autorizará, en cada caso particular, el uso de tecnologías, procedimientos o proyectos específicos de tratamiento y disposición final que se le presenten, ya sea por parte de los generadores como de operadores existentes o a establecerse en la Provincia, A los efectos de otorgársele la aprobación, el proponente deberá contar con las pruebas piloto que respalden la efectividad de la tecnología sugerida, y la capacidad técnica para llevarla a cabo.

Capítulo IV: Consideraciones generales

Art. 15. - Los incumplimientos a las disposiciones de la presente Resolución y aquellas que dicten la Autoridad de Aplicación, serán pasibles de las sanciones previstas en el Capítulo VIII de la Ley Provincial N° 105, previo sumario administrativo.

Art. 16. - Las multas que eventualmente se apliquen en función de lo establecido en el Artículo 14 10, serán percibidas por la Autoridad de Aplicación e ingresarán como recurso de la misma, de conformidad con lo prescripto por el Artículo 53 de la Ley Provincial N° 105.

Art. 17. De forma.

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