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Comisión
Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE
DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA
Resolución
(CNRT) 1243/05. Del 20/7/2005. B.O.: 26/7/2005. Postergase,
con carácter de excepción, la obligatoriedad del Curso de Conducción
Racional para todos aquellos conductores que hallan obtenido el certificado
de capacitación previsto en el artículo 5º del Programa del Curso de
Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados
en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Bs.
As., 20/7/2005
Visto
el Expediente Nº S01:0147066/2005 del registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Nº 1615 de fecha 9 de mayo de 2003 de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se instituyó el régimen de
formación profesional de los conductores de cargas generales de
jurisdicción nacional y se llamó a Concurso Público Nacional para el
establecimiento de la formación profesional.
Que
la norma citada estableció en su Artículo 1º que la aprobación de los
cursos de capacitación obligatoria, actualización de la capacitación
obligatoria y de perfeccionamiento de la capacitación obligatoria, según
corresponda, constituyen el requisito para la expedición de la Licencia
Nacional Habilitante.
Que
mediante Resolución Nº 110 de fecha 5 de diciembre de 1997 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE, se incorporó al Reglamento General para el
Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera aprobado por Decreto
775/95, el Programa del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para
Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera y se establecieron los Requisitos para la
Prestación del Servicio de Formación Profesional.
Que
la Resolución S.T. Nº 110/1997 estableció en su Artículo Nº 10, que no
podrá extenderse la Licencia Nacional Habilitante a quien no acredite haber
cumplido con la capacitación establecida en esa resolución.
Que
por la Resolución Nº 2390 de fecha 14 de agosto de 2003 de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se adjudicó a la FUNDACION PARA LA
FORMACION PROFESIONAL EN EL TRANSPORTE, el Concurso Público Nacional
C.N.R.T. Nº 3/2003, quedando habilitada para el establecimiento de la
formación profesional de los conductores de vehículos de transporte de
cargas generales de Jurisdicción Nacional.
Que
la Resolución Nº 2624 de fecha 6 de octubre de 2003 de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DEL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROFESIONAL DE LOS CONDUCTORES DEL
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES, estableciendo las normas para
el otorgamiento del certificado de idoneidad profesional, las obligaciones
de los conductores y transportistas con relación al régimen de formación,
las obligaciones de los capacitadores, la administración de los
correspondientes registros y los criterios de evaluación.
Que
debe contemplarse la especial situación de aquellos conductores que
encontrándose habilitados para la categoría de mercancías peligrosas
transportan asimismo cargas generales.
Que
en ese sentido la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo
descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, considerando la similitud de
contenidos entre el Curso de Capacitación Básico Obligatorio para
Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera dispuesto por la Resolución S.T. Nº 110/1997 y el
Curso de Perfeccionamiento en la Aptitud Conductiva dispuesto en el
Artículo 11 del Reglamento para el Otorgamiento del Certificado de
Idoneidad Profesional de los Conductores del Transporte por Automotor de
Cargas Generales, aprobado por Resolución C.N.R.T. (I) Nº 2624/2003,
dictó la Providencia Nº 2 de fecha 20 de enero de 2004 de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que
con la finalidad de dar cumplimiento al programa de capacitación previsto
en la Resolución C.N.R.T. (I) Nº 2624/2003 se ha comenzado a dictar el
Curso de Conducción Racional, originando nuevos planteos respecto de los
conductores que resultan alcanzados por ambos regímenes de capacitación.
Que
a fin de contemplar la especial situación en la que se hallan los mismos,
la necesidad de plantear una solución definitiva y hasta tanto esto se
resuelva, resulta conveniente postergar el cumplimiento del Curso de
Conducción Racional para los conductores que encontrándose habilitados
para la categoría de mercancías peligrosas transportan asimismo cargas
generales y han tramitado la convalidación del curso de perfeccionamiento
de la aptitud conductiva en los términos de la Providencia C.N.R.T.(I) Nº
2/2004.
Que
debería evaluarse la posibilidad de armonizar el sistema de capacitación
contemplando la situación de los conductores que se dedican a ambas
actividades.
Que
conforme a la respuesta dada por la FUNDACION PARA LA FORMACION PROFESIONAL
EN EL TRANSPORTE mediante nota de fecha 15 de julio de 2005, al
requerimiento efectuado por esta Entidad y, en los casos aludidos, será la
FUNDACION PROFESIONAL PARA LA FORMACION EN EL TRANSPORTE quien proceda a
efectuar los trámites pertinentes, en su carácter de adjudicataria del
Concurso Público Nacional C.N.R.T. Nº 3/2003, sin costo alguno para los
operadores del transporte, conductores y para esta COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que
la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Decreto Nº 1388
de fecha 29 de noviembre de 1996.
Por
ello,
EL
INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo
1º — Postergar, con carácter de
excepción, hasta el 1º de enero de 2006 la obligatoriedad del Curso de
Conducción Racional para todos aquellos conductores que hallan obtenido el
certificado de capacitación a que alude el artículo 5º del Programa del
Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos
Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera dispuesto
por la Resolución S.T. 110/1997 y que hallan
efectuado el trámite previsto por Providencia C.N.R.T. (I) Nº 2/2004.
Art.
2º — Comuníquese a las entidades representativas del sector y organismos
de seguridad.
Art.
3º — De forma.
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