Argentina, Transporte de mercancías peligrosas por carretera

Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS - RES. S.TR. NRO. 373/98 - PRORROGA -

Resolución (ST) 282/99. Del 11/8/1999. B.O.: 18/8/1999. Prorróganse el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Nº 373/98 y la suspensión fijada en el artículo 1º de la Resolución Nº 168/99.

VISTO el Expediente N° 17B-000969/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449 en su Anexo S, dispone la aprobación de normas funcionales que conforman el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 110 de fecha 5 de diciembre de 1997, se estableció el Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y se creó el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que la Resolución do la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 373 de fecha 23 de octubre de 1998 en su Artículo 10 establece que a partir del primer día hábil del mes de enero de 1999, no podrán expedirse Licencias Nacionales Habilitantes a aquellos conductores afectados al transporte de mercancías peligrosas que ho hayan realizado y aprobado el Curso de Capacitación Básico Obligatorio. Que además mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 471 de fecha 30 de diciembre do 1998, se estableció en su Artículo 1º prorrogar el plazo originalmente previsto en la Resolución S.T N° 373/98 hasta el 1 de agosto de 1999.

Que a su vez la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 168 del 13 de mayo de 1999, suspendió la aplicación del Artículo 2º de la Resolución S.T. Nº 471/98 por el plazo de SESENTA (60) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en lo que respecta a la obligación de acreditar la inscripción en el Curso de Capacitación Básico Obligatorio mediante certificado expedido por el prestador habilitado por la Secretaría de Transporte.

Que continúan suscitándose los inconvenientes que dieron lugar a las prórrogas dispuestas en las resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 471/98 y N° 168/99. Que tal circunstancia podría entorpecer el normal funcionamiento de la actividad propia del sector.

Que en función de lo expuesto resulta necesario prorrogar el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución S.T N° 373/98 y la suspensión dispuesta en el Articulo 1º de la Resolución. S.T. Nº.168/99.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta en función de lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 5º de la Ley Nº 24.653, en el Artículo 4º del Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto Nº 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito Nº 24.449 y en el Artículo 25 del Decreto Nº 831 de fecha 23 de abril de 1993, reglamentario de la Ley Nº 24.051 y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 873 de fecha 27 de julio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Articulo 1º - Prorrógase el plazo establecido en el Articulo 1º de la Resolución S.T. Nº 373/98 hasta el día 1º de noviembre de 1999.

Art. 2º - Prorrógase la suspensión establecida en el Articulo 1º de la Resolución S.T. Nº 168/99 hasta el día 1º de noviembre de 1999.

Art. 3º - De forma.

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