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Subsecretaría
de Transporte
TRANSPORTE
DE MERCANCIAS PELIGROSAS P/CARRETERA - CONDUCTORES
Resolución
(SST) 373/98. Del 23/10/1998. B.O.: 29/10/1998. Modificación de la Resolución
Nº 110/97, que estableció el Programa del Curso de Capacitación Básico
Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el mencionado
transporte y creó el Registro de los Prestadores de los Servicios de
Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los
referidos Conductores.
Artículo
1° - Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Secretaría de
Transporte N° 110 del 5 de diciembre de 1997, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"ARTICULO
10 - A partir del primer día hábil del mes de enero de 1999, no podrán
expedirse Licencias Nacionales Habilitantes a aquellos conductores afectados
al transporte de mercancías peligrosas que no hayan realizado y aprobado el
Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos
Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera".
Art.
2° - Establécese como fecha límite para la presentación de las
solicitudes de Inscripción en el Registro de los Prestadores de los
Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica
Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera y para el cumplimiento de los
requisitos de admisión establecidos en el ANEXO II - REQUISITOS PARA LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE FORMACION PROFESIONAL, de la Resolución Nº 110
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 5 de diciembre de 1997, el día 30
de noviembre de 1998.
Art.
3º - La SECRETARIA DE TRANSPORTE al momento de disponer la inscripción en
el registro y la matrícula habilitante, establecerá todos aquellos
requisitos complementarios de carácter operativo que hagan al
funcionamiento del servicio de los prestados habilitados mediante el sistema
creado por el Artículo 2º de la Resolución Secretaría de Transporte Nº 110/97.
Art.
4º - De forma.
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