Argentina, Transporte de mercancías peligrosas por carretera

Subsecretaría de Transporte

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS P/CARRETERA - CONDUCTORES

Resolución (SST) 373/98. Del 23/10/1998. B.O.: 29/10/1998. Modificación de la Resolución Nº 110/97, que estableció el Programa del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el mencionado transporte y creó el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los referidos Conductores.

Artículo 1° - Sustitúyese el Artículo 10 de la Resolución Secretaría de Transporte N° 110 del 5 de diciembre de 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 10 - A partir del primer día hábil del mes de enero de 1999, no podrán expedirse Licencias Nacionales Habilitantes a aquellos conductores afectados al transporte de mercancías peligrosas que no hayan realizado y aprobado el Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera".

Art. 2° - Establécese como fecha límite para la presentación de las solicitudes de Inscripción en el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y para el cumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en el ANEXO II - REQUISITOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE FORMACION PROFESIONAL, de la Resolución Nº 110 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 5 de diciembre de 1997, el día 30 de noviembre de 1998.

Art. 3º - La SECRETARIA DE TRANSPORTE al momento de disponer la inscripción en el registro y la matrícula habilitante, establecerá todos aquellos requisitos complementarios de carácter operativo que hagan al funcionamiento del servicio de los prestados habilitados mediante el sistema creado por el Artículo 2º de la Resolución Secretaría de Transporte Nº 110/97.

Art. 4º - De forma.

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